Derechos De Internos
maraliz29 de Marzo de 2012
5.736 Palabras (23 Páginas)426 Visitas
Derechos que protegen su persona
A.
Derecho a la vida
El derecho a la vida no se limita al hecho de con-
servarla, sino que cobra un sentido extraordinario
en el medio penitenciario, lo que se denomina ca-
lidad de vida, que se refiere a las condiciones en
que en un medio como el internamiento, ésta se
desenvuelve y que está relacionada con otros fac-
tores externos al individuo, como son las condi-
ciones físicas, el ambiente colectivo, el acceso a
los satisfactores de necesidades básicas, etcétera.
Sin embargo, es incuestionable la responsabilidad de
las instituciones penitenciarias respecto de la vida de quie-
nes están dentro de ellas, tanto de los internos como del
personal y visitantes.
Por ello, resulta alarmante la frecuencia con que en el
medio penitenciario mexicano se producen muertes en
condiciones poco claras; sin tomar en cuenta el número
de suicidios (auténticos), y las muertes violentas en los
centros de reclusión, que pocas veces trascienden al ex-
terior con la intención de ser esclarecidas e inclusive sin
que se procese al culpable.
Esa circunstancia, poco afortunada, está influenciada
por varios factores, como el código del silencio impuesto
entre los internos; la falta de atención por parte de las
autoridades del penal o incluso su propia participación en
los hechos y, finalmente, por la nula relevancia hacia el
exterior.
DERECHOS DE LOS INTERNOS
11
No abordaremos aquí las razones de unas u otras cau-
sas, baste decir que la vida es el derecho más importante
del ciudadano, quizá sean éste, junto a la libertad, los úni-
cos derechos que nos amparan sin importar siquiera las
circunstancias temporales, económicas, jurídicas o socia-
les, bajo el manto de humanidad que nos es común.
Por tanto, hay que decir que:
el primer responsable de la vida de los internos en
un centro de reclusión es el Estado, a través de la
autoridad penitenciaria. Prácticamente, ninguna
persona debería morir en prisión, excepto por el
suicidio, cuyas razones aún resultan oscuras: la
persona humana tiene el derecho de morir libre,
en el sentido más práctico del término, es decir,
fuera de estos centros.
NUESTROS DERECHOS
12
B.
Calidad de vida
Por otro lado, la calidad de vida a que hicimos referencia
líneas arriba se refiere a que,
dando por hecho que el encierro siempre representa
una calidad de vida impuesta, ésta debería contar,
por lo menos, con las condiciones mínimas para una
sana convivencia entre individuos que cuentan con
el espacio vital mínimo asegurado, preservar algo
de intimidad y por supuesto las condiciones habita-
bles necesarias para que las personas que deben
permanecer dentro sigan siéndolo.
Un aspecto que conviene resaltar en este sentido es el
del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral.
Parece que queda más claro el derecho a la integridad
física a partir de la prohibición de la tortura y los tratos
crueles e inhumanos, que de entrada aseguran la conser-
vación de la calidad física mínima, al proscribir los ataques
físicos violentos; sin embargo, no sucede lo mismo cuan-
do se trata de definir las conductas degradantes o vejato-
rias.
No hemos podido ponernos de acuerdo respecto al tra-
to que consideramos humano, digno. Y esto difícilmente
podremos resolverlo si persistimos en la idea del etique-
tamiento:
‘‘los delincuentes son personas de segunda cate-
goría’’, ciudadanos de segunda, tercera o cuarta
clase; si seguimos negando lo obvio: los internos
son, antes que cualquier cosa, personas.
DERECHOS DE LOS INTERNOS
13
Por tanto, lo que se consideraría indigno, degradante o
vejatorio para un ciudadano libre, modelo ejemplar, debe
también considerarse cuando se trate de un convicto. Fi-
nalmente, el hecho de encontrarse cumpliendo una con-
dena o aun sujeto a la prisión preventiva implica la acep-
tación de su condición de igual al agente libre. Todos sin
excepción estamos sometidos al control establecido por
el orden legal.
