ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Documentación de trámites de importación y exportación


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  7.654 Palabras (31 Páginas)  •  1.355 Visitas

Página 1 de 31

4.7 Documentación de trámites de importación y exportación.

Las personas que deseen importar o exportar cualquier tipo de mercancías están obligadas a presentar por medio de un agente o apoderado aduanal un pedimento que cumpla con los requisitos de la forma oficial aprobada, en las instalaciones de la aduana en la que se realizarán las actividades comerciales.

En el caso de comprobar de manera electrónica el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias el pedimento deberá incluir la firma electrónica que avale el descargo total o parcial de esas regulaciones/restricciones.

El pedimento debe ser acompañado de:

 Documentos Para Importación

 Factura comercial que reúna debidamente los requisitos y datos establecidos por ley.

 Conocimiento del embarque (en tráfico marítimo) o guía (en tráfico aéreo).

 Documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones/restricciones no arancelarias aplicables a la importación, siempre y cuando estas se publiquen en el diario oficial de la federación y sean identificadas en los términos de la fracción arancelaria y nomenclatura correspondientes de acuerdo a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

 Documentación que determine la procedencia o certificado de origen de las mercancías.

 Documento que compruebe la garantía que se otorga mediante un depósito realizado en la cuenta aduanera de garantía.

 Certificado de peso y/o volumen expedido por cualquier empresa certificadora autorizada por la Secretaria. (Siempre y cuando se trate de mercancía a granel despachada en aduanas de tráfico marítimo).

 Información detallada que permita la correcta identificación, análisis y control de las mercancías.

 Para el caso de las mercancías que requieran ser identificadas de manera individual, deberá indicarse el número de serie, marca, modelo, partes o cualquier especificación técnica o comercial que permita identificar o distinguir las mercancías de entre las demás. Dicha información debe ser firmada por el importador o por el agente o apoderado aduanal y puede ser incluida dentro del pedimento, en la factura, en el documento de embarque o anexarse por separado siempre y cuando se haga referencia al número de pedimento que corresponda.

Documentos Para Exportación

 Factura o cualquier documento que indique el valor comercial de las mercancías.

 Documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones/restricciones no arancelarias aplicables a la exportación, siempre y cuando estas se publiquen en el diario oficial de la federación y sean identificadas en los términos de la fracción arancelaria y nomenclatura correspondientes de acuerdo a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

 Tanto para el caso de la importación como de la exportación, el SAT está autorizado para solicitar que junto al pedimento se anexe la documentación aduanera necesaria de acuerdo a los tratados internacionales que México sostiene.

 En el caso de importaciones o exportaciones realizadas por embajadas, consulados o por cualquier miembro del personal diplomático y consular extranjero y también para el caso de importaciones/exportaciones de petróleo crudo, gas natural y sus derivados (al realizarse por tuberías o cables) no es obligatorio presentar las facturas comerciales.

 La documentación que debe presentarse junto a las mercancías para el despacho puede ser enviada en forma digital o electrónica.

 Al hablar del cumplimiento de regulaciones/restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal o vegetal, éstas deberán verificarse dentro del recinto fiscal de la aduana que nombre el SAT.

Exportación - Trámites de la exportación y documentos principales

Trámites de la exportación

de acuerdo con el procedimiento presentado por bancomext, se pueden distinguir cuatro flujo gramas relativos a igual número de etapas en cuanto a las exportaciones: análisis de la viabilidad inicial, análisis de la viabilidad real, proceso de exportación, y proceso de consolidación y perfeccionamiento de las exportaciones.

análisis de la viabilidad inicial

» evaluación de la capacidad de producción interna o de la capacidad instalada productiva ociosa

» evaluación, ajuste y aprovechamiento de ventaja competitiva en cuanto a precios

» evaluación, ajuste y aprovechamiento de ventaja competitiva en cuanto a calidad y empaque

» análisis de las posibilidades en el mercado externo

análisis de la viabilidad real

» evaluación y ajuste técnico frente a barreras arancelarias y no arancelarias en el mercado externo

» determinación, solicitud de apoyos y adecuación de la capacidad financiera de la empresa para hacer frente a los requerimientos de la exportación

» realización de actividades de promoción por medio de canales establecidos (consejerías, ferias y exposiciones, entre otras)

proceso de exportación

» inicio de las negociaciones

» celebración de contratos

» recepción de pedidos

» preparación y adecuación de la logística (análisis de inventarios y orden de producción)

» diseño de la operación: selección del programa de transporte, agente aduanal y de seguros

» diseño del programa de cobro

» seguimiento a destino final de la mercancías y cobro

proceso de consolidación y perfeccionamiento de las exportaciones

» evaluación y ajuste de la posición del producto en el mercado

» afianzar o establecer alianzas estratégicas (diversificación de compradores, exclusividad, marcas privadas, entre otras)

» Monitoreo continuo y retroalimentación de comportamiento en el mercado.

