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Derecho Romano


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  7.924 Palabras (32 Páginas)  •  382 Visitas

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UNIDAD 3

El régimen jurídico de las personas y la distinción entre personas físicas y jurídicas.

En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escénico como parte esencial de su vida social y, fue así que se convirtió en tecnicismo jurídico. Asimismo, el concepto persona se refería al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona.

En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.

Las personas se podían clasificar

Las personas se pueden clasificar en dos grupos:

• Personas físicas: Estas requerían de ciertos requisitos, como el de presentar ciertas características que lo calificaran como ser humano y asimismo ligado a estas, contar con capacidad jurídica. Ulpiano las denomino singulare personae, que equivale a persona individual o natural.

• Personas morales: A estas, se les reconocía la capacidad de derecho mediante la ley, pero careciendo de individualidad física eran representados para asó poder actuar.

Las condiciones necesarias para que una persona existiera según el derecho romano: Una persona, podía adquirir ciertos derechos, siempre y cuando estuviese con vida. Muchas fueron las opiniones que derivaban de la existencia de la persona, las principales surgen de las escuelas clásicas existentes:

• La Escuela Sabiniana: Los representantes de esta escuela, consideraban requisito, el nacimiento con vida, relacionado a esta con la respiración u otra seña vital.

• La Escuela Proculeyana: Los representantes de esta escuela, argumentaban que era condición necesaria, que el niño llorara al nacer.

La existencia de una persona empieza al momento de su nacimiento y, termina al momento de su muerte.

El protagonista del drama jurídico no es el ser humano si no la persona.

El derecho romano habla de seres que no son personas, aun siendo humanos por otra parte, también distingue a las persona morales.

Al mismo tiempo es mas amplio al concepto de personas que el de ser humano y se utiliza el termino de “personas morales”. Y pude comportarse de modo inmoral pues la designación no es muy acertada.

Expresión de “personas jurídicas” figuran opuesta “personas Físicas” y pertenece la terreno jurídico.

Concepto de persona y su raíz etimológica.

El vocablo persona cuenta con un significado etimológico equivalente a personare, que quiere decir sonar fuerte o resonar.

Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta que cubría la cara del actor al momento en que recitaba en escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que palabra se utilizó para expresar el papel que un individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea como la persona del jefe de familia, la persona del tutor, entre otras.

En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escénico como parte esencial de su vida social y, fue así que se convirtió en tecnicismo jurídico. Asimismo, el concepto persona se refería al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona.

En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.

Desde la perspectiva del Derecho moderno son sujetos de Derecho o sujetos con capacidad jurídica todos aquellos seres a quienes el ordenamiento jurídico considera como titulares de Derechos y obligaciones.

Para que dichos sujetos puedan intervenir por sí mismos como sujetos activos de Derecho y actuar con eficacia en el mundo del tráfico jurídico se precisa además que concurra respecto de los mismos no sólo la capacidad jurídica sino también la capacidad de obrar.

En Roma en cambio en cuanto a la capacidad jurídica no toda persona era sujeto de Derecho y así el esclavo no era sujeto de derecho sino objeto de derecho. Y en cuanto a la capacidad de obrar o capacidad para emitir declaraciones de voluntad aptas para la creación , modificación o extinción de relaciones jurídicas sólo gozaban de ella las personas en quienes concurriesen estos 3 estados:

Familiae son los pater familias

Status Curitatis el estado de ciudadano romano.

Libertatis estado de hombre libre

Persona moral colectiva (actualmente considerada persona jurídica), distinguiendo corporaciones y fundaciones.

Las personas se pueden clasificar en dos grupos:

• Personas físicas: Estas requerían de ciertos requisitos, como el de presentar ciertas características que lo calificaran como ser humano y asimismo ligado a estas, contar con capacidad jurídica. Ulpiano las denomino singulare personae, que equivale a persona individual o natural.

• Personas morales: A estas, se les reconocía la capacidad de derecho mediante la ley, pero careciendo de individualidad física eran representados para solo poder actuar.

Los rasgos comunes a las distintas corporaciones que existieron en Roma.

La Persona colectiva podía ser de dos tipos en forma general .

Corporaciones: personas colectivas conformados por miembros asociados.

Fundaciones: afectaciones de patrimonio a un fin determinado

Rasgos comunes de la corporación:

A) la existencia es la independiente de lo que pasa

Rasgos comunes de la corporación:

A) la existencia es la independiente de lo que pasa no afecta su personalidad

B) patrimonio no tiene que ver nada con la de los miembros.

C) actos de los miembros que no afectan la Situación jurídica de la persona

Colectiva salvo en unos casos.

Pueden ser:

1.- carácter publico

2.- carácter semipúblico

3.- carácter privado

Las personas morales, que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.

En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en la época republicana fue necesaria la mediación del Estado para su creación. Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.

La autorización legal para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad común, o bien de forma especial, cuando se creaba para beneficio exclusivo de los particulares.

Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio, es decir bienes crédito y deudas y un domicilio.

En el derecho romano existieron dos clases generales de personas morales: las asociaciones y las fundaciones. Las primeras consistían en la reunión de varias personas físicas, las segundas consistían en la afectación de patrimonios.

Las Asociaciones son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común .

Para que esta reunión de personas fuera reconocida por la ley como sujeto de derecho debía reunir los siguientes requisitos:

1.- Existencia de por lo menos tres miembros.

2.- Estatuto para regir a la organización y su funcionamiento y .

3.- Fin licito, cualquiera que fuera la actividad a desarrollar : política, religiosa, cultural, profesional o de carácter privado como en el caso de una sociedad (societas).

Fundaciones:

En la actualidad se puede definir a la fundación como un patrimonio afectado o destinado a un fin determinado.