Una de las medidas que es urgente poner en mar-
cha en estos centros, y que va dirigida a paliar esta
deficiencia, es la concepción de que la reclusión,
con todo lo que implica, es un servicio público, no
una oportunidad de venganza o castigo.
La prisión es precisamente el castigo, ejercido legítima-
mente y, por tanto, sujeto al control de la legalidad. Esto
está íntimamente relacionado con la integridad moral del
interno. En la mayoría de las ocasiones, la cárcel desper-
sonaliza al interno, dejando de ser éste, por necesidad de
adaptación, la persona que era, y se repersonaliza en un
ser muchas veces negativo para sí mismo.
Este es un cambio ligado a la supervivencia, por el que
los valores se alteran y se modifican, en función de asegu-
rar la existencia en el medio hostil. Un medio en el que la
dualidad antagónica autoridad-presos deja muy poco es-
pacio para la individualidad. Frecuentemente ésta se redu-
ce al mero servilismo con unos y otros, degradándose la
autoimagen y eliminando la autoestima. De los numerosos
efectos negativos del encierro sobre la persona y la perso-
nalidad humana han dado cuenta los especialistas. Pueden
NUESTROS DERECHOS
14
tomarse opciones científicas que aseguren una estancia
digna en prisión.
C.
Derecho a la salud
El derecho a la salud merece especial atención. Una de
las razones es por estar fuertemente vinculado al derecho
a la vida. Es decir, no basta evitar la muerte para asegurar
la vida. En primer lugar, podríamos citar como factor de
buena salud una alimentación suficiente en cantidad y ca-
lidad.
Es innegable que las deficiencias alimenticias y
nutricionales de la población reclusa tienen su ori-
gen antes de la privación, pero esto no es pretexto
para no garantizar, a partir de que se produce el
internamiento, el cumplimiento de una obligación
indelegable de la autoridad penitenciaria como lo
es la alimentación de la población reclusa.
Puede ser necesario, en función de la economía, preten-
der el automantenimiento de los presos; sin embargo,
para ello deberían asegurarse las condiciones para que se
produjera; una opción sería el trabajo penitenciario. Si ello
no ha podido superarse, es menester que la autoridad pro-
vea su alimentación diaria, que beneficie a su salud. Al
respecto, es necesario apuntar que, en general, la dieta
debe ser controlada por nutriólogos y médicos. Es posible
la elaboración de un cuadro de salud por centro y, con
base en ello, dirigir la preparación de menús diarios, en los
que se tome en cuenta a la población con características
DERECHOS DE LOS INTERNOS
15
de salud especiales, como los diabéticos o hipertensos,
por mencionar algunos.
Otro de los rubros identificados con el derecho a la salud
es el de la atención médica regular, que comprende medi-
cina preventiva, curativa y quirúrgica, en las más diversas
áreas: dental, oftálmica, sicológica y general.
La institución penitenciaria está obligada a facilitar la
atención médica que se requiera y, de no poder asistirla,
el Estado y sus servicios de salud deberán satisfacer las
necesidades médicas de los internos. Excepcionalmente
o cuando ello sea solicitado por el interno, podrá acudirse,
previo permiso especial, a servicios médicos privados,
siempre a cargo del interno.
Por lo anterior, no existe excusa para la desatención
sanitaria en prisiones. Otro de los aspectos relacionados
con la salud de los internos se refiere a las condiciones de
higiene en la institución. Ésta puede ser de tres tipos: la
personal, referida al aseo diario de la población, así como
peluquería y prendas de vestir.
Afortunadamente, parecen quedar atrás los tiempos del
uso obligatorio del uniforme de presidiario; sin embargo,
ésta no es una práctica del todo abandonada y en algunos
centros aún es obligada.
El uso del uniforme en estas instituciones es de-
nigrante de la condición humana; puede favore-
cerse, en cambio, el empleo de colores para dis-
tinguir a la población visitante de la residente,
pero hay que aclarar que debe tratarse de prendas
de calle, de civil y, sobre todo, en buenas condi-
ciones.
NUESTROS DERECHOS
16
En el caso de que el interno no pueda proveerse su
propio vestido, deberá ser la
...