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Derecho Procesal


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.740 Palabras (11 Páginas)  •  161 Visitas

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Derecho Procesal

El profesor uruguayo - Enrique Véscovi - indica que el vocablo «proceso» -procede de las raíces "pro", que significa "para adelante". Y "cederé", que implica caminar, avanzar, y señala, acertadamente, siguiendo a Couture, el carácter de persecución de un fin determinado que presenta tal sucesión dinámica de actos. Avanza hacia un fin y concluye.

En general, es una rama del Derecho Público que abarca todo un conjunto de normas que van a regular la actividad jurisdiccional del Estado; con relación a sus órganos y formas de aplicación de las leyes en concordancia con la naturaleza de las causas.

Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes, y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.1 Se constituye por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas poniendo en el ejercicio la actividad judicial del estado.

Derecho Procesal:

Se concibe como un derecho instrumental porque el proceso en sí es el instrumento idóneo y legítimo para la solución del conflicto que nace de la no actuación espontánea del derecho. Contiene normas y principios que regulan la conducta de los sujetos procesales y establece el ordenamiento y estructura de la organización jurisdiccional del Estado, encaminado a la prestación de una adecuada administración de justicia.

El proceso será un medio o instrumento para lograr la realización del derecho sustancial y, en consecuencia, las normas que lo regulan tienen importancia como normas que integran el derecho sustancial que consagran derechos en abstracto, mientras que las de derecho procesal contiene normas que estructuran y regulan la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de los derechos sustanciales.

EL PROCESO: es, pues, la visión abstracta, holística y científica por el cual la jurisdicción responde frente a la petición de las partes y conoce de la acción de los justiciables. Los trámites externos del proceso se denominan PROCEDIMIENTO.

Derecho Procesal: (JAIME GUASD): “es el derecho referente al proceso. Es pues, el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.

Hugo Alsina “es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del poder jurisdiccional, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, la actuación del Juez y de las partes en la sustanciación del proceso”

Beatriz Quintero y Eugenio Prieto: “El derecho procesal se cataloga como derecho público. La determinación de esta nota definidora se fundamenta en la noción básica de lo que es sí mismo es, relación jurídica de proceso, como régimen de una de las funciones de la soberanía estatal y para satisfacer necesidades sociales”.

Carnelutti: “El conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso”.

DERECHO PROCESAL: Conjunto de principios y normas que garantizan la idoneidad del proceso jurisdiccional como instrumento eficaz para la realización del derecho sustancial y la solución de los conflictos de intereses de contenido jurídico, regulando la estructura del órgano jurisdiccional, la actividad de los sujetos procesales, las formas procedimentales, y la eficacia y ejecución de la sentencia.

Características del derecho procesal

- De derecho público: porque a) rige para todos: es de carácter general; b) exclusiva y única competencia del poder público (Estado)

- Autónomo: no depende de ninguna otra rama del derecho, nace como consecuencia de la actividad jurisdiccional.

- Formal: toda su normativa esta requerida a formalidades, es decir, todas las actuaciones del proceso tienen una forma específica de llevarse a cabo, ciertos requisitos que deben cumplirse.

- Instrumental: El derecho procesal es un medio para hacer cumplir las normas del derecho objetivo.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL. CONCEPTO

Por fuente, debe entenderse todo aquello de donde emana o brota un conocimiento, la razón primitiva de una idea o la causa generadora de un hecho; por su parte fuente del derecho, es lo que da nacimiento al derecho objetivo, es decir, a la norma jurídica.

Por fuente de derecho procesal se entiende aquella que origina o produce el derecho procesal, es de donde brota el derecho procesal.

FUENTES FORMALES PRIMARIAS O VINCULANTES: Son las que el juez debe acatar siempre, y preferentemente a cualquier otra para resolver el caso planteado en una sentencia. Es decir, es totalmente vinculante para el juez, antes de cualquier otra fuente, este debe aplicar con prioridad estas. En Venezuela, estas fuente primarias o vinculantes se aplican en forma jerárquica, es decir, una prevalece sobre la otra.

• FUENTES SECUNDARIAS O NO VINCULANTES: Son aquellas subordinadas no sólo a las fuentes constitucionales sino también a las primarias.

FUENTES FORMALES PRIMARIAS O VINCULANTES

1) La Constitución Nacional

Es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.

En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales del proceso”... Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, entre otros, a los cuales se les denomina procesos constitucionales. El Derecho Procesal está consagrado en nuestra Carta Magna en los artículos 26, 49, 51, 257; y en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

El acceso a los órganos administradores de justicia no puede estar destinado a una clase o sector poblacional especial o distinto entre

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