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Derecho y cambio social

Stif123Monografía23 de Agosto de 2020

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA:                “El Derecho y Cambio Social”

Cátedra:                Sociología del Derecho

Integrante:        

  • Huanuco Jaime, Stif Anderson

Ciclo y Sección:                5to - B1

HUANCAYO, PERÚ – 2020

DEDICATORIA

A:

Nuestros padres, por el apoyo que nos brindan en estos momentos tan difíciles que nos tocó vivir.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación se pretende estudiar los principios teorías que rigen el cambio social. Es menester señalar que a información recopilada es parte de una extensa doctrina que desarrolla la sociología y el derecho.

En el primer capítulo enfatizamos en las diferentes concepciones y antecedentes en cuanto al Derecho en sí, como el mismo cambio social, cada uno independientemente para tener idea clara de cada uno, antes de pasar a concretar la relación que ambos tienen. Aquellos grupos de personas que se interrelacionan entre sí, de esta manera formando cada vez más lo llamado sociedad, es lo que origina al Derecho. Adherido a ello, también vendrá a ser parte de factores que pueden ser de índole política, económica, cultural, demográfica, etc. De esta manera, entonces se dice que habrá existencia de diversos tipos de interrelaciones entre el grupo social, tanto sea a nivel jurídico o el social propiamente dicho; además todos aquellos factores que los supediten.

Ello es totalmente esencial para nosotros como estudiantes de Derecho al conocer de qué forma es que el Derecho y el cambio social están sumamente ligados, clara es la idea en cuanto a ello; sin embargo, un análisis del tema es elemental e indispensable. Es por ello que con este trabajo buscamos esclarecer esas dudas, no de manera tan enmarañada, sino más bien con intención de aclarar estas cuestiones generales, pero no menos importante para nosotros, en cuanto al tema.

Para culminar el tema se presentarán algunas conclusiones para sintetizar el análisis realizado en torno a conocer el porqué de la existencia de tal constante variación en el ser humano y claro ello ya en un entorno social, ya que, es algo que trae mucha intriga.

LOS AUTORES

ÍNDICE[pic 2]

INTRODUCCIÓN

3

ÍNDICE

4

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

6

  1.  DERECHO

6

1.1.1.      Concepto

6

1.1.2.      El Derecho y su vínculo social

8

1.1.3.      El Derecho como instrumento asegurador de relaciones intersociales

11

1.2. CAMBIO SOCIAL

13

1.2.1.      Antecedentes y concepto

14

1.2.2.      Teoría filosófica

18

1.2.3.      Tipos y criterios del cambio social

19

        CAPITULO II        

EL DERECHO Y CAMBIO SOCIAL

22

2.1.   EL DERECHO COMO FACTOR RENUENTE PROMOTOR DE CAMBIO SOCIAL

22

2.2.  ¿EL DERECHO ES UN FACTOR DEL CAMBIO SOCIAL?

27

2.3. EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL E INTEGRACIÓN SOCIAL

30

2.4.  LAS TEORÍAS DEL CONFLICTO SOCIAL: EL CONFLICTO, FACTOR DE CAMBIO SOCIAL. KARL MARX Y RALPH DAHRENDORF

31

2.4.1.      Karl Marx: conflicto social y lucha de clases

31

2.4.2.      El cambio económico y polarización social.

32

2.4.3.      El Derecho como instrumento de los intereses de las clases dominantes contra el cambio social.

33

2.5.  RALF  DAHRENDORF: CONFLICTO SOCIAL Y PODER

33

2.5.1.       La utópica sociología pirroniana: conflicto frente a estabilidad social

34

2.5.2.       Poder e intereses sociales

34

CONCLUSIONES

36

RECOMENDACIONES

39

BIBLIOGRAFÍA

40

SITIO WEB (WEBGRAFÍA)

41

CAPÍTULO I

NOCIONES GENERALES

1.1 DERECHO

1.1.1.   Concepto

El derecho es un mecanismo regulador o controlador que se desempeña en una determinada sociedad, cabe precisar que el derecho es de vital importancia y en el trascurso del tiempo acoge conceptos diferentes, similares, es por ello que citamos a los siguientes tratadistas para asimilar mejor sobre la concepción de derecho.

     Kant considerado el representante más importante criticismo y precursor idealista de Alemania analiza al derecho desde el punto de vista de la dicotomía, es decir como una verdad absoluta u ontológica aludiendo como doble derecho.

    Más adelante aparece Kelsen concibiendo que el derecho es una estructuración de las normas positivas, claro está que con Kelsen nace uno de los términos más importantes que conlleva nuestra carrera, el positivismo jurídico, en donde las normas son dictadas por las personas y emanadas por el estado con el fin de someter la conducta humana al orden.

     Para Fernández Bulté (2005) No cabe duda que, en la concepción del Derecho, este tiene como función esencial la de integrar la sociedad, pero lo plantea de una forma dialéctica cuando asume, que el Derecho no solo viene a resolver los conflictos sino que también se propone como preverlos, de manera que se encargue el Derecho de orientar a la sociedad para que no surjan tales conflictos (p. 36).

     Cabe entonces evidenciar la función que cumple el Derecho como integrador de los grupos sociales que se desenvuelven en los diferentes círculos dentro de la sociedad, a través de los elementos de consenso y de conflictos. Ya que si observamos determinados aspectos, como pueden ser: el equilibrio social o el factor unitario y totalizador que dentro del sistema social existe o debe existir, entonces vale sustentar que el Derecho cumple con una función integradora de todos los elementos que dentro del sistema se manifiestan.

  1. El Derecho y su Vínculo Social

     Para Añón, María José (2006) En este punto nos detenemos a describir otros conceptos de sistema, según diferentes modelos que nos permitan desarrollar una idea de sistema social. En primer lugar, este puede ser entendido según el modelo biológico o de la organización entre organismos vivos.

La sociología en este sentido estudia los grupos o sistemas humanos, desde grupos reducidos, como puede ser la familia, pequeñas organizaciones sociales y hasta grandes extensiones de esta. Este desarrollo lo ha llevado a cabo una corriente funcional de la sociología guiada principalmente por Parsons.

Sobre otra concepción de conceptos de sistemas; recae el sistema entendido como conjunto de elementos en relación, lo cual es defendido desde las teorías de sistemas, que defienden que este, se observa como un complejo de elementos que interactúan y se relacionan, siendo determinante la relación con el entorno para definir la caracterización del sistema, ya que se define según lo haga el propio entorno (p. 67).

     Claro está que no es imprescindible en este punto fijar algunas ideas que nosotros consignamos esenciales. Pues la primera enfatiza la representación del Derecho, como un subsistema social, complejo, entendiendo a este no solo en sus relaciones internas, sino en su carácter de subsistema que se relaciona con el sistema social que lo circunscribe.

 Y como segunda idea, consignamos a la propia noción de sistema que hemos ido planteando desde algunas posiciones doctrinales, no entendiendo el sistema solamente como un conjunto de elementos, sino de interacciones entre los elementos mismos, en su sentido interactivo y relacional.

Las ideas antes expuestas nos permiten representarnos al Derecho desde su contextualización en el sistema social, para referirnos a las relaciones que este tiene con los demás factores dentro de la sociedad, o como lo veníamos planteando en los términos que hemos utilizado, a las relaciones entre el subsistema jurídico y los demás subsistemas: económico, político y cultural.

...

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