El Derecho Como Obstáculo Al Cambio Social
jmauro198515 de Noviembre de 2013
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Tema: Análisis de “El derecho como obstáculo al cambio social”
Alumno: Jorge Mauricio Chávez Saballos
Derecho como segunda carrera
Turno sabatino 1er Trimestre
Catedrática: Dra. Leonor Ruiz Muñoz
Managua, 23 de Junio del 2012
Capitulo 1: La realidad actual en el plano político legislativo
En los sistemas legislativos de América Latina existen características semejantes al sistema jurídico Europeo lo cual se debe a que descienden del código Napoleón dictado en Francia de 1804 a 1810, específicamente el código civil que afirma los principios de igualdad personal, respeto a la propiedad privada (inviolable y sagrado), libertad de contratación, amplio reconocimiento a la autonomía de la voluntad y derecho de herencia.
Influencia que causa a la legislación latinoamericana una marcada tendencia liberal-individualista ya que responde a la ideología política de la revolución Francesa que nace como sanción al sistema feudal de la burguesía pero las ideas se vuelven conservadoras puesto que son garantes de una forma de vida quieta y segura.
En la preparación del código civil en México se denota la separación de la corriente individual del derecho romano en busca de una “socialización del derecho” propósito no alcanzado ya que solo fue modificado para ajustarse a ideas jurídicas modernas, claro ejemplo de la disociación legislativa interna que cada país sufre en base a sus particularidades, ya que las leyes nuevas nacen y coexisten junto con la legislación tradicional básica fusionándose o integrándose en un ordenamiento sistemático único, en donde por una parte se conserva como un subsistema básico la legislación tradicional codificada, y por otro se integra una cantidad apreciable de leyes nuevas con sentido social.
A partir del fin de la primera guerra mundial surge una inquietud social en Latinoamérica lo cual da como consecuencia una serie de leyes en ayuda a la clase obrera y trabajadora las cuales sufren muchas modificaciones en base a voluntades políticas.
Capitulo 2: Desajuste de la ley escrita por el transcurso del tiempo
A medida que la sociedad avanza nos damos cuenta que algunas leyes se van desconectando de la realidad social ya que la sociedad esta sujeta a cambios por circunstancias internas y externas.
Existen y se vienen muchos cambios sociales en todas las áreas como la medicina, la administración, ecología, rebeldía de los desprotegidos, etc. Todavía no ha existido un legislador que haya ido actualizando la legislación de acuerdo a los nuevos cambios que presente una sociedad. Siempre ha sido costumbre que los cambios en un ordenamiento jurídico se hacen cuando lo exige la necesidad. Cuando comienzan aparecer o agudizarse una serie de problemas que obliga a los legisladores a crear o modificar las leyes existentes.
Sin embargo, pudiera ocurrir que mientras se hacen esos cambios en la legislación, la realidad haya cambiado de nuevo, y se genere nuevamente una desconexión entre la realidad social y la ley aprobada o reformada
Capitulo 3: La inextricable maraña legislativa
La acumulación de Normas sociales se dio a raíz de las grandes guerras, como también por el despertar social. Debido a esas guerras muchos países en guerra recibieron injertos económicos para salir adelante.
Por su extensión se dice que es una gran maraña legislativa ya que además de pasar las leyes de generación en generación no se tomaba en cuenta el crecimiento y avance social por sectores (económico, social, político, cultural, etc.) sino que se fue creando un conjunto de leyes de manera desmedida sobre las ya escritas lo cual hace que las antiguas especialidades jurídicas no sean bastantes para dotar a un individuo del dominio de toda la materia legislativa que ellas abarcan como y porque también rompe con el concepto de lo que debe ser un conjunto sistemático, ordenado, claro y accesible de reglas de conducta exigidiza hombre en sociedad. También nos dice que los antiguos civilistas subdividían sus conocimientos en partes para aprender mejor ya que eran más complejidad creciente.
Capitulo 4: Los defectos de técnica legislativa
Debido a la movilidad de la sociedad anteriormente referida el legislador cae en la incapacidad de dar solución a los problemas jurídicos actuales por lo cual opta por dictar la mayor cantidad de leyes posibles, además de “parchar” leyes ya existentes en un afán de adecuarla a la realidad social de la época. La falta de una técnica especializada deja al legislador carente del conocimiento de los problemas de fondo de la actualidad social, además de la existencia eterna de grupos sociales que quieren que las leyes se dicten y apliquen a su conveniencia.