Documentos principales

Los principales documentos utilizados para las exportaciones corresponden a la factura comercial, lista de empaque, despacho aduanal, certificación de calidad y cuantificación de mercancías.

Factura comercial

en el país de destino todo embarque se debe acompañar con una factura original, misma que debe incluir: nombres de la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor o embarcador, nombre y dirección del comprador o del consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidades, precios que especifiquen tipo de moneda, tipo de divisa utilizada, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición.

Lista de empaque

es un documento que permite al exportador, al transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las mercancías y conocer qué contiene cada bulto o caja, por lo cual se ha de realizar un empaque metódico, que coincida con la factura. Esta última se utiliza como complemento de la factura comercial y se entrega al transportista.

En este desglose se debe indicar la fracción arancelaria de la mercancía, así como el valor, el peso y el volumen (describiendo el tipo de empaque y embalaje utilizados).

Despacho aduanal

los exportadores están obligados a presentar en la aduana un pedimento de exportación, en la forma oficial aprobada por la secretaría de hacienda y crédito público, por conducto de un agente o apoderado aduanal. dicho pedimento debe acompañarse de: factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias a las exportaciones e indicar los números de serie, parte, marca y modelo para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.

Del despacho aduanero resulta el pedimento de exportación, el cual permite a la empresa comprobar sus exportaciones ante la secretaría de hacienda y crédito público para los efectos fiscales respectivos.

Certificación de calidad y cuantificación de mercancías

los riesgos de las operaciones de comercio exterior se reducen acudiendo a empresas internacionales que vigilan e inspeccionan la carga, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas pactadas. Estas certificaciones son voluntarias y pueden referirse, entre otras, a las siguientes materias: supervisión de calidad, cantidad y peso; supervisión de embarque, estiba o descarga; supervisión de temperaturas; supervisión de fumigaciones; control de calidad; supervisión e inspección de embalaje; inspección previa para asegurar la limpieza del medio de transporte; inspección y evaluación de productos conforme a normas internacionales.

otros documentos

copia del registro federal de contribuyentes (rfc) con homoclave e información del domicilio fiscal de la empresa, carta de encargo para el embarque de su mercancía, contar con la reservación de la agencia naviera para efectuar el embarque de la mercancía -si es por vía marítima-; si no se cuenta con dicha autorización, dar instrucciones a la agencia aduanal para que solicite autorización por cuenta del exportador; si se trata de contenedores, solicitar con tiempo el envió de los contenedores vacíos para ser cargados con la mercancía a exportar; otros permisos, certificados de análisis químicos o autorizaciones según la mercancía de que se trate.

Selección de los medios de transporte y seguros.

el transporte es uno de los factores más significativos del costo de operación del comercio internacional, por lo que es necesario realizar un análisis exhaustivo de las diferentes modalidades del mismo. para seleccionar el medio más idóneo se deberán evaluar los costos, confiabilidad, seguridad y oportunidad en la entrega.

El valor unitario, el peso, el volumen del producto y las distancias tienen mucha importancia para la selección de los modos de transporte. si se trata de un producto de gran volumen, de poco valor y a grandes distancias la modalidad será el transporte marítimo o el ferrocarril. si se trata en cambio de productos de alto valor, reducido peso y poco volumen, aun a largas distancias, se considerará el transporte aéreo.

Entre los costos se deben considerar los directos (fletes, costos de maniobras, derechos y tarifas especiales, entre otros) e indirectos, como los relativos a los almacenajes; y los costos financieros, por los tiempos de espera.

Existe la posibilidad de combinar las diferentes modalidades de transporte: marítimo, ferrocarril, autotransporte y aéreo. por otra parte, las posibilidades del transporte multimodal puerta a puerta simplifican los problemas en cuanto a logística.

El seguro se constituye de una serie de coberturas que tienen como objetivo resarcir al asegurado por las pérdidas o daños materiales que sufran las mercancías objeto de transporte por cualquier medio, la combinación de éstos o los tiempos de espera. los riesgos a cubrir y la magnitud de los mismos será una cuestión a decidir y acordar.

