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Exportacion E Importacion


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  13.535 Palabras (55 Páginas)  •  460 Visitas

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De acuerdo con el Código de Aduanas podemos definir una exportación como “la salida legal de mercancía de procedencia extranjera o de zona franca industrial de bienes y de servicios al territorio nacional aduanero, con el pago de los respectivos tributos aduaneros”.

Para la salida de estas mercancías al país y lograr su disposición para el consumo, deben cumplir una serie de requisitos y formalidades de orden legal que de no realizarse con exactitud acarrearán sanciones de orden económico demasiado gravosas para el importador, que no solamente pueden incrementar el costo del producto sino también ocasionar su pérdida al pasar a manos del Estado por decomiso de los mismos e incluso incurrir en el delito de contrabando.

La legislación dentro del Comercio internacional:

• Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por la entrada y salida de mercancías.

• La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.

• Impedir las importaciones y exportaciones de mercancía ilícita.

• La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

• Fomentar y proteger el desarrollo económico.

• Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.

• Proyectar, preservar el status político y social.

• Garantizar la salud y condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.

• Suministrar informaciones estadísticas.

• Lograr una actuación de carácter ético y de solidaridad humana.

Con el paso del tiempo, los avances tecnológicos, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han permitido la adecuación del que hacer aduanero, pasando de esta forma el agente de aduanas a ser un auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe, con todo lo que ello significa.

En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una atención integral al usuario, en distintos aspectos vinculados con el Comercio Internacional y mantienen sucursales en las principales ciudades del país.

IMPORTACION Y EXPORTACION

1. Importación

 Pasos para una importación

1. Ubicación de la Subpartida Arancelaria

2. Estudio de Mercado y de Factibilidad Económica

Precio del Producto en el Mercado Internacional

Costo de Transporte Internacional

Costos de Nacionalización

3. Registro como importador

4. Identificación del Producto

Verificar subpartida arancelaria del producto a importar

Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA.

Inscrito en la Cámara de Comercio y Solicitar RUT (Bienes)

5. Procedimiento Cambiario en las importaciones (pago importación divisa)

Factura Comercial

Carta de Crédito

Formulario No. 1 del Banco dela Republica

6. Términos de negociación internacional (INCOTERMS) transporte internacional

Contratación de Transporte

Depósito de Aduanas mientras se Nacionaliza

7. Contratación de Sociedad certificadora

8. Despacho de la mercancía

9. Llegada de la mercancía a puerto nacional

10. Trámites de nacionalización de la mercancía

Factura Comercial

Lista de empaque

Registro o licencia de importación, si se requiere

Certificado de origen

Declaración de importación

Declaración Andina del Valor en aduana si requiere

Otros certificados o vistos buenos si se requiere

- Autorización de Aduana para Levante

1. Ubicación de la subpartida arancelaria:

Usted tiene dos opciones:

4.2 Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, Invima, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Ingeominas, entre otras.

En caso de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.

4.3 Si su actividad es el comercio de bienes debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y solicitar el Registro Único Tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la Calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).

2. Procedimiento cambiario en las importaciones:

El pago de las importaciones debe realizarse a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y corporaciones financieras). De acuerdo con la forma de pago convenida con el vendedor se procederá así:

5.1 SOLICITUD DE APERTURA DE LA CARTA DE CREDITO O DE GIRO DE DIVISAS AL INTERMEDIARIO FINANCIERO:

A esta solicitud se anexa la segunda copia del Registro de Importación y la factura proforma.

5.2 DECLARACION DE CAMBIO:

El importador diligencia la declaración de cambio correspondiente a la operación que realizará, en la que aclara los conceptos relacionados con la importación, número y fecha del registro o licencia de importación, del documento de embarque y de las declaraciones de importación. La declaración de cambio se presenta al Intermediario Financiero.

5.3 DEPOSITO ANTE EL BANCO DE LA REPUBLICA

Este requisito se debe cumplir cuando la financiación constituye una operación de endeudamiento externo, que la Junta Directiva del Banco de la República define como aquellas financiaciones con plazo superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte. El depósito se debe constituir dentro de los seis ( 6 ) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, se exceptúan de este requisito: "la financiación de bienes de capital definidos en la Resolución 11 de 1.996 del Consejo Superior de Comercio Exterior y las importaciones por valor inferior a US$5.000".

5.4 CONFIRMACION DE LA CARTA DE CREDITO:

El Intermediario Financiero comunica sobre la Apertura de la Carta de Crédito al Banco Corresponsal (de la ciudad del exportador) y éste informa al exportador. De igual manera sucedería con el giro de divisas anticipado. Con la confirmación de la carta de crédito o el recibo del giro el exportador procede al DESPACHO DE LA MERCANCIA.

3. Otros trámites:

Verifique los términos de negociación (Incoterms) y si le corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.

4. CONTRATACION DE SOCIEDAD CERTIFICADORA

El importador contrata una Sociedad Certificadora debidamente inscrita y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para efectos de la inspección previa al embarque en el país del cual se despachará la mercancía hacia Colombia y la correspondiente expedición del Certificado de Inspección. Este requisito se estableció para los "productos sensibles" clasificables por los siguientes capítulos, partidas o subpartida del Arancel de Aduanas: (Decreto 567/96).

El certificado de inspección es un requisito irreemplazable, sin el cual no se autorizará el levante de la mercancía. El no cumplir con este requisito conducirá entonces, a que los bienes mencionados tengan que ser reembarcados. Las excepciones a éste requisito se encuentran en el Artículo 6o. del Decreto 861/95 y los Artículos 1o. y 3o. del Decreto 1131/95 y 3º. Del Decreto 1666/97

5. DESPACHO DE LA MERCANCIA

El exportador elabora Factura comercial y lista de empaque; solicita, en caso de requerirse, certificado de origen; contrata el transporte al cobro (collect) o prepagado (prepaid), de acuerdo a la forma de pago convenida con el importador; alista la mercancía y colabora con la Sociedad Certificadora en la inspección y efectúa el Despacho de la mercancía. Remite copia de los anteriores documentos al importador y le informa sobre el despacho.

El documento de transporte deberá contener la información básica que la Aduana exige para su verificación, tal como número de bultos, peso y descripción de la mercancía. En el destinatario podrá identificarse el Almacén de depósito a donde quiere que le sean remitidas las mercancías a su arribo, para efectuar allí su trámite de nacionalización.

Liberación del documento de transporte: Si el transporte es al cobro, el importador efectúa el pago de los fletes a la Compañía transportadora y recibe el documento de transporte "liberado".

6. LLEGADA DE LA MERCANCIA A PUERTO NACIONAL

9.1 Elaboración del Manifiesto de Carga o Sobordo

Una vez en territorio nacional la Compañía transportadora elabora el SOBORDO (Manifiesto de Carga) para presentar ante la DIAN. Esta entidad efectuará inspección de la mercancía en caso de considerarlo pertinente con base en la carga en él relacionada.

9.2 Entrega de las mercancías al depósito

La compañía transportadora trasladará las mercancías al Depósito al cual vengan remitidas en el documento de transporte, al depósito que previamente le designe el importador o al depósito que se les asigne en caso de no estar especificado.

En el momento en que las mercancías sean recibidas por el depósito, termina la responsabilidad del transportador ante la Aduana sobre éstas y comienza la del depósito, hasta que sean entregadas al importador luego de su nacionalización

7. TRAMITES DE NACIONALIZACION DE LA MERCANCIA

Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. De conformidad con el artículo 3o. del Decreto 2532/94 pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN:

- El importador, cuando desarrolle una operación aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las personas jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales;

- Las personas jurídicas que la DIAN hubiere calificado como Usuarios Aduaneros Permanentes;

- Las Sociedades de Intermediación Aduanera; y

- Los Almacenes Generales de Depósito, respecto a las mercancías que a ellos vengan consignadas.

10.1 Compra de los formularios "declaración andina del valor en aduana y declaración de importación".

10.2 Declaración andina del valor en aduana

10.2.1 Diligenciamiento

La Declaración Andina del Valor en Aduana es un documento soporte de la declaración de importación en el cual se determina el valor en aduana de las mercancías objeto de declaración.

Se diligencia con miras a calcular el valor en aduana aplicando el primer método de valoración (Valor de Transacción) siguiendo las instrucciones indicadas al dorso del formulario y los lineamientos de las normas mencionadas para la valoración de la mercancía en aduana, que se mencionan más adelante.

La Declaración Andina del Valor en Aduana es requisito para aquellas importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a los US$5.000. Igualmente, siempre que se trate de envíos fraccionados o múltiples (dentro de un término de un año contado entre la primera expedición y la última) o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario que sumados igualen o superen dicho valor.