En Roma esta institución, para poderse constituir era necesario que se diera la existencia de varias personas, en el caso de una fundación bastaba con la voluntada de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del fin deseado.

Las fundaciones estaban representadas por una junta o patronato, que además vigilaba el cumplimiento del fin establecido.

El Estado, al municipio y las corporaciones privadas como personas jurídicas.

Antecedentes de la federación, municipios y provincias :

Los Foedera

A comienzos de la República Roma constituye una más de las 30 ciudades integrantes del Nomen Latinum, relación esta de tipo religioso y político que según Tito Livio inicialmente estuvo dirigido por Alba Longa , una ciudad, y tras la destrucción de esta en tiempos de Tullo Hostillo sería dirigida por Roma.

Tras de la caída de la monarquía etrusca se forma una nueva liga con exclusión de Roma y comienza un período de guerras entre Roma y las ciudades de la liga que finaliza con la estipulación en el año 493 aC del Foedus Cassianum tratado este que tomado representa un Foedus Aequum y que pone en posición de paridad a Roma y a la liga latina y por cuya virtud se constituye la federación del Nomem Latinum organizada bajo criterios federales, es decir, por una asamblea popular, comandantes militares para la dirección del ejército común y cultos comunes como el de la diosa Diana.

Con este Foedus Aequum cada ciudad seguía conservando su autonomía interna , su propia organización política y su propio Derecho. Esta situación persiste hasta el 338 aC. en que después de la guerra latina y disuelta la liga latina por la victoria de Roma esta asume una posición de Hegemonía sobre Italia e impone duras limitaciones a los ciudades federadas que conservan su propia soberanía y jurisdicción pera que quedan politicamente sometidas a Roma.

Sin embargo la posición de los latinii que era de estirpe común con Roma que eran comprensivos de 3 categorías:

- Los antiguos miembros de la federación del Nomen Latinum.

- Los habitantes de las colonias latinas fundadas por Roma.

- Antiguos esclavos manumetidos , la posición de estos latinos era de claro privilegio frente a los otros Socii Italici

Los municipios

A partir del 384 aC. Roma concedería la dignidad de Civitas a nuevas comunidades, así como ciertos derechos a los habitantes de aquellas ciudades que son municipes respecto de Roma.

No todos los municipios gozan de los mismos derechos y asi podemos distinguir entre:

1.- Civitates sine suffragio: son aquellas en que los ciudadanos no podían votar ,es decir, carecían del Ius suffragii, ni tampoco ser elegidos para las magistraturas romanas, es decir, el Ius Honorum. La incorporación municipal tenía lugar en base a un acto unilateral de Roma posterior a una deditio , es decir, una rendición incondicional a Roma la cual unilateralmente fija el ordenamiento local en base a una lex, un senadoconsulto, un plebiscito o un decreto.

2.- Civitates optimo iure: gozaban del Ius Suffragii y del Ius Honorum y en las que la incorporación municipal se realizaba en virtud de un foedus o bien de una Lex institutiva municipal que les concedía la plena ciudadanía.

Conservaban en principio sus propias leyes, tenían una cierta jurisdicción y sus propios magistrados locales, los cuales no obstante por carecer de Imperium no podían tener litigios de elevada cuantía ni de cuestiones penales graves cuya competencia sólo podía corresponder al Praetor Urbanus de Roma.

Ambas modalidades de Civitates estaban obligadas respecto de Roma a los Munera que era la prestación de diversos servicios militares y tributarios. Después de la concesión de la ciudadanía romana a los socios itálicos, a partir del 90 aC, se aprecia una tendencia clara a la uniformación de la organización municipal que culmina con Cesar con su Lex Iulia Municipalis del 45 aC.

Colonias

La deducción o fundación de una colonia representa desde el punto de vista jurídico un acto de disposición del Estado romano, normalmente un plebiscito autorizado por el Senado y por cuya virtud se nombraba un Colegio de Magistrados los Triunviros a quienes se autorizaba para dar a la nueva colectividad su propia constitución ciudadana que era la Lex Coloniae, fijar su territorio, el n de colonos así como la distribución y asignación del Ager.

Las colonias fundadas por Roma se distinguieron en los siguientes:

.- Coloniae Quiritium o Civium Romanorum:

Normalmente estaban constituidas con 300 ciudadanos a cada uno de los cuales se les asignaban en propiedad un pequeño lote de terreno generalmente de 2 a 5 Iugera su consideración era de ciudadanos romanos optimo iure y conservaban su plena ciudadanía y aunque en un principio estaban casi privados de autonomía local, adquirían después cierta autonomía jurisdiccional y administrativa.

Coloniae Latinae:

Se fundaban con un maior n de colonos que las romanas, tenían de 2.000 a 6.000 colonos. El status de colono latino fue progresivamente aproximandose al estatus de los ciudadanos romanos en lo referente a la capacidad de Derecho Privado, es decir, en cuanto al comercium y al Connubium , matrimonio. En definitiva las colonias constituyeron un medio importante para lograr la unificación nacional de la Peninsula Itálica y después de la fundación de las colonias de Ultramar constituyeron estos un eficaz instrumento para la romanización del Mediterráneo.

Las Provincias

El término provincia pasó de designar la esfera de competencia de un magistrado a significar con posterioridad el nuevo territorio conquistado sobre el que se impuso Roma, en cuanto que potencia vencedora.

Se define la provincia romana como una circunscripción administrativa que comprendía un grupo de civitates que están fuera de la federación Itálica y que esta sometida a la autoridad de un gobernador provisto de Imperium y que también estaba está sometida al pago de tributo a Roma.

