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Derechos Sociales En El Peru

pparedes7418 de Abril de 2015

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LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS

SOCIALES EN EL PERÚ

PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO 1

Sumario: I. Introducción. II. Concepto de derechos

sociales. III. Naturaleza de los derechos sociales. IV.

La Dignidad como fundamento de los derechos sociales.

V. Las garantías de los derechos sociales en el

Perú. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

I. Introducción

Thomas Marshall, en su ensayo sobre ciudadanía y clase social,

señaló que en el proceso de evolución histórica de la ciudadanía los

derechos civiles aparecieron en primer lugar; a continuación aparecieron

los derechos políticos y sobre los derechos sociales señala que surgieron

con el desarrollo de la educación pública, logrando alcanzar un

nivel similar con los otros dos derechos recién en el siglo XX (Marshall:

1997, 335)

En este proceso de desarrollo histórico fueron las Constituciones

de Querétaro (1917) y Weimar (1919) las que recogen y reconocen el

nivel constitucional de los derechos sociales, dando inicio así al llamado

Estado Social. En el caso del Perú, son las Constituciones de 1920 y

1933, las que incorporan inicialmente las llamadas garantías sociales y

no es sino hasta la Carta de 1979 cuando se desarrollan de manera más

prolija, sufriendo algunas limitaciones en la Constitución de 1993.

1 Abogado. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UPAGU.

AVANCES. Revista de Investigación Jurídica • Nº 6 [pp. 107-121]

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PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA UPAGU

II. Concepto de derechos sociales

Sobre los derechos sociales, Robert Alexy hace una diferencia y

señala que existen derechos sociales fundamentales, que son aquellos

derechos que están expresamente estatuidos en la Constitución y los

derechos fundamentales de prestación, que son los derechos prestacionales

adscritos interpretativamente a los derechos de libertad e

igualdad. Señala, además, que los derechos sociales son derechos del

individuo frente al Estado o que podrían ser también obtenidos de particulares,

si los individuos tuvieran los medios necesarios para ello y si

estos existieran en el mercado (Alexy: 1993, 482-483)

En el caso del Perú, si bien la Constitución hace una enumeración

de los mismos, debemos recurrir al Tribunal Constitucional (TC) para

encontrar una defi nición teórica; es así que citando diversos autores ha

señalado que2:

a. “(...)los derechos sociales son reglas dictadas por el Estado para asegurar

ciertas condiciones de relación de los seres humanos de una sociedad entre

sí, y prestaciones que el Estado regula y [que] en algunos casos debe

prestar directamente a las personas, generalmente cuando están en incapacidad

de proveer para ellos por sí mismas”. (Marcial Rubio )

b. “(...) los derechos sociales no son distintos de los derechos individuales,

sino que consisten en una ampliación del alcance de estos”. (Germán

Bidart Campos)

c. “(...) los derechos sociales son pretensiones [...] para que el Estado adopte

determinadas políticas económicas y sociales encaminadas a ciertos fi nes

primordiales. Por eso, en vez de hablar de un derecho al trabajo, a la educación,

a un nivel de vida digno o a la salud, debe hacerse referencia de

un derecho a exigir la implantación de medidas adecuadas para conseguir

esos fi nes. Lo que [...] se denomina derechos, en realidad, son los fi nes a

los que han de tender las medidas que adopte el Estado”. (Jorge Adame

Goddard)

El TC también establece que los derechos sociales como la seguridad

social, salud pública, vivienda, educación y demás servicios pú-

blicos, representan los fi nes sociales del Estado, a través de los cuales

el individuo puede lograr su plena autodeterminación, afi rmación que

está en concordancia con el artículo 44 de nuestra Carta Magna que es-

2 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02945-2003-AA.html Fundamentos

9 y 10.

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LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS SOCIALES EN EL PERÚ

avances Nº 6

tablece el deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia

de los derechos humanos y promover el bienestar general de la Nación.