Todo esto lleva a la crisis al sistema mismo de legislar por eso la asistencia de un organismo técnico multi-disciplinarlo ayudaría al legislador en sus tareas y nacería un sistema moderno que permita corregir los males.
Capitulo 5: Despejando problemas teóricos
Se señala la insuficiencia que tiene el derecho actualmente para resolver los problemas y necesidades de la sociedad menciona que los antiguos pilares que sostenían al derecho en otras épocas si bien dejaron un legado ya no son efectivos para la situación que vivimos hoy en día.
Los principios fundamentales (derecho natural y la justicia como objeto del derecho) se han convertido en mito al creer que representaban una visión turbia del derecho ya que el concepto de derecho natural es variado pero su papel en el derecho es más que todo ético y moral no positivo como se quiere aparentar. Así que las doctrinas que sustentan la existencia del derecho natural y las que señalan a la justicia como objeto exclusivo del derecho contribuyen a la preservación de la legislación antigua y no favorecen a su cambio ya que esta conformado de tal forma que no necesita cambios moderadores sino cambios radicalmente sistemáticos transformándolo y ajustándolo a los tiempos actuales y deje de ser un derecho cerrado y sin dinamismo.
Capitulo 6: El derecho como regla ordenadora formal
El derecho forma es un conjunto de normas obligatorias elaboradas por el hombre que son impuestas coactivamente en la sociedad, sin embargo eso no quiere decir que el derecho cumpla fielmente los valores de justicia, por ello hay que tener claro que el derecho se caracteriza por:
• El derecho en sí mismo es un conjunto de reglas jurídicas obligatorias que fuerzan a la sociedad y a sus miembros, en su búsqueda de la justicia y preservación de la paz.
• Estas reglas jurídicas y obligatorias que utiliza el derecho, solo constituyen el medio para alcanzar un determinado orden social.
• El derecho opera como apoyo formal de las ideas que posee el hombre, para que mantenga una conducta que le permita hacerlas realidad.
Así que por consiguiente, el Derecho tiene carácter fundamentalmente ordenatorio e instrumental y esto es apoyado por un grupo de importantes autores modernos (Kelsen y Recasens Siches) y esto quiere decir que empieza ya a captarse la necesidad de que los conceptos jurídicos escapen a los moldes liberal-individualistas que algunos quisieran dejar impresos en ellos para siempre.
Podría decirse que el bien colectivo o el bien común tome el carácter del verdadero fin del derecho. Otro punto que no se puede quedar atrás es que el derecho está al servicio de los fines políticos como muchos sabemos ya que a base de preceptos jurídicos les impondrá a los gobernantes y a los gobernados una conducta obligatoria y exigible encaminada a que sea alcanzada.
Capitulo 7: Los limites del derecho
En la doctrina antigua existía la idea del poder absoluto del legislador vinculado a la soberanía del Estado, en cuanto significaba que por encima de este no existía ningún otro poder capaz de someterlo. Se trataba, pues de un poder ilimitado.
Sin embargo, en el Renacimiento se inicia una corriente que representa una afirmación de libertad del individuo y que se preocupa de establecer fronteras a la autoridad del Estado.
Los limites del Derecho empiezan con el concepto de Estado de Derecho, que se apoya en la idea de que el Estado realiza una concepción de organización social que ampara los valores de la personalidad humana quedando sometido al igual que los ciudadanos a normas jurídicas objetivas.
Otra limitación del Derecho es lo impuesto por la Naturaleza, donde este ha de sujetarse a los hechos que el hombre no puede alterar. Pero además el Derecho solamente regula la conducta externa de los hombres a diferencia de la moral. Esto conduce a que cualquier intento de que la leyes se entrometan en la interioridad del ser humano con propósito de regir sus ideas, pensamientos y sentimientos exceda por entero de la posibilidad del Derecho.
En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la supervivencia del Estado, se prevé por parte de las legislaciones medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos. En unos casos esas restricciones suponen una reformulación del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernamentales. En otros casos no hay una transformación del contenido, sino la pérdida de una garantía, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones.
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