El gobernador a cuyo mando confiaba la provincia era asistido de un Quaestor que era el encargado de las finanzas y de un consilium de legados legati los cuales eran nombrados por el SEnado. El gobernador ostentaba el Imperium Militae con la limitación de la provocatio ad populum y ejercitaba la jurisdicción civil entre los ciudadanos romanos entre sí y entre estos y los provinciales. No obstante, los provinciales podían siempre intentar contra el gobernador el Iudicum Repentendarum al objeto de obtener la restitución de los bienes indebidamente obtenidos.

la organización de cada provincia se establecía en una Lex Provinciae que era promulgada por el gobernador y confirmada por el senado de Roma en la cual se fijaban las condiciones tributarias y el régimen de las diversas civitates.

Los súbditos provinciales tenían la condición de dediticii , rendidos sin condiciones a Roma, con la consecuencia de la pérdida de su Derecho y sumisión por tanto al gobernador enviado por Roma y al pago de un tributo.

Las provincias se distinguieron en dos clases:

- Estipendiarias: tal es el caso de las dos hispanias, la ulterior y la citerior, que fueron creadas en el 197 a C. que gozaban de una mayor libertad y estaban sujetas al Stipendium , es decir, al pago por la colectividad a su conjunto del cobro de los gastos de la guerra.

- Vectigales: sometidas al vectigal que era una especie de canon de arrendamiento consistente en la décima parte del producto del suelo y que debían satisfacer los particulares poseedores del suelo provincial. Debían satisfacerlo a los Publicani recaudadores.

Las fundaciones, fisco, herencia yacente.

LAS PERSONAS JURÍDICAS

NOCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El Derecho romano reconoció capacidad jurídica no solo a seres humanos individuales, sino a otras entidades, como los municipios, las colonias, gremios de ciertos oficios, etc.

Hoy los juristas modernos suelen denominarlas “personas jurídicas”. Podemos definirlas como asociaciones o corporaciones que persiguen fines de utilidad colectiva y a las que el Derecho reconoce capacidad jurídica. Señala hoy los comentaristas dos tipos diferentes en dichas personas: 1º las corporaciones o asociaciones que esencialmente están constituidas por unas colectividades de individuos, y 2º las fundaciones, cuyo elemento básico en una masa de bienes destinados a un determinado fin. Se han sólido designar, con las expresiones de universitates personarum y universitates rerum.

Las principales personas jurídicas del tipo corporativo o asociaciones ( universitates personarum ) reconocidas por los romanos son las que se exponen a continuación.

EL ESTADO

El Estado (populus romanus, res publica). Es un ente colectivo que en el Derecho privado resulta titular de derechos y obligaciones. Tiene un patrimonio, ejercita el patronato sobre sus libertos y recoge legados y herencias. Su personalidad aparece más claramente en el aspecto económico, ya que en el Tesoro público ( aerorium populi romani) repercuten los actos de venta, compra, arrendamiento, aceptación de herencia, etc. Llevados a cabo por el Estado.

Tiene éste, una característica que le separa de las demás personas: la soberanía.

En las fuentes justinianeas, la personificación económica del Estado se concreta en el fiscus, que comenzó siendo el patrimonio del emperador y absorbió más tarde al aerarium, quedando el fiscus como el único tesoro del Estado.

CIVITATES

Organización Análoga y configuración similar a la del Estado como persona jurídica tuvieron también los núcleos urbanos diseminados por el Imperio y especialmente los municipia y las coloniae.

A partir de fines del siglo I de C y con el emperador Nerva tuvieron facultades para recibir legados y fideicomisos.

CORPORACIONES PRIVADAS Y VOLUNTARIAS.

COLEGIOS SACERDOTALES

Existieron En Roma desde tiempos muy antiguos. Siempre fueron muy numerosas y de fines varios: colegios sacerdotales, sociaciones para funerales y sepultura ( collegia tenuiorum. Funeratici) gremios de distintos oficios, agrupaciones de empleados asalariados del Estado ( apparitores, viatores, scribae), cofradías para determinados cultos (sodalicia), asociaciones para exploraciones mineras o concesionarias del cobro de impuestos.

Desde comienzo del Principado, requiere que se reúnan al menos tres individuos para formarlas. Necesitan también un fin lícito y unos estatutos: lex collegii.

La disolución tenía lugar por muerte de todos los miembros o renuncia de su condición de tales, por realización del fin o por decisión de autoridad.

UNIVERSITATES RERUM

FUNDACIONES

Esencialmente estas entidades no son otra cosa que la personificación de un patrimonio destinado a un fin por la voluntad del que las instituye. Se rigen principalmente por normas internas autónomas, que son sus estatutos, las fundaciones se rigen por normas que vienen de fuera, emanadas del fundador.

HEREDITAS IACENS

Algo análogo sucede también con la herencia yacente, nombre que recibe el caudal hereditario desde que fallece el causante hasta que es aceptada dicha herencia por el heredero. En ese interregno, se dice, puesto que el patrimonio puede sufrir aumentos y disminuciones que ni son para el difunto ni se sabe todavía si serán para el heredero, la herencia misma puede ser considerada como una persona.

Las frases empleadas por los jurisconsultos romanos inclinan a pesar que la atribución de tal carácter a la herencia yacente no pasó de ser una imagen sintetizante y cómoda; un recurso técnico. Más que afirmar que la herencia yacente sea una persona indican que las cosas se desenvuelven como si lo fuera.

La existencia de una persona empieza al momento de su nacimiento y, termina al momento de su muerte.

La capacidad es la aptitud o facultad de la que goza una persona, para ser capaz de recibir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones.

La persona física, además de la existencia, requería de la capacidad jurídica, que también se conocía como Caput. Para tener esta facultad, también era necesario cumplir con ciertos requisitos, que le permitieran ejercer sus derechos, conocidos como estados o status.