Para poder exportar cualquier producto a los diferentes mercados, se requiere que el exportador realice una serie de trámites aduaneros, mismos que el fabricante y/o exportador puede consultar en la guía básica del exportador, que edita bancomext.

Cabe destacar, que el exportar requiere que el interesado (fabricante y/o exportador) contrate a un agente aduanal, quien es el responsable de asignar la clasificación arancelaria, preparar la documentación requerida para el desaduana miento de las mercancías y elaborar el pedimento de exportación.

Este último documento, es de suma importancia ya que específica la descripción de la mercancía y su valor comercial determinado en la factura, con ello, el exportador podrá comprobar ante la secretaría de hacienda y crédito público (shycp) sus exportaciones. cabe mencionar que el exportador no puede cargar el impuesto al valor agregado (va) al cliente extranjero por lo que podrá establecer un saldo a favor de sus declaraciones fiscales y solicitar su reembolso posterior o compensado contra otros impuestos en donde, el pedimento de exportación le beneficiará en materia fiscal.

El pedimento de exportación se presenta ante la caja aduanal para el pago del derecho de trámite aduanero (dta) y entonces se procede a la verificación de los documentos por la autoridad aduanera.

algunos de los principales trámites y procedimiento para exportar son los siguientes:

 se requiere de un agente aduanal, que será el representante legítimo y solidario del exportador para tramitar el desaduana miento de la mercancía de exportación.

 el agente aduanal elabora el pedimento de exportación.

 al presentar el pedimento se paga el dta.

 la vista aduanal verifica los documentos.

 el embarque pasa al área de inspección del sistema aleatorio (semáforo fiscal) en caso de luz verde, hay desaduana miento libre; en caso de luz roja, habrá inspección fiscal de la mercancía.

 debe investigarse en qué casos se solicita un certificado de origen y cuáles son las restricciones para la importación en el lugar a donde se desea exportar (restricciones en materia de plomo, por ejemplo).

 los documentos de mayor importancia son la lista de empaque, la factura comercial, el conocimiento de embarque, los cuales son necesarios para que el agente aduanal pueda elaborar el pedimento de exportación, se obtengan preferencias arancelarias en países con los que México tenga tratados comerciales o acuerdos a través de certificados de origen y no se demore el despacho aduanero.

los principales documentos son los siguientes:

 pedimento de exportación.

 factura comercial.

 certificado de origen (tlcan, unión europea, aladi).

 documento de embarque (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea transporte marítimo, aéreo o terrestre, respectivamente).

 lista de empaque.

 otros documentos necesarios para su ingreso al país importador.

 para el detalle de estos documentos se sugiere consultar la guía básica del exportador de bancomext.

Régimen aduanero.

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Definitivos

1. De importación.

a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal.

b) Por única vez.

2. De exportación.

Temporales

1. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

2. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado

b) Para elaboración, transformación o reparación

Depósito Fiscal.

Tránsito de mercancías.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Recinto fiscalizado estratégico.

REQUISITOS

Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas a otro país deben cumplir con diversos requisitos

1. Inscribirse en Padrón de Importadores; Padrón de Importadores de Sectores Específicos; Padrón de Exportadores Sectorial.

2. Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal para que en su nombre realice los trámites correspondientes.

El único trámite que se puede realizar sin la necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal es la importación de mercancías por pasajeros internacionales, siempre y cuando el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares (este monto se incrementa durante los períodos vacacionales, consulte el apartado de pasajeros para mayor información).

3. Cumplir con las restricciones y regulaciones que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalen para la mercancía.

4. Pagar los impuestos al comercio exterior

Si la mercancía que desea ingresar no es para su venta o comercialización, o desea realizar la importación de mercancía por una sola ocasión, puede realizar la importación sin estas inscrito en el padrón de importadores; asimismo cuando se trate de operaciones vía mensajería, paquetería o servicio postal.

a) Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, o Servicio Postal.

b) Las importaciones por única vez.

OBLIGACIONES

Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.

La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado.

En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la LIGIE las abrogó.

La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas.

La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por dos artículos.

El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.

Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente.

El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos.

En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa.

Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación.

NOTA

Para ubicar la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía es indispensable conocer todas sus características y preferentemente tenerla físicamente a la vista.

Consulte la Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación

4.8 Proceso aduanero e implicaciones legales.

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I

Del ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1.

Aplicaciones de la Ley.

Artículo 2.

Descripciones Generales.

Artículo 3.

Funciones Administrativas.

Artículo 4.

Puertos de Altura y Aeropuertos.

Artículo 5.

Actualización de Multas.

Artículo 6.

Valor Probatorio de Documentos.