Los derechos sociales a diferencia de derechos de libertad tienen

un proceso de implementación progresiva, tal como lo señala de manera

clara el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PIDESC), que además estableció que para lograr alcanzar

su máximo desarrollo los Estados deben invertir en su implementación

hasta el máximo de los recursos que dispongan, en especial para proteger

a poblaciones vulnerables. Pero esta implementación progresiva no

debe ser excusa para no desarrollar ninguna acción, así lo ha señalado

el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación

general 033, al afi rmar que “si bien la plena realización de los

derechos puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes

a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente

breve”. Además, existe la obligación de los Estados de proteger

a los miembros en mayor estado de vulneración de la sociedad mediante

la adopción de programas de bajo costo, como es el caso “de la

adopción de medidas legislativas que son deseables y en algunos casos

hasta indispensables”, pero estas acciones no deben dar por agotados

los esfuerzos de los Estados, que pueden además “ofrecer recursos judiciales

en lo que respecta a derechos que, de acuerdo con el sistema

jurídico nacional, puedan considerarse justiciables”. Como vemos no

solo se trata de inversión, sino de la implementación de políticas pú-

blicas que coadyuvarán a la satisfacción de los mismos y la protección

jurisdiccional en los casos que corresponda.

III. Naturaleza de los derechos sociales

Una pregunta que nos hacemos es, si todos los derechos tienen

la misma importancia en el ordenamiento jurídico, y esta surge por

la clasifi cación de los derechos en generaciones, como una formar de

estudiar los derechos, a decir de Adame genera muchas dudas que han

sido aprovechadas para marcar una distancia entre las generaciones y

decir que los de segunda no eran iguales a los de primera. También ha

servido de excusa a los Estados para marcar la diferencia en su cumplimiento

y esto principalmente, porque es menos oneroso cumplir con

los derechos de primera generación o derechos civiles, que plantean

obligaciones de no hacer de los Estados, que los de segunda o derechos

3 http://www.escr-net.org/resources_more/resources_more_show.htm?doc_

id=428684&parent_id=425976.

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PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA UPAGU

sociales, que obligan a la implementación de acciones materiales en algunos

casos, lo que requiere una fuerte inversión económica (Adame:

2002, 64).

En relación a la validez de los derechos, la Convención de Viena

sobre Derechos Humanos de 1993 ha señalado “que todos los derechos

humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados

entre sí, que la comunidad internacional debe tratar los derechos

humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie

de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”4, por lo que creemos

que con esta afi rmación se agota el debate sobre su validez y traslada

la discusión a la forma en cómo deben cumplirse y las obligaciones que

se generan en los Estados.

Sobre la indivisibilidad de los derechos humanos, la Convención

Mundial sobre Derechos Humanos de 1968, anticipándose a Viena, se-

ñaló que “la realización de los derechos civiles y políticos, sin el goce

de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La

consecución de un progreso duraderos en la aplicación de los derechos

humanos depende de buenas y efi caces políticas nacionales e internacionales

de desarrollo económico y social”.

Como vemos, la comunidad internacional ha reafi rmado el carácter

universal e indivisible de los derechos, pero a decir de Peces-Barba

los derechos sociales tienen un mismo punto de partida que los derechos

civiles, pero no logran mantener la universalidad en el punto de

llegada, el profesor español cuestiona la universalidad de los mismos,

señalando que sirven para mantener la desigualdad, ya que mucha veces

actúan para quienes no lo necesitan y que estos no deberían ser

atribuidos a quienes tienen las posibilidades de satisfacer por sí mismo

sus necesidades (Peces-Barba: 1999, 319)

Por lo que cabe afi rmar que es deber de toda la comunidad el aportar

para la consecución de los derechos sociales y que este se deriva de

la misma vida en común, de la solidaridad que debe existir. Para Adame,

los derechos sociales son también deberes de solidaridad y que

esta se da en dos

...

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