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Dragón Tierra Puro Es Muy Fuerte


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  306 Visitas

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La competencia en el proceso civil peruano

I. La potestad jurisdiccional.

La potestad jurisdiccional es aquella función atribuida constitucionalmente a algunos órganos del Estado por medio de la cual se busca la actuación del derecho objetivo al caso concreto a fin de lograr la efectiva tutela de las situaciones jurídicas de los particulares , la sanción de determinadas conductas antisociales y la efectividad del principio de jerarquía normativa por medio de decisiones definitivas y que son ejecutables; logrando con todo ello mantener la paz social en justicia.

II. Potestad jurisdiccional y competencia.

La potestad jurisdiccional es ejercida por aquellos órganos a los cuales la Constitución les confiere dicha potestad; sin embargo, ello no quiere decir que pueda ser ejercida en cualquier ámbito.

En efecto, si bien un Juez por el solo hecho de serlo ejerce función jurisdiccional, con todas las atribuciones que ella supone, su ejercicio se encuentra limitado legalmente en función a determinados criterios . De esta forma, la Constitución atribuye la jurisdicción, pero es la ley la que establece dentro de qué ámbitos es válido el ejercicio de la función jurisdiccional. La competencia, precisamente, tiene que ver con esos ámbitos en los que resulta válido el ejercicio de la función jurisdiccional.

Lo expuesto hasta el momento nos lleva a tener que precisar lo siguiente:

(i) No es posible ni correcto identificar “jurisdicción” con “competencia”. La noción de jurisdicción se refiere a una potestad estatal, mientras que la noción de “competencia” tiene que ver con los ámbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es válido . De esta forma, no es lo mismo decir que “un juez no tiene jurisdicción” y que “un juez no tiene competencia”, porque lo primero sería una contradicción en sí misma pues si un juez no tiene jurisdicción no es en realidad un juez. No tener jurisdicción supone no poder realizar actividad jurisdiccional (procesal) alguna, mientras que no tener competencia supone no poder realizar actividad procesal válida. Por ello, por ejemplo, una “sentencia” dictada por quien no ejerce función jurisdiccional entra dentro de la categoría de un “acto inexistente”, mientras que una sentencia dictada por un juez incompetente entra dentro de la categoría de un “acto nulo”.

Ahora bien, claro está que, en la medida que la competencia indica los ámbitos dentro de los cuales es válido el ejercicio de la función jurisdiccional, la jurisdicción se convierte en un presupuesto de la competencia, pues antes de entrar a analizar la competencia se hace preciso determinar si existe o no jurisdicción. Por ello, Calamandrei afirma que: “La cuestión “de competencia” surge, pues, lógicamente, como un posterius de la cuestión “de jurisdicción”” . La jurisdicción precisa quiénes tienen, en general, esa potestad constitucionalmente atribuida, mientras que la competencia precisa quién dentro de aquellos que tienen la función constitucionalmente atribuida puede, según la ley, conocer válidamente una causa en particular.

III. Noción de competencia.

Las reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis .

Por ello, definimos a la competencia como la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. De esta forma, la competencia es un presupuesto de validez de la relación jurídica procesal. Como lógica consecuencia de lo anterior, todo acto realizado por un juez incompetente será nulo .

IV. Fundamento constitucional de la competencia.

Las reglas que rigen la competencia actúan la garantía constitucional del Juez natural , entendida ésta como el derecho que tienen las partes a que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica sean resueltos por un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley ; derecho que, además, integra el contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esa predeterminación legal que forma parte del contenido de la garantía al Juez natural se expresa y actúa a través de la competencia.

Por ello, se requiere una precisa regulación legal de la competencia; pues “solamente si está fijado antes de cada procedimiento con base en regulaciones abstractas, qué tribunal y qué juez es competente, se puede enfrentar el peligro de decisiones arbitrarias. Un firme régimen de competencia crea seguridad jurídica. El demandante sabe, a qué juzgado se puede o debe dirigir con su demanda. El demandado en todo caso se puede preparar, en qué lugar eventualmente debe contar con demandas” .

V. Caracteres de la competencia.

Las características de la competencia son las siguientes:

VI.1. Es de orden público.

La competencia es un instituto de orden público en la medida que los criterios para asignarla se sustentan en razones de interés general . Nosotros consideramos que la competencia es de orden público por dos razones adicionales: (i) supone el desarrollo o actuación de un derecho fundamental (juez natural), y, (ii) sus reglas determinan el ámbito dentro del cual se ejerce una potestad asignada constitucionalmente a un órgano del Estado.

VI.2. Legalidad.

Las reglas de la competencia se fijan y determinan por ley . el Juez que conozca un caso debe ser el predeterminado por la ley, “con el fin de asegurar su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional ”. Este principio se encuentra establecido en el artículo 6 del Código Procesal Civil .

La legalidad tiene, sin embargo, una excepción: la competencia por razón del turno, en la medida que dicho criterio tiene que ver con la distribución interna del trabajo de los tribunales, razón por la cual deberá ser el propio Poder Judicial el que establezca este tipo de competencia .

VI.3. Improrrogabilidad.

La improrrogabilidad rige para todos los criterios de determinación de la competencia, salvo para el criterio territorial. En efecto, el principio conforme al cual las partes no pueden modificar las reglas de competencia establecidas por la ley no se aplica

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