Artículo 7.

Transporte de Carga y Personas .

Artículo 8.

Naves Militares en Misiones Oficiales .

Artículo 9.

Declaración de $10,000 Dólares al Entrar.

CAPITULO II

Notificaciones Electrónicas

Artículo 9-A.

Artículo 9-B.

Artículo 9-C.

Artículo 9-D.

Artículo 9-E.

TITULO SEGUNDO

Control de Aduana en el Despacho

CAPITULO I

Entrada, Salida y Control de Mercancías

Artículo 10.

Lugares Autorizados para Despachar.

Artículo 11.

Tipo de Tráfico.

Artículo 12.

Aviso de Accidentes.

Artículo 13.

Trasbordo entre Aeronaves y embarcaciones.

Artículo 14.

Recintos Fiscales y Fiscalizados.

Artículo 14-A.

Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal.

Artículo 14-B.

La concesión para prestar los serviciosalmacenaje de mercancías en los recintos fiscalizados.

Artículo 14-C.

Recinto Fiscal - Autorización a particulares para prestar los servicios que se señalan.

Artículo 14-D.

Recinto Fiscalizado Estratégico.

Artículo 15.

Concesiones a Particulares.

Artículo 16.

Servicios de Procesamiento de Datos.

Artículo 16-A.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones.

Artículo 16-B.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los particulares.

Artículo 17.

Identificación de las Personas que Laboran en Recintos Fiscales o Fiscalizados.

Artículo 18.

Días y Horas Hábiles.

Artículo 19.

Despacho Domiciliario.

Artículo 20.

Obligaciones de Capitanes.

Artículo 21.

Responsabilidad del Servicio Postal Mexicano en el Tráfico Postal.

Artículo 22.

Remitentes Postales.

CAPITULO I

Depósito Ante la Aduana

Artículo 23.

Depósito ante la Aduana.

Artículo 24.

Depósito de Equipaje de Pasajeros.

Artículo 25.

Conservación, Examen y Toma de Muestras de Mercancías en Depósito ante la Aduana.

Artículo 26.

Obligaciones de Almacenes.

Artículo 27.

Destrucción de Mercancías por Accidente.

Artículo 28.

Responsabilidad del Fisco por Extravío de Mercancías.

Artículo 29.

Abandono de Mercancías.

Artículo 30.

Cómputo de Plazos de Abandono de Mercancía.

Artículo 31.

Equipo Especial de Embarcaciones.

Artículo 32.

Notificación de Abandono.

Artículo 33.

Interrupción de Plazos de Abandono de Mercancías.

Artículo 34.

Venta o Donación de Mercancías Perecederas.

CAPITULO III

Despacho de Mercancías

Artículo 35.

Despacho de Mercancías.

Artículo 36.

Documentos que se deben Anexar a los Pedimentos .

Artículo 36-A.

Artículo 37.

Pedimentos Consolidados.

Artículo 37-A.

Artículo 38.

Despacho Mediante el Sistema Electrónico.

Artículo 39.

Pedimento para la Reexpedición de Mercancías.

Artículo 40.

Despacho por Conducto de Agente Aduanal.

Artículo 41.

Casos en los Cuales Únicamente Los Agentes Aduanales son Representantes de losImportadores y Exportadores.

Artículo 42.

Despacho Previo de Mercancías en Depósito Fiscal.

Artículo 43.

Procedimiento del Despacho Aduanero por Selección Aleatoria.

Artículo 44.

Primer y Segundo Reconocimiento.

Artículo 45.

Registro Toma de Muestras

Artículo 46.

Acta Circunstanciada, En Reconocimiento Aduanero.

Artículo 47.

Consultas Sobre Clasificación Arancelaria de Mercancías.

Artículo 48.

Plazo para Darse la Respuesta a Consulta.

Artículo 49.

Derogado.

Artículo 50.

Importación de Pasajeros que no requieren Agentes Aduanales.

TITULO TERCERO

Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al Comercio Exterior

CAPITULO I

Hechos Gravados, Contribuyentes y Responsables

Artículo 51.

Impuestos al Comercio Exterior.

Artículo 52.

Obligados al Pago de los Impuestos.

Artículo 53.

Responsables Solidarios del pago de Contribuciones. Sin perjuicio del Código Fiscal.

Artículo 54.

Responsabilidad del Agente Aduanal.

Artículo 55.

Asunción de Obligaciones por Sobrogación.

Artículo 56.

Fecha de Afectación de Mercancías.

Artículo 57.

Exportación de Mar Territorial.

Artículo 58.

