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Derechos Homanos Y Mundo De Desarrollo


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  9.189 Palabras (37 Páginas)  •  424 Visitas

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REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

ALDEA ALEJO ZULOAGA

ESTUDIO JURIDICO

T3-P1

DERECHOS HUMANOS Y MODELO DE DESARROLLO

EVOLUCION CONSTITUCIONAL DESDE 1936 A 1999

PROF: ZAIDA CEDEÑO.

BACHILLERES:

HENRY ARRAYAGO CI: 6.237.783

MARIELLA DIAZ CI: 4.128.455

RESUMEN DE LA EVOLUCION CONSTITUCIONAL DESDE 1936 AL 1999

PERIODO 1959 – 1974 Constitucional de Venezuela.

Durante este lapso de tiempo hubo cuatro periodos presidenciales democráticos con una duración de cada uno de cinco años, elegidos en elecciones directas, libres, universales y secretas.

El ordenamiento vigente para la época era la era la Constitución de la Republica de Venezuela 1961

Característica del Estado de la República de Venezuela según la Constitución de 1961.

El Estado es irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera, es un estado federal, su gobierno es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo y su soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público. El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la República, en el de los Estados, son autónomos e iguales como entidades políticas, los municipios constituyen la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional. el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales . El Distrito Federal y los Territorios Federales son organizados por leyes orgánicas, en las cuales se dejará a salvo la autonomía municipal.

Se garantizan derechos políticos, el voto es libre y secreto es un derecho y una función pública su ejercicio y son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, el voto para elecciones municipales se extendió a los extranjeros, en las condiciones de residencia y otras que la ley establezca y son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución y se garantiza los derecho sociales, económicos, de manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio, el Poder Nacional, Poder Legislativo y Poder Judicial, tiene sus funciones propias; pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado , el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de la ley.

Sin la aprobación del congreso no podrá celebrarse ningún contrato de interés nacional, salvo los que fueren necesarios para el normal desarrollo de la administración pública o los que permita la ley. No podrá en ningún caso procederse al otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos ni de otros recursos naturales que determine la ley, sin que las Cámaras en sesión conjunta, debidamente informadas por el Ejecutivo Nacional de todas las circunstancias pertinentes, lo autoricen, tampoco podrá celebrarse ningún contrato de interés público nacional, estadal o municipal con Estado o entidades oficiales extranjeras, ni con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación del Congreso ,en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los Tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

Los contratos o convenios internaciones que celebre el Ejecutivo Nacional deberá ser aprobados mediante ley especial para que tengan validez, salvo que mediante ello se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, de aplicar principios expresamente reconocidos por ella, de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o de ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional. El Ejecutivo Nacional dará cuenta al Congreso de todos los acuerdos jurídicos internacionales que celebre, los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional, o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que debe seguirse para su celebración.

Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, y no beligerante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y a las leyes y estarán al servicio de la República, y en ningún caso al de una persona o parcialidad política.

El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, integrado por dos Cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados, corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y ejerce también el control de la administración pública nacional en los términos establecidos por Constitución.

No podrán ser elegidos Senadores o Diputado, el Presidente de la República, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República y los Presidentes y Directores de institutos autónomos, Los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados, Distrito Federal y Territorios Federales hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos, ni los funcionarios o empleados nacionales, estadales o municipales, de institutos autónomos o de empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva cuando

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