ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos De Internos

maraliz29 de Marzo de 2012

5.736 Palabras (23 Páginas)426 Visitas

Página 1 de 23

Derechos que protegen su persona

A.

Derecho a la vida

El derecho a la vida no se limita al hecho de con-

servarla, sino que cobra un sentido extraordinario

en el medio penitenciario, lo que se denomina ca-

lidad de vida, que se refiere a las condiciones en

que en un medio como el internamiento, ésta se

desenvuelve y que está relacionada con otros fac-

tores externos al individuo, como son las condi-

ciones físicas, el ambiente colectivo, el acceso a

los satisfactores de necesidades básicas, etcétera.

Sin embargo, es incuestionable la responsabilidad de

las instituciones penitenciarias respecto de la vida de quie-

nes están dentro de ellas, tanto de los internos como del

personal y visitantes.

Por ello, resulta alarmante la frecuencia con que en el

medio penitenciario mexicano se producen muertes en

condiciones poco claras; sin tomar en cuenta el número

de suicidios (auténticos), y las muertes violentas en los

centros de reclusión, que pocas veces trascienden al ex-

terior con la intención de ser esclarecidas e inclusive sin

que se procese al culpable.

Esa circunstancia, poco afortunada, está influenciada

por varios factores, como el código del silencio impuesto

entre los internos; la falta de atención por parte de las

autoridades del penal o incluso su propia participación en

los hechos y, finalmente, por la nula relevancia hacia el

exterior.

DERECHOS DE LOS INTERNOS

11

No abordaremos aquí las razones de unas u otras cau-

sas, baste decir que la vida es el derecho más importante

del ciudadano, quizá sean éste, junto a la libertad, los úni-

cos derechos que nos amparan sin importar siquiera las

circunstancias temporales, económicas, jurídicas o socia-

les, bajo el manto de humanidad que nos es común.

Por tanto, hay que decir que:

el primer responsable de la vida de los internos en

un centro de reclusión es el Estado, a través de la

autoridad penitenciaria. Prácticamente, ninguna

persona debería morir en prisión, excepto por el

suicidio, cuyas razones aún resultan oscuras: la

persona humana tiene el derecho de morir libre,

en el sentido más práctico del término, es decir,

fuera de estos centros.

NUESTROS DERECHOS

12

B.

Calidad de vida

Por otro lado, la calidad de vida a que hicimos referencia

líneas arriba se refiere a que,

dando por hecho que el encierro siempre representa

una calidad de vida impuesta, ésta debería contar,

por lo menos, con las condiciones mínimas para una

sana convivencia entre individuos que cuentan con

el espacio vital mínimo asegurado, preservar algo

de intimidad y por supuesto las condiciones habita-

bles necesarias para que las personas que deben

permanecer dentro sigan siéndolo.

Un aspecto que conviene resaltar en este sentido es el

del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral.

Parece que queda más claro el derecho a la integridad

física a partir de la prohibición de la tortura y los tratos

crueles e inhumanos, que de entrada aseguran la conser-

vación de la calidad física mínima, al proscribir los ataques

físicos violentos; sin embargo, no sucede lo mismo cuan-

do se trata de definir las conductas degradantes o vejato-

rias.

No hemos podido ponernos de acuerdo respecto al tra-

to que consideramos humano, digno. Y esto difícilmente

podremos resolverlo si persistimos en la idea del etique-

tamiento:

‘‘los delincuentes son personas de segunda cate-

goría’’, ciudadanos de segunda, tercera o cuarta

clase; si seguimos negando lo obvio: los internos

son, antes que cualquier cosa, personas.

DERECHOS DE LOS INTERNOS

13

Por tanto, lo que se consideraría indigno, degradante o

vejatorio para un ciudadano libre, modelo ejemplar, debe

también considerarse cuando se trate de un convicto. Fi-

nalmente, el hecho de encontrarse cumpliendo una con-

dena o aun sujeto a la prisión preventiva implica la acep-

tación de su condición de igual al agente libre. Todos sin

excepción estamos sometidos al control establecido por

el orden legal.