ESTAN EXENTOS DE LA OBLIGACION DE DILIGENCIAR LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA: La Nación, los Departamentos, los Municipios el Distrito Capital y los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos, los Organismos Internacionales de carácter intergubernamental, los Agentes Diplomáticos, Consulares y de organismos internacionales acreditados en el país, las personas cuyas mercancías sean sometidas al régimen de viajero y de menaje doméstico y los que realicen importación temporal para perfeccionamiento activo. (Decreto 1220 de 1996).

10.3 Diligenciamiento de la declaración de importación

Hay dos formas de proceder con la diligencia de la declaración de importación y del pago de los tributos aduaneros: en forma anticipada (con una antelación no superior a 15 días a la llegada de la mercancía al país), o una vez se encuentre la mercancía en un depósito de Aduana.

Para el diligenciamiento de los formularios se siguen las instrucciones al dorso de los formularios, según lo establecido en la Resolución 371 del 30 de diciembre de 1.992 de la DIAN y sus modificaciones. Para facilitar su diligenciamiento esa entidad edita la CARTILLA DEL DECLARANTE, en la cual se precisan las instrucciones.

10.4 Presentación de la declaración de importación en entidades financieras y pago de los tributos aduaneros.

La declaración se presenta para el pago de los tributos aduaneros ante las entidades financieras autorizadas, en la ciudad correspondiente a la Administración de Aduanas por la cual ingresa la mercancía, el usuario indicará la información que en ella se solicita, a excepción del número de Manifiesto de Carga para el caso de la Declaración Anticipada.

Para la liquidación de los tributos aduaneros es necesario tener en cuenta que la BASE GRAVABLE (Se toma el valor en aduana, que corresponde usualmente al valor CIF de la mercancía en dólares de los Estados Unidos) se convierte a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración de importación. La base gravable para el cálculo del impuesto sobre las ventas IVA, es la sumatoria en pesos del valor en aduana de la mercancía y el gravamen arancelario.

Una vez efectuado la revisión de la declaración por el empleado asignado por la entidad financiera y previa verificación de la correspondencia del documento de identidad del declarante con la consignada en la declaración, este recibe el valor correspondiente al indicado en la casilla No.74 de la declaración, total a pagar con la declaración; coloca el autoadhesivo que contiene el número de la declaración, timbra y sella en los espacios reservados para estos efectos y así, dar por cancelados los tributos aduaneros.

10.5 Presentación de la declaración de importación en el depósito de aduana

Una vez efectuado el pago, el declarante presenta en el depósito donde se encuentra su mercancía (en caso de que éste tenga Sistema Aduanero, o si no en la División Operativa de la DIAN), el original y la tercera copia de la Declaración, con el objeto de solicitar autorización para el levante de la mercancía, adjuntando:

- Documento de Transporte, - Original del Registro o Licencia de Importación vigente, y - Certificado de Inspección, en caso de requerirse.

Así mismo, cuando por el valor de la mercancía a importar lo requiera, o se pretenda obtener algún porcentaje de disminución o exención de los tributos aduaneros, o cuando el declarante y quien presenta la declaración son dos personas diferentes, también se necesitará:

- Original de la declaración andina del valor, - Original del certificado de origen, y - Poder o mandato,

10.6 Captura de la información en el sistema informático de la Dian

El funcionario que reciba los documentos incorpora los datos básicos de la importación al SISTEMA INFORMATICO DE LA DIAN, el cual confrontará la autoliquidación del declarante con la liquidación interna.

Si la liquidación se encuentra ajustada, el Sistema Informático de la DIAN, seleccionará conforme los parámetros de fiscalización establecidos por esa entidad, si la mercancía amparada por la declaración requiere de INSPECCION ADUANERA o no.

Si se determina que no requiere inspección aduanera, el empleado delegado por el depósito que recibió la declaración consigna en ésta el número interno, la fecha del día y firma, con lo que autoriza el levante y el importador podrá proceder al retiro de la mercancía, bien sea del depósito o directamente de la compañía transportadora, según lo haya indicado en la declaración de importación (casilla 5).

10.7 Inspección física y documental de la mercancía.

Si se hubiera determinado la práctica de la diligencia de inspección, la cual de acuerdo al artículo 34 del Decreto 1909 de 1.992 deberá efectuarse "dentro del término de un día, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un periodo mayor, caso en el cual se podrá autorizar su ampliación". El inspector delegado realizará verificación de la coincidencia de la mercancía que efectivamente ingreso con la descrita en la declaración. Así mismo, confrontará el cumplimiento de los requisitos para la importación ordinaria del producto y de los plazos para la presentación de la declaración de importación en el depósito (dos meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional, prorrogables hasta por cuatro meses más).

10.8 Retiro o levante de la mercancía

Una vez se establezca, como resultado de la inspección el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros, el inspector delegado autoriza el retiro de la mercancía.

EN TODA IMPORTACION QUE REQUIERA LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE IMPORTACION ORDINARIA, SEA QUE SE PRODUZCA O NO LA DILIGENCIA DE LA INSPECCION ADUANERA, EL IMPORTADOR DEBERA CONSERVAR POR UN PERIODO MINIMO DE CINCO (5) AÑOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

I. Factura comercial II. Lista de Empaque

III. Registro o Licencia de Importación, si se requiere. IV. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen)

V. Declaración de Importación VI. Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque)

VII. Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere VIII. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.

- IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL:

Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial.

Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación.

En todo caso estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartidas arancelaria correspondiente.

Documentos en una Importación, entidad ante quien se presenta y formato

 ORDEN DE COMPRA

Una orden de compra o nota de pedido es un documento que un comprador entrega a un vendedor para solicitar ciertas mercaderías. En él se detalla la cantidad a comprar, el tipo de producto, el precio, las condiciones de pago y otros datos importantes para la operación comercial.

Por lo general, la orden de compra menciona el lugar y fecha de emisión, el nombre y domicilio del comprador y del vendedor, datos impositivos, detalles de las mercaderías pedidas y condiciones de pago y entrega. Es importante que se aclare que dicho documento no es válido como factura.

La orden de compra tiene, al menos, un duplicado, ya que se entrega el original al vendedor mientras que el comprador se queda con el duplicado. De esta manera, ambos tienen constancia de la operación que se concretará: el comprador, para demostrar qué mercaderías ha solicitado; el vendedor, para preparar el pedido e iniciar el proceso de facturación.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a entregar la mercancía al comprador y este comprador a su vez se obliga a pagar el precio en dinero

Este contrato contiene los datos del vendedor y comprador, modo de pago, detalle de la mercancía y condiciones de entrega

CONTRATO DE COMPRAVENTA [O SUMINISTRO] QUE CELEBRAN POR UNA PARTE POR LA EMPRESA ABC, INC., EN LO SUCESIVO EL VENDEDOR, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA XYZ, S.A., EN LO SUCESIVO EL COMPRADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

DECLARA EL VENDEDOR

Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país].

Que entre sus actividades se encuentra la [fabricación, comercialización, etc.] de [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, etc.], incluyendo las solicitadas por el comprador.

DECLARA EL COMPRADOR

Que es una [sociedad, corporación, etc.], con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de [nombre], Estado [Provincia, u otra subdivisión territorial], en la Calle [nombre de la calle y número] cuya acta constitutiva [u otro documento de incorporación] se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de [Nombre], en el país ¨A¨ [nombre del país].

Que desea adquirir del Vendedor [maquinaria, aparatos, cultivo de hortalizas, gas, petróleo, madera, etc.], según se describe en la cláusula Primera de Este Contrato.

DECLARAN AMBAS PARTES

Que se reconocen de manera recíproca la capacidad con la que comparecen a la firma del presente contrato, y que la autoridad para celebrar el presente contrato no les ha sido limitada, revocada de cualquier forma.

Que desean obligarse conforme a las siguientes Cláusulas.

Comentario:

Es de suma importancia que las partes en un contrato obtengan toda la información que sea posible sobre la otra con la que se está contratando. Se recomienda que obtengan datos que acrediten la existencia de la empresa (copias de acta constitutiva, u otro documento de incorporación; domicilios; nombre los representantes de la empresa; referencias comerciales y bancarias, las que darán una mejor visión al comerciante sobre los posibles riesgos que implica contratar con una parte ubicada en un país distante. En muchos de los contratos internacionales, estamos ante operaciones donde los contratantes saben muy poco el uno del otro.

CLÁUSULAS

§ 1. Opción A. De la Compraventa:

El Vendedor vende y el Comprador compra la mercadería identificada como [descripción de la o las mercaderías vendidas].

Opción B. Del Suministro. El Vendedor suministrará al Comprador de las mercaderías identificadas como [embarques de madera, gas natural, petróleo, etc.], en los siguientes términos...

Comentario

La CISG tiene una aplicación amplísima para toda clase de mercaderías, salvo las limitaciones que prevé su art. 2, y que son las compraventas para uso personal o doméstico, compraventas en subastas, judiciales, de electricidad, aeronaves, embarcaciones, títulos valor. (CISG art. 2).