Fecha de Afectación de Reexpedición.

Artículo 59.

Obligaciones del Importador.

Artículo 59-A.

Artículo 59-B.

CAPITULO II

Afectación de Mercancías y Exenciones

SECCION PRIMERA

Afectación de las Mercancías

Artículo 60.

Afectaciones de Mercancías.

SECCION SEGUNDA

Exenciones

Artículo 61.

Exenciones del Advalorem.

Artículo 62.

Importación de Vehículos en Franquicia.

Artículo 63.

Importación Bajo Franquicias.

Artículo 63-A.

Obligaciones de quienes Introduzcan Mercancías al Territorio Nacional bajo un Programa de Diferimiento o Devolución de Aranceles

CAPITULO III

Base Gravable

SECCION PRIMERA

Del Impuesto General de Importación

Artículo 64.

Valor en Aduanas (Importación).

Artículo 65.

Incrementables al Valor en Aduanas.

Artículo 66.

Decrementables al Valor en Aduanas.

Artículo 67.

Aplicación Valor de Transacción.

Artículo 68.

Vinculadas entre Personas.

Artículo 69.

Vinculación Afectada.

Artículo 70.

Valor de Transacción en Operaciones Vinculadas.

Artículo 71.

Otros Métodos para Determinar la Base Gravable.

Artículo 72.

Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.

Artículo 73.

Valor de Transacción de Mercancías Similares.

Artículo 74.

Precio Unitario de Venta.

Artículo 75.

Deducciones del Precio Unitario de Venta.

Artículo 76.

Concepto de Momento Aproximado.

Artículo 77.

Valor Reconstruido.

Artículo 78.

Otros Criterios para Determinar la Base Gravable.

Artículo 78-A.

Supuestos en los cuales se podrá rechazar el valor declarado de las mercancías porparte de la Autoridad Aduanera.

Artículo 78-B.

Consulta ante las Autoridades Aduaneras para dictaminar el valor en aduana de las mercancías.

Artículo 78-C.

Hechos que podrán servir para mostrar resoluciones en relación con el valor en aduana de las mercancías y el embargo precautorio de éstas.

SECCION SEGUNDA

Del Impuesto General de Exportación

Artículo 79.

Valor Comercial (Exportación).

CAPITULO IV

Determinación y Pago

Artículo 80.

Determinación de los Impuestos al Comercio Exterior.

Artículo 81.

Declaración del Agente Aduanal.

Artículo 82.

Valor de Aduanas (Vía Postal).

Artículo 83.

Momento del Pago de las Contribuciones.

Artículo 84.

Importación y Exportación por Tuberías o Cables.

Artículo 84-A.

Pago de Contribuciones y Cuotas Compensatorias a través de Cuentas Aduaneras.

Artículo 85.

Derogado.

Artículo 86

Cuentas Aduaneras para la Importación de Activos Fijos.

Artículo 86-A.

Supuestos en que se deberá garantizar en los depósitos a Cuentas Aduaneras.

Artículo 87.

Obligaciones de Instituciones que Operan Cuentas Aduaneras.

Artículo 88.

Pedimento Simplificado para Pasajeros.

Artículo 89.

Rectificaciones al Pedimento.

TITULO CUARTO

Regímenes Aduaneros

CAPITULO I

Disposiciones Comunes

Artículo 90.

Regímenes Aduaneros.

Artículo 91.

Declaración del Régimen Aduanero.

Artículo 92.

Retorno de Mercancías en Depósito ante la Aduana.

Artículo 93.

Desistimiento y Cambio de Régimen.

Artículo 94.

Accidentes de mercancías sometidas a Regímenes Temporales, Depósito Fiscal o Tránsito.

CAPITULO II

Definitivos de Importación y de Exportación

Artículo 95.

Requisitos de los Regímenes Aduaneros.

SECCION PRIMERA

De importación

Artículo 96.

Qué es una Importación Definitiva.

Artículo 97.

Retornos de Importaciones Definitivas.

Artículo 98.

Altim. Revisión en origen.

Artículo 99.

Determinación del Porcentaje de Error.

Artículo 100.

Requisitos para ser ALTIM.

Artículo 100-A.

Requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas.

Artículo 100-B.

Facilidades administrativas a que tienen derecho las Empresas Certificadas inscritas en el Registro.

Artículo 100-C.

Artículo 101.

Regularización de mercancías introducidas ilegalmente.

Artículo 101-A.

Regularización de mercancías importadas temporalmente por Empresas Certificadas.

SECCION SEGUNDA

De Exportación

Artículo 102.

