ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal Penal

12 de Julio de 2015

7.614 Palabras (31 Páginas)362 Visitas

Página 1 de 31

I ,Definir la Etapa Intermedia o Actos Preparatorios en el Código de Procedimientos Penales de 1940.

LA ETAPA INTERMEDIA

En el presente trabajo académico UAP debemos mencionar que la doctrina ha reconocido la existencia de la etapa intermedia; sin embargo no está regulada con esa denominación en el código de procedimientos penales de 1940. En efecto, el código adjetivo de 1940, lo considera con el nombre de: “Actos Preparatorios de la acusación y de la audiencia”.

Dicha etapa intermedia va a concluir hasta el instante en que se iniciará el juicio oral. En la práctica procesal a veces la etapa intermedia resultaba más extensa que la instrucción o el juicio oral, debido a que el código adjetivo de 1940, permitía excepcionalmente las ampliaciones de la instrucción. Algunos autores nacionales como Guillermo Olivera Díaz le denominan a la etapa intermedia con el nombre etapa de “tránsito”. Ahora, el nuevo código procesal penal del 2004, establece que la etapa intermedia comprende: El sobreseimiento, la acusación, el auto de enjuiciamiento y el auto de citación a juicio.

DEFINICIÓN.‐

La etapa intermedia resulta ser un conglomerado de actos procesales, que nos permitirá revisar si la investigación instrucción preparatoria se encuentra completa y decidir si cabe o no el inicio del juicio oral.

JUSTIFICACION.‐

“Es una etapa de filtro que tiene como función, depurar errores y controlar los presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, primero por el propio órgano acusador y luego por el órgano judicial, a fin de establecer si es viable para convocar debate penal pleno en el juicio oral, o si resulta el sobreseimiento o preclusión del proceso”.

FUNDAMENTOS.‐ La etapa intermedia se fundamenta en que se va a definir si el proceso penal continúa o no, es decir, si habrá o no juicio oral. Dicha etapa intermedia es dirigida por el Juez de la investigación preparatoria, el cual realizará las audiencias de control del requerimiento Fiscal de sobreseimiento, así como de la audiencia preliminar. En ese orden de ideas, la existencia de la audiencia de control de requerimiento Fiscal de sobreseimiento y audiencia preliminar, resultan ser la novedad del código procesal penal. Además en la etapa intermedia, cabe la posibilidad que el imputado pueda lograr el cuestionamiento de la acusación y con ello conseguirá evitar que el Juez Penal dicte el auto de enjuiciamiento y que más bien dicho Juez realice la devolución de la acusación por defectuosa. Por otro lado, existe un fundamento de economía procesal, en donde se evitará un juico oral inútil, ahorrándose el Estado mucho tiempo y dinero en realizar un juicio oral innecesario. Asimismo, la actividad probatoria en la etapa intermedia será sometida a una evaluación sobre su pertinencia de la prueba ofrecida. Es así que en la etapa intermedia se decidirá si concurren los requisitos para que el Fiscal opte por la acusación o por el sobreseimiento ante el Juez de la investigación preparatoria.

CARACTERISTICAS.‐ La etapa intermedia presenta las siguientes características:

a.‐ El Director de la etapa intermedia es el Juez de la investigación preparatoria.

b.‐ No tiene un plazo determinado para la realización de toda la etapa intermedia

c.‐ Tiene audiencias de control re requerimiento Fiscal de sobreseimiento que gozan de los principios de Oralidad y publicidad

e.‐ Procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadas

f.‐ Participación de los sujetos procesales

g.‐ Se analiza la pertinencia de la prueba ofrecida

h.‐ Contra la acusación Fiscal se puede plantear oposición, objeciones y pedidos

DURACION DE LA ETAPA INTERMEDIA.‐

Al concluir la investigación preparatoria se iniciará la etapa intermedia cuando el Fiscal decide en el plazo de 15 días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o también se inicia la etapa intermedia cuando decide por el sobreseimiento de la causa. Dicha etapa intermedia concluye cuando el Juzgado penal competente dicta el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, dándose inicio al juzgamiento. El código procesal penal no establece un plazo para la realización de toda la etapa intermedia.