Como lo dice la CISG, dicho instrumento aplica incluso para contratos de suministro, cuando las mercaderías son entregadas de manera continua, o con periodos de reabastecimiento intermitentes. (Véase CISG. Art. 3).

En algunos casos la venta de la mercadería incluye la prestación de servicios como en los contratos de "llave en mano" o "turn-key contracts" (instalación de maquinaria, capacitación para el manejo de equipos, etc.), por lo que habrán de describirse ampliamente, pero tomando en cuenta que si la parte principal de las obligaciones consiste en aportar un servicio, queda excluida la Convención de Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. (Véase CISG art. 3(2). No obstante, pudiera de cualquier manera resultar aplicable si los contratos pueden tratarse como operaciones separadas, es decir un contrato de compraventa y otro de servicios.

En algunos casos el Vendedor podría optar por no transmitir la propiedad de las mercaderías, condicionándola al pago del precio de las mercaderías. Sin embargo, estos aspectos relacionados a la reserva del derecho de propiedad queda excluida del ámbito de la CISG (véase Art. 4), y se regirá por el derecho que resulte aplicable según las circunstancias del caso. Especial cuidado se habrá de tener en utilizar una cláusula de tal naturaleza, ya que en algunos países la garantía o la reserva de dominio solo surtirán efectos contra terceros si se cumple un requisito de inscripción pública.

§ 2. Términos de Precio y Entrega:

Las mercaderías serán entregadas [ex works, FOB, CIF, CFR, etc.], según los Incoterms 2000 publicadas por la Cámara Internacional de Comercio.

Comentario

Los Incoterms (International Commerce Terms), son una especie de cláusulas abreviadas que nos dicen cómo se integra el precio de la compraventa (v.gr. C.I.F. coste, seguro y flete), es decir que es lo que se incluye en el precio a pagarse por las mercaderías. En el ejemplo de un contrato CIF, el precio incluye el valor de la mercadería, un seguro, así como el flete (contratado por el vendedor) hasta el puerto de destino acordado. Otra cuestión importante que nos resuelve es el momento en que el riesgo de la pérdida de la cosa es transmitido al vendedor. Por ejemplo, en los contratos CIF y FOB (Free on Board), el riesgo se transmite como regla general cuando las mercaderías pasan la borda de la embarcación. Dado que la avería en tránsito es un acontecimiento común en la compraventa internacional, es recomendable que las partes tomen las consideraciones adecuadas al respecto.

La fuente más frecuentemente citada respecto de los Incoterms son los publicados por la ICC (International Chamber of Commerce), mismos que tienen universal aceptación en cuanto a su significado. Tratar con mayor profundidad el tema de los Incoterms queda fuera del alcance de este contrato, por lo que se recomienda al lector ordenar una copia de los Incoterms a través de su capítulo local de la ICC. Aún y cuando las partes no mencionaran la expresión Incoterms 2000, pudieran resultar aplicables por tratarse de usos ampliamente conocidos en el comercio internacional. (CSIG art. 9(2))

§ 3. Monto, Forma de Pago del Precio, Intereses:

El precio a pagarse por las mercaderías será el de [xxxx] moneda del país [XXXX]. El pago se realizará mediante carta de crédito, señalando al vendedor como beneficiario, y especificando que el pago se hará contra la presentación de la factura comercial, certificado de origen, copia del conocimiento de embarque, póliza de seguro marítimo, y una letra de cambio. Si por cualquier razón la carta de crédito fuera incobrable por causa imputable al Comprador, se le aplicará un interés moratorio del 1.5% mensual sobre saldos insolutos por el tiempo que dura el retraso en el pago. El mismo interés aplicara para aquellos casos en que cualquier de las partes tenga la obligación de hacer un pago en dinero por concepto de indemnización por cualquier otra razón a la otra parte.

Comentario

La obligación la prevé el artículo 54 de la CISG, e incluye tomar todas las medidas tendientes a realizarlo, como bien podría ser adquirir divisas extranjeras, abrir una carta de crédito, etc. Otras obligaciones que tiene el comprador es precisamente tomar las mercaderías una vez que queden a su disposición en los términos del contrato, pues su retraso en tomarlas puede causar gastos adicionales de almacenaje, que su caso, correspondería cubrir finalmente al mismo comprador. (Véase CISG arts. 53 a 60).

En la cláusula se propone el uso de una carta de crédito (letter of credit, documentary letter of credit). Haciendo uso de los canales bancarios, las partes pueden quedar más o menos protegidas ya que el temor más grande que tiene un comprador es enviar dinero y no recibir mercaderías; mientras que el vendedor teme enviar mercaderías y no recibir el precio por ellas. Para evitar estas complicaciones, a través de la carta de crédito se establece que el vendedor sólo recibirá su pago al exhibir ciertos documentos que amparen el despacho de las mercaderías ante el banco avisador. El vendedor no despacha las mercaderías en tanto el banco no le avise que ya se ha abierto esta carta de crédito. Para mayor información sobre Créditos Documentarios, consúltese las Reglas y Usos Uniformes 500 o UCP 500 publicados por la International Chamber of Commerce. Igualmente, un banco en su calidad podría tener experiencia en el manejo de estos mecanismos de pago. Véase en este mismo sitio el caso de Dulces Luisi.

Toda vez que la CISG no incluye una tasa de interés no obstante permite su cobro (CISG art. 78), se recomienda a las partes que incluyan una tasa de interés para evitar las complicaciones de determinar la tasa aplicable en caso de surgir una controversia.

§ 4. Garantías del Vendedor al Comprador:

Opción A. El vendedor garantiza por un plazo de [xxx días, meses, años] que las mercaderías son aptas para el uso típico que se le da a mercaderías de esta categoría.

Opción B. El vendedor garantiza por un plazo de [xxx días, meses, años] que las mercaderías se adecuan a las especificaciones señaladas por el Comprador, y que las mismas se encuentran libres de defectos.

Opción C. El Vendedor no hace garantía alguna en cuanto a la adecuación de las mercaderías para un uso determinado, no obstante cualquier indicación que hubiera hecho el Comprador al Vendedor al respecto.

Comentario.

La obligación del Vendedor es entregar mercaderías en la cantidad, calidad y tipo conforme al contrato, y que estén envasadas o embaladas como se hubiera acordado. Dicha obligación viene establecida en la CISG art. 35. Otra obligación es entregar los documentos, como bien pueden ser facturas, certificados de origen, conocimientos de embarque, etc. (CISG art. 34), dejando en claro estas obligaciones pues no todas las legislaciones nacionales le contemplan expresamente. Atento al principio de libertad contractual, las partes pueden modificar el alcance de la misma CISG, haciendo uso de una opción como la Opción C que pone a consideración en este apartado. (Véase arts. 6, 35). En este mismo sitio véase caso de La Costeña vs. Lanín/Santa Adela.

5. Reclamaciones de Terceros:

El Vendedor garantiza que las mercaderías se encuentran libres de cualesquier reclamaciones de terceros, incluyendo reclamaciones derivadas de un reclamo sobre la propiedad de las mismas, de que se encuentra sujetas a un gravamen, o de que un tercero es el titular de algún derecho de propiedad intelectual, incluyendo derechos de la propiedad industrial, o de derechos de autor en el País del Vendedor. Previo a la celebración del contrato el Comprador se ha cerciorado que las mercaderías del Vendedor son importables a su país o al país de destino final de las mercaderías sin infringir ningún derecho de propiedad intelectual, por lo que exonera al Vendedor de cualquier reclamo por terceros relativos a los derechos de propiedad intelectual descritos en esta cláusula.

Comentario

La mayoría de las legislaciones nacionales prevén la obligación de indemnizar al comprador cuando surge un reclamo de un tercero que se dice dueño, o titular de un derecho de garantía sobre un bien particular. Esta garantía queda a salvo en el art. 41 de la CISG. Donde muchas legislaciones son omisas, es en dejar en claro que la obligación del Vendedor debe incluir la de dejar a salvo al Comprador cuando surgen reclamos de terceros por cuestiones de propiedad intelectual, cuando alguien se dice dueño o licenciatario de las marcas, patentes o derechos autor que portan, que han sido incorporadas, o con las que ha sido fabricado un producto. La CISG prevé esta protección en el art. 42. (Véase también CISG art. 43).

§ 6. Modificaciones del Contrato:

El presente contrato solo podrá modificarse por escrito firmado por ambas partes. Cualquier propuesta para su modificación deberá enviarse a los domicilios [número de fax, correo electrónico] indicados en las Declaraciones indicadas al principio de este contrato. El silencio a cualquier propuesta para la modificación no tendrá el efecto de una aceptación.

Comentario.