Qué es una Exportación Definitiva.

Artículo 103.

Retorno de Exportaciones Definitivas.

CAPITULO III

Temporales de Importación y de Exportación

SECCION PRIMERA

Importaciones Temporales

I

Disposiciones Generales

Artículo 104.

Requisitos para Importaciones Temporales.

Artículo 105.

Prohibición para Transferir o Enajenar Mercancías Importadas Temporalmente.

II

Para retornar al Extranjero en el Mismo Estado

Artículo 106.

Importaciones Temporales / Plazos Para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.

Artículo 107.

Obligación de Señalar en el Pedimento la Finalidad de la Importación Temporal.

III

Para elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación

Artículo 108.

Empresas Exportadoras.

Artículo 109.

Destino Final de las Mercancías Importadas Temporalmente.

Artículo 110.

Cambio de Régimen Activo Fijo.

Artículo 111.

Retornos de Mermas en Importaciones Temporales.

Artículo 112.

Constancia de Exportación.

SECCION SEGUNDA

Exportaciones Temporales

I

Disposiciones Generales

Artículo 113.

Condiciones para Realizar la Exportación Temporal de Mercancías.

Artículo 114.

Cambio de Régimen de Exportación Temporal.

II

Para Retornar al País en el Mismo Estado

Artículo 115.

Exportación Temporal para Retornar en el Mismo Estado.

Artículo 116.

Plazos para Efectuar el Retorno.

III

Para Elaboración, Transformación o Reparación

Artículo 117.

Exportaciones Temporales para ser Transformadas o Reparadas.

Artículo 118.

Tratamiento Arancelario a Mermas y Desperdicios.

CAPITULO IV

Depósito Fiscal

Artículo 119.

Régimen de Depósito Fiscal.

Artículo 120.

Retiro de Mercancías del Depósito Fiscal.

Artículo 121.

Autorizaciones Especiales para Establecer Depósitos Fiscales.

Artículo 122.

Enajenación de Mercancías en Depósito Fiscal.

Artículo 123.

Control de los Almacenes Generales de Depósito.

CAPITULO V

Tránsito de Mercancías

Artículo 124.

Régimen de Tránsito de Mercancías.

SECCION PRIMERA

Tránsito Interno de Mercancías

Artículo 125.

Descripción de Tránsito Interno de Mercancías.

Artículo 126.

Limitación al Tránsito Interno de Mercancías.

Artículo 127.

Condiciones para Efectuar el Tránsito Interno de Mercancías.

Artículo 128.

Plazos para el Traslado en Tránsito Interno.

Artículo 129.

Responsables Solidarios en el Traslado de Mercancías en Tránsito Interno.

SECCION SEGUNDA

Tránsito Internacional de Mercancías

Artículo 130.

Régimen del Tránsito Internacional de Mercancías.

Artículo 131.

Requisitos para Efectuar el Tránsito Internacional.

Artículo 132.

Plazos para el Traslado de Mercancías en Tránsito Internacional.

Artículo 133.

Responsable Solidarios en el Tránsito Internacional de Mercancías.

Artículo 134.

El Tránsito Internacional debe Hacerse Mediante Agente Aduanal.

CAPITULO VI

Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado

Artículo 135.

Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recintos Fiscalizados.

CAPITULO VII

Recinto Fiscalizado Estratégico

Artículo 135-A.

Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Artículo 135-B.

Tratamiento del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Artículo 135-C.

Plazo máximo en el que podrán permanecer las mercancías extranjeras en un Recinto Fiscalizado Estratégico.

Artículo 135-D.

Extracción de mercancías destinadas al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

TITULO QUINTO

Franja y Región Fronteriza

CAPITULO UNICO

Artículo 136.

Concepto de Franja y Región Fronteriza.

Artículo 137.

Mercancías Preferenciales en Franja Fronteriza.

Artículo 137 bis 1.

Importación definitiva de vehículos a franja fronteriza por personas físicas.

Artículo 137 bis 2.

Definiciones para efectos del Artículo 137 bis 1.

Artículo 137 bis 3.

Pago del impuesto general de importación que corresponda a los vehículos a importar.

Artículo 137 bis 4.

Vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales.

Artículo 137 bis 5.

Cumplimiento para las personas físicas que pretendan efectuar la importación de vehículos.

Artículo 137 bis 6.

Limitación a la importación de vehículos usados por personas físicas.

Artículo 137 bis 7.

Internación al resto del territorio nacional de vehículos importados.

Artículo 137 bis 8.

La importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas.

Artículo 137 bis 9.

