ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EJECUCIÓN POR PERJUICIOS


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  2.188 Palabras (9 Páginas)  •  682 Visitas

Página 1 de 9

NATURALEZA JURÍDICA

La indemnización de los perjuicios ocasionados al acreedor por el incumplimiento de la obligación y que, junto a la ejecución coactiva de dicha obligación, constituye el segundo de los derechos principales del acreedor después del pago por naturaleza, se ubica en el campo de la responsabilidad civil, la cual se funda en el máximo postulado del derecho de no perjudicar a otro injustamente, y que se traduce en el deber que pesa sobre toda persona, por vivir en sociedad, de observar una conducta prudente y cuidadosa para que, en el ejercicio de sus numerosas actividades y de sus derechos, no lesione injustamente a otro.

El deudor de una obligación debe cumplirla de modo perfecto y oportuno, y en caso de inejecución total o parcial de ella, o de ejecución imperfecta o retardada, imputables al deudor, debe él indemnizar al acreedor los perjuicios que le haya causado. Tenemos entonces que la consecuencia primera y principal del incumplimiento voluntario o imputable al deudor es la reparación del daño.

CLASES DE INDEMNIZACION

COMPENSATORIA

Hay inejecución total o parcial de la obligación cuando el deudor nada le paga al acreedor o cuando sólo le paga parte de lo que le debe, respectivamente. La ejecución imperfecta resulta, no ya de una comparación cuantitativa, sino cualitativa entre la prestación debida y lo hecho por el deudor so pretexto de cumplirla, lo cual está confirmado en el Art. 1606 C.C.

MORATORIA

Se dice que la indemnización es de esta clase cuando corresponde únicamente a los perjuicios ocasionados por la mora, o sea, por el retardo culpable del deudor. Por tanto, en el cómputo del valor de esta indemnización no entra el de la prestación debida, sino que aquel se reduce a la estimación del daño que haya experimentado el acreedor por no habérsele satisfecho su crédito oportunamente. Esta, entonces, no sustituye a la obligación principal ni es compatible con ella, o sea que la acción de cumplimiento de esta y la indemnización por la mora pueden acumularse. El carácter complementario de la indemnización moratoria no solamente se predica respecto de la obligación principal, sino también respecto de la indemnización compensatoria. Art. 1596 C.C.

TRAMITE PROCESAL DEMANDA EJECUTIVA POR PERJUICIOS

1. CUANTIA:

Según el artículo 25 del C.G.P los procesos son de mayor cuantía (más de 150 smlmv), de menor cuantía (40 smlmv sin exceder los 150 smlmv) y de mínima cuantía (40 smlmv).

2. DEMANDA

Este proceso de ejecución, inicia a instancia de parte, según los artículos 61, 106 y 107 del Decreto ley 107, en los que se establecen las formalidades para promover demanda.

SUPUESTOS: El artículo 337 del mismo Decreto, especifica los siguientes:

• Petición de que se le ordene al ejecutado que cumpla con la obligación en el plazo que fije el juez.

• Solicitar que de no cumplirse con la obligación en el plazo fijado se trabe embargo ejecutivo en contra del demandado con el fin de cubrir daños y perjuicios el monto puede ser fijado por el juez o puede ser una reclamación de lo acordado por las partes al contraer la obligación y que conste en el título; en caso de que alguna de las partes se opusiere a lo decido por el juez se recurrirá a la vía de los incidentes.

• Cuando haya transcurrido el tiempo y el momento en que debió cumplirse la obligación se solicitará la fijación del monto de los daños y perjuicios y el embargo de los bienes.

• Plantear la ejecución de la obligación ya sea por el acreedor o por un tercero, fijando el juez un plazo para la ejecución.

• La demanda siempre debe ir acompañada del título, que constituye un presupuesto procesal de la ejecución y la prueba básica.

• Además se debe tener en cuenta el procedimiento de liquidación de crédito, de embargo y remate.

NOTIFICACIÓN Y ACTITUDES DEL DEMANDADO

Con la presentación de la demanda, se admite para su trámite por medio de decreto dictado a más tardar al día siguiente y notificado a las partes en un plazo máximo de dos días después de dictado(Artículos 142 y 143 Ley del Organismo Judicial). Se le otorgan a la parte demandada 5 días de audiencia para que se oponga o haga valer sus excepciones, si la parte demandada no comparece a deducir oposición o interponer excepciones el juez dictará sentencia declarando si ha lugar o no la ejecución (artículos 329 y 330 del Código Procesal Civil y Mercantil).

Si el ejecutado se opone puede asumir la esa actitud razonando su posición y ofreciendo pruebas; también puede interponer excepciones, si la pretensión es civil se plantean las del artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil siempre y cuando tengan relación con la pretensión, también aplican las preceptuadas por el Código Civil en sus artículos 1380 (las de pago), 1409 (de pago por consignación), 1416 (pago por cesión de bienes), 1469 (por compensación), 1478 (novación), 1489 (remisión), 1495 (confusión) y 1501 (prescripción extintiva). Si la pretensión es cambiaria las excepciones que podrán interponerse son las del artículo 619 del Código de Comercio, las que son:

• La incompetencia del juez.

• La falta de personalidad del actor.

• La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.

• El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.

• Las de falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.

• Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener.

• La alteración del texto del título.

• Las relativas a la no negociabilidad del título.

• Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.

• Las que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender su pago.

• Las de prescripción o caducidad para el ejercicio de la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.9 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com