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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  5.209 Palabras (21 Páginas)  •  222 Visitas

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ACTIVIDAD DE APLICACIÓN (1 DE 2)

1. TOMAR UNA NOTA PERIODÍSTICA:

Husmeaba dentro de un vehículo que no era suyo

El Sol de Puebla

5 de abril de 2015

Policías Municipales aseguraron en la colonia Santiago a Alejandro, de 31 años de edad, como probable responsable de robo a interior de vehículo.

De acuerdo con el parte informativo, oficiales de la Policía Ecológica realizaban un patrullaje de vigilancia, cuando en el cruce de las calles 17 Sur y 11 Poniente se percataron que un hombre descendió de un vehículo marca Volkswagen, tipo Jetta, con placas del Distrito Federal, con un autoestéreo entre las manos.

El probable responsable al notar la presencia de los uniformados, sin ningún motivo, corrió con dirección al sur, por lo que los elementos lo siguieron hasta darle alcance, siendo en esos momentos que un ciudadano dijo ser el dueño del vehículo y reconoció el equipo de sonido que llevaba Alejandro como su propiedad.

A petición de parte, el ahora detenido fue puesto a disposición del Ministerio Público, instancia que realizará las indagatorias correspondientes y resolverá su situación jurídica.

Cabe señalar que, de acuerdo con información proporcionada por la Unidad de Análisis y Planeación de la SSPTM, Alejandro M. B. cuenta con antecedentes penales ya que en 2011 estuvo detenido por el delito de robo a transeúnte.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

“Artículo 373. Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la Ley”.

- ELEMENTOS DEL DELITO

CONDUCTA: ROBO. El robo es un delito eminentemente doloso, lo que significa que su comisión no admite la imprudencia. Así lo confirma el hecho de que su configuración se haga depender no sólo del acto de desapoderar, sino además de que ello venga motivado por el propósito de someter el bien mueble a un poder de disposición.

Actúa con dolo, el que actúa con conocimiento y voluntad de realizar el delito, el que quiere, entiende y acepta la realización de la conducta delictiva, lo que en el robo implica dirigir la conducta al apoderamiento de la cosa mueble ajena con fines dispositivos.

TIPO: Apoderamiento de un Autoestéreo.

CULPABILIDAD: Artículo 374. El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días de salario mínimo;

Artículo 376. Se equipara al robo y se sancionará como tal: I. El apoderamiento o destrucción de un bien propio, ejecutado por el dueño, si el bien se halla en poder de otra persona a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención, o mediante contrato público o privado;

XIX. Cuando se cometa el robo de una o más de las partes que conforman un vehículo automotor o de la mercancía transportada a bordo de aquél, sin perjuicio, en su caso, de la agravante a que se refiere la fracción I de este artículo;

PUNIBILIDAD: Digna de pena por ser culpable.

- DILIGENCIAS NECESARIAS PARA INTEGRAR UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

“PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO”

(Procuraduría General de la República)

Diligencias de integración de la carpeta de investigación con

Detenido.

La carpeta de investigación con detenido se integra a través de 10 pasos a saber:

1. Noticia criminal estando presente el indiciado.

2. Acuerdo de inicio.

3. Lectura de derechos.

4. Calificación preliminar de la detención.

5. Integración de la trilogía investigadora.

6. Constitución al lugar de los hechos.

7. Establecimiento de la primera teoría del caso.

8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la

teoría del caso.

9. Audiencia de conciliación en carpeta de investigación.

10. Acuerdo de determinación.

1. Noticia criminal estando presente el indiciado

La noticia criminal (de fuentes formales o informales) la puede recibir el policía o el

MP. Si el policía recibe la denuncia y procede a realizar detenciones, debe llenar los formatos correspondientes de manera inmediata y remitir al sujeto al MP.

Los formatos que deben llenar de manera inmediata son:

a. Registro de detención.

b. Lectura de derechos.

c. Exploración física.

d. Entrevista del denunciante, y con el anexo de datos personales si lo hubiese.

2. Acuerdo de inicio

El acuerdo de inicio debe realizarlo el MP, y debe contener los siguientes

requisitos:

a. Asignación del número de carpeta y registro en el libro de gobierno.

b. Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación.

c. Datos del denunciante, el cual podrá mantenerse en reserva, con

fundamento en el artículo 16, párrafo 2 de la CPEUM.

d. Datos del denunciado, con verificación del registro de detención.

e. Circunstancias que motivaron el inicio de la detención.

El MP, al mismo tiempo que esté realizando el acuerdo de inicio, debe dar lectura de derechos al detenido. El MP, en el mismo acuerdo de inicio verificará, de primera percepción, la hipótesis

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