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DERECHO PROCESAL

edgar280627 de Mayo de 2015

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CURSO DE DERECHO PROCESAL I

APUNTES DE ESTUDIO PARA LA CÁTEDRA DEL

PROFESOR DAVOR HARASIC Y.

(Preparados por el ayudante Alvaro Rosenblut G., sobre la base de apuntes de clases, separatas de apoyo y bibliografía especializada en la materia.)

SANTIAGO, ENERO 2003.

INDICE

CAPITULO I – PARTE GENERAL

I.- Concepto de Derecho Procesal.

II.- Evolución Histórica del Derecho Procesal.

III.- Características del Derecho Procesal.

IV.- El Derecho Procesal y Otras Ramas del Derecho.

V.- Fuentes del Derecho Procesal.

CAPITULO II – LA JURISDICCION.

I.- Generalidades.

II.- Concepto.

III.- Características.

IV.- Clasificación.

V.- Jurisdicción, Administración y Legislación.

VI.- Límites de la Jurisdicción.

VII.- Momentos Jurisdiccionales.

VIII.- Equivalentes Jurisdiccionales.

IX.- Atribuciones Conexas.

X.- Actos Judiciales No Contenciosos (Jurisdicción Voluntaria).

XI.- Bases del Ejercicio de la Jurisdicción.

CAPITULO III – LA COMPETENCIA.

I.- Concepto y Nociones Generales.

II.- Clasificaciones.

III.- Reglas Generales de la Competencia.

IV.- Reglas Especiales de la Competencia Absoluta.

V.- Reglas Especiales de la Competencia Relativa.

VI.- Cuestiones y Contiendas de Competencia.

VII.- Reglas de Distribución de Causas.

CAPITULO IV – ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

I.- Introducción.

II.- Clasificación de los Tribunales.

III.- Jueces de Letras.

IV.- Tribunales Unipersonales de Excepción.

V.- Corte de Apelaciones.

VI.- Corte Suprema.

VII.- Tribunales Especiales.

VIII.- Tribunales Arbitrales.

CAPITULO V – TEORIA DEL PROCESO.

I.- Concepto.

II.- Naturaleza del Proceso.

III.- Conceptualización del Proceso.

IV.- Objeto del Proceso.

V.- Clasificación del Proceso.

VI.- Elementos del Proceso.

VII.- Presupuestos Procesales.

VIII.- Actos Jurídicos Procesales.

CAPITULO VI – TEORIA DE LA ACCION.

I.- Naturaleza Jurídica.

II.- Concepto, Elementos y Condiciones.

III.- Clasificación de las Acciones.

IV.- Principios Rectores de la Acción.

V.- El Emplazamiento.

VI.- La Reacción del Demandado.

CAPITULO I - PARTE GENERAL

I.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL.

El Derecho Procesal, al igual que las distintas ramas o especialidades de la ciencia jurídica, ha sido estudiado y analizado por una gran cantidad de autores, cada uno de los cuales ha intentado esbozar un concepto del mismo, sobre la base de sus elementos y características fundamentales:

1. Giusseppe Ciovenda: “Conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso, y particularmente la relación procesal.” Esta definición se centra en el objetivo que persigue el Derecho Procesal, el cual es meramente funcional. Sobre la base de este concepto, el Derecho Procesal es instrumental, no es un fin en si mismo, sino un medio para la aplicación del derecho sustantivo; es el instrumento para la aplicación de la ley sustancial.. Este concepto es relativamente moderno, y está elaborado sobre la base de la teoría que considera al proceso como una relación jurídica.

2. Goldschmidt: “Conjunto de normas relativas al método que se sigue ante los tribunales, con el fin de que se reconozca frente al Estado, la existencia del derecho a ser tutelado jurídicamente, y a que se otorgue esa tutela si el derecho que se invoca existe.” Hay que diferenciar entre el derecho sustancial, la acción y la pretensión. Dentro del ordenamiento jurídico sustancial, se contemplan derechos y obligaciones para los procesos. El conflicto surge por contra-posición de intereses, cuyo resultado es el Derecho Procesal, que no tiene nada que ver con el Derecho sustancial. El Derecho Procesal tiene rango constitucional, es inherente al ser humano y se tiene incluso antes de nacer. La pretensión es la petición que formula el actor, de que se subordine el interés ajeno al propio; es una manifestación de voluntad distinta del derecho sustantivo en sí. La pretensión se satisface dependiendo de si corresponde o no con el derecho sustancial. El objetivo que se persigue a través de la acción es satisfacer la pretensión. Cuando se ejerce la acción se hace valer la pretensión, no el derecho sustancial. El derecho cumple un fin social (asegurar la paz social), y un fin particular (sucede intereses particulares).