Los requisitos eran los siguientes:

• Estado de libertad (status libertatis): Este estado implicaba el ser libre, es decir, estar en facultad de actuar a juicio propio.

Dicho estado se obtenía mediante:

• Nacimiento: Los hijos de personas ingenuas, calificaban como libres, pues, nacen libres y nunca dejan de serlo.

• Manumisión: Medio por el cual a los esclavos (libertos), se les daba la libertad

• Estado de ciudadanía (status civitatis): Este estado implicaba el ser ciudadano romano y, no extranjero.

• Estado de familia (status familiae): Este estado implicaba todos los derechos con los que contaban los independientes de la patria potestad o también conocidos como sui juris (emancipados y paterfamilias no sometidos a ninguna patria potestad). De este estado, carecían los esclavos y los aliene juris (incapaces de hecho o de derecho por estar sometidos a la patria potestad de alguien).

Las personas incapaces de hecho eran los dementes, los impúberes, los pródigos y, las mujeres solteras.

La capacidad jurídica podía disminuir debido a circunstancias naturales, civiles y sociales, por ejemplo encontramos:

• La degradación del honor civil (realización de actos inmorales leves).

• La condición social (pertenecer a la clase plebeya; la pobreza).

• La religión (impedimento matrimonial de cristianos con paganos, una vez que el cristianismo fue considerado religión oficial).

• La profesión (la actividad de los actores es considerada vergonzosa).

• Las que limitan la capacidad de hecho:

• La edad (púberes o impúberes).

• El sexo (desventajas jurídicas para la mujer).

• Las enfermedades (locura, sordomudez, ceguera e impotencia).

• La prodigalidad (persona que dilapida sus bienes sin motivo).

El domicilio (influía en el pago de impuestos y la competencia judicial).

La esclavitud en Roma ( Status Libertis), así como las causas que lo generaron.

La libertad, según los romanos era la capacidad del hombre, en la cual este podía actuar según su voluntad, siguiendo sus facultades intelectuales y, capacitado para actuar jurídicamente.

La muerte civil en roma era también llamada capitis deminutio máxima y, consistía en la perdida del estado de libertad y asimismo del civitatis y el familiae. Es decir, la persona pasaba a convertirse en esclavo, sin capacidad jurídica alguna, incapaz de tener una familia y de ser ciudadano, ni si siquiera según el derecho civil.

Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra esclavitud, entre las que cabe mencionar la de Oderigo, que la considera como la posición en la que una persona se halla en relación con otra, que tiene derechos ilimitados sobre esta.

Petit la define como la condición con la que cuentan las personas que son propiedad de un amo.

Según el título tercero de las Institutas de Justiniano, la esclavitud es una institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro. Esta definición considera que esta tuvo su origen del derecho de gentes, una institución común a los pueblos antiguos, adoptada y regulada por el derecho romano.

Ulpiano, recalca que para el derecho civil los esclavos no eran personas, pero según el derecho natural, todos los hombres nacen y viven libres.

Al esclavo, a pesar de ser considerado una cosa, se le concedieron ciertas facultades de hecho, como el contubernium (unión natural entre esclavos y/o personas libres), la capacidad de un pequeño patrimonio (peculio), que le permitiese en un futuro comprar su libertad y, la cognatio servilis (una especie de parentesco; vínculo de sangre para evitar matrimonios antinaturales).

Los esclavos fueron tratados amistosamente al principio, pero como consecuencia de las victorias obtenidas en las guerras púnicas, la grandeza y el poderío económico crecieron tanto que el número de esclavos aumento considerablemente y de ahí se derivan los tratos inhumanos contra estos.

Las fuentes de la esclavitud son las siguientes:

• El nacimiento: Los hijos de una mujer esclava nacen siendo esclavos, al no existir matrimonio entre estos, sino una simple unión.

• Causas posteriores al nacimiento:

• Derecho de gentes: Eran los esclavos que por la guerra eran sometidos al cautiverio. Este se ejercía sobre los ciudadanos de otros pueblos, a quienes se le declaraba generalmente la guerra y, en tiempos de paz, con pueblos con lo surge no tenía ningún tratado de amistad. El esclavo en guerra civil o por piratas quedaba libre por derecho. La tradición consistía en que si un esclavo escapaba y volvía a su hogar, dejaba de serlo. A esto se le llamaba jus postliminii (post -., liminii fronteras), pero esta sólo afectaba los derechos y no los hechos, es decir, que al hijo de la familia se le consideraba como si no hubiera salido de la patria potestad y estando casado, el jus postlominii no restablecía su matrimonio.

Derecho civil:

Época de las XII Tablas: Las causas de la esclavitud son,

• La no inscripción en el censo, a fin de eludir el pago de impuesto.

• La no prestación del servicio militar obligatorio.

• La insolvencia del deudor.

• El ladrón encontrado en flagrante delito.

Época del derecho clásico y postclásico

• La ingratitud del liberto, o el hecho de que un dedicticio se acercara a Roma.

• Las relaciones sexuales de una mujer libre y un esclavo ajeno, a pesar de la prohibición de su amo, podía conllevar que la mujer se convirtiese en esclava de ese amo.

• El hombre libre que se vendía como esclavo por un cómplice, para reclamar luego la libertad y repartirse el precio ganado ilícitamente.

• El condenado se arrojaba a las bestias feroces, realizaba trabajos en las minas o se internaba en una escuela de gladiadores. A estos se les llamaba servi poenae, puesto que su dueño era su castigo, sus bienes eran confiscados y se vendían al provecho del Estado.

Según el derecho de Justiniano

• La ingratitud del liberto.

• La venta ficticia.

• El nacer de una esclava.