Aún y cuando la regla general de la CISG es la informalidad para la formación del contrato, así como para su modificación o extinción (CSG arts. 11 29), se puede establecer una limitación de acuerdo con el artículo 29(2), para que las modificaciones solo puedan realizarse por escrito.

§ 7. Periodo para Inspeccionar y Notificar al Comprador Reclamaciones Relacionadas al Contrato:

A partir de que el Comprador tenga oportunidad de inspeccionar las mercaderías, deberá examinarlas dentro de un plazo no mayor de 10 días [u otro plazo que acuerden las partes dependiendo si se tratan de perecederos o no perecederos]. En caso de cualquier falta de conformidad deberá dentro de los 10 días siguientes [u otro plazo] a su descubrimiento notificar al Vendedor de tal falta de conformidad por escrito, o por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos especificando en que consiste la falta de conformidad alegada.

FACTURA PROFORMA

Una factura proforma es un documento que se envía a un comprador en determinadas circunstancias - por lo general antes de todos los detalles de la factura se conocen.

Facturas pro forma se utiliza a menudo para declarar el valor de las mercancías en las aduanas.

DECLARACIÓN DE CAMBIO POR IMPORTACIONES

Son formularios previstos por el banco de la republica que obligatoriamente se presenta en original y copia ante los intermediarios cambiarios

Además de ser una formalidad que en el régimen actual se requiere para la negociación de divisas y canalizar el pago a través de los IMC

En este documento contiene los datos del importador, cuantas divisas se van a cambiar, que tipo de divisa se necesita y observaciones.

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA

Es un documento soporte de la declaración de importación y se encuentra previsto en el formulario No. 560 de la DIAN. En ella se consignan toda la información técnica respecto a las condiciones y circunstancias de la operación comercial que da lugar a la importación de la mercancía, que sirven para determinar el valor aduanero de la misma.

El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación

FACTURA COMERCIAL:

La Factura Comercial es un documento administrativo de carácter contable que emite el vendedor en el momento de la expedición de la mercancía. Firmada y con la inclusión de las cláusulas arbitrales de los contratos de compraventa internacionales, puede servir de contrato de compraventa y de forma de cobro. Además, puede servir como Certificado de Origen con el visado de la Cámara de Comercio del país del exportador y en una operación no comunitaria, el comprador necesitará este documento para poder realizar los trámites aduaneros en el país de importación.

El importe de la venta no está sujeto a IVA al no considerarse hecho imponible las entregas de bienes fuera del territorio fiscal español, según la Ley del IVA.

En ocasiones y principalmente cuando se exige al exportador la legalización consular, el comprador puede solicitar su emisión en un determinado idioma. La legalización consular consiste en una acreditación del Consulado del país importador en el país exportador. Puede realizarse sobre la misma Factura Comercial o cumplimentando un formulario.

En algunos países, los importadores piden al exportador el envío de una factura que refleje un importe menor que el real para evitar así el pago del arancel correspondiente. Esta práctica es ilegal, conlleva sanciones económicas para el importador y podría provocar que se prohíban las ventas de la empresa exportadora en ese país.

Estructura de la factura: Por el administrador de la aduana, vendrán reflejados los siguientes datos:

• Fecha, nombre y razones sociales de vendedor y comprador;

• Denominación precisa (es aconsejable incluir la partida estadística, según su codificación en el Arancel Aduanero Comunitario TARIC en las operaciones no comunitarias, siendo necesarias en las operaciones comunitarias), cantidad, precio unitario y precio total de la mercadería;

• Tipo de embalaje;

• Términos de entrega, forma y condiciones de pago. Se utilizan los términos internacionales de negociación publicados por la Cámara de Comercio Internacional. Se recomienda hacer uso de los INCOTERMS;

• Instrucciones del cliente o exigencias del país de destino (licencias de importación, certificados, etc.)

LISTA DE EMPAQUE

Es el documento en el cual los artículos embalados se encuentren detallados por bultos, con la respectiva indicación de las unidades contenidas en cada uno y, su contenido, es comparado con el de otros documentos como la factura comercial y el conocimiento de embarque. El formato del formulario lo puede diseñar cada empresa, siempre y cuando tenga la siguiente información:

1. Referencia al número de factura que corresponde a la exportación. Si se omite la referencia a la factura puede resultar difícil emparejar los documentos, si estos se separan.

2. Número total de cajas por tipo de mercadería comprendidas en el embarque. Si no indica la cantidad de cajas que contienen el mismo tipo de mercancías, será más difícil comprobar la expedición.

3. Para cada tipo de mercancías, los números seguidos a las cajas que contengan. Si no se numeran las cajas, o se numeran incorrectamente, pueden producirse confusiones para las autoridades aduaneras y para el cliente.

4. Contenido de cada caja. Si no se describe correctamente el contenido, será difícil identificar las partidas.

5. Dimensiones exteriores de cada caja. Si se omiten las dimensiones y la unidad de medida, pueden surgir dudas.

6. Peso bruto de cada caja. Si se omiten el peso o la unidad de peso, pueden producirse demoras.

7. Forma de embalar las mercaderías. Si se encuentran en “paletas”, deberá indicarse. Si requieren una manipulación especial, deberá indicarse también.

8. Forma de marcar las cajas y los números utilizados.

9. Número total de bultos de la expedición.

10. Volumen total de la expedición, en metros cúbicos.

11. Peso neto total (excluido el embalaje) de la expedición.

12. Peso bruto total de la expedición enviada. Si se omite el peso neto o se confunde con el peso bruto, pueden surgir malentendidos y gastos adicionales.

CERTIFICADO DE ORIGEN

Este documento certifica el país de origen de la mercancía que en él se detalla, es decir, acredita que la mercancía ha sido fabricada en ese país. Se utiliza sólo para exportaciones e importaciones con países extracomunitarios, de tal forma que los productos puedan acogerse a los regímenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles que les corresponden, lo elabora la cámara de comercio, va destinado a la aduana de importación

Habitualmente el certificado de origen se emite en el país de salida de la mercancía, cuando se va realizar la exportación. Es un documento que certifica el origen específico de la mercancía y, por tanto, es un documento separado que no debe estar incluido ni combinado con ningún otro. La descripción que se hace de la mercancía debe coincidir con la de la factura comercial y la lista de contenidos (número, descripción de la mercancía, nombre del expedidor y el destinatario, marcas, etc.). Cuando se trata de exportaciones o importaciones con países con las que la UE tiene acuerdos comerciales, el certificado de origen se sustituye por los certificados EUR1/EUR-MED y EUR2, y si las mercancía proceden de países acogidos al Sistema de Preferencias Generalizas (SPG) por el modelo Forma A o por el modelo ATR, para Turquía.

Si no se presenta el certificado de origen, la aduana de importación puede, si así lo estima conveniente, aceptar el despacho de una mercancía. En este caso, aplicará el arancel correspondiente a terceros países (origen no preferencial) y sin beneficio ni rebaja arancelaria alguna. Una vez realizado el despacho, el exportador puede solicitar la expedición de un certificado “a posteriori”, cuya presentación en la aduana de importación, permitiría beneficiarse, siempre de forma justificada y con carácter excepcional, del tratamiento arancelario más favorable que corresponde al país de origen de la mercancía.

POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA:

Asegurar el transporte de mercancías donde EL ASEGURADO tenga interés asegurable y que sean reportados previos al inicio del despacho, en despachos de importación, exportación, despachos nacionales o urbanos, frente a los riesgos propios del transporte de mercancías, y reportados en el módulo de DESPACHOS.

TRAYECTO ASEGURADO

Se asegura “bodega-bodega”, es decir, desde el momento que el Asegurado le entrega la carga al transportador, hasta su destino final, tal como se defina en el certificado de aplicación a la póliza. Para carga de importación / exportación el verdadero alcance de ese trayecto será Definido por los términos de negociación INCOTERMS 2000 y el INTERÉS ASEGURABLE existente sobre la carga. Se incluyen las operaciones de cargue y descargue.

CHUBB DE COLOMBIA

COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

NIT 860.034.520-5

TRANSPORTE IMPORTACIONES - EXPORTACIONES

REGISTRO SUPERFINANCIERA

13-11-2012-1321-NT-P-10-170 TIE

POLIZA AUTOMATICA PARA SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

CONDICIONES GENERALES

1. AMPARO BASICO

Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, la compañía asegura automáticamente todos los despachos de bienes indicados en la carátula y en los trayectos allí mencionados, contra los riesgos de pérdida o daño material de los bienes, que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones que se indican en las condiciones 2. “Riesgos excluibles" y 3 " Riesgos excluidos" Además, asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el código de comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte, hasta el límite de valor asegurado señalado en el correspondiente certificado de seguro.

2. RIESGOS EXCLUIBLES

En adición a los riesgos excluidos que se detallan más adelante, esta póliza no otorga ninguna cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas ofac o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas ofac; ni por pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas ofac o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas ofac o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.