Una de las medidas que es urgente poner en mar-

cha en estos centros, y que va dirigida a paliar esta

deficiencia, es la concepción de que la reclusión,

con todo lo que implica, es un servicio público, no

una oportunidad de venganza o castigo.

La prisión es precisamente el castigo, ejercido legítima-

mente y, por tanto, sujeto al control de la legalidad. Esto

está íntimamente relacionado con la integridad moral del

interno. En la mayoría de las ocasiones, la cárcel desper-

sonaliza al interno, dejando de ser éste, por necesidad de

adaptación, la persona que era, y se repersonaliza en un

ser muchas veces negativo para sí mismo.

Este es un cambio ligado a la supervivencia, por el que

los valores se alteran y se modifican, en función de asegu-

rar la existencia en el medio hostil. Un medio en el que la

dualidad antagónica autoridad-presos deja muy poco es-

pacio para la individualidad. Frecuentemente ésta se redu-

ce al mero servilismo con unos y otros, degradándose la

autoimagen y eliminando la autoestima. De los numerosos

efectos negativos del encierro sobre la persona y la perso-

nalidad humana han dado cuenta los especialistas. Pueden

NUESTROS DERECHOS

14

tomarse opciones científicas que aseguren una estancia

digna en prisión.

C.

Derecho a la salud

El derecho a la salud merece especial atención. Una de

las razones es por estar fuertemente vinculado al derecho

a la vida. Es decir, no basta evitar la muerte para asegurar

la vida. En primer lugar, podríamos citar como factor de

buena salud una alimentación suficiente en cantidad y ca-

lidad.

Es innegable que las deficiencias alimenticias y

nutricionales de la población reclusa tienen su ori-

gen antes de la privación, pero esto no es pretexto

para no garantizar, a partir de que se produce el

internamiento, el cumplimiento de una obligación

indelegable de la autoridad penitenciaria como lo

es la alimentación de la población reclusa.

Puede ser necesario, en función de la economía, preten-

der el automantenimiento de los presos; sin embargo,

para ello deberían asegurarse las condiciones para que se

produjera; una opción sería el trabajo penitenciario. Si ello

no ha podido superarse, es menester que la autoridad pro-

vea su alimentación diaria, que beneficie a su salud. Al

respecto, es necesario apuntar que, en general, la dieta

debe ser controlada por nutriólogos y médicos. Es posible

la elaboración de un cuadro de salud por centro y, con

base en ello, dirigir la preparación de menús diarios, en los

que se tome en cuenta a la población con características

DERECHOS DE LOS INTERNOS

15

de salud especiales, como los diabéticos o hipertensos,

por mencionar algunos.

Otro de los rubros identificados con el derecho a la salud

es el de la atención médica regular, que comprende medi-

cina preventiva, curativa y quirúrgica, en las más diversas

áreas: dental, oftálmica, sicológica y general.

La institución penitenciaria está obligada a facilitar la

atención médica que se requiera y, de no poder asistirla,

el Estado y sus servicios de salud deberán satisfacer las

necesidades médicas de los internos. Excepcionalmente

o cuando ello sea solicitado por el interno, podrá acudirse,

previo permiso especial, a servicios médicos privados,

siempre a cargo del interno.

Por lo anterior, no existe excusa para la desatención

sanitaria en prisiones. Otro de los aspectos relacionados

con la salud de los internos se refiere a las condiciones de

higiene en la institución. Ésta puede ser de tres tipos: la

personal, referida al aseo diario de la población, así como

peluquería y prendas de vestir.

Afortunadamente, parecen quedar atrás los tiempos del

uso obligatorio del uniforme de presidiario; sin embargo,

ésta no es una práctica del todo abandonada y en algunos

centros aún es obligada.

El uso del uniforme en estas instituciones es de-

nigrante de la condición humana; puede favore-

cerse, en cambio, el empleo de colores para dis-

tinguir a la población visitante de la residente,

pero hay que aclarar que debe tratarse de prendas

de calle, de civil y, sobre todo, en buenas condi-

ciones.

NUESTROS DERECHOS

16

En el caso de que el interno no pueda proveerse su

propio vestido, deberá ser la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com