Aplicación de disposiciones de la Ley Aduanera y su reglamento a importaciones de vehículos usados.

Artículo 138.

Casos en que se Autoriza la Reexpedición.

Artículo 139.

Requisitos para Reexpediciones.

Artículo 140.

Garitas y Puntos de Revisión.

Artículo 141.

Aprovisionamiento de Embarcaciones.

Artículo 142.

Menajes en Frontera.

TITULO SEXTO

Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales

CAPITULO UNICO

Artículo 143.

Atribuciones del ejecutivo Federal en Materia Aduanera.

Artículo 144.

Facultades de la SHCP.

Artículo 144-A.

Supuestos en que la Secretaría podrá revocar concesiones o cancelar autorizaciones.

Artículo 144-B.

La Secretaría podrá cancelar la inscripción en el registro de empresas transportistas.

Artículo 144-C.

Artículo 145.

Mercancías del Fisco Federal.

Artículo 146.

Comprobación de la Legal Estancia.

Artículo 147.

Comprobación en Mercancías Nacionales en Franjas Fronterizas.

Artículo 148.

Retención de Mercancía Extranjera en Materia de Propiedad Intelectual.

Artículo 149.

Casos en los que Procede la retención de Mercancía Extranjera en Materia de Propiedad Intelectual.

Artículo 150.

Embargo Precautorio de Mercancías.

Artículo 151.

Casos en que Procede el Embargo Precautorio de Mercancías.

Artículo 152.

Determinación de Créditos Cuando no es Aplicable el Embargo Precautorio.

TITULO SEPTIMO

Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros

CAPITULO UNICO

SECCION PRIMERA

Agentes Aduanales

Artículo 159.

Requisitos para ser Agente Aduanal.

Artículo 160.

Requisitos para Operar como Agente Aduanal.

Artículo 161.

Adscripción del Agente Aduanal por Aduana.

Artículo 162.

Obligaciones de los Agentes Aduanales.

Artículo 163.

Derechos del Agente Aduanal.

Artículo 163-A.

La persona física designada, como agente aduanal sustituto.

Artículo 164.

Causales de Suspensión del Agente Aduanal.

Artículo 165.

Cancelación del Agente Aduanal.

Artículo 166.

Extinción de la Patente de Agente Aduanal.

Artículo 167.

Definición del Agente Aduanal.

Artículo 167-A.

Artículo 167-B.

Artículo 167-C.

SECCION SEGUNDA

Apoderados Aduanales

Artículo 168.

Apoderado Aduanal y Requisitos para su Autorización.

Artículo 169.

Requisitos del Apoderado Aduanal para Operar.

Artículo 170.

Requisitos para Actuar ante Aduanas Distintas o Nombrar Apoderados ante más de una Aduana.

Artículo 171.

Autorización para Tener uno o varios Apoderados Aduanal es Comunes.

Artículo 172.

Apoderados Especiales.

Artículo 173.

Causales de Cancelación de la Autorización de Apoderado Aduanal.

SECCION TERCERA

Dictaminadores Aduaneros

Artículo 174.

Requisitos para Actuar como Dictaminador Aduanero.

Artículo 175.

Sanciones por la Responsabilidad de los Dictaminadores.

Artículo 175-A.

TITULO OCTAVO

Infracciones y Sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 176.

Infracciones al Comercio Exterior.

Artículo 177.

Casos en que se Presume la Comisión de las Infracciones del Artículo 176.

Artículo 178.

Sanciones por las Infracciones del Artículo 176.

Artículo 179.

Extensión de las Sanciones a Otras Personas Relacionadas.

Artículo 180.

Circulación Indebida Dentro del Recinto Fiscalizado.

Artículo 180-A.

Infracción relacionada con el uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal.

Artículo 181.

Multas por la Infracción del Artículo 180.

Artículo 182.

Infracciones Relativas al Destino delas Mercancías.

Artículo 183.

Multas por la Infracción del Artículo 182.

Artículo 183-A.

Supuestos en los que las mercancías pasarán a propiedad del Fisco Federal.

Artículo 184.

Infracciones por Presentación Extemporánea.

Artículo 184-A.

Artículo 184-B.

Artículo 185.

Multas por la Infracción del Artículo 184.

Artículo 185-A.

Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad .

Artículo 185-B.

Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones.

Artículo 186.

Infracciones Relativas al Control, Seguridad y Manejo de Mercancías.

Artículo 187.

Multas por la Infracción del Artículo 186.

Artículo 188.

Infracción Relacionada con la Clave Confidencial.

Artículo 189.

