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Derecho y obligaciones alimenticias


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  141 Visitas

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 “DERECHOS Y OBLIGACIONES ALIMENTICIAS”

El concepto de alimentos desde un punto de vista jurídico es mucho más amplio que el concepto textual que tiene la palabra, es decir, referente a la comida. En Derecho Familiar el derecho de alimentos se define como la relación jurídica de interés público que existe entre un acreedor alimentario y un deudor alimentario, donde el segundo se obliga a darle al primer todo lo necesario para su subsistencia en términos de la Ley. El conjunto de elementos necesarios para esta subsistencia están definidos en el artículo 308 del Código Civil y se enlistan a continuación:

  • La comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto;
  • Respecto de los menores, además, los gastos de educación y para proporcionar oficio, arte o profesión adecuados;
  • Respecto a las personas con discapacidad o en estado de interdicción, lo necesario para lograr su habitación o rehabilitación y desarrollo; y
  • Por los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que se proporcionen los alimentos, integrándolos a la familia.

Como se puede observar, el concepto de alimento es mucho más amplio pues involucra todos los elementos que propiciarán un desarrollo y vida favorables.

Ahora, es importante aclarar en qué situaciones se genera la obligación de alimentos y esta situación jurídica surge por el parentesco, concubinato, matrimonio, divorcio e inclusive por la separación física entre los cónyuges. En relación a esto, se generan sujetos pasivos y activos de la obligación alimentaria como se describirá brevemente a continuación:

  • Los cónyuges, incluso los que están separados, deben darse alimentos, lo mismo acontece con los concubinos y las personas unidas bajo el régimen de la Sociedad de Convivencia.
  • Los padres deben alimentar a los hijos, a su falta, los ascendentes en ambas líneas más próximos en grados. Los hijos que alcancen la mayoría de edad todavía podrán gozar de alimentos pues este hecho jurídico no hace desaparecer la obligación.
  • Los hijos están obligados a alimentar a sus padres, y si faltan, deben hacerlo los demás descendientes.
  • Por falta o imposibilidad del cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes, la obligación corresponde primero a los hermanos por ambas líneas no sólo a los que sean hermanos monolineales. De no existir, la responsabilidad recae en los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • El adoptantes o adoptado se deben alimentos mutuamente en el caso de adopción semiplena o simple, de la misma manera que padre e hijo.
  • En los casos de concubinos, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.

El artículo 315 del Código Civil determina quiénes son los sujetos legitimados para exigir el pago de la obligación alimentaria los cuales son: el acreedor alimentario, el ascendiente que le tenga bajo su patria potestad, el tutor, los demás hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado y el ministerio público.

Para el cumplimiento de la obligación alimentaria existen dos formas: 1) incorporar al acreedor alimentario a la casa del deudor y 2) pagar la pensión alimentaria, que se traduce en una suma de dinero mensual. Dicha pensión alimentaria, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación será determinada como un monto que tome en cuenta exclusivamente las necesidades del acreedor, las capacidades del deudor y los demás principios alimentarios. En caso de que no pueda ser comprobables los ingresos del deudor alimentario se resolverá con base a la cpacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios haya llevado en los últimos dos años y si se acredita que el padre y madre trabajan y tienen ingresos deben contribuir a la alimentación del acreedor.

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