El cautiverio.

Los esclavos eran considerados cosas, no personas, al no gozar de su estado de libertad, de ciudadanía ni el de familia. Estos eran simples posesiones de sus amos o dueños, que se imponían sobre ellos y regían incluso su vida, es decir, los esclavos no existían como personas, sino que eran objetos que podían ser manejados al antojo sin preocuparse de la voluntad de estos.

Las limitaciones jurídicas a la manumisión.

La esclavitud podía extinguirse por manumisión (manumissio) o por imperio de la ley.

La palabra manumisión etimológicamente viene a significar la salida de la manus o de la potestad del dominus, es decir, manumitere (sustraerse a la potestad). Es el acto voluntario del amo por medio del cual otorga la libertad a su siervo, lo saca de su dominio jurídico.

Existían diversas clases de manumisiones, según la época, estas son:

En la Monarquía y parte de la República: En esta época el derecho estaba integrado por pocos negocios jurídicos, era inflexible y rígido, donde la validez jurídica se obtenía mediante la solemnidad y la formalidad. Según Gayo existieron 3 tipos de manumisiones:

• Por vindicta: Proceso ficticio por el cual un tercero, previamente acordado con el amo, comparecía ante el pretor reclamando al esclavo como hombre libre, para lo cual se le tocaba con una varita llamada vindicta y, al no defenderse el dueño, el magistrado confirmaba la ratificación del tercero y le otorgaba la libertad, basándose en la solemnidad requerida por la in iure cessio.

• Por Censo: Era la inscripción del esclavo en los registros del censo, en la parte de la ciudadanía, cuestión que le otorgaba si libertad.

• Por testamento: Se daba una vez que el amo, al redactar sus últimas disposiciones, hubiese incluido el deseo de otorgarle su libertad a uno o varios esclavos.

A finales de la República: Esta manumisión se deriva del derecho pretoriano, pues reduce las formalidades y, hace valer la equidad y la buena fe. Se destacan las siguientes:

• La declaración de libertad hecha ante amigos (manumissio inter amicos).

• La declaración de libertad dada a través de una carta dirigida a su esclavo (manumissio per epistolam).

• La libertad que se daba cuando el amo permitía que el esclavo se sentara a la mesa (manumissio per convii adhibititionem o per mensam).

Durante el principado: En esta época la Ley Junia Norbana ( año 19 d. C.), concedió el estado jurídico de libertad a los manumitidos por el derecho pretoriano. Se les concedía la condición de Latinos Julianos.

Durante el Imperio Absoluto: La manumisión en esta época fue influenciada por el cristianismo de donde proviene su nombre de Manumissio in sacrosanctis ecclesiis, que guardaba la declaración llevada a cabo por el amo en una iglesia, ante la presencia de los cristianos.

El emperador Justiniano extendió las formas de manumisión al concederla valor a las declaraciones del dueño, llamando filius al esclavo en actos públicos o declarándolo tutor, heredero o adoptado.

Las manumisiones fueron restringidas por Augusto, en cuestión del abuso de las mismas, que conllevaba problemas sociales y raciales, derivando en la incrementación de sangre extranjera y conductas impropias, entre otras. Este aparte del impuesto del 5% sobre el valor del esclavo manumitido, crea ciertas leyes para proteger la mano de obra libre, estas fueron:

• Ley Fufia Caninia (año 2 a. C.): Esta restringía el número de manumisiones hechas por testamento y con este fin se determinó la necesidad de hacer las manumisiones nominativamente, identificando al esclavo por su nombre y limitando el número de esclavos que podrían manumitirse, haciéndolo proporcional al número de los que se poseyera, son que se diese libertad a más de 100 esclavos.

Quienes tenían tres esclavos podía manumitir 2

De 4 a 10 la mitad

Se 11 a 30 la tercera parte

De 31 a 100 la cuarta parte

De 101 a 500 la quinta parte

Quienes tenían uno o dos esclavos podían manumitir libremente

• Ley Aelia Sentia (año 4 d. C.): Esta prohibía a los amos manumitir a sus esclavos menores de 30 años, exigiendo una edad de 20 años para el amo y, permitiéndola sólo en el caso de que no se perjudicaran los acreedores del señor, pero sin embargo, los esclavos que hubiesen cometido delitos y se les manumitiere tendrían la condición de dedicticios.

Explicará la forma como se extinguió la esclavitud en Roma, así como las causas que provocaron tal fenómeno.

Como fenómeno sociológico, la esclavitud antigua se comenzó a extinguir desde el principado, el número de esclavos disponibles en los mercados, empezó a disminuir por las liberaciones y éxitos militares.

En el bajo imperio, el número de esclavos bajo rápidamente; así se anuncio el colonato, encontrándose al servus glebae. A esta gradual movimiento de transición de la esclavitud antiguas al feudalismo; hubo un repentino renacimiento de la esclavitud con la “trata de negros”.

Estos rasgos eran crueles como la casería humana en África y el transporte oceánico, más no duro mucho tiempo.

El comercio quedo prohibido en la mitad del siglo pasado. En el 1832 fue importante pues se prohibió la esclavitud misma., lo que dio lugar a una de las guerras más sangrientas que hubo en el continente “ la guerra de secesión norteamericana en 1863”.

La esclavitud Romana se extinguid por la muerte del esclavo y por la concesión especial de la libertad.

La situación jurídica del liberto en el derecho romano.

Dentro del derecho clásico encontramos 3 clases de libertos:

• Los libertos ciudadanos: Eran los que disfrutaban de un derecho de ciudadanía limitado en virtud de no tener el jus honorum, el jus connubium, el jus militae (en sus orígenes). Estos tomaban el nombre de la gens, el nombre propio, el domicilio del manumitente y hasta la época de Augusto se les permitió el connubium con ingenuos.