Por estipulación expresa que constará en la carátula, las partes acuerdan que, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 1120 del código de comercio, podrán excluirse del seguro otorgado por la presente póliza las pérdidas o daños provenientes de los siguientes riesgos:

2. A. Avería particular, entendiéndose por tal, los daños físicos a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a:

2. A.1. Incendio, Rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.

2. A.2. Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo.

2. A.3. Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado cuando este se movilice por sus propios medios.

2. B. Saqueo, entendiéndose por tal:

2. B.1. La sustracción parcial o total del contenido de los bultos.

2. B.2. La sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque.

2. C. Falta de entrega, entendiéndose por tal, la no entrega por extravío o por hurto y hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se haya dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.

2. D. Pérdida parcial definida como los daños sufridos por un valor inferior al 100% del valor real.

3. RIESGOS EXCLUIDOS

La presente póliza no asegura las pérdidas o daños materiales a los bienes que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:

3. A. Guerra Internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.

3.B. Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío de naves o aeronaves y actos terroristas y de movimientos subversivos.

3. C. Toma de muestras por autoridad competente, comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.

3. D. Vicio propio, combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.

3. E. Las pérdidas o daños que se originen en variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.

3. F. Las pérdidas o daños causados por roedores, comején, gorgojo, polilla y otras plagas.

3. G. Las pérdidas o daños causados como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nucleares, contaminación radiactiva.

3. H. Errores o faltas en el despacho o por haberse despachado los bienes en mal estado.

3. I. Demoras o pérdidas de mercado.

3. J. Mal empaque de las mercancías cuando el asegurado tiene control sobre el mismo.

3. K. Este seguro no cubre pérdidas, daños, gastos o responsabilidad de cualquier naturaleza y proveniente de, o de alguna forma relacionada con el uso u operación de cualquier computador, software o red de computadores, o sistema (s) electrónico (s) donde la pérdida, daño, gasto o responsabilidad provenga directa o indirectamente como consecuencia del cambio de fecha al año 2.000 o cualquier otro cambio de fecha.

PARAGRAFO.- Los riesgos señalados en los numerales 3.A, y 3.B podrán ser asegurados mediante convenio expreso, los demás no podrán ser asegurados en ningún caso.

COSCO CONTAINER LINES CO

China Ocean Shipping (Group) Company (Transporte marítimo China (Group) Company), conocida Como COSCO o COSCO Group

El rápido y permanente crecimiento del comercio entre China y Sudamérica es un hecho. Proveer a exportadores e importadores de un servicio integral de alta calidad se convirtió en una necesidad. En vista de este escenario comercial, COSCO GROUP - líder mundial en transporte oceánico-, a través de su Flota de contenedores COSCO CONTAINER LINES (COSCON)

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

Es el documento mediante el cual se informa a la DIAN todos los datos relativos a la mercancía a importar, la llegada al territorio aduanero y se liquidan los tributos aduaneros y se solicita el levante a efectos de la nacionalización de la misma. El formulario No. 500 de la DIAN constituye la Declaración de importación

La Declaración de importación puede presentarse:

En forma anticipada: Con antelación no superior a quince (15) días calendario, antes de la fecha de llegada de la mercancía a territorio nacional. Las mercancías que estén sujetas a presentar declaración de importación anticipada, deberán hacerlo con antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior al término establecido por la DIAN, mediante resolución. (Artículo 1 del Decreto 2692 de 2010, modificatorio del parágrafo 2 del Artículo 119 del Decreto 2685 de 1999).

Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito, es decir, dentro del mes siguiente a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. En este mismo término debe obtenerse el levanta de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono presentando declaración de legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 199.

El tiempo de permanencia de la mercancía en depósito puede ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional. La prórroga será concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo de autorización. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Director 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 2557 de 2007.

FACTURA DE VENTA DE TRANSPORTE NACIONAL

Las facturas de transportes reguladas por los artículos 775 y siguientes del código de comercio, según la DIAN, fueron derogadas por la ley 1231 de 2008, de modo que para estas facturas, se aplicarán las reglas de las facturas de venta.

Requisitos de una Factura de Ventas según el Artículo 617 del E.T

ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de las literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

FACTURA DE VENTA

N°______

Cliente:

Nit: Fecha Día: Mes: Año:

Dirección:

Pedido N°: Teléfono: Vencimiento:

Forma de pago:

Contado Crédito

Cód. Del vendedor:

Ref. Descripción Cantidad Valor und. Valor total

Son: SUBTOTAL

IVA

TOTAL

RECIBIDO A SATISFACCION DE : FIRMA: NIT CC N°

CONTRATO DE COMODATO PARA ELEMENTOS DE TRANSPORTE

El contrato de transporte marítimo

En la contratación del transporte marítimo intervienen básicamente tres actores:

 El exportador o embarcador (shipper). Es la persona que por cuenta propia o de un tercero, entrega la carga al naviero. Puede ser el exportador o un representante de este.

 El transportador (Carrier). Es quien asume la responsabilidad de transportar la carga.

 El consignatario o Importador (Consignee). Es la persona autorizada para reclamar la carga en destino.

Los vacíos contractuales y omisiones a la hora de cerrar los negocios, conducen frecuentemente a divergencias y conflictos legales, costosos y altamente inconvenientes para las partes, razón por la cual resulta necesario determinar con precisión y por escrito las obligaciones y derechos acordados para el traslado físico de una mercancía entre un origen y un destino determinado.

El contrato de comodato para arriendo de contenedores

El contenedor se ha convertido en un elementos de uso casi obligatorio y generalizado en transporte marítimo, por esta razon, los armadores disponen de inventarios de contenedores en los puertos y en las principales ciudades generadoras de carga, con el fin de permitir a sus clientes el uso de estas unidades, dentro de condiciones establecidas en u ncontrato de comodato diseñado por ellos.

Concepto

El contrato de comodato es u nacuerdo que se suscribe entre el exportador o su representante y el adminsitrador de contenedores designado por la línea marítima, con el propósito de facilitar el transprote de mercancía en estas unidades de carga desde el propósito de facilitar el transporte de mercancía en estas unidades de carga desde e lugar de fabricación hasta el puerto de embarque, bajo unas condiciones previamente establecidas por la línea martítima para utilización del miesmo por parte del exportador.

Esta función de control de contenedores en Colombia ha sido delegada en la mayoría de lo casos a los almacenes generales de depósito, sin embargo en la actualidad alguans líneas marítimas están ejerciendo directametne el control de sus unidades de carga.

Elementos y condiciones básicas del contrato de comodato

 Uso a título gratuito: El contenedor es entregado al exportador en el patio del administrador de contenedores, para que lo lleve a su fábrica, organice las mercancías de exportación y los entregue en el puerto de embarque al naviero, en las condiciones en que lo recibió y dentro del tiempo máximo otorgado para ello. Generalmente el plazo es de diez días (10) contados a partid de la fecha de retiro del mismo del patio del controlador.

 Responsabilidades del exportador: El exportador tiene una serie de responsabilidades relacionadas con los siguientes aspectos:

• Devolver o restituir el contenedor en el estado en que lo recibió en el sitio y fecha acordados.

• El exportador debe manejar adecuadamente el contenedor en el sentido de que su utilización se destinará para traslado de cargas lícitas.

• Responder por los daños ocasionados al contendor durante el tiempo que esté en su poder o bajo su custodio y también por las demoras que se presenten en la entrega de contenedor en el puerto de embarque de la mercancía.

• Pagar un depósito al administrado de contenedores con el fin de respaldar las obligaciones y riesgos que se llegaran a presentar mientras tenga el contenedor bajo su custodia. El valor del depósito varía según el Naviero. Muchos no exigen; quienes lo tienen establecido exigen un depósito que en promedio es de $150.000 y $300.000 por contenedor de 20´y de 40´, respectivamente.

 Responsabilidades del administrador de contenedores: Por su parte el controlador tiene unas responsabilidades relacionadas con:

• Suministrar los contenedores al exportador y ejercer el control correspondiente de los mismos en representación de la línea marítima propietaria de dichas unidades de carga.

• Facturar, cobrar y recaudar del usuario los valores por concepto de demoras, daños y otros gastos que se generen por el uso del contenedor.

• Exigir la devolución del contenedor.

 Tiempo libre: Es el tiempo que la línea marítima otorga al exportador para la utilización del contenedor, contado a partir de la fecha de retiro del mismo del patio del controlador hasta su entrega en el puerto de embarque. Como se mencionó anteriormente, este tipo des de diez (10) días calendario, sin embargo, en ciertos casos puede llegar a quince (15) días.

 Demoras: Son multas que se cobran al exportador en el caso de que no cumpla con la entrega del mismo durante el tiempo libre. Dichos valores se estipulan pro día y dependen del tipo de contenedor, condiciones de la línea marítima y el lapso de tiempo de demora en que haya incurrido el usuario, contado a partir de la fecha de terminación del tiempo libre.

