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Derecho Interno

thurma9918 de Marzo de 2014

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Derecho interno

Derecho interno

El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.

Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

Derecho Interno y Derecho Internacional

23 de noviembre de 2009 Publicado por Hilda

Sobre si el Derecho Interno (normas que rigen con carácter general y coactivo en el territorio de un Estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado) y el Derecho Internacional (regla las relaciones interestatales o de otros sujetos del Derecho Internacional, por vía de acuerdos, con carácter no coactivo) conforman dos derechos diferentes o una solo, se han elaborado dos teorías.

La primera sostiene que el Derecho Internacional y el interno son derechos separados, contactados entre sí pero no superpuestos, y sus normas no tienen vigencia en forma directa en el otro ordenamiento, salvo que hubieran sido incorporadas al Derecho Interno. Esta es la llamada teoría dualista, sostenida entre otros por Heinrich Triepel, en su obra publicada en 1899, su primer expositor, que afirma que pueden existir normas contradictorias entre el Derecho Interno y el Internacional y ser ambos vigentes.

La teoría monista considera que conforman un único derecho y por lo tanto no acepta contradicción entre ambos, pues en ese caso una de las dos normas debe anularse. La tendencia predominante en la teoría monista, sostenida por Verdross, es que en caso de conflicto entre el Derecho Interno y el Internacional, es éste el que debe prevalecer.

Hay que distinguir si el conflicto se resuelve en sede internacional o dentro de un Estado. En el primer caso prevalecerá la aplicación de las normas internacionales, aunque es mayoritaria la idea de no anular las normas de Derecho Interno contradictorias, pues esa es una decisión de la soberanía de cada Estado. Sólo podrá pedirse la reparación del perjuicio sufrido. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, con entrada en vigencia en enero de 1980 establece que los Estados no podrán incumplir un tratado, invocando su Derecho Interno (art. 27)

Si es dentro de un Estado determinado que se resuelve la cuestión, cada Juez podrá dar primacía a la norma que considere aplicable, salvando el derecho de recurrir por indemnización, a sede internacional.

APUNTE

La relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.

Preparado por Sebastián Quiroz Ahumada

Ayudante cátedra DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Profesor Carlos Dettleff Beros

OCTUBRE 2006

Derecho Internacional y Derecho Interno.

INTRODUCCIÓN

Partiendo de la base que el derecho es una necesidad social, y que dicha situación es capaz de originar un ordenamiento jurídico lo suficientemente específico, como para distinguir entre las necesidades originadas en las “sociedades estatales” y las que emergen en la “sociedad internacional”, nada hoy en día hace pensar que podría tomarse en serio las dichos de los antiguos detractores del Derecho Internacional, que cuestionaban rigurosamente tanto la existencia coma la eficacia de ésta rama del Derecho. Así la virtualidad del Derecho Internacional está confirmada por la experiencia, la práctica de los Estados y la jurisprudencia.

En la sociedad actual el Derecho Internacional no está tan solo confinado a regular las relaciones entre los distintos sujetos de derecho internacional, su ámbito de aplicación rebasa las áreas tradicionales como las normas de la guerra, la conducta seguida por los diplomáticos o las libertades de la alta mar. Hoy día materias de interés social como la salud, educación y asuntos económicos caen dentro del ámbito del Derecho Internacional, estableciendo derechos y obligaciones para los individuos.

Si bien seguimos entendiendo a esta rama del derecho como un conjunto de reglas que principalmente regulan las relaciones entre los Estados, sabemos que estos son entidades abstractas que solo pueden actuar a través de los individuos, por tanto, las normas de Derecho Internacional deben ser aplicadas por los individuos que a su vez son sujetos del derecho interno de cada Estado y por consiguiente receptores del Derecho Internacional.

