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Derechos De Internos


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  5.736 Palabras (23 Páginas)  •  382 Visitas

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Derechos que protegen su persona

A.

Derecho a la vida

El derecho a la vida no se limita al hecho de con-

servarla, sino que cobra un sentido extraordinario

en el medio penitenciario, lo que se denomina ca-

lidad de vida, que se refiere a las condiciones en

que en un medio como el internamiento, ésta se

desenvuelve y que está relacionada con otros fac-

tores externos al individuo, como son las condi-

ciones físicas, el ambiente colectivo, el acceso a

los satisfactores de necesidades básicas, etcétera.

Sin embargo, es incuestionable la responsabilidad de

las instituciones penitenciarias respecto de la vida de quie-

nes están dentro de ellas, tanto de los internos como del

personal y visitantes.

Por ello, resulta alarmante la frecuencia con que en el

medio penitenciario mexicano se producen muertes en

condiciones poco claras; sin tomar en cuenta el número

de suicidios (auténticos), y las muertes violentas en los

centros de reclusión, que pocas veces trascienden al ex-

terior con la intención de ser esclarecidas e inclusive sin

que se procese al culpable.

Esa circunstancia, poco afortunada, está influenciada

por varios factores, como el código del silencio impuesto

entre los internos; la falta de atención por parte de las

autoridades del penal o incluso su propia participación en

los hechos y, finalmente, por la nula relevancia hacia el

exterior.

DERECHOS DE LOS INTERNOS

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No abordaremos aquí las razones de unas u otras cau-

sas, baste decir que la vida es el derecho más importante

del ciudadano, quizá sean éste, junto a la libertad, los úni-

cos derechos que nos amparan sin importar siquiera las

circunstancias temporales, económicas, jurídicas o socia-

les, bajo el manto de humanidad que nos es común.

Por tanto, hay que decir que:

el primer responsable de la vida de los internos en

un centro de reclusión es el Estado, a través de la

autoridad penitenciaria. Prácticamente, ninguna

persona debería morir en prisión, excepto por el

suicidio, cuyas razones aún resultan oscuras: la

persona humana tiene el derecho de morir libre,

en el sentido más práctico del término, es decir,

fuera de estos centros.

NUESTROS DERECHOS

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B.

Calidad de vida

Por otro lado, la calidad de vida a que hicimos referencia

líneas arriba se refiere a que,

dando por hecho que el encierro siempre representa

una calidad de vida impuesta, ésta debería contar,

por lo menos, con las condiciones mínimas para una

sana convivencia entre individuos que cuentan con

el espacio vital mínimo asegurado, preservar algo

de intimidad y por supuesto las condiciones habita-

bles necesarias para que las personas que deben

permanecer dentro sigan siéndolo.

Un aspecto que conviene resaltar en este sentido es el

del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral.

Parece que queda más claro el derecho a la integridad

física a partir de la prohibición de la tortura y los tratos

crueles e inhumanos, que de entrada aseguran la conser-

vación de la calidad física mínima, al proscribir los ataques

físicos violentos; sin embargo, no sucede lo mismo cuan-

do se trata de definir las conductas degradantes o vejato-

rias.

No hemos podido ponernos de acuerdo respecto al tra-

to que consideramos humano, digno. Y esto difícilmente

podremos resolverlo si persistimos en la idea del etique-

tamiento:

‘‘los delincuentes son personas de segunda cate-

goría’’, ciudadanos de segunda, tercera o cuarta

clase; si seguimos negando lo obvio: los internos

son, antes que cualquier cosa, personas.

DERECHOS DE LOS INTERNOS

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Por tanto, lo que se consideraría indigno, degradante o

vejatorio para un ciudadano libre, modelo ejemplar, debe

también considerarse cuando se trate de un convicto. Fi-

nalmente,

...

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