3. Carnelutti: “Conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos del proceso.”

4. Alsina: “Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.” (definición meramente descriptiva) Estas normas, que en conjunto forman el Derecho Procesal, reciben el nombre de leyes procesales.

Sobre la base de los conceptos precedentemente enunciados, e incluyendo las nuevas doctrinas que existen a este respecto, podemos decir que el Derecho Procesal es “aquel conjunto de normas y principios que regulan la organización de la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación del derecho, y los procedimientos a través de los cuales se verifica tal actividad.”

Lo importante de este concepto es que nos permite clasificar las dos grandes áreas del Derecho Procesal, cuales son el Derecho Procesal Orgánico, y el Derecho Procesal Funcional o Procedimental. El primero de ellos, es el que comprende el estudio de la organización del poder judicial, de los órganos que lo integran, y de la competencia que ellos poseen. El segundo, se refiere al estudio del proceso y de los procedimientos. Del mismo modo, y según la naturaleza de las leyes de fondo que se apliquen, podemos distinguir entre Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil. Este último comprende todo aquello que no es de naturaleza penal (laboral, menores, etc.)

II.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL Dº PROCESAL.

La evolución del Derecho Procesal a lo largo de la historia, se divide fundamentalmente en tres etapas, que coinciden con los grandes períodos históricos: antiguo, moderno, y contemporáneo.

1. Antiguo: Esta primera fase se verifica durante la Antigüedad, la Edad Media y parte de los Tiempos Modernos hasta la Revolución Francesa. La característica fundamental es que el Poder Judicial no es independiente, sino que reside directamente en las divinidades, o posteriormente en el monarca. Es la época de las ordalías y otras pruebas de fe.

2. Moderno: Desde la revolución francesa y hasta la formulación publicista del Derecho Procesal (1856). Al Derecho Procesal se le pone un énfasis privatista, considerándolo como una rama mas del Derecho Civil. A diferencia de la época anterior, el Poder Judicial se independiza. El gran problema durante esta fase fue intentar encontrar explicaciones privatistas para instituciones que evidentemente son de Derecho Público, llegando a producirse algunas aberraciones de proporciones.

3. Contemporáneo: Producto de los inconvenientes antes indicados, comienza a rediscutirse la naturaleza de este derecho. Se verifica entonces un cambio de mentalidad respecto de la forma de concebir el Derecho Procesal. El nuevo enfoque, lo considera como un derecho fundamentalmente de carácter público, o a lo menos de orden público. Empieza a nacer el Derecho Procesal como una rama distinta del Derecho, independiente y con identidad propia. Se reconoce que el Derecho Procesal tiene y estudia instituciones que le son propias, independiente de las otras ramas, tales como la acción, jurisdicción, proceso, cosa juzgada, etc. Los principales autores que posibilitaron la concepción del Derecho Procesal como una rama independiente, son los siguientes:

a) Italianos: José Chiovenda, Piero Calamandrei, Francisco Carnelutti y posteriormente Enrico Tulio Liebman. Este creó el concepto de la cosa juzgada como cualidad de los efectos de la sentencia.

b) Españoles: Jaime Guasp. Este crea "Teoría del proceso como situación procesal.

c) Americanos: Eduardo Couture (uruguayo), Robert Wagner Miller (USA). Este escribe "Los principios formativos del procedimiento."

d) Chilenos: David Benavente y Fernando Alessandri, quienes fueron los iniciadores de la cátedra de Derecho Procesal en la Universidad de Chile. Del mismo modo, tiene relevancia otros autores como Mario Cassarino, Juan Colombo, Francisco Hoyos y Hugo Pereira.

III.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL.

1. Es una Unidad: En la primera sección de este capítulo, indicamos que del concepto moderno de Derecho Procesal, en relación

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