 Gastos de uso del contenedor: En la utilización de contenedores durante las operaciones de exportación e importación se pueden generar varios gastos, como el arriendo de la unidad, costos de llenado y vaciado, reparaciones si hay que hacerlas y otros costos como lavado o descontaminación del contenedor, también si es necesario realizar estas operaciones. En el caso concreto de la exportación los gastos que se pueden presentar son fundamentalmente los de arriendo del contenedor, si los tiene establecido el naviero, demoras en la devolución y daños y reparaciones si se presentan.

El arriendo de la unidad puede cobrarse independientemente o incluirse dentro del flete marítimo, o simplemente no cobrarse como ocurre en la mayoría de los casos.

En relación con las reparaciones, su costo depende del avalúo que haga el administrador o controlador de los daños, siempre y cuando dicha cuantificación no exceda del 70% del valor del contenedor. En caso contrario, si el avalúo para la reparación excede el porcentaje mencionado el exportador debe reponer totalmente el contenedor, costo que depende del tipo de unidad que el usuario haya utilizado.

 Riesgos: Es importante destacar que el incumplimiento por parte del exportador de las condiciones pactadas en el contrato de comodato le pueden generar problemas de índole penal si es el caso de no volver el contenedor en el tiempo adorado.

Así mismo, este contrato prestará mérito ejecutivo en caso de no responder por la pérdida, daños o confiscación de la unidad de carga que haya utilizado el exportador.

RECOMENDACIÓN

Es importante que el exportador precie el alcance y condiciones del contrato de comodato cuando requiera utilizar contenedores para la movilización de sus mercancías. Los elementos básicos de este contrato como son las responsabilidades, tiempo libre, valor de las demoras, gastos de utilización y condiciones de devolución de contenedor deben quedar muy claros y plenamente acordados tanto para el exportador como para el administrador de contenedores quien actúa en representación de la línea marítima. En conclusión, es un proceso que merece una especial atención por parte del exportador con el fin de evitar inconvenientes sobrecostos innecesarios.

DOCUMENTO ENTIDAD

Orden de compra Comprador al Vendedor

Contrato de compraventa El Vendedor al Comprador

Factura Proforma El Vendedor al Comprador

Declaración de cambio por importaciones Comprador a los intermediarios cambiarios

Declaración andina del valor en aduana Comprador a la Dian

Factura Comercial El vendedor al comprador

Lista de empaque El vendedor al transportista

Certificado de Origen Exportador a importador para presentar en la aduana de importación

Póliza de seguro de transporte Ante la aduana

Declaración de importación Ante la Dian

Factura de venta transporte nacional El exportador al importador

Contrato de comodato para elementos de transporte Se realiza con la entidad transportadora de los contenedores

 Tramites

TRÁMITE ANTE EL MINCIT: en caso de requerirse Registro de Importación:

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, “El registro de importación ante el MINCIT será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización.”

Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a través de la página web: www.vuce.gov.co

- Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000:

A) Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante www.certicamara.com y/o www.gse.com.co, luego entrar a www.vuce.gov.co por el link: Registro de Usuarios y obtener su usuario y contraseña.

El registro de usuarios ante la VUCE se debe hacer conforme lo dispuesto en la Circular Nº. 018 del 7 de Junio de 2011.

B) Ingresar a www.vuce.gov.co por el link: Ayuda / Importaciones y allí descargar los programas y manuales de uso.

C) Diligenciar el Registro de Importación en línea en www.vuce.gov.co, ingresando por el módulo de Importaciones, se debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.

NOTA: El Importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado Especial para diligenciar el registro de importación, deberá otorgar poder autenticado ante notario público y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre ante la VUCE, conforme a lo dispuesto en la Circular 018 de 2011 y de esa forma el sistema lo habilita, para tramitar los registros de importación, sus modificaciones y cancelaciones.

Para aquellas empresas o personas que tengan firma digital y quieran llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el aplicativo VUCE en el MINCIT que facilitará la transferencia de datos, por el valor fijado en la Circular Externa 001 de 2012 y las que las que se publiquen y modifiquen al principio de cada año, mediante la cual se actualizan los valores respecto a salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000:

A) Registro ante el Grupo VUCE y Oficina de Sistemas de Información (Calle 28 # 13 A 15 Pisos 16 y 2), con fotocopia de la cédula de ciudadanía, según lo dispuesto en la Circular 018 de 2011.

B) Firma de Condiciones de Uso en el Grupo VUCE. A través de correo electrónico se asigna usuario y contraseña.

C) Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co

D) Pago del Registro de Importación electrónico.

NOTA: El Importador que utilice AGENCIA DE ADUANAS o Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá darle un poder autenticado y el formato Condiciones de Uso VUCE y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación.

Para aquellas empresas o personas que tengan firma digital y quieran llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el aplicativo VUCE en el MINCIT que facilitará la transferencia de datos, por un valor de tres SMLMV.

PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACIÓN

Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda exportación con la excepción de:

- Las exportaciones sin reintegro

- Las exportaciones temporales, y

- La mercancía que fuera importada en forma temporal o definitiva y que sea reexportada.

Por cuanto estas exportaciones requieren la autorización previa del MINCIT que se da con base en el

PASOS Y TRÁMITES Instituciones involucradas y/o mayor información

1. Estudio de mercado y localización de la demanda MINCIT, PROEXPORT

2. Registro ante cámara comercio y obtención NIT DIAN, CÁMARA DE COMERCIO

3. Inscripción en el registro nacional de exportadores R.N.E. (Ley 6/92 - Devolución del IVA) MINCIT

4. Exportador remite factura y el importador abre la carta de crédito EXPORTADOR

5. Exportador recibe confirmación de apertura del Banco Comercial Colombiano y contrata transporte MINCIT, BANCOS

6. Exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante la entidad correspondiente INVIMA, MINCIT

Registro de productor nacional y declaración juramentada de exportacion MINCIT y DIAN

7. Tramitación del certificado de origen cuando se requiera DIAN

8. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduana MINCIT, DIAN

9. Solicitud de Vo. Bo. expedidos por entidades de control a ciertas exportaciones MINCIT -> (Mineralco, Minambiente, Invima, ICA, INPA)

10. El exportador presenta el DEX ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales D.I.A.N. Y adjunta documento de identidad, documento de transporte, factura comercial, e inscripciones DIAN

11. La D.I.A.N. efectúa la revisión documental y física de la mercancía y autoriza el despacho dela mercancía DIAN

12. La D.I.A.N. envía una copia del DEX al MINCIT

con el objeto de registrar la exportación definitiva DIAN, MINCIT

13. El exportador recibe el pago de la mercancía a través de su intermediario financiero BANCOS

14. El exportador diligencia la declaración de cambio correspondiente y efectúa la venta de divisas a su intermediario cambiario. En caso de que la financiación sea mayor a 12 meses de la fecha del D.E.X. debe registrar la operación en el banco de la república MINCIT, BANREPÚBLICA

DOCUMENTOS EXPORTACIÓN

PASO No. 1: Estudio de mercado y localización de la demanda

• Descripción:

Determina el precio adecuado mediante estudio, el cual se realiza por medio de PROEXPORT COLOMBIA.

Identifica posibles canales de distribución. La reducción de costos y la optimización de calidad son elementos fundamentales para determinar la comercialización internacional del producto

Instituciones involucradas

• MINCIT

• Proexport

PASO No. 2: Registró ante cámara comercio y obtención NIT

Registro ante Cámara de Comercio:

El siguiente trámite es registrar la empresa ante la Cámara de Comercio, como persona natural o jurídica, para lo cual debe:

• Verificar que el nombre de la empresa no esté ya registrado.

• Diligenciar el formulario de inscripción, anexando:

• Si es persona natural:

• Copia de la cédula de ciudadanía

• Si es persona jurídica:

o Copia de la Escritura Pública.

o Acta de la Asamblea de Socios mediante la cual se nombra al Representante Legal.

o Copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.

o Cancelar el derecho de matrícula para la modalidad que sea solicitada.

Trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se debe diligenciar el Registro Único Tributario RUT y, con este documento, solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, además de inscribirse para el pago del Impuesto al Valor Agregado –IVA- y solicitar autorización de numeración para facturación.