Su status civil estaba restringido a los jura patronatus, esto quiere decir, que el liberto tenía ciertas obligaciones para con su anterior dueño, estas son:

• La obligación de respetar al patrón (obsequium) y, a su descendencia agnaticia, que conservaba respecto a él un derecho de tutela.

• No podía ejercer acción penal contra su patrón y para demandarlo civilmente requería autorización del magistrado.

• Estaba obligado a ayudar al patrón y a los suyos en sus necesidades, cuestión modificada por una deuda alimenticia.

• Si moría sin descendientes ni herederos testamentarios, la herencia pasaba al patrón.

• Debía servicios especiales señalados mediante un contrato jurado en el momento de la manumisión.

El patrón tenía ciertos deberes para con su antiguo esclavo, que son:

• Asistir y proteger a este, en lo referente a la administración de justicia.

• Ayudar material y elementalmente al liberto y, a su familia.

• Abstención de acusaciones capitales y testimonios de cargo.

• Moderación en las exigencias de los servicios o trabajos.

Los libertos latinos junianos: Estos obtenían su libertad de un modo no solemne de manumissio o si el amo tenía sobre éste una dominica potestas. Carecían de derechos políticos y del jus connubium, sin embargo se les concedió el jus commercium. No podían hacer ni heredar testamento.

Los libertos dedicticios: Estos eran esclavos que durante su cautiverio habían tenido una mala conducta. Obtenían la peor libertad, sin derechos políticos, del jus connubium y del commercium. La ciudadanía romana les estaba vetada para siempre y les estaba prohibido acercarse a Roma, so pena de caer en la esclavitud sin poder ser liberados.

Situaciones similares a la esclavitud.

*Liber Homo bona fide serviens: Es el hombre que siendo libre, se cree esclavo , se cree esclavo de una persona. También puede suceder que un esclavo sirva equivocadamente a otro amo.

Al declararse la libertad por medio de una vindicatio in libertatem, o bien, la pertenencia a otro dueño, se decidirá sobre el destino de los bienes adquiridos durante esa situación. Lo adquirido por el trabajo del que sirve de buena fe, o con bienes del aparente dueño , pertenecen a éste. Otras adquisiciones como donaciones, herencias, etc. Pertenecerán al liber homo o en su caso al verdadero propietario.

*Cuando un niño era abandonado por sus padres ( exponere filium). La persona que los recogía era denominada nutritor en relación con el niño expuesto, denominado alumnus, éste frecuentemente era manumitido al ser mayor.

*Addicti. En el antiguo derecho addictud es el deudor insolvente, que ha sido atribuido a su acreedor, se libera mediante el pago, de lo contrario podía ser muerto o vendido como esclavo.

*El hijo vendido por su paterfamilias por medio de la mancipatio, queda en una situación semejante a la esclavitud, aunque jurídicamente es libre, está sometido al mancipium (poder) del adquirente, se dice que esta in mancipio esse. En igual situación se encuentra el hijo entregado por haber cometido un delito (in noxan dati). En ambos casos deberá mediar manumisión, para terminar esa situación.

*Los Auctorati. Auctoratus es le hombre libre que se alquila como gladiador a un empresario. Al ser contratado prestaba juramento ante el tribuno de la plebe para “dejarse azotar con varas, quemar con fuego y matar con hierro”. Aunque su condición es de libre, deberá obedecer en todo al lanista (entrenador). El auctoratus podía terminar con esa situación incluso antes de combatir (se redimere9 pagando al empresario el gladiatorium, que implica la cantidad por la que se alquilaba y los gastos ocasionados por su entrenamiento, en todo caso dependía de los términos del contrato.

*Redemtus ab hostibus. Aquel que ha sido rescatado del enemigo por un tercero, mediante una cantidad de dinero el redemptor (liberador) podía retener al redemptus (rescatado) hasta obtener el precio pagado por el rescate.

Los IURAS PATRONATUS .

Había una clase intermedia, entre el hombre libre y el esclavo, llamados colonos. La palabra Colonus significaba la condición del hombre libre atado a perpetuidad a la tierra de otro, para cultivarla a cambio de un pago en dinero o en especie.

Estos tuvieron su origen en algunas regiones de Mesopotamia y África, tal es el caso de Egipto, de donde pasa a la Península Itálica en el siglo III.

En Roma el colonato se establece, en tiempos del Bajo Imperio, debido a la poca cantidad de esclavos, consecuencia de la mala utilización de las manumisiones y reducidas victorias militares.

Los colonos conservaban su estado de libertad, pero les era prohibido desempeñar cargos públicos y mantener bienes a menos que su patrono lo permitiese.

El derecho de patronatus era la facultad que tenía el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario.

El colonato y su trasmisión hacia el feudalismo.

A la primera división de las personas en esclavos y libres se une naturalmente el del colonato. No es una institución de la época clásica, pues entonces la palabra cololus tenía otro sentido, llamándose así, bien fuera al propietario cultivador del suelo en Roma o de las colonias, o bien al arrendatario de la tierra de otro. Durante el bajo imperio la palabra colonus significaba una nueva condición. La del hombre libre, atado a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla mediante un censo en dinero o en naturaleza.

No hay acuerdo ni sobre la fecha de esta institución ni sobre sus orígenes, aunque lo más cierto parece que en el siglo III era ya conocida y que las reglas fijadas para sus costumbres fueron precisadas y complementadas por las instituciones imperiales, sobre todo en los tiempos de Constantino.

