GENESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO ECONOMICO
AMLETUPAV17 de Abril de 2013
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Universidad Popular Autónoma de Veracruz
DERECHO ECONÓMICO
TERCER CUATRIMESTRE DE DERECHO
TEMAS:
1. GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX.
2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ECONÓMICO.
3. EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS SISTEMAS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX.
01 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
1. GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL SIGLO XX.
Como consecuencia de los modelos neoliberales, las críticas y los cuestionamientos a la falta de éxito en dirección y regulación en la economía por parte del poder público, se ha acentuado que el derecho económico como disciplina, se encuentra en vías de extinción.
A pesar de los esfuerzos privatistas de los modelos vigentes, el derecho económico subsiste, pero esta persistencia no es gratuita. La juseconomía busca el desarrollo económico como un medio para el bienestar del hombre, y los esfuerzos en ese sentido cada día cobran vigencia y plenitud.
Los análisis económicos solo tienen espacio si conciben y aportan progreso y bienestar a la sociedad humana en su conjunto.
Para rescatar estos valores y sus creadores veremos las siguientes reflexiones de la doctrina del derecho económico.
Existen diferentes concepciones sobre el derecho económico, y muchos autores las dividen de diferente forma, pero lo importante es el contenido, ya que al hablar de derecho económico hay que fijarse que son aquellas normas que tengan contenido económico, debido a esto se ordenan en:
• Genéricas: son las que dan una concepción global y amplia, sin llegar a precisar su autonomía e independencia como rama especializada.
• Técnicas: conceptos más concretos.
1.- DOCTRINAS GENÉRICAS:
a) Primitiva.
b) Del método sociológico – jurídico.
c) Determinación utópica.
2.- DOCTRINAS TÉCNICAS:
a) Diferenciación por el objeto.
b) Determinación por el sujeto de la norma.
c) Determinación por el sentido.
1.1.- ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO DESDE 1810.
Es cierto que desde 1810 existen elementos regulatorios que se constituyen en antecedentes del derecho económico actuales.
Sin embargo sabemos que esta rama del derecho, nace a partir de los desafíos que involucro la 1° Guerra Mundial (1914 – 1918), para las economías de los países beligerantes, ya que la realidad de esos años hizo que el pensamiento económico clásico, que prohibía en forma absoluta la participación del estado en la economía, por considerarlo como un gendarme de la actividad económica que debían desarrollar los individuos.
Debido a esta situación para efectos del estudio revisaremos los de gran importancia como son los que se dieron a partir de la Carta Magna de 1917, donde el derecho económico en México adquiere relevancia constitucional.
Con su importante artículo 27 constitucional vigente que entrega a la nación el origen de toda propiedad, establece la propiedad como función social y pilar esencial del sistema de economía mixta.
En su artículo 5º. Reconoce la libertad de trabajo y el principio de la libre concurrencia como base de una economía privada o de mercado.
Hasta 1917 las constituciones eran meramente las encargadas de fijar la organización político – administrativo del Estado. Pero a partir de este año fue un verdadero instrumento de gobierno, a partir de entonces el estado no es sólo un espectador impasible.
Lejos de postular una suerte al sistema de economía liberal, refuerza y legitima la presencia rectora del Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa el desarrollo económico y social de México.
Sin embargo desde la década de los ochenta México se insertó en una situación jurídica – económica de carácter dual.
Por una parte en 1983 se reformo la Constitución señalando claramente que es el derecho económico y dotar de un claro mandato social al sistema de economía mixta, y por la otra, a partir de 1988 se inició un proceso de privatización y desregulación que relega al Estado de la rectoría económica.
Para la primera tendencia Miguel de la Madrid señala: “Que desde 1917 está implícito el principio de la rectoría económica del Estado, los artículos 27, 28 y 123 así lo prueban.
El concepto rectoría económica del Estado ha servido de supuesto a la activa intervención del estado en el desarrollo económico de México a partir de 1917.
Esta idea se ha expresado implícita o explícitamente en leyes, reglamentos, planes, programas y, desde luego, en el discurso político.
En base a esta idea se ha nacionalizado sectores estratégicos como la energía eléctrica, los ferrocarriles, el petróleo y otras áreas.
Pero también está la tendencia opuesta, privatizadora y orientada a una economía de mercado, es la suscripción y ratificación por el Senado de la República, del Tratado del Libre Comercio de América del Norte, cuyos objetivos y mandatos para la economía mexicana son:
a) Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las partes.
b) Promover condiciones de competencial leal en la zona libre de comercio.
c) Aumentar substancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.
d) Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada uno de las partes.
e) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
f) Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado.
1.2.- BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ECONÓMICO
El derecho económico surgió en la época revolucionaria, como unos de los instrumentos del régimen antiguo de un cambio social.
Así lo entendieron los constituyentes de Querétaro al proclamar dicha Constitución Mexicana, el 5 de febrero de 1917, al reclamar como justicia social y convertir en normas los gritos de “tierra y libertad” y “sufragio efectivo, no reelección”.
También veían que desapareciera el monopolio del Estado que ese momento manejaba el país.
El problema agrario ha sido algo que a afectado siempre a nuestro pueblo, por lo que fue necesario establecer de manera definitiva en un mandamiento constitucional, la facultad del Estado para regular el aprovechamiento de los elementos, a fin de que fuera una distribución equitativa de la riqueza pública.
Este mandamiento constitucional es el Artículo 27. Que considera el problema agrario en todos sus aspectos
Este artículo tuvo bases anteriores como la ley de 6 de Enero de 1915, toda vez que este artículo 27 se reformo en 1937, y la reforma que obtuvo no es otra cosa que esta ley de 1915.
Ahora por la fuerza de los cambios sociales y las necesidades económicas los criterios jurídicos se vieron desplazados. Este es el caso del Artículo 28 Constitucional donde se prohíben los monopolios con el fin de proteger que los artículos básicos no sean acaparados quedando en unas manos que lo retengan para su alza en precios.
Y así las bases constitucionales del Derecho Económico son:
a) Los Artículos del 25 al 28 que constituyen el fundamento del sistema de economía mixta.
b) Los artículos 73 y 131 que regulan las facultades del Congreso de la Unión y el otorgamiento de importantes facultades al Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior, respectivamente.
c) Los artículos 3, 27 y 123, que consagran los derechos sociales, los que, sin dejar de ser individuales, cumplen una función social, e inciden en las decisiones que se tomen en el área económica, por ejemplo: derecho a la educación, los derechos agrarios, derechos los trabajadores.
1.3.- INSTITUCIONES DEL DERECHO ECONÓMICO
En derecho económico, se utiliza el concepto "institución" como: la forma en que se relacionan los seres humanos de una determinada sociedad o colectivo, buscando el mayor beneficio para el grupo. Son los usos, hábitos, costumbres o normas por los que se rigen las relaciones sociales y económicas entre los miembros del grupo. El beneficio de la institución es mayor cuando más eficiencia genere en la economía y más minimice los costes de transacción y de información. Eso será más posible cuanta más experiencia posean los agentes que participen de dicha institución, más sencillas sean las reglas y menor sea el número de individuos que las tienen que ejecutar.
Para que ese objetivo sea posible, esas relaciones estarán guiadas por un conjunto de normas o reglas que auto limitan o restringen el ámbito de actuación de los individuos, unas llamadas formales y otras informales.
Las Reglas formales son las normativas de carácter jurídico y las
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