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Derecho Procesal

rolandoooooo17 de Mayo de 2015

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TRABAJO APLICATIVO

CURSO: DERECHO PROCESAL

PROF: NOEMÍ VIZCARDO ROZAS

ALUMNO: ROLANDO CABRERA BOCANGEL

CODIGO: 2006136544

UDED : HUANUCO

2012

1. ANALIZAR LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Debemos comenzar con saber la definición exacta de procedimiento Administrativo .Se conoce como procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado. Este procedimiento cuenta con fases que a continuación se detalla.

Las fases del procedimiento administrativos son

a. Iniciación

b. Ordenación

c. Instrucción

d. Finalización

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Iniciación de oficio.

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Solicitudes de iniciación.

Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c. Lugar y fecha.

d. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.

Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Impulso.

El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Actos de instrucción.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Pondrán fin al procedimiento

a. La resolución

b. El desistimiento

c. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico

d. Declaración de caducidad.

A.- RESOLUCION

La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

B.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos

C.- CADUCIDAD

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo.

Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. DESARROLLO LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES: TRILATERAL Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

El procedimiento administrativo trilateral es aquel seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración. Procede fundamentalmente en los casos en que una persona jurídica bajo el régimen privado presta servicios públicos o ejerce función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.

El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio. Una vez admitida a trámite la reclamación, se pone en conocimiento del reclamado a fin de que presente su descargo en un plazo no mayor de quince días posteriores a la notificación;

Vencido este plazo, la administración declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado.

Con la contestación del reclamado o vencido el plazo se fijará fecha para la vista de la causa. Luego de la audiencia, la administración deberá emitir resolución dentro de los treinta días siguientes.

Contra la resolución final recaída en un procedimiento trilateral sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.

Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia. En los casos en los que la ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación. Estos actos pueden poner fin al procedimiento administrativo y dejan sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento.

Sin embargo, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o si la acción suscitada por la iniciación del procedimiento es de interés general

Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).

Es el conjunto de actuaciones a través de las cuales el TCE determinará la comisión de infracciones administrativas así como la aplicación de sanciones sobre los proveedores, participantes, postores y contratistas ya sea en el desarrollo de un procedimiento administrativo ante el OSCE, un proceso de selección, o la suscripción o ejecución de un contrato previamente celebrado

3. DESARROLLE EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En muchas oportunidades no se ha estado de acuerdo con el resuelto en los tribunales administrativos, en procedimientos administrativos que hemos iniciado, a pesar de los recursos impugnatorios correspondientes que se han interpuesto, agotando la vía administrativa.

Existe una solución, la cual es iniciar un proceso contencioso administrativo. La ley 27584 explica el desarrollo de este proceso, el cual es el control jurídico de las actuaciones de la administración pública, así como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, el cual tiene reconocimiento judicial.

Este proceso jurisdiccional tiene principios, como el principio de integración, el principio de igualdad procesal, el principio de favorecimiento del proceso y el principio de suplencia de oficio, que son normas o reglas como se debe llevar el proceso judicial.

Como mencionamos , el objeto del proceso contencioso administrativo es impugnar las actuaciones de la administración pública, entre estos, los actos administrativos, el silencio administrativo y las actuaciones materiales administrativas, siendo que la finalidad de dicho proceso es que el juez declare la nulidad del acto administrativo, que reconozca el derecho del administrado, la cese de la actuación material

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