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Derecho Procesal


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  4.546 Palabras (19 Páginas)  •  140 Visitas

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2.1 LA JURISDICCIÓN

Etimología de Jurisdicción.

La palabra jurisdicción viene de dos raíces latinas la primera jus que significa Derecho y la segunda Dicere que significa decir o declarar; por ello el significado etimológico de jurisdicción es: decir o declarar el derecho.

Naturaleza jurídica de Jurisdicción.

La jurisdicción es la actividad con el que el Estado provee la protección del derecho subjetivo violado a amenazado. Corresponde este criterio a la concepción civilista de la acción y se le objeta que importa una petición de principio.

Elementos de la Jurisdicción.

Los elementos de la jurisdicción son:

⦁ Notio. Es la facultad del órgano jurisdiccional para conocer de una cuestión determinada, porque si no tiene esa facultad el proceso no sería valido

⦁ Vocatio. Es la facultad de llamar a las partes a comparecer a juicio dentro del término de emplazamiento y en su defecto para que el juicio se siga en su rebeldía, sin que su falta de comparecencia afecte la validez de las resoluciones judiciales.

⦁ Coertio. Es la aptitud de emplear la fuerza para hacer cumplir las resoluciones dictadas en el proceso y con ello hacer posible su desenvolvimiento; esta facultad se puede hacer recaer sobre las personas o sobre las cosas.

⦁ Indicium. Es la facultad de dictar una sentencia que ponga fin al conflicto en forma definitiva.

⦁ Executio. Es la aptitud de ejecutar la sentencia mediante el auxilio de la fuerza pública.

Distinción entre acto jurisdiccional, legislativo y administrativo.

El acto administrativo es aquel que da cumplimiento a un fin administrativo determinado.

El acto legislativo es el que establece una norma abstracta, destinada a regir la conducta y tiene las características de ser: general, obligatorio y coactivo.

El acto jurisdiccional aplica la norma abstracta al caso concreto para juzgar la conducta, y por regla general solo es obligatorio para las partes que intervinieron en el proceso.

2.2 CLASIFICACION DE LA JURISDICCION

Por razón de su origen.

De donde surge, es: Eclesiástica y Temporal.

La jurisdicción eclesiástica emana de la potestad divina, según el dogma cristiano, y comprende las causas que se refieren al culto y a los ministros de la Iglesia, en su carácter de tales, es decir, las infracciones que no pueden cometerse sino por individuos del clero y afiliados a la Iglesia. (Esta jurisdicción la podemos identificar en la Legislación Canoníca.)

La jurisdicción temporal

Llamada también secular, es la que emana del Poder del Estado y atendiendo a los órganos a los cuales se he conferido su ejercicio, comprende tres ramas: 1ª La judicial, atribuida a un órgano independiente cuyos miembros integran el Poder Judicial, y de la cual nos ocuparemos a continuación; 2ª La administrativa, ejercida por el Poder Administrador, y a la que en razón de su importancia dedicaremos también un comentario especial; y, 3ª La militar, cuyo examen es ajeno a nuestro propósito, pero de la que diremos que su contenido y modos de ejercicio difieren fundamentalmente de la jurisdicción judicial. El fuero militar comprende los actos que solamente un militar puede ejecutar; es un fuero de carácter real y, por lo tanto, de excepción, pues solo alcanza a los que en una u otra forma están vinculados a las instituciones armadas.

En la Jurisdicción Judicial, como consecuencia de nuestra organización política nacional, debemos todavía distinguir dos órdenes de jurisdicción: una que se extiende a todo el territorio, llamado por ello Federal, y que tiene su origen en el Poder del Estado Nacional, y otra de carácter local, emanada del poder de cada Estado y limitada al territorio del mismo.

JURISDICCION JUDICIAL. Nuestro régimen institucional está inspirado en el principio tripartito de poderes y, en consecuencia, confía el ejercicio de la jurisdicción a un órgano específico: el Poder Judicial (Artículos 49 y 116 constitucionales).

Teniendo su origen en el Poder del Estado, la jurisdicción debe necesariamente participar de sus caracteres fundamentales. La primera observación que puede hacerse a este respecto, es que la jurisdicción constituye un servicio público, en cuanto importa el ejercicio de una función pública. El juez no dispensa justicia ni procede arbitrariamente, sino que su actividad esta reglada por normas imperativas (Art. 17 constitucional).

JURISDICCION ADMINISTRATIVA. La facultad jurisdiccional no es privativa de los órganos judiciales (federales o estatales), el Estado en su estructura organizativa, tienen otro tipo de tribunales, que sin pertenecer a aquellos, también les otorga la facultad de resolver los conflictos de intereses, bien con motivo de una actividad laboral, de obligaciones fiscales, para resolver del desafuero de algún representante de elección popular etc.

JURISDICCION MILITAR. También llamada privilegiada o especial, se refiere solamente a un sector particular, a la aplicación de las normas que regulan la conducta de los integrantes de las fuerzas armadas, la integración y funcionamientos de los tribunales, etc.

Por la eficacia del pronunciamiento.

La principal misión de los jueces es resolver los casos litigiosos que se les someten, y ese es, fuera de duda, el verdadero sentido de la jurisdicción; pero también ellos ejecutan actos que no suponen una controversia sino que, por el contrario, se fundan en el acuerdo de las partes o en la inexistencia de un contradictor. De voluntaria según se ejerza en causa que exista contradicción de partes o que la intervención del juez solo tenga por objeto dar autenticidad al acto o verificar el cumplimiento de una formalidad. En la jurisdicción contenciosa, la sentencia produce efecto de cosa juzgada, de cuyo principio se deducen tres reglas que dominan todo el procedimiento: 1º Las partes no pueden someter nuevamente a la decisión judicial una cuestión ya resuelta, lo que constituye la presunción de veracidad; 2º Las partes no pueden cuestionar la validez del procedimiento en que se hubiere dictado el fallo, lo cual constituye el principio de regularidad; 3º El juez no puede modificar su sentencia, porque con esta agota su jurisdicción. En la jurisdicción voluntaria el pronunciamiento no tiene efecto de cosa juzgada y el acto puede ser revisado

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