Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases especificas diferentes a las NIF
abgm92Trabajo12 de Mayo de 2015
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Contenido
5.1 Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases especificas diferentes a las NIF 3
5.2 Consideraciones especiales en auditoria de Estados financieros a grupos 3
5.3 Dictamen del C.P. en su carácter de comisario 3
5.4 Opinion del auditor sobre la informacion adicional que acompaña a los estados financieros basicos dictaminados. 4
5.5 Informe sobre la revision limitada de estados financieros intermedios 6
5.6 Otros opiniones del auditor 7
5.1 Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases especificas diferentes a las NIF
5.2 Consideraciones especiales en auditoria de Estados financieros a grupos
5.3 Dictamen del C.P. en su carácter de comisario
El informe del comisario está sustentado en la NIA 800 "Consideraciones especiales.- Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos". Por tanto, el comisario, según sea el caso, debe emitir una opinión sin salvedades, con salvedades, con abstención de opinión o negativa.
El informe del comisario debe abarcar también los estados financieros básicos y sus notas, por lo que debe referirse a estados financieros preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera o bien a estados financieros preparados de conformidad con reglas específicas, emitidas por ejemplo por la Comisión Nacional Bancaria o de Valores o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En caso de que el comisario no sea el auditor, no es aceptable que el comisario comparta en el dictamen su responsabilidad basada en el trabajo realizado por otro u otros auditores, ya que él es individualmente responsable para con la sociedad.
La Comisión de Normas de Auditoría y Atestiguamiento (CONAA) del IMCP, ha emitido una "Guía para la emisión del informe de comisario", misma que va dirigida al comisario de una entidad cuando también lleva a cabo una auditoría a los estados financieros de dicha entidad; sin embargo, es común en la práctica observar informes formulados por contadores públicos, donde, entre otros casos, se menciona específicamente los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo 166 de la LGSM, así como proponer, o no, a la asamblea general de socios la aprobación de los estados financieros presentados, aspectos que no los contempla el modelo de dictamen sugerido.
Conclusión
a) Podemos decir que el comisario es el socio o persona extraña a la sociedad, necesario, permanente, temporal, revocable, encargado de vigilar la gestión de los negocios sociales, con independencia de los administradores, en interés de los socios y de la sociedad, frente a los cuales responde individualmente.
b) No es recomendable que un contador público acepte el encargo de comisario, si su Firma no es la auditora de dicha entidad.
c) Ahora bien, para que un contador público pueda apoyarse en el trabajo de otro auditor, es necesario que se involucre verdaderamente en la auditoría practicada por ese otro contador público, es decir, que "haga suyo" ese trabajo, ya que la responsabilidad del comisario es individual (personalísima). En caso de que se presente algún problema en la auditoría de estados financieros de la entidad, es decir, que las cifras de los estados financieros no sean razonables y que el auditor no lo haya mencionado así en el cuerpo de su dictamen o bien, por cualquier otra razón en la que la actuación del auditor no haya sido de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, el comisario no puede argumentar "que se apoyó en el trabajo de otro contador público" para deslindarse de su responsabilidad, por lo que la asamblea general de accionistas, podrá demandar de pleno derecho al comisario, por no cumplir con las facultades y obligaciones que la ley le impone. En este caso, el consejo de administración podrá demandar al auditor externo, pero el responsable ante la asamblea, por supuesto que es el comisario.
d) No se acepta el mencionar en el dictamen (de nada serviría hacerlo) el nombre del auditor, así como citar que se apoyó en su trabajo.
Ejemplo:
Carlos Guerra S.
Lic. En Contaduría
A la Asamblea General de Accionistas de
Cía. X, S.A de C.V
En mi carácter de Comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de Cía. X, S.A. de C.V., rindo a ustedes mi informe Sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2006, que presenta a ustedes el Consejo de Administración.
Asistí, o en mi ausencia asistió mi suplente, a las Asambleas de Accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que fui convocado y obtuve de los directores y administradores la información sobre las operaciones, documentación y registro que consideré necesarios examinar. Mi revisión se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información empleados por la Sociedad, considerados por los administradores para preparar los estados financieros que se presentan a esta Asamblea, son adecuados y suficientes, y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior, por lo tanto, también en mi opinión, los estados financieros antes mencionados reflejan en forma veraz, razonable y suficiente en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Cía. X, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2012, los resultados de sus operaciones ,las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
L.C. Carlos Guerra Sierra
5.4 Opinion del auditor sobre la informacion adicional que acompaña a los estados financieros basicos dictaminados.
Se denomina información adicional a los análisis o comentarios que acompañan y amplían la información básica en los estados financieros dictaminados por el auditor; estos se presentan bajo la responsabilidad de la administración de la entidad. No viene a sustituir la información básica que debe estar incorporada en dichos estados financieros y/o en sus notas.
Los pronunciamientos son aplicados cuando se requiere emitir una información adicional a los estados financieros básicos:
1. La opinión señalara el objetivo del examen al emitir un dictamen sobre estados financieros básicos.
2. Identificarse la información adicional a través de números de páginas, títulos descriptivos de los anexos, etc.
3. Aclarar el propósito con el que se presenta la información adicional, no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de la entidad.
4. La opinión debe ser en el sentido de que dicha información adicional se encuentra razonablemente presentada en todos los aspectos importantes, o se requiere emitir una abstención de opinión por no haberse aplicado los procedimientos de auditoria necesarios durante el examen delos estados financieros básicos; puede expresar una opinión sobre una parte y abstenerse sobre la restante.
5. La opinión puede ser incluida en el dictamen o presentarse por separado, pero, dentro del mismo paquete donde se incluyan los estados financieros básicos conjuntamente con el dictamen relativo.
Cuando se emita la “importancia relativa” debe ser la misma, no requiere aplicar procedimientos específicos adicionales sobre dicha información adicional. El auditor deberá juzgar la conveniencia de modificar, si así lo considere necesario para poder emitir una opinión sobre dicha información adicional; si esta información esta incorrectamente presentada en relación con la información básica se discutirá la situación con la administración de la compañía y proponer se corrija la misma; de no aceptar la administración el auditor mencionará esto en su opinión.
Ejemplos de Información adicional:
a) Cuando no hay salvedades:
He examinado los estados financieros de situación financiera de Compañía x, S.A., al 31 de diciembre de 2012, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía.
Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera quepermita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
En mi
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