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EJERC - COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  248 Visitas

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COMERCIO EXTERIOR

Ejemplo de tipo de cambio publico SBS

Dólares Tipo de Cambio

10,000.00  Vigente

1,800.00  Publicado  Venta siempre es el I.G.V.

11,800.00  Vigente

APLICACIONES PRÁCTICAS

1. IMPORTACIÓN DEFINITIVA

Comercial “EL NUEVO MUNDO” SA, se dedica a la comercialización e instalación de bombas de agua para edificios, las cuales adquiere del mercado local. Con fechas 13.10.2012 el Directorio de la empresa ha decidido incursionar en la importación de dichos bienes con la finalidad de eliminar al intermediario y aumentar sus beneficios. Al respecto con fecha 15.11.2012 efectúan la adquisición de 20 unidades a un valor unitario de US$3,000 a la empresa “SUPER BOMBAS” de Brasil.

Asimismo, al día siguiente cancela los seguros y fletes correspondientes. Dichos bienes son nacionalizados el 26.11.2012. El departamento contable de la empresa nos consulta cómo debería contabilizar dicha importación, sobre la base de la siguiente información.

t.c = 2.806

Valor FOB US$ 60,000.00

Seguros US$ 300.00

Fletes US$ 600.00

Derechos arancelarios US$ 10,353.00

IGV 16% US$ 11,400.48

IPM 2% US$ 1,425.06

A) Importación

US$ 60,000 x 2.806 = S/. 168,360.00

60111 168,360.00

4212 168,360.00

281 168,360.00

6111 168,360.00

Destino

Paso

4212 168,360.00

1041 168,360.00

B) Seguros y Fletes

Seguros $ 300.00 x 2.809  842.70

Fletes $ 600.00 x 2.809  1,685.40

2,528.10

60111-1 Seguros 842.70

60111-2 1,685.40

4212 2,528.10

--d--

281 2,528.10

6111 2,528.10

Pago

281 2,528.10

6111 2,528.10

C) Por los derechos arancelarios

Impuesto General a las Ventas

IGV = US$ 10,353.00 x 2.811  S/. 29,102.28

60111 29,102.28

40151 IGV 29,102.28

--x--

281 2,528.10

6111 2,528.10

D) Por el IGV.

IGV 11,400.48 x 2.811  32,046.75

IPM 1,425.06 x 2.811  4,005.84

36,052.59

40111 36,052.59

40111 36,052.59

Pago del IGV

40111 36,052.59

40111 36,052.59

Por la recepción de los bienes

20111 199,990.38

281 199,990.38

2. TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES DE SU DESPACHO A CONSUMO

La empresa “ELLA” SA. Ha efectuado la importación de bienes procedentes de China por un importe de S/. 600,000.00, los que antes de solicitar su despacho a consumo transfirió a la empresa “LUZ DEL CAMINO” S.A. por un valor de S/. 650,000.00. Al respecto, nos consultan la incidencia tributaria de esta operación.

60111 600,000.00

4212 600,000.00

281 600,000.00

611 600,000.00

4212 600,000.00

1041 600,000.00

1212 650,000.00

70111 650,000.00

69 650,000.00

2811 650,000.00

Comentario:

Ley de IGV Art. 3 Num. 2

No hay IGV porque no está nacionalizado

3. RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS – DRAWBACK

“Inversiones GG” S.A. nos pide asesoría para determinar si tiene derechos a la Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback teniendo en cuenta que durante el periodo ha efectuado ventas al exterior por un valor FOB de US$ 100,000.00 para lo cual, ha utilizado insumos importados por un valor CIF de US$ 28,000.00. Asimismo nos consulta si la referida restitución está gravada con el impuesto a la Renta.

SOLUCIÓN

En este sentido, a través del D.S. N° 104-95-EF “Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, se establece que la restitución de los Derechos Arancelarios Ad Valorem será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado.

De otro lado, el numeral 9 del rubro VI del Procedimiento de Restitución, dispone que los requisitos para acceder al régimen, son entre otros, que el valor

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