LA ETAPA INTERMEDIA II

SOBRESEIMIENTO.‐

CONCEPTO.‐ Es una resolución firme dictada por el órgano jurisdiccional competente de la fase intermedia y en la que se da por terminado un proceso penal generando esa decisión, mayormente los efectos de la cosa juzgada. El sobreseimiento es dictado mediante un auto el cual debe estar debidamente fundamentado.

PLAZO PARA LA DECISION DEL MINISTERIO PÚBLICO.‐

Concluida la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de 15 días, si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. (Artículo 344 inciso 1 del código procesal penal).

PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO.‐ El sobreseimiento conforme al artículo 344 inciso 2 del código procesal penal procede en cualquiera de los siguientes casos:

a.‐ El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; denominada también insubsistencia objetiva del hecho, es decir, el hecho que dio origen al proceso penal nunca existió en la realidad.

b.‐ El hecho imputado no es típico denominada también como inexistencia del hecho punible, esto significa que el hecho existe pero no es típico por no encontrase la conducta en el ordenamiento jurídico penal. O concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; lo cual es conocido como falta de indicios de responsabilidad penal, o sea, no hay indicios de delictuosidad en el imputado, o existen causas de justificación como la legítima defensa, el error invencible.

c.‐ Cuando la acción penal se ha extinguido; por muerte del imputado, prescripción, amnistía, derecho de gracia, por autoridad de cosa juzgada, y en los casos que sólo proceda el ejercicio de la acción penal privado, está se extingue por desistimiento o transacción (artículo 78 del código penal); y,

d.‐ No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; lo cual es conocido como prueba notoriamente insuficiente para fundamentar la pretensión punitiva. Cualquiera de estos supuestos que tome en cuenta el Fiscal para su decisión de sobreseimiento, tendrán que ser sometidos en una audiencia de control de sobreseimiento, donde el Juez evaluará los requisitos necesarios para la procedencia y dictado del auto de sobreseimiento. Es así que una vez que el Fiscal haya tomado la decisión de realizar el sobreseimiento, tendrá que remitir el expediente Fiscal al Juez de la investigación preparatoria. Recibido el expediente Fiscal, el Juez de la investigación preparatoria correrá traslado del pedido de la solicitud de sobreseimiento efectuado por el Fiscal, a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 días. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud del archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento Fiscal. La resolución del Juez para citar a los sujetos procesales se emitirá en el plazo de tres días.

FUNDAMENTO DE LA AUDIENCIA DEL CONTROL DE REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO.‐

El principal fundamento es evitar sobreseimientos indebidos que ocasionen un mal uso de una forma de conclusión del proceso penal.

OPOSICION AL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL.‐

La parte agraviada, será el natural opositor al requerimiento de sobreseimiento del Fiscal, discutiendo la posición del Fiscal en la audiencia judicial y si el agraviado pese a ser notificado no asiste la audiencia se realizará sin él. (Artículo 345 inciso 2 del código procesal penal).

CLASES DE SOBRESEIMIENTO.‐

En la doctrina se consideran cuatro clases de sobreseimiento:

1.‐ Si hay o no suficientes elementos que señalen que el hecho constituye delito.‐

a.‐ Sobreseimiento libre.‐ Es cuando de la investigación se llega a determinar que es imposible formular la acusación.

Debido a que :

1.‐ No hay indicios de la comisión del hecho delictivo.

2.‐ Cuando el hecho no constituya delito, o cuando aparezcan exentos de responsabilidad penal, los imputados como autores o cómplices. Esta clase de sobreseimiento produce los efectos de la cosa juzgada, impidiendo que el proceso penal pueda reabrirse.

b.‐ Sobreseimiento provisional.‐ Se realiza cuando de la investigación se comprueba la insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para formular acusación contra un imputado, lo cual genera la suspensión del proceso, pese a que existe el delito. En efecto,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb)
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com