Sanciones por las Infracciones del Artículo 188 .

Artículo 190.

Infracciones Relativas al Uso de Gafetes de Identificación.

Despacho de Mercancías

Artículo 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

LA Artículos: 1 | 18 | 21 | 23 | 40 | 90 | 143-III | 159 | 168 RLA Artículos: 7 RCE Reglas: 3.8.4-XV | 3.4.4.

Artículo 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada o sello digital, ya sea de los importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado.

El empleo de la firma electrónica avanzada o sello digital que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

Artículo 36-A. Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:

I. En importación:

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la presente Ley.

c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías. No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.

II. En exportación:

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

b) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Tratándose de los demás regímenes aduaneros, los anexos al pedimento serán los que prevean las disposiciones aplicables, acorde con las cuales se transmitirá y presentará la información en documento electrónico o digital, conforme a lo dispuesto en el presente artículo y 6o. de esta Ley.

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la información que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México, incluso en mensaje o documento electrónico o digital.

En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, debe indicarse la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida electrónicamente relativa al valor comercial.

No se exigirá la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías en las importaciones y exportaciones, efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.

Se deberá imprimir en el pedimento, el código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Artículo 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:

I. En las operaciones de exportación.

II. En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

III. En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Artículo 37-A. Quienes ejerzan las opciones a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, la información referente a las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional acorde con el artículo 59-A de la presente Ley y, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o sello digital y deberá proporcionar una impresión del aviso consolidado con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

La transmisión electrónica en la que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma o sello, ya sea de los importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado.

II. Someter las mercancías, al mecanismo de selección automatizada y, en lugar de pedimento, proporcionar una impresión del aviso consolidado, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

III. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.

IV. Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, cumpliendo con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley, así como en los plazos, supuestos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

V. Anexar al pedimento y a la transmisión electrónica a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, al aviso consolidado, en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los términos del artículo 36 y 36-A de la Ley, debiendo declarar en el pedimento, en la transmisión electrónica y, en su caso en el aviso consolidado, los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.

Artículo 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario. D.O.F. 09/12/2013

RCE Reglas: 3.1.16.

El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

RCE Reglas: 3.1.12-IV

Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley.

LA Artículos: 16 | 16-B | 35 | 36 | 37 RCE Reglas: 3.1.12-III | 3.1.17.

Artículo 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley, así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como proporcionar una impresión del mismo con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

LA Artículos: 22 | 36 | 37 | 58 | 136 | 138 | 139

Anexo al pedimento se deberá acompañar:

I. La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el documento digital que contenga la factura que reúna los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, debiendo declarar en el pedimento el acuse correspondiente.

II. El documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, debiendo declarar en el pedimento los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.

CFF Artículos: 29-A

Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) Ser de nacionalidad mexicana.

c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.

d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero.

Artículo 41. Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

LA Artículos: 32 | 35 | 36 | 37 | 40 | 53 | 54 | 150 | 152 | 159 | 160-VI | 168 | 169

I. Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.

LA Artículos: 150 | 152

IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

CFF Artículos: 26 | 51 | 71 | 95

Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.

LA Artículos: 25 | 47 | 48

Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

LA Artículos: 16 | 18 | 19 | 37 | 44 | 45 | 46 | 50 RCE Reglas: 1.9.12. | 3.1.14. | 3.1.15. | 3.1.16. | 3.1.18. | 3.1.19. | 3.1.21. | 3.2.6. | 3.7.2. | 3.7.5. | 4.5.8. | 4.6.3-IIB

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato.

En caso de que no se hubiera transmitido y presentado el documento a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.

Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.

En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.

El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

Las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías.

Cuando el reconocimiento aduanero se practique con apoyo de particulares autorizados, empleando al efecto tecnología no intrusiva, se emitirá por los dictaminadores aduaneros un dictamen aduanero relativo al análisis e interpretación de imágenes, cuyo contenido se presumirá cierto, que deberá proporcionarse a las autoridades aduaneras inmediatamente después de realizarlo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para los efectos de su competencia y, en su caso, continuación del reconocimiento aduanero.

See more at: http://mitecnologico.com/igestion/Main/CadenaDeSuministros#sthash.9IuzFWia.dpuf

http://www.comercioyaduanas.com.mx/comoexportar/documentosparaexportar/209-ley-aduanera-mexico

http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=10&g=5&sg=34

http://www.gai.com.mx/requisitos-para-importacion-y-exportacion.html

http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html

...

Descargar como  txt (56.5 Kb)  
Leer 30 páginas más »
txt