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Derecho Procesal

titogelirsa8 de Julio de 2015

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I. Definir la Etapa Intermedia o Actos Preparatorios en el Código de Procedimientos Penales de 1940. (3PTOS)

Esta etapa intermedia, según el Código de Procedimientos Penales de 1940, comienza con el auto de elevación de la instrucción.

la Etapa Intermedia se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Y consiste en una discusión preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de os actos o requerimientos conclusivos.

La etapa intermedia, por consiguiente, sirve para revisar y valorar los resultados de la instrucción examinando la fundamentaciòn de la acusación y resolviendo sobre el reconocimiento de la pretensión penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio. Es de tener presente, en primer lugar, que a esta etapa corresponde ponderar los hechos que previamente han sido objeto de investigación sumarial y sobre los que finalmente versará la sentencia; y, en segundo lugar, que tanto a dicha etapa cuanto a la instrucción resulta de aplicación.

II. Identificar y describir contenido de la Acusación Fiscal, conforme a lo previsto en el Art. 349 y ss. Del Nuevo Código Procesal Penal.

(3 PTOS)

La descripción del contenido de la Acusacion Fiscal segun el artículo 349 del CPP, establece que esta deberá estar fundamentada o motivada, y contiene lo siguiente:

Los datos.- Que sirvan para identificar al imputado, es decir que el acusado debe estar debidamente invidualizado.

Imputación.- Delimitación clara y precisa del hecho atribuido al acusado. Las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, es decir tiene que ser ubicable en el tiempo y lugar. Si son varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos. En la práctica vemos denuncias presentadas por la Fiscalía que no ubican el

hecho con claridad espacial y temporalmente, y con estos defectos trae la dificultad que el objeto sujeto a prueba sea indeterminado, y se afecte el derecho de defensa del imputado.

Elementos de convicción o de juicio.- Que fundamenten el requerimiento acusatorio, estos pueden ser datos de la investigación o inferencias en base a lo recabado, los elementos de convicción o elementos de juicio que le den cierta solidez a la acusación.

La participación.- La forma de intervención en el ilícito que se atribuye al imputado; esto es si ha actuado en calidad de autor mediato o inmediato, instigador o cómplice. Esta situación ser’a definida en el juicio oral y determina mayor o menor 7reproche contra el acusado.

Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.- Estas tienen que ver con las agravantes o atenuantes que estando fuera del delito y no siendo esenciales para su realización, tienen implicancia en la responsabilidad penal del acusado y de la graduación de la sanción.

Calificación jurídica.- El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite.

Fijación del monto de la reparación civil.- Además los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizaran su pago y la persona a quien corresponda percibirlo. El agraviado sólo esta autorizado a perseguir la indemización y apelar cuando el acusado sea absuelto.

Los medios de prueba que ofrezca el Fiscal para actuación en Juicio.- El fiscal presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que declararán. Además hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca para ser actuados en el juicio oral.

Regla de congruencia.- La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare

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