Derechos Homanos Y Mundo De Desarrollo
marielladiaz2 de Abril de 2013
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REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
ALDEA ALEJO ZULOAGA
ESTUDIO JURIDICO
T3-P1
DERECHOS HUMANOS Y MODELO DE DESARROLLO
EVOLUCION CONSTITUCIONAL DESDE 1936 A 1999
PROF: ZAIDA CEDEÑO.
BACHILLERES:
HENRY ARRAYAGO CI: 6.237.783
MARIELLA DIAZ CI: 4.128.455
RESUMEN DE LA EVOLUCION CONSTITUCIONAL DESDE 1936 AL 1999
PERIODO 1959 – 1974 Constitucional de Venezuela.
Durante este lapso de tiempo hubo cuatro periodos presidenciales democráticos con una duración de cada uno de cinco años, elegidos en elecciones directas, libres, universales y secretas.
El ordenamiento vigente para la época era la era la Constitución de la Republica de Venezuela 1961
Característica del Estado de la República de Venezuela según la Constitución de 1961.
El Estado es irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera, es un estado federal, su gobierno es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo y su soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público. El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la República, en el de los Estados, son autónomos e iguales como entidades políticas, los municipios constituyen la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional. el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales . El Distrito Federal y los Territorios Federales son organizados por leyes orgánicas, en las cuales se dejará a salvo la autonomía municipal.
Se garantizan derechos políticos, el voto es libre y secreto es un derecho y una función pública su ejercicio y son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, el voto para elecciones municipales se extendió a los extranjeros, en las condiciones de residencia y otras que la ley establezca y son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución y se garantiza los derecho sociales, económicos, de manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio, el Poder Nacional, Poder Legislativo y Poder Judicial, tiene sus funciones propias; pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado , el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de la ley.
Sin la aprobación del congreso no podrá celebrarse ningún contrato de interés nacional, salvo los que fueren necesarios para el normal desarrollo de la administración pública o los que permita la ley. No podrá en ningún caso procederse al otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos ni de otros recursos naturales que determine la ley, sin que las Cámaras en sesión conjunta, debidamente informadas por el Ejecutivo Nacional de todas las circunstancias pertinentes, lo autoricen, tampoco podrá celebrarse ningún contrato de interés público nacional, estadal o municipal con Estado o entidades oficiales extranjeras, ni con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación del Congreso ,en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los Tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
Los contratos o convenios internaciones que celebre el Ejecutivo Nacional deberá ser aprobados mediante ley especial para que tengan validez, salvo que mediante ello se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional. El Ejecutivo Nacional dará cuenta al Congreso de todos los acuerdos jurídicos internacionales que celebre, los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional, o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que debe seguirse para su celebración.
Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, y no beligerante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes y estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política.
El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, integrado por dos Cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados, corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y ejerce también el control de la administración pública nacional en los términos establecidos por Constitución.
No podrán ser elegidos Senadores o Diputado, el Presidente de la República, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República y los Presidentes y Directores de institutos autónomos, Los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados, Distrito Federal y Territorios Federales hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos, ni los funcionarios o empleados nacionales, estadales o municipales, de institutos autónomos o de empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúan, la ley podrá establecer la inelegibilidad de algunos funcionarios electorales pero los Senadores y Diputados si podrán aceptar cargos de Ministros, Secretario de la Presidencia de la República, Gobernador, jefe de misión diplomática o Presidente de Instituto Autónomo, sin perder su investidura. y para desempeñarlos deberán separarse de la respectiva Cámara, pero podrán reincorporarse la aceptación de diversos mandatos de elección popular, en los casos en que lo permitan las leyes, no autoriza el ejercicio simultáneo de los mismos.
Los Senadores y Diputados y suplentes gozarán de inmunidad desde la fecha de su proclamación hasta veinte días después de concluido su mandato o de la renuncia del mismo, pero en caso de que el allanamiento hubiere sido acordado por la Comisión Delegada, la Cámara respectiva podrá revocarlo en las sesiones inmediatas siguientes.
Para formar el Senado se elegirán por votación universal y directa dos Senadores por cada Estado y dos por el Distrito Federal, más los Senadores adicionales que resulten de la aplicación del principio de la representación de las minorías según establezca la ley, la cual determinará también el número y forma de elección de los suplentes, se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años para ser elegidos, también son miembros del Senado los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República por elección popular o la hayan ejercido, por más de la mitad de un período, a menos que hayan sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones.
Las sesiones ordinarias de las Cámaras comenzarán el día 2 de marzo de cada año o el día posterior más inmediato posible y durarán hasta el 6 de julio siguiente, estas sesiones ordinarias se reanudarán cada año desde el día 30 de noviembre, ambos inclusive. En el último año del período constitucional las sesiones ordinarias durarán desde el 2 de marzo hasta el 15 de agosto y los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de las Cámaras, y para el funcionamiento de sus funciones, serán determinados por el reglamento, las Cámaras se instalarán y clausurarán simultáneamente Dictaran su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan.
Los actos de los cuerpos legislativos en ejercicio de sus atribuciones privativas no estarán sometidos al veto, examen o control de los otros poderes, salvo lo que esta Constitución establece sobre extralimitación de atribuciones, podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes, en conformidad con el reglamento. todos los funcionarios de la administración pública y de los institutos autónomos están obligados, a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones, también a los particulares esto sin menoscabo a las atribuciones que correspondan al Poder Judicial, quedando a salvo los derechos y garantías que esta Constitución y las leyes establece y los jueces estarán obligados a evacuar las pruebas para las cuales reciban comisión de los cuerpos legislativos.
Los actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegisladores se denominarán leyes y aquellas que reúnan sistemáticamente las normas relativas
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