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EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA Norberto Bobbio


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  8.338 Palabras (34 Páginas)  •  953 Visitas

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EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA

Norberto Bobbio

1. Introducción no pedida

Invitado a presentar una disertación sobre el porvenir de la democracia, tema por demás insidioso, me defiendo con dos citas. Hegel, en sus lecciones de filosofía de la historia en la Universidad de Berlín, ante la pregunta hecha por un estudiante de si los Estados Unidos de América debiera ser considerado como el país del mañana, respondió, muy molesto: “Como país del mañana los Estados Unidos de América no me competen. El filósofo no tiene que ver con las profecías [...] La filosofía se ocupa de lo que es eterno, o sea, de la razón, y con esto ya tenemos bastante.”1 Max Weber, en su famosa conferencia, sostenida ante los estudiantes de la Universidad de Munich al final de la guerra, sobre la ciencia como vocación, respondió al auditorio que le preguntaba insistentemente su opinión sobre el futuro de Alemania: “La cátedra no es ni para tos demagogos ni para los profetas.”2

Aun quien no acepte los argumentos utilizados por Hegel y Weber y los considere un pretexto, no podrá dejar de reconocer que el oficio de profeta es peligroso. La dificultad de conocer el mañana también depende del hecho de que cada uno de nosotros proyecta en el futuro las propias aspiraciones e inquietudes, mientras la historia sigue su camino, desdeñando nuestras preocupaciones, un camino formado por millones y millones de pequeños, minúsculos, hechos humanos que ninguna mente, por fuerte que pueda ser, jamás ha sido capaz de recopilar en una visión de conjunto que no sea demasiado esquemática para ser admitida. Por esto las previsiones de los grandes señores del pensamiento se han mostrado equivocadas a lo largo de la historia, comenzando por las de quien parte de la humanidad consideró y considera aún fundador de una nueva e infalible ciencia de la sociedad: Carlos Marx.

Para darles rápidamente mi opinión si me preguntan si la democracia tiene un porvenir y cuál sea éste, en el supuesto caso de que lo tenga, les respondo tranquilamente que no lo sé. En esta disertación mi intención es pura y simplemente la de hacer alguna observación sobre el estado actual de los regímenes democráticos, y con ello, retornando la idea de Hegel, creo que ya tenemos bastante. Tanto mejor si de estas observaciones se pueda extrapolar una tendencia en el desarrollo (o involución) de estos regímenes, y por tanto intentar algún pronóstico cauteloso sobre su futuro.

2. Una definición mínima de democracia

Hago la advertencia de que la única manera de entenderse cuando se habla de democracia, en cuanto contrapuesta a todas las formas de gobierno autocrático, es considerarla caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos. Todo grupo social tiene necesidad de tomar decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo con el objeto de mirar por la propia sobrevivencia, tanto en el interior como en el exterior.3 Pero incluso las decisiones grupales son tomadas por individuos (el grupo como tal no decide). Así pues, con el objeto de que una decisión tomada por individuos (uno, pocos, muchos, todos) pueda ser aceptada como una decisión colectiva, es necesario que sea tomada con base en reglas (no importa si son escritas o consuetudinarias) que establecen quiénes son los individuos autorizados a tomar las decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo, y con qué procedimientos. Ahora bien, por lo que respecta a los sujetos llamados a tomar (o a colaborar en la toma de) decisiones