En cuanto a los orígenes del colonato, por regla general se admite que se estableció poco a poco, bajo la influencia de varias causas.

a.- El colonato existía ya en algunas comarcas, tal como Egipto, antes de la conquista que hizo de las provincias romanas.

b.- Fueron fundados numerosos establecimientos de colonos por los bárbaros vencidos, a los cuales concedieron los emperadores tierras lejanas, sobre todo en las Galias, en Tracia y en Ileria.

C.- A causa de los desordenes del Bajo imperio estos pequeños propietarios, antes de perder sus tierras, preferían casi siempre abandonarlas a los ricos para quedarse colonos y cultivarlas en paz.

d.- Constantino y sus sucesores favorecieron la extensión del colonato en favor de la agricultura y más que nada a favor del fisco, pues el colono, al mismo tiempo que el cultivo de la tierra, de la cual no podía separarse, aseguraba también el pago del impuesto territorial.

Por lo tanto los emperadores decidieron que todo aquel que durante 30 años cultivase la tierra de otro se hiciese colono y además que todo hombre libre tuviese derecho a ser a ser colono. Desde entonces el colonato podía resultar: bien por nacimiento, toda vez que el hijo del colono nace colono, o bien por prescripción o convención .

La condición de colono es perpetua, no pareciendo susceptible de cesar por una libertación puesto que el colono no perdía su libertad.

El colonato estuvo también en vigor bajo Justiniano, subsistiendo aun durante varios siglos en occidente, después de la caída de la dominación romana.

La ciudadanía en Roma (Status Civitis) y los principales privilegios de que gozaban los ciudadanos romanos.

El estado de ciudadanía consistía en el acceso y gozo de privilegios y derechos públicos y privados del ius civile. También se les llamaba ingenuos, civis o quirites, es decir, personas que siempre han sido libres desde su nacimiento.

Ciudadano romano (civis romanus9 es la persona que goza de todos los derechos que le confiere el ius civitatis. (derecho de la ciudad), esto es libre, ingenuo y sui iuris; el conjunto de los ciudadanos integran el populus romanus.

La condición del ciudadano romano se manifiesta en el triple nombre (tria nomina) que lleva: praenomen, nomen gentilicium, y cognomen: ejemplo Cayo Julio Cesar

Caius (Cayo) es el praenomen, se impone a los varones al llegar a la pubertad, las mujeres no llevan praenomen .

Iulius (Julio) es el nomen gentilicium y denota la gens a la que pertenece, éste es invariable y siempre se toma del padre, tiene equivalencia con nuestro actual apellido paterno.

Caesar (César) es el cognomen, se impone a los recién nacidos, al noveno día para los varones y el octavo para las niñas, éste es llamado dies lustricus (ceremonia de purificación), cuando se cortaba el restos del cordón umbilical.

El carácter público y el carácter privado de la ciudadanía romana.

Según el estado de ciudadanía se clasificaron en derecho público y privado.

De derecho público:

• Jus sufragium: Era el derecho de formar parte d los comicios para votar las leyes e intervenir en la elección de magistrados.

• Jus honorum: El Derecho de desempeñar las magistraturas y funciones públicas.

• Jus sacrorum: El derecho a desempeñar funciones religiosas.

• El derecho de servir en las legiones: En virtud del prestigio que se adquiría y la obtención de una parte importante del botín de guerra.

• Derecho al nombre: El derecho a usar un prenomen (nombre propio), el nomen (nombre común de los miembros de la gens) y el cognomen (apellido de carácter hereditario) soliéndose agregar un agnomen (apodo).

De derecho privado:

• El ius commercium: Derecho a ser propietario y a realizar negocios.

• El ius connubium: Derecho a contraer justas nupcias.

• El ius actiones: Derecho a actuar en justicia.

• El ius testamenti factio: Derecho a transmitir sus bienes por sucesión y ser instituido heredero.

El ius provocatio ad populum: Derecho de apelar ante los comicios la imposición de una pena capital considerada injusta.

Las fuentes de la ciudadanía romana y las formas en que se perdía.

La ciudadanía se podía adquirir de las siguientes formas:

Por nacimiento: Hijos siguen la condición jurídica del padre en justas nupcias.

Por causas posteriores al nacimiento:

• Mediante una manumisión solemne.

• Por concesión especial de una autoridad.

Por disposición de la ley. Los emperadores Claudio, Nerón y Trajano otorgaron la ciudadanía a aquellos individuos que con su patrimonio o actividad realizaran empresas de utilidad para el Estado, como la construcción de naves o edificios. El emperador Antonio Caracalla en su constitución de 212 d. C., otorga por motivos fiscales la ciudadanía a casi todos los súbditos del Imperio con exclusión de los dedicticios y los latinos junianos, terminando con la diferencia entre ciudadanos y no ciudadanos. Después Justiniano le otorgo la ciudadanía a todos, eliminando las diferencias entre el derecho civil y el de gentes.

Como se perdía la ciudadanía romana:

Esta se perdía por las siguientes circunstancias:

• Por muerte.

• Por caer en esclavitud. (capittis deminutio máxima)

• Por adquirir otra ciudadanía.

• Por abandonar su patria.

• A consecuencia de ciertas penas. Y por perdida de la ciudadanía (captitis deminutio media)

Había tres clases de capitis deminutio :

Capitis Deminutio máxima: que implica la perdida de la libertad (estatus libertis). Se daba cuando el individuo perdía su calidad como tal; perdía la libertad y quedaba reducido a la condición de esclavo, situación que llevaba implícita la perdida de la ciudadanía y de su situación familiar.

Capitis Deminutio media: Perdida de la ciudadanía (estatus civitatis). Se sufría en caso de perdida de la ciudadanía romana, circunstancia que lógicamente implicaba también la perdida del estado de familia, en tanto que tal situación sólo tenia razón de ser en relación con el ciudadano romano.