Para la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT- y la solicitud del Número de Identificación Tributaria – NIT-, debe presentar:

• Si es Persona Natural:

o Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante

o Formulario RUT diligenciado

• Si es Persona Jurídica:

o Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal

o Formulario RUT diligenciado

o Escritura de constitución de la Empresa

o Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio (con vigencia no mayor a tres (3) meses)

• Instituciones involucradas

o DIAN

o Cámara De Comercio

• Formatos:

o RUT

PASO No. 3: Inscripción en el registro nacional de exportadores R.N.E. (Ley 6/92 - Devolución del IVA)

Para la inscripción para el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, se requiere:

• Si es Persona Natural:

o Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante

o Formulario para IVA diligenciado

• Si es Persona Jurídica:

o Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal

o Formulario para IVA diligenciado

o Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio (con vigencia no mayor a tres (3) meses)

El usuario debe entrar a la página Web del MINCIT, portal universal www.mincit.gov.co, luego debe acceder por Trámites y Operaciones, Trámites en Línea, donde dará Click en “Solicitar Clave al Registro Nacional de Exportadores”, deberá registrarse cómo usuario WEB, diligenciando el formato allí dispuesto.

Inscripción en el MINCIT:

En el MINCIT se realiza la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, así como el Registro de Productor Nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen, siguiendo los pasos que se describen a continuación:

Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios

El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es un instrumento que permite mantener actualizada la información sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es gratuita, pero obligatoria, y tiene una vigencia de un año, por lo tanto, debe renovarse anualmente.

Beneficios

Los exportadores inscritos y con Registro vigente en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, tienen acceso a la utilización de los siguientes Instrumentos de promoción apoyo (Artículo 1°, Decreto 2681 de 1999):

• Devolución del Impuesto al Valor Agregado –IVA- involucrado en los productos de exportación.

• Exención del Impuesto al Valor Agregado –IVA- para servicios (transporte, asesorías, etc.) prestados en Colombia en desarrollo de un contrato de exportación.

• Aprobación de Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Planes Vallejo).

• Prestación de servicios ofrecidos por el Fondo de Promoción de las Exportaciones –PROEXPORT-.

• Utilización de Programas Aduaneros Especiales y de Regímenes para usuarios exportadores.

• Registro como Comercializadora Internacional y como usuario permanente de una Zona Franca.

• Otorgamiento de Créditos de BANCOLDEX.

• Solicitud de Determinación de Criterios de Origen para productos de exportación.

• Exención de la Retención en la Fuente para los ingresos provenientes de exportaciones.

Para inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es necesario:

• Diligenciar la Forma 001 que se reclama en el MINCIT y se presenta en las mismas oficinas.

• Anexar fotocopia autenticada del Número de Identificación Tributaria –NIT- ó Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.

• Anexar original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente el formulario.

El MINCIT procede a efectuar la inscripción de conformidad con los requisitos exigidos y le entrega un comprobante, con sello, fecha y número de radicación, a la persona que lo radica. Con este comprobante, el exportador puede reclamar el Registro después de cuatro días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

• Instituciones involucradas

o MINCIT

• Formatos:

PASO No. 4: Exportador remite factura y el importador abre la carta de crédito

Similar a una cotización para facilitar al importador la solicitud previa de licencias o permisos. El importador le confirma al exportador Colombiano la compra de la mercancía y la aceptación de las condiciones. El banco comercial Colombiano recibe la carta de crédito del banco corresponsal que se convenga como garantía de pago al exportador.

Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico para determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación.

A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.

• Instituciones involucradas

o Exportador

o El banco comercial Colombiano

• Formatos

III/2012

8000622-V3

Factura Comercial:

Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizada por las autoridades aduaneras del país de destino como el documento básico para determinar el valor en aduana de las mercancías, para aplicar los derechos, gravámenes y aranceles de importación. A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge las condiciones pactadas entre las partes. La Factura Comercial es un documento fundamental e imprescindible en cualquier transacción comercial.

La factura comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Debe tener impresa la denominación "Factura de venta"

• Nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, ciudad y país del exportador

• Numeración consecutiva autorizada por la DIAN y fecha de elaboración

• Nombre o razón social del comprador en el país de destino, dirección, teléfono, ciudad y país

• Número de Identificación Tributaria –NIT- o el número que le permita identificar alguna referencia fiscal u otro tipo de información al comprador

• Fecha de expedición

• Descripción clara y completa del producto, indicando características tales como: tipo de empaque, presentación etc.

• Valor unitario por ítem y moneda de negociación

• Valor total por ítem y moneda de negociación

• Valor de los fletes internos o internacionales, seguros y otros gastos (según tipo de negociación –INCOTERM acordado)

• Valor total de la exportación

• Condiciones de negociación (forma y plazo de pago)

• Firma y sello del vendedor o representante legal

Commercial Invoice

Factura comercial

Date of Export:

Fecha de Exportación Invoice num:

Número de factura

Shipper/Exporter (complete name and address):

Remitente/Exportador

Recipient (complete name and address):

Destinatario

Country of export:

País Exportador Importer - if other than recipient- (complete name and address):

Importador

Country of manufacture:

País de fabrication

Country of ultimate destination:

País de último destino

Currency:

Moneda

Marks/Nos

Número de orden No. of

packages

Número de paquetes Type

of packaging

Tipo de embalaje Full Description

of goods

Descripción completa de la mercancía Qty

Cant. Units of

measure

Unidad de medidida Weight

Peso Unit value

Valor unitaio Total Value

Subtotales

Total No. of pack.

Número total de paquetes Total

Weight

Peso total Total Invoice Value

Importe total factura

I declare all the information contained in this invoice to be true and correct

Declaro que toda la información contenida en la presente factura es veraz y correcta

Signature of shipper/exporter (name and title and sign)

Firma del remitente / exportador (nombre, cargo y firma)

__________________________________________ Date:

Fecha

___________

INCOTERMS:

Términos de entrega de la mercancía

PASO No. 5: Exportador recibe confirmación de apertura del Banco Comercial Colombiano y contrata transporte

El exportador contratará el medio y la compañía de transporte mas adecuados (en consideración a la clase de mercancía, los costos y las necesidades de disponibilidad), en los términos acordados con el comprador. Las modalidades de transporte que más se utilizan a nivel internacional son el aéreo y el marítimo.

• Instituciones involucradas

o MINCIT

o Bancos

• Formatos

PASO No. 6: Exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante la entidad correspondiente

• Instituciones involucradas

o Invima

o MINCIT

• Formatos

PASO No. 7: Tramitación del certificado de origen cuando se requiera

• Descripción:

Requisito para la nacionalización o para obtener preferencias arancelarias en el país de destino; el exportador realizará los siguientes trámites para la aprobación del certificado de origen ante MINCIT:

Radicación del Formulario de “REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLES Y SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN: Este formulario es suministrado en forma gratuita por el MINCIT y debe radicarse en original y copia, junto con el certificado de constitución y gerencia si se trata de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate de personas naturales, en la ventanilla de correspondencia de la Oficina Regional o Seccional respectiva. En Santafé de Bogotá la radicación debe realizar en la calle 28 No. 13 A -15 Local 1.

Verificación de la Información y Determinación de Criterios de Origen

Radicado el mencionado formulario, se verifica la información y se determina el criterio de origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla "Relación de Inscripción y Determinación de Origen".

El original de la "Relación de Inscripción y Determinación de Origen" se remite al exportador. La inscripción tiene una validez de dos años.

Radicación y aprobación del CERTIFICADO DE ORIGEN

El MINCIT a través de las Direcciones Regionales y Seccionales expide los Certificados de Origen para los distintos productos de exportación que vayan a gozar de las preferencias arancelarias otorgadas en los diferentes Acuerdos Comerciales y Esquemas Preferenciales.

Conforme al país hacia el que se efectúe la exportación se requerirá de un certificado de origen. Estos formularios los expende el MINCIT (por intermedio del Banco del Estado) y tienen un costo de $4.000.oo

Es el documento que permite que nuestro cliente se beneficie de las preferencias arancelarias que determinados países otorgan a los productos colombianos. Para que un producto pueda acogerse a las ventajas de un determinado esquema o acuerdo comercial, deberá estar acompañado, en el momento de la importación, de un Certificado de Origen emitido en Colombia, donde se indiquen las normas o criterios de origen, debidamente firmado y sellado por el funcionario habilitado por el MINCIT en Colombia para el efecto.

Este formulario - FORMA 010 -, es suministrado por el Grupo de Origen y Producción Nacional del MINCIT junto con las instrucciones para su diligenciamiento, sin ningún costo para el usuario. El formulario debe ser diligenciado y entregado, anexando:

- Certificado de Constitución y Gerencia si se trata de persona jurídica o Registro Mercantil cuando se trate de personas naturales. Cualquiera de los dos documentos los expiden las Cámaras de Comercio.

- En el caso de que el exportador sea un comercializador, deberá anexar al formulario, una carta del productor mediante la cual se certifique la vinculación comercial entre ambos y lo autorice a utilizar las normas de origen del producto específico.

- Verificación de la información, determinación de Criterios de Origen y registro como Productor Nacional, por parte de MINCIT.

