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Derecho procesal


Enviado por   •  3 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  11.404 Palabras (46 Páginas)  •  261 Visitas

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 Resumen Derecho Procesal Orgánico Exámen

Tomas Aguilar Vargas

IIdo Año.

Como significado comprendemos que “procesal” avoca a “proceso”, que a su vez proviene del griego “procederé”, que significa avanzar, progresar, poner en marcha, etc…

Como concepto podemos distinguir dos sentidos:

  1. Sentido Amplio: Aquella adecuada aplicación del poder del estado a cada uno de sus órganos.
  2. Sentido Restringido o específico: Forma en que la rama del poder público logra la adecuada aplicación del poder del estado.

Como Def. De Jurisprudencia:

  • Prof. Benavente:

 “Rama del Derecho que regula la forma solemne en la que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones sometidas a tribunales”

  • Prof. Alessandri:

“Conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales, a la forma de hacer volver las acciones en los juicios y a la manera de hacer solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción”

  • Prof. Chiovenda:

“Conjunto de  reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la manera de hacer solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria”

  • Prof.Carnelutti:

“Conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso y particularmente en la relación procesal”

 Finalmente comprendemos para nuestra cátedra que  el Derecho procesal se encarga más bien del estudio del órgano judicial respecto de sus atribuciones y organización de sus procedimientos y de los mismos tribunales.[pic 1]

El Derecho procesal en la Historia.

El derecho procesal no siempre ha tenido la misma forma que en la actualidad, es por esto que debemos comprender desde su forma más arcaica hasta la actual, para tener una visión más general de su campo de trabajo.

Auto tutela: Es la más arcaica de todas

“Relación directa y personal entre quién fue afectado en sus intereses y quién causó un problema a otro, siendo el primero quien da fin al conflicto por sí mismo”

En el fondo guarda relación con tomar la justicia por la propia cuenta, a modo personal.

No está permitida por regla general, salvo algunas excepciones como lo es la autodefensa, huelgas laborales y detenciones ciudadanas.

Autocomposición: Acuerdo al que llegan las partes para poner un fin a un conflicto. Requisitos de la Autocomposición: 1.Acuerdo de las parte y su voluntad.; 2. Suposición de la renuncia total o parcial del interés envuelto en el conflicto.

En la actualidad podemos distinguir la aplicación de la Autocomposición en instituciones como:

  1. Conciliación: Solución que propone un juez en un determinado litigio para poner fin al conflicto entre las partes. Art. 162° Código de Procedimiento Civil.
  2. Transacción: Es un contrato en el cual las partes ponen fin a un conflicto o a un litigio eventual, de forma extrajudicial.
  3. Acuerdo Reparatorio: Acuerdo entre afectado y delincuente, en casos donde este último no comete delito.

Arbitraje: Procedimiento en el que las partes le concede la autoridad  a un tercero para obligarse a acatar la decisión de quien escogieron.

En la actualidad está permitido y se señala en “materias de arbitraje forzoso”. Algunas cosas importantes que debemos saber sobre el arbitraje es precisamente sobre los “Árbitros”: Estos pueden ser 1. Árbitros Abogados; Admirable componedor o árbitro arbitrador.

Mediación: Procedimiento en el cual las partes buscan acuerdo mediante un “Mediador”, el cual no está envestido de autoridad por las partes, pero si puede sugerir una posible solución tras conocer los antecedentes.

En la actualidad está en uso.

El derecho procesal, es una rama del derecho que se relaciona con otras como:

Derecho constitucional: El derecho procesal está contenido en el derecho constitucional, aunque algunos señalen que es al revés, pues ambos en distintos rangos de importancia regulan la actividad de uno de los poderes del Estado, el poder Judicial.

“Mientras el derecho constitucional establece una serie de garantías llamadas constitucionales o individuales, el Derecho procesal se encarga de reglamentar su ejercicio y debido cumplimiento” [1]

Derecho Civil: Se comprende,  que el Derecho Procesal es quien da vida al derecho Civil, pues lo pone en movimiento, así lo señala el Profesor Gasarino .

Ahora bien el Derecho Civil está contenido en una serie de materias del derecho procesal como por ejemplo: El pago, la renuncia, el reconocimiento, la transacción.

También encontramos instituciones del derecho Civil dentro del derecho Procesal, algunas como por ejemplo la prenda, la hipoteca, el mandato, la representación legal, pago, dominio, etc...

Derecho Penal: Aquí  entendemos que el derecho penal se encarga de “crear los delitos y de establecer las penas a que se hacen acreedores los responsables de ellos”, quedando en esta misma materia el Derecho  Penal encargado de reglamentar la manera práctica  de determinar la persona del delincuente y de asegurar su persona física para aplicarle, en definitiva, la sanción correspondiente.

Naturaleza del Derecho Procesal.

El profesor Casarino, señala tres preguntas fundamentales para comprender en este ramo de Derecho Procesal Orgánico:

  1. ¿El derecho procesal es derecho sustantivo o adjetivo?
  2. ¿El derecho procesal forma parte del derecho público o privado?
  3. ¿El derecho procesal está constituido por normas de orden público o no?

¿El derecho procesal es derecho sustantivo o adjetivo?Antes de resolver la pregunta del Profesor Casarino, debemos comprender que es Un derecho Sustantivo y que es un derecho  Adjetivo.[pic 2]

Respondiendo la pregunta: “¿El derecho procesal es derecho sustantivo o adjetivo?, podemos distinguir distintas posturas.

  1. Una de ellas es la del creador de esta teoría, el Prof. Bentham, quién señala que el Derecho Procesal es un derecho adjetivo, mientras que el Derecho Civil es un derecho sustantivo.

*BUSCAR DIFERENCIACION ENTRE DERECHO MATERIAL Y FORMAL.

2. Doctrina nos enseña que el derecho procesal antes que nada es un derecho instrumental, con el cual el Estado actúa para obtener el resguardo de los derechos consagrados en las leyes de fondo.

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