Capitis Deminutio minima: Cambio de familia o salida de la familia a la que pertenece (status familiae), es decir salida de la familia civil a la que pertenecía . Esta figura se presentaba en aquellos casos en que una persona pierde los derechos que poseía dentro de su familia conservando, sin embrago, la libertad y la ciudadanía. Esta situación se presenta cuando una persona pasa de sui iuris a alieni iuris bien porque se da el caso de una adrogación o del matrimonio cun manu de una mujer y finalmente, según nos indica Gayo también se daba cuando un hijo es dado en mancipio.

Las formas intermedias entre ciudadanía y extranjería en Roma.

Los no ciudadanos o extranjeros, en un principio, están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y sólo participan de las instituciones derivadas del ius gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre de hosles; al enemigo se le llama perduellis; pero afortunadamente, el lenguaje se modifica; hosles significa enemigo; y los extranjeros que no tiene el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra se les califica de perigrini. Sin embargo su condición no es uniforme; así hay más favorecidos que ocupan un rango intermedio entre el ciudadano y el común de los peregrinos; estos son los latinos; por lo que haciendo su distinción sería de la siguiente forma:

Peregrini: Son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincia. Había muchos peregrinos que llegaban y fijaban su residencia en Roma; esta afluencia hizo necesaria la creación de un preator peregrinus.

La condición de los peregrinos en el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan de connubium, del commercium, ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea por la concesión completas del ius civitatis o bien por concesión especial de algunos elementos.

Latini: Los latinos eran peregrinos tratados con más favor, y para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana, los cuales eran de tres clases: Los latini veteres, los latinis coloniarii y los latinos iuniani.

Latini Veteres :tambien llamados latini prisci o veteres (antiguos). Son los habitantes del antiguo latium. Después de la caída de Alba Longa, Roma fue la cabeza de una confederación de ciudades latinas, nomen latinum, siendo regulado por algunos tratados la condición de sus habitantes. Poseían el commercium, el connubium y encontrándose en Roma cuando la reunión de los comicios, disfrutaban del derecho de voto. Además les habían sido concedido grandes facilidades para adquirir la ciudadanía romana:

a.- Si habían ejercido una magistratura en su país.

b.- Si habían hecho condenar a un magistrado romano por concusión según la ley Servilia repetundarum, del año 643 de Roma.

c.- Si venían a establecerse en Roma dejando en su patria un descendiente que perpetuara su raza.

Latini coloniarii: Uno de los procedimientos empleados por los romanos para afianzar su dominación sobre los pueblos vencidos fue el de crear colonias en medio de los antiguos habitantes y sobre los pueblos vencidos fue el de crear colonias en medio de los antiguos habitantes y sobre una parte del territorio conquistado. Estas colonias eran de dos especies:

a.- Las unas se componían de romanos escogidos generalmente de la parte más pobre y lejana de la población. Quedaban como ciudadanos romanos, conservando todos los derechos ligados a ese titulo, y es a lo que se denominaban colonias romanas.

b.- otras estaban formadas por bien por latinos o bien por ciudadanos romanos que voluntariamente abandonaban su patria perdiendo así la cualidad de ciudadanos y volviéndose latinos, estas eran colonia latinas.

Estos poseen el commercium, pero no tienen el connubium a no ser por una concesión especial. Ejercen los derechos políticos en sus ciudades pero no en Roma.

Latini Iuniani: Los manumitidos en forma no solemne o en contravención a lo dispuesto por la lex Aelia Sentia, tiene una condición semejante a los latini coloniarii; la lex Iunia Norbana les concede la latinidad. Gozan del commercium aunque incompleto pues no pueden testar ni ser instituidos herederos o legatarios, aunque pueden recibir por fideicomiso. A la muerte de un latino iuniano su bienes pasan al patrón.

La forma como la constitución antoniana concedía la ciudadanía a latinos colorianos.

Antonino Caracalla por un edicto del año 212 de nuestra era, concedió la cualidad de ciudadanos romanos a todos los habitantes del Imperio, determinándolo así por un interés fiscal. Había rebajado del vigésimo al décimo el impuesto que gravaban las manumisiones y las sucesiones de los ciudadanos. La extensión del derecho de ciudadanía fue destinada a hacer aquel impuesto más productivo. Macrino vuelve el impuesto a sus antiguos limites; pero la concesión del derecho de ciudadanía subsistió para todos los individuos del Imperio. Desde entonces no hubo más peregrinos que los condenados a penas, significando decadencia del derecho de ciudadanía los libertos dediciticios y los bárbaros que servían en las armas romanas: ya no hubo mas latinos que los libertino-juniano.

El Status de Familiae, y la figura del paterfamilias.

Por lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia, es decir su status familiae, la personas puede ser sui iuris o aleni iuris.

Sui iuris es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y qiue podrá ejerecer sobre los que de él dependen los poderes siguientes: la patria potestad, la manus y el macipium. Se encuentran estas características en el paterfamilia, situación que se obtiene independientemente de la edad, un recién nacido podrá ser paterfamilia.

Alieni iuris: es la pesrona que se encuentra sujeta a cualquiera de las autoridades como son el filiumfamilias y la mujer in manu.

La situación del alieni iuris perdurara mientras viva el paterfamilia o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su pater y consecuentemente se convierta en sui iuris o bien tratándose de la esposa cuando se disuelva la manus.

El estado de familia, era el lugar dentro de la familia romana que ocupaba un individuo, ya fue de poder o sometido a este. Era necesario estar independiente de todo poder para tener plena capacidad jurídica, es decir, tener calidad de sui juris.

Se Clasificaban en sui juris, el paterfamilias (que ejercía el poder en la familia) y los alieni juris (serie de sujetos dependientes de este).

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