Una vez radicado el formulario por el productor y/o exportador, MINCIT verifica la información y determina el Criterio de Origen del producto a exportar con base en las disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales son consignados en la planilla de “Relación de Inscripción y Determinación de Origen”, con base en la cual, posteriormente el exportador reclamará el formulario respectivo para obtener el Certificado de Origen. Simultáneamente se registra la empresa como “Productor Nacional”, y cuando el caso lo amerite, el MINCIT efectuará una visita a las instalaciones de la empresa, con el fin de tener mayores elementos de juicio para proceder a calificar si la producción es nacional y, entonces, determinar el origen.

• Instituciones involucradas

o MINCIT

• Formato:

PASO No. 8: El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduana

• Descripción:

El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expende la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en sus oficinas de las distintas ciudades; en algunas ciudades también son vendidos los formularios en los almacenes de cadena.

El DEX consta de un original y cinco (5) copias y la DIAN ofrece la posibilidad de que el Documento de Exportación –DEX- sea utilizado de dos (2) formas, como Autorización de Embarque y como Declaración Definitiva.

Lo expenden en las administraciones de aduanas y en algunas ciudades en los almacenes de cadena y su costo es de $ 11.000.

- Como Autorización de Embarque

- Como Declaración Definitiva.

El exportador debe presentar el DEX ante la DIAN, para tramitar el embarque al exterior, ya sea por puerto marítimo, aéreo o terrestre.

• EL DEX es diligenciado directamente por el exportador, en el caso en que el valor de la mercancía no supere los $1.000 dólares.

• Si la mercancía supera el valor de US$1.000, los trámites aduaneros los debe realizar la Sociedad de Intermediación Aduanera, SIA, la que debe estar debidamente autorizada por la DIAN para realizar este proceso.

Lista de empaque:

Es preparada por el exportador y proporciona información sobre el embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su peso y volumen así como las condiciones de manejo y transporte de las mismas

Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación del producto.

La DIAN envía una copia del DEX al MINCIT con el objeto de registrar de manera definitiva la exportación

Actividades ante la DIAN para el envío de su producto al exterior

Solicitud de autorización de embarque

La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía a través del sistema informático aduanero junto con los documentos soporte de la exportación.

Autorización de embarque e ingreso de la mercancía a zona primaria

Una vez aceptada la solicitud de autorización de embarque, la mercancía debe ingresar a la zona primaria para inspección, en los casos que sea requerida.

Se entiende que la autorización de embarque ha sido aceptada cuando la Aduana, a través del sistema informático, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresión (el declarante podrá ser el exportador o la Sociedad de Intermediación Aduanera por él contratada). En caso contrario, la autoridad aduanera, por el mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales para la no aceptación. La autorización de embarque tiene un mes de vigencia.

Inspección de la mercancía

La autoridad aduanera, a través de su sistema informático, con base en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la inspección documental o física de la mercancía.

Antes de embarcar la mercancía, la Policía Antinarcóticos puede realizar una inspección física del producto. Esta inspección puede inclusive obligar al exportador a descargar la mercancía del contenedor.

Embarque y documentos que lo acompañan

Una vez inspeccionada la mercancía y autorizado el embarque, se procede a cargarla en el medio de transporte, acompañada de los siguientes documentos que se requieren para la nacionalización de la mercancía en el puerto de destino:

• Factura comercial

• Documento de embarque

• Certificado de origen

• Certificado fitosanitario

• Lista de empaque

Certificación del transportador

El transportador elabora el documento de embarque y debe transmitir electrónicamente la información del Manifiesto de Carga dentro de las veinticuatro horas siguientes al embarque. El sistema informático aduanero le asignará número consecutivo y fecha.

• Instituciones involucradas

o MINCIT

o DIAN

• Formatos:

Lista de empaque

PASO No. 9: Solicitud de Vistos Buenos expedidos por entidades de control a ciertas exportaciones

Descripción: La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno, deberá entonces el exportador tramitar ante la autoridad correspondiente y obtener con anterioridad a la exportación los vistos buenos o requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes (circular 077 MINCIT) requiera su producto para ser exportado.

Las entidades autorizadas para expedir los vistos buenos dependiendo el tipo de producto son:

ENTIDAD

ENTIDAD PRODUCTOS

MINERALCO -Inscripción, se anexa al DEX Patente de comerciante y guía - Esmeraldas y piedras Preciosas

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE -Inscripción, se anexa al DEX la Resolución de autorización para cultivo o cría artificial y el CITES - Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en vías de extinción y sus subproductos

BANCO DE LA REPUBLICA -Inscripción del comprador y certificado de análisis expedido por esa entidad. - Oro, el mineral de oro y sus aleaciones

INVIMA - Registro Sanitario - Glándulas y Órganos de Origen Humano - Productos farmacéuticos y de cosmetología, - Productos alimenticios

ICA - Certificado Fito o Zoosanitario - Animales y plantas vivas - Productos de origen animal o vegetal sin procesar

INPA - Inscripción y Vo.Bo - Peces vivos y muertos

• Instituciones involucradas

MINCIT -> (Mineralco, Minambiente, Invima, ICA, INPA)

• Formatos:

Invima:

PASO No. 10 El exportador presenta el Dex ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales D.I.A.N. Y adjunta documento de identidad, documento de transporte, factura comercial, e inscripciones

Descripción:

El DEX debe presentarse junto con los siguientes documentos:

• Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera.

• Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte).

• Factura Comercial en original y en español.

• Lista de empaque.

• Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación del producto.

La DIAN envía una copia del DEX al MINCIT con el objeto de registrar de manera definitiva la exportación

• Instituciones involucradas

o DIAN

o Formatos:

o Documento de transporte, factura comercial, lista de empaque, registros sanitarios( Incluidos en los pasos anteriores)

PASO No. 11: La D.I.A.N. efectúa la revisión documental y física de la mercancía y autoriza el despacho dela mercancía

• Instituciones involucradas

o DIAN

• Formatos:

PASO No. 12: La D.I.A.N. envía una copia del DEX al MINCIT con el objeto de registrar la exportación definitiva

• Descripción:

El DEX consta de un original y cinco (5) copias y la DIAN ofrece la posibilidad de que el Documento de Exportación –DEX- sea utilizado de dos (2) formas, como Autorización de Embarque y como Declaración Definitiva

• Instituciones involucradas

o DIAN

o MINCIT.

• Formatos:

Están incluidos en los pasos anteriores

PASO No. 13: El exportador recibe el pago de la mercancía a través de su intermediario financiero

• Descripción:

a) Formas de pago internacional:

Principales formas de pago internacionales Son los diferentes acuerdos entre comprador y vendedor para determinar el momento del pago de la mercadería o servicio.

Este momento de pago esta en relación al embarque y/o entrega del bien o servicio.

Pago por adelantado: Se denomina así a todo pago que recibe el exportador antes de efectuar el embarque. Es el sistema más seguro para el exportador, pues este sólo enviará la mercancía cuando haya recibido el pago o transferencia de fondos. Sin embargo, en los mercados competitivos su uso es limitado, pues requiere de una extrema confianza del importador en el exportador. Pago a la vista, también llamado

Pago al contado/contra documentos: Se denomina así a todo pago que recibe el exportador una vez efectuado el embarque, y contra la presentación al importador de los documentos representativos de la mercadería y/o servicios.

Pago a plazo: Se denomina así a todo pago que recibe el exportador después de haber entregado los documentos de embarque al importador. Este plazo será convenido entre importador y exportador y normalmente estará en función a la fecha de embarque, fecha de factura, fecha de presentación de documentos.

Cuenta abierta: Mediante esta forma de pago, el exportador envía la mercancía, la factura y los documentos de embarque al importador y espera el pago; es decir, el importador “compra ahora y paga después”, siendo por lo tanto, la forma de cobranza más riesgosa para el exportador. Esta forma de pago es muy común cuando se vende en el mercado local, pero no lo es tanto en el comercio internacional, debido al incremento de riesgo que presenta para el vendedor. El exportador debería aceptar este sistema, únicamente, si tiene confianza absoluta en su cliente y en la estabilidad y normas del país del importador.

• Instituciones involucradas

o Banco Comercial.

PASO No. 14: El exportador diligencia la declaración de cambio correspondiente y efectúa la venta de divisas a su intermediario cambiario. En caso de que la financiación sea mayor a 12 meses de la fecha del D.E.X. debe registrar la operación en el banco de la república.

La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Los exportadores, de acuerdo a lo establecido en el régimen cambiario (Resolución 21/93 de la Junta Directiva del Banco de la República) deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y entidades financieras), dentro de los plazos consignados en la declaración de exportación, para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente.

El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar del hecho al Banco de la República, con excepción de aquellas cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.

Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro ( 4 ) meses contados a partir de la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero, deberá realizar la exportación de los bienes.

• Instituciones involucradas

o Banco Comercial.

• Formatos:

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