Trataremos la relación existente entre el derecho Internacional y el Derecho interno, lo que da origen a dos grandes temas:

• Uno de carácter teórico, la cuestión de si el Derecho Internacional y las normas internas forman parte de un solo orden legal universal –monismo- o forman dos sistemas jurídicos distintos que existen paralelamente –dualismo-;

• Otro de carácter práctico, que normas vamos a aplicar ante un posible conflicto entre normas de Derecho Internacional y normas de derecho interno ante un tribunal internacional o uno nacional. Este último caso nos lleva a conocer el proceso de incorporación del Derecho Internacional al derecho interno.

El Derecho Internacional está llamado a regular las relaciones entre los distintos sujetos de derecho internacional (entendidos estos como aquellas identidades destinatarias o titulares de derechos y deberes derivados del Derecho Internacional y que tienen la capacidad para ejercer estos derechos en el plano internacional ), esta afirmación que parece algo tautológica, es la que nos sirve de punto de partida para entender la relación que se da entre los ordenamientos jurídicos internos y las normas de Derecho Internacional, en la medida que los Estados son los principales sujetos de derecho internacional, receptores de la normativa internacional, y a su vez estos se encuentran integrados por personas naturales y jurídicas, las que regulan sus relaciones entre sí a través del los distintos ordenamientos jurídicos estatales.

Siempre ha existido la interrogante de si la normativa internacional goza de un carácter dispositivo directo , entendiéndose como que se basta a si misma para tener un carácter obligatorio dentro de los límites del Estado, o si ésta es de carácter más bien indirecto, vale decir para que el contenido de una norma internacional pueda tener aplicación dentro de un Estado es necesario que ella se transforme en norma interna, o sea que el Estado cree un a norma interna que admita o incorpore la norma internacional a su orden jurídico.

Producto del debate entorno a estas interrogantes, han surgido dos notables construcciones doctrinales, que buscan explicar las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno: el monismo y el dualismo.

Teoría Monista

El monismo, sustentado por la doctrina naturalista, tiene su fundamento en la universalidad del Derecho Natural. Considera al Derecho Internacional y al derecho interno como partes integrantes de un mismo sistema jurídico; y enfatiza, para el caso de conflicto, la supremacía de la norma internacional por sobre la nacional.

Dentro de sus más ilustres exponentes encontramos a Hans Kelsen, según el cual todo el derecho constituye una unidad normativa, un sistema único en que las normas están subordinadas jerárquicamente unas a otras; dentro de esta jerarquía el Derecho Internacional encuentra una posición privilegiada en relación al derecho interno, el que estaría subordinado al primero en una relación de derivación .

En este sentido, para Lauterprecht, también fundado en el Derecho Natural, la norma internacional prevalecería porque tiene por fin último proteger a los individuos y los estados no son más que colectivos de éstos.

Una interpretación estricta de esta teoría, nos lleva a pensar que una norma de derecho interno pierde inmediatamente su validez, producto de la relación jerárquica, cuando es contraria al Derecho Internacional.

Para Karl Döhring, que distingue entre tres tipos de monismo , esto sería un “monismo con primacía del Derecho Internacional”, es más el autor plantea que se produce una derogación tácita, por lo que no sería ni siquiera necesario declarar la invalidez de la norma, pues por el solo hecho de ser contraria al Derecho Internacional se encontraría derogada.

Esta visión extremista, no es compartida por la mayoría de los monistas, quienes reconocen generalmente que una norma interna contraria al Derecho Internacional es válida en el orden jurídico interno, estimando que ello no se debe a que ambos órdenes jurídicos sean diferentes y ajenos el uno del otro, sino que el Derecho Internacional general no establece un procedimiento para hacer efectiva la nulidad de la norma interna.

Teoría Dualista

El Dualismo en cambio está ligado fuertemente a las doctrinas positivas -especialmente el principio de soberanía-, y considera que el Derecho Internacional y el derecho interno forman parte de dos sistemas jurídicos independientes: la norma internacional se aplica a los Estados y el derecho interno se aplica dentro del Estado para

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