ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  6.468 Palabras (26 Páginas)  •  346 Visitas

Página 1 de 26

La antijuricidad

Dentro de esta unidad encontrarás información referente a la antijuricidad, iniciando con la problemática existente para definirla y su clasificación. En un segundo momento se abordará lo que es la justificación, sus causas, su esencia, para que a partir de lo anterior se comprenda lo que es la legítima defensa, el estado de necesidad, el ejercicio de un Derecho, el cumplimiento del deber y el impedimento legítimo.

Objetivo particular:

Analizar la antijuridicidad como lo esencial del delito y su clasificación, así como, su aspecto negativo.

CONTENIDOS

10.1. Problemática para definirla.

10.2. Clasificación.

10.3. Causas de justificación.

10.3.1. Concepto.

10.3.2. Su esencia.

10.3.3. Legítima defensa.

10.3.4. Estado de necesidad.

10.3.5. Ejercicio de un derecho.

10.3.6. Cumplimiento de un deber.

10.3.7. Impedimento legítimo.

10.A. CASTELLANOS, Tena Fernando

Lineamientos elementales de Derecho Penal

43ª. ed.

Editorial Porrúa. México 2002,

Págs. 178 a 216.

LA ANTIJURIDICIDAD

SUMARIO: 1. Ideas generales.- 2. Definición.- 3. La antijuridicidad según Carlos Binding.- 4. Tesis de Marx Ernesto Mayer.- 5. Crítica a las doctrinas anteriores. 6. Antijuridicidad formal y material.- 7. Ausencia de antijuridicidad.

1. IDEAS GENERALES. El delito es conducta humana; pero no toda conducta humana es delictuosa, precisa, además, que sea típica, antijurídica y culpable. Estudiaremos ahora el elemento antijuridicidad (o antijuricidad), esencialísimo para la integración del delito.

2. DEFINICIÓN. Como la antijuricidad es un concepto negativo, un anti, lógicamente existe dificultad para dar sobre ella una idea positiva; sin embargo, comúnmente se acepta como antijurídico lo contrario al Derecho. Javier Alba Muñoz escribe: “El contenido último de la antijuridicidad que interesa al jus-penalista, es, lisa y llanamente, la contradicción objetiva de los valores estatales... en el núcleo de la antijuridicidad, como en el núcleo mismo de todo fenómeno penal, existe sólo el poder punitivo del Estado valorando el proceso material de la realización prohibida implícitamente.” Para el autor citado, actúa antijurídicamente quien contradice un mandato del Poder.

Según Cuello Calón, la antijuridicidad presupone un juicio, una estimación de la oposición existente entre el hecho realizado y una norma jurídico-penal. Tal juicio es de carácter objetivo, por sólo recaer sobre la acción ejecutada.

Para Sebastián Soler no basta observar si la conducta es típica (tipicidad), se requiere en cada caso verificar si el hecho examinado, además de cumplir ese requisito de adecuación externa, constituye una violación del Derecho entendido en su totalidad, como organismo unitario. El profesor argentino textualmente dice: “Nadie ha expresado con más elegancia que Carrara ese doble aspecto de adecuación a la ley de contradicción al Derecho, cuando dice que el delito es una disonancia armónica, pues en la frase se expresa, en el modo más preciso, la doble necesidad de adecuación del hecho a la figura que lo describe y de oposición al principio que lo valora.”

Téngase presente que el juicio de antijuridicidad comprende la conducta en su fase externa, pero no en su proceso psicológico causal; ello corresponde a la culpabilidad. La antijuridicidad es puramente objetiva, atiende sólo al acto, a la conducta externa. Para llegar a la afirmación de que una conducta es antijurídica, se requiere necesariamente un juicio de valor, una estimación entre esa conducta en su fase material y la escala de valores del Estado. “Una conducta es antijurídica, cuando siendo típica no está protegida por una causa de justificación.”

Lo cierto es que la antijuridicidad radica en la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. En los tipos penales se señalan los valores que es necesario amparar; una conducta es antijurídica cuando vulnera dichos bienes o valores. Como expresa Reinhart Maurach, los mandatos y prohibiciones de la Ley Penal “rodean, protegiendo y salvaguardando, el bien jurídico”.

3. LA ANTIJURIDICIDAD SEGÚN CARLOS BINDING. “Era frecuentísimo escuchar que el delito es lo contrario a la ley; así Carrará lo definía como la infracción de la ley del Estado. Pero Carlos Binding descubrió que el delito no es lo contrario a la ley, sino más bien el acto que se ajusta a lo previsto en la ley penal. En efecto, ¿qué es lo que hace un hombre cuando mata a otro? Estar de acuerdo con el artículo 407 del Código Penal venezolano. Igual acaece con el que roba. No se vulnera la ley, pero sí se quebranta algo esencial para la convivencia y el ordenamiento jurídico. Se infringe la norma que está por encima y detrás de la ley. El Decálogo es un libro de normas: no matarás. Si se mata o se roba se quebranta la norma, mas no la ley. Por eso Binding decía: La norma crea lo antijurídico, la ley crea la acción punible, o, dicho de otra manera más exacta: la norma valoriza, la ley describe.”

4. TESIS DE MAX ERNESTO MAYER. Partiendo del antecedente romano, pero indudablemente influido por las ideas de Binding, Max Ernesto Mayer da un contenido especifico, concreto a la antijuridicidad. Dice que la antijuridicidad es la contradicción a las normas de cultura reconocidas por el Estado. Mayer pretende dar un contenido ético a un concepto eminentemente jurídico; para él, la norma cultural comprende costumbres, valoraciones medias, sentimientos patrios, religiosos, etcétera.

5. CRÍTICA A LAS DOCTRINAS

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (37.9 Kb)  
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com