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Exportacion E Importacion

19 de Noviembre de 2013

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De acuerdo con el Código de Aduanas podemos definir una exportación como “la salida legal de mercancía de procedencia extranjera o de zona franca industrial de bienes y de servicios al territorio nacional aduanero, con el pago de los respectivos tributos aduaneros”.

Para la salida de estas mercancías al país y lograr su disposición para el consumo, deben cumplir una serie de requisitos y formalidades de orden legal que de no realizarse con exactitud acarrearán sanciones de orden económico demasiado gravosas para el importador, que no solamente pueden incrementar el costo del producto sino también ocasionar su pérdida al pasar a manos del Estado por decomiso de los mismos e incluso incurrir en el delito de contrabando.

La legislación dentro del Comercio internacional:

• Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por la entrada y salida de mercancías.

• La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.

• Impedir las importaciones y exportaciones de mercancía ilícita.

• La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

• Fomentar y proteger el desarrollo económico.

• Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.

• Proyectar, preservar el status político y social.

• Garantizar la salud y condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.

• Suministrar informaciones estadísticas.

• Lograr una actuación de carácter ético y de solidaridad humana.

Con el paso del tiempo, los avances tecnológicos, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han permitido la adecuación del que hacer aduanero, pasando de esta forma el agente de aduanas a ser un auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe, con todo lo que ello significa.

En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una atención integral al usuario, en distintos aspectos vinculados con el Comercio Internacional y mantienen sucursales en las principales ciudades del país.

IMPORTACION Y EXPORTACION

1. Importación

 Pasos para una importación

1. Ubicación de la Subpartida Arancelaria

2. Estudio de Mercado y de Factibilidad Económica

Precio del Producto en el Mercado Internacional

Costo de Transporte Internacional

Costos de Nacionalización

3. Registro como importador

4. Identificación del Producto

Verificar subpartida arancelaria del producto a importar

Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA.

Inscrito en la Cámara de Comercio y Solicitar RUT (Bienes)

5. Procedimiento Cambiario en las importaciones (pago importación divisa)

Factura Comercial

Carta de Crédito

Formulario No. 1 del Banco dela Republica

6. Términos de negociación internacional (INCOTERMS) transporte internacional

Contratación de Transporte

Depósito de Aduanas mientras se Nacionaliza

7. Contratación de Sociedad certificadora

8. Despacho de la mercancía

9. Llegada de la mercancía a puerto nacional

10. Trámites de nacionalización de la mercancía

Factura Comercial

Lista de empaque

Registro o licencia de importación, si se requiere

Certificado de origen

Declaración de importación

Declaración Andina del Valor en aduana si requiere

Otros certificados o vistos buenos si se requiere

- Autorización de Aduana para Levante

1. Ubicación de la subpartida arancelaria:

Usted tiene dos opciones:

4.2 Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, Invima, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Ingeominas, entre otras.

En caso de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.

4.3 Si su actividad es el comercio de bienes debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y solicitar el Registro Único Tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la Calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).

2. Procedimiento cambiario en las importaciones:

El pago de las importaciones debe realizarse a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y corporaciones financieras). De acuerdo con la forma de pago convenida con el vendedor se procederá así:

5.1 SOLICITUD DE APERTURA DE LA CARTA DE CREDITO O DE GIRO DE DIVISAS AL INTERMEDIARIO FINANCIERO:

A esta solicitud se anexa la segunda copia del Registro de Importación y la factura proforma.

5.2 DECLARACION DE CAMBIO:

El importador diligencia la declaración de cambio correspondiente a la operación que realizará, en la que aclara los conceptos relacionados con la importación, número y fecha del registro o licencia de importación, del documento de embarque y de las declaraciones de importación. La declaración de cambio se presenta al Intermediario Financiero.

5.3 DEPOSITO ANTE EL BANCO DE LA REPUBLICA

Este requisito se debe cumplir cuando la financiación constituye una operación de endeudamiento externo, que la Junta Directiva del Banco de la República define como aquellas financiaciones con plazo superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte. El depósito se debe constituir dentro de los seis ( 6 ) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, se exceptúan de este requisito: "la financiación de bienes de capital definidos en la Resolución 11 de 1.996 del Consejo Superior de Comercio Exterior y las importaciones por valor inferior a US$5.000".

5.4 CONFIRMACION DE LA CARTA DE CREDITO:

El Intermediario Financiero comunica sobre la Apertura de la Carta de Crédito al Banco Corresponsal (de la ciudad del exportador) y éste informa al exportador. De igual manera sucedería con el giro de divisas anticipado. Con la confirmación de la carta de crédito o el recibo del giro el exportador procede al DESPACHO DE LA MERCANCIA.

3. Otros trámites:

Verifique los términos de negociación (Incoterms) y si le corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.

4. CONTRATACION DE SOCIEDAD CERTIFICADORA

El importador contrata una Sociedad Certificadora debidamente inscrita y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para efectos de la inspección previa al embarque en el país del cual se despachará la mercancía hacia Colombia y la correspondiente expedición del Certificado de Inspección. Este requisito se estableció para los "productos sensibles" clasificables por los siguientes capítulos, partidas o subpartida del Arancel de Aduanas: (Decreto 567/96).

El certificado de inspección es un requisito irreemplazable, sin el cual no se autorizará el levante de la mercancía. El no cumplir con este requisito conducirá entonces, a que los bienes mencionados tengan que ser reembarcados. Las excepciones a éste requisito se encuentran en el Artículo 6o. del Decreto 861/95 y los Artículos 1o. y 3o. del Decreto 1131/95 y 3º. Del Decreto 1666/97

5. DESPACHO DE LA MERCANCIA

El exportador elabora Factura comercial y lista de empaque; solicita, en caso de requerirse, certificado de origen; contrata el transporte al cobro (collect) o prepagado (prepaid), de acuerdo a la forma de pago convenida con el importador; alista la mercancía y colabora con la Sociedad Certificadora en la inspección y efectúa el Despacho de la mercancía. Remite copia de los anteriores documentos al importador y le informa sobre el despacho.

El documento de transporte deberá contener la información básica que la Aduana exige para su verificación, tal como número de bultos, peso y descripción de la mercancía. En el destinatario podrá identificarse el Almacén de depósito a donde quiere que le sean remitidas las mercancías a su arribo, para efectuar allí su trámite de nacionalización.

Liberación del documento de transporte: Si el transporte es al cobro, el importador efectúa el pago de los fletes a la Compañía transportadora y recibe el documento de transporte "liberado".

6. LLEGADA DE LA MERCANCIA A PUERTO NACIONAL

9.1 Elaboración del Manifiesto de Carga o Sobordo

Una vez en territorio nacional la Compañía transportadora elabora el SOBORDO (Manifiesto de Carga) para presentar ante la DIAN. Esta entidad efectuará inspección de la mercancía en caso de considerarlo pertinente con base en la carga en él relacionada.

9.2 Entrega de las mercancías al depósito

La compañía transportadora trasladará las mercancías al Depósito al cual

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