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Derecho Y Cambio Social


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  2.469 Palabras (10 Páginas)  •  671 Visitas

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Introducción

El Derecho se origina por los grupos y fuerzas que de manerIntroducción

El Derecho se origina por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en cada sociedad concreta, por tanto; es parte de ella y se relaciona con los demás factores y productos sociales, (demográficos, políticos, económicos, culturales entre otros), de tal manera se puede afirmar que existe una conexión entre los contenidos de las relaciones jurídicas, las diferentes relaciones sociales, y los factores que las condicionan.

En este sentido las interrelaciones originadas durante los procesos históricos, marcan el momento de la creación jurídica estatal, a la vez que lo condicionan; y una vez iniciado se convierte en un elemento relativamente independiente para regular la sociedad, con lo que se llega a identificar al Derecho como una realidad autónoma. Algo útil metodológicamente para el estudio particular de categorías, pero errado en su noción de fenómeno social. Ya desde mediados del siglo XIX ha quedado claro que para comprender las relaciones jurídicas hay que tener en cuenta las condiciones materiales de vida de la sociedad en que se desarrolla1, y se ha refutado la noción de que la legislación sea un elemento independiente que deriva la justificación de su existencia y las razones de su desarrollo y de sus propios fundamentos interiores, pues se

(*) Jurista, Abogado y Profesor Asistente e Investigador Agregado de las Ciencias Básicas del Derecho en la Universidad de la Isla de la Juventud. Cuba Ha impartido por tres cursos consecutivos las Asignaturas de Metodología de la Investigación Socio-jurídica, Teoría del Estado y del Derecho y Filosofía del Derecho. Miembro del Tribunal Permanente de evaluación de trabajos de Curso y Tesis de Diplomados en Administración de Justicia y formación de Fiscales en la Isla de la Juventud y es Maestrante en Derecho Constitucional y Administrativo.

ydieguez@cuij.edu.cu

1 Marx, C. Prologo de La Contribución a la critica de la Economía Política Ed. Progreso. Moscú, OE en dos tomos, 1971, Tomo 1, p.342

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olvida que el Derecho se origina en sus condiciones económicas de vida2, envuelto en el juego mutuo de acciones y reacciones entre todos los factores sociales, y en especial, con el aparato de poder del cual deviene y que lo impone.

El Derecho no es “norma y solo norma” como afirmara en su Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen3, sino que está impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada, sin obviar que la creación normativa es a la vez resultado de las luchas y logros socio-políticos de clases, grupos y sectores sociales representados en el órgano supremo de poder y con los agentes sociales que lo aseguran.

Consecuentemente, el Derecho tiene carácter regulador, fija y consagra lo obtenido, lo querido y como resultado de tal función se dictan las disposiciones aseguradoras de las conquistas. Ejemplos múltiples se tienen a través de toda la historia, luego de las grandes revoluciones, se aprueban Constituciones. Esta función muestra al Derecho como un fenómeno posterior al hecho, como ente legitimador jurídico, portador de la validez formal posterior en tanto asiste al cambio, pero consolidando jurídicamente las modificaciones que en las costumbres, concepciones e instituciones de la sociedad se vienen produciendo durante un determinado periodo histórico, las que no tendrían ninguna estabilidad si no obtienen una consagración jurídica.

Pero tampoco se puede obviar que el Derecho es un fenómeno social y un elemento de la realidad de ésta y no es sólo normatividad posterior, sino que constituye también una parte contextual donde se aplica, que a la vez que nace de la sociedad la condiciona, la moldea. La propia interacción antes enunciada hace que el Derecho también se manifieste como impulsor de transformaciones y asista al cambio social estimulándolo, como guía del futuro quehacer o instrumento de cambio4, lo que le hace aparecer como un fenómeno pre-social5, independiente y anterior a la realidad, aún sin serlo. Esta posición del Derecho como instrumento del cambio social ha sido defendida por diversos autores, Rudolf Stamonel, María José Añón, Roscoe Pound, Julius Stone entre otros.

Para iniciar se pueden formular varias interrogantes que contribuirán a este estudio, entre ellas: ¿por qué no estudiar solamente al Derecho

2 Engels. Contribución al problema de la Vivienda. Ed. Progreso, Moscú, OE en 3 tomos, tomo 1, p.602.

3 Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho, Edit. … Madrid, 1934, pág.33

4 Ver María José Añón: Derecho y Sociedad , trabajo publicado en Introducción a la Teoría del Derecho, Colectivo de autores, Editorial Félix Varela, La Habana 2006, pág.82

5 Ver Diego Cañizares, Fernando: Citando a Pirov en Teoría del Derecho, Editorial Pueblo y Educación, Ministerio de Educación Superior 1979, páginas 45-46

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desde un enfoque jurídico normativo? ¿Cuales son las funciones del Derecho, desde un enfoque sociológico jurídico? ¿Qué elementos Teóricos-Doctrinales fundamentan al Derecho como instrumento de consagración de reglas generales o sancionadoras y cómo factor de cambio?

Del concepto de Derecho y su contenido.

Desde el propio surgimiento del Derecho como mecanismo regulador y controlador de las clases y demás entes que en la sociedad se desarrollan, se ha venido escribiendo acerca de la complejidad y contenido que se le atribuye, variando en sus definiciones y conceptos a lo largo de la historia, todo ello ajustado a las diversas posiciones jusfilosóficas a través de los años.

Así, desde la noción iusnaturalista6, la cual en su inicio fue espontanea, y posteriormente racional, desarrollándose desde el mundo greco latino hasta finales del siglo XVIII, aún con sus modificaciones antológicamente desmembraba al Derecho, lo hacía víctima de una dicotomía, de un desdoblamiento que en efecto, al considerar que además del Derecho positivo había otro Derecho Natural, asumía al Derecho como verdad absoluta u ontológica como doble Derecho, lo cual no llega a ser cierto desde una visión netamente positivista teniendo en cuenta las conclusiones más radicales de Kelsen cuando plantea: que el Derecho es solo estructuración de las normas positiva; es sólo derecho positivo, independiente de cualquier contenido moral y menos dependiente de un supuesto derecho natural7.Por su parte, el propio Kelsen

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