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Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases especificas diferentes a las NIF


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  6.334 Palabras (26 Páginas)  •  1.322 Visitas

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Contenido

5.1 Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases especificas diferentes a las NIF 3

5.2 Consideraciones especiales en auditoria de Estados financieros a grupos 3

5.3 Dictamen del C.P. en su carácter de comisario 3

5.4 Opinion del auditor sobre la informacion adicional que acompaña a los estados financieros basicos dictaminados. 4

5.5 Informe sobre la revision limitada de estados financieros intermedios 6

5.6 Otros opiniones del auditor 7

5.1 Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases especificas diferentes a las NIF

5.2 Consideraciones especiales en auditoria de Estados financieros a grupos

5.3 Dictamen del C.P. en su carácter de comisario

El informe del comisario está sustentado en la NIA 800 "Consideraciones especiales.- Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos". Por tanto, el comisario, según sea el caso, debe emitir una opinión sin salvedades, con salvedades, con abstención de opinión o negativa.

El informe del comisario debe abarcar también los estados financieros básicos y sus notas, por lo que debe referirse a estados financieros preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera o bien a estados financieros preparados de conformidad con reglas específicas, emitidas por ejemplo por la Comisión Nacional Bancaria o de Valores o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

En caso de que el comisario no sea el auditor, no es aceptable que el comisario comparta en el dictamen su responsabilidad basada en el trabajo realizado por otro u otros auditores, ya que él es individualmente responsable para con la sociedad.

La Comisión de Normas de Auditoría y Atestiguamiento (CONAA) del IMCP, ha emitido una "Guía para la emisión del informe de comisario", misma que va dirigida al comisario de una entidad cuando también lleva a cabo una auditoría a los estados financieros de dicha entidad; sin embargo, es común en la práctica observar informes formulados por contadores públicos, donde, entre otros casos, se menciona específicamente los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo 166 de la LGSM, así como proponer, o no, a la asamblea general de socios la aprobación de los estados financieros presentados, aspectos que no los contempla el modelo de dictamen sugerido.

Conclusión

a) Podemos decir que el comisario es el socio o persona extraña a la sociedad, necesario, permanente, temporal, revocable, encargado de vigilar la gestión de los negocios sociales, con independencia de los administradores, en interés de los socios y de la sociedad, frente a los cuales responde individualmente.

b) No es recomendable que un contador público acepte el encargo de comisario, si su Firma no es la auditora de dicha entidad.

c) Ahora bien, para que un contador público pueda apoyarse en el trabajo de otro auditor, es necesario que se involucre verdaderamente en la auditoría practicada por ese otro contador público, es decir, que "haga suyo" ese trabajo, ya que la responsabilidad del comisario es individual (personalísima). En caso de que se presente algún problema en la auditoría de estados financieros de la entidad, es decir, que las cifras de los estados financieros no sean razonables y que el auditor no lo haya mencionado así en el cuerpo de su dictamen o bien, por cualquier otra razón en la que la actuación del auditor no haya sido de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, el comisario no puede argumentar "que se apoyó en el trabajo de otro contador público" para deslindarse de su responsabilidad, por lo que la asamblea general de accionistas, podrá demandar de pleno derecho al comisario, por no cumplir con las facultades y obligaciones que la ley le impone. En este caso, el consejo de administración podrá demandar al auditor externo, pero el responsable ante la asamblea, por supuesto que es el comisario.

d) No se acepta el mencionar en el dictamen (de nada serviría hacerlo) el nombre del auditor, así como citar que se apoyó en su trabajo.

Ejemplo:

Carlos Guerra S.

Lic. En Contaduría

A la Asamblea General de Accionistas de

Cía. X, S.A de C.V

En mi carácter de Comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de Cía. X, S.A. de C.V., rindo a ustedes mi informe Sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2006, que presenta a ustedes el Consejo de Administración.

Asistí, o en mi ausencia asistió mi suplente, a las Asambleas de Accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que fui convocado y obtuve de los directores y administradores la información sobre las operaciones, documentación y registro que consideré necesarios examinar. Mi revisión se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información empleados por la Sociedad, considerados por los administradores para preparar los estados financieros que se presentan a esta Asamblea, son adecuados y suficientes, y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior, por lo tanto, también en mi opinión, los estados financieros antes mencionados reflejan en forma veraz, razonable y suficiente en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Cía. X, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2012, los resultados de sus operaciones ,las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

L.C. Carlos Guerra Sierra

5.4 Opinion del auditor sobre la informacion adicional que acompaña a los estados financieros basicos dictaminados.

Se denomina información adicional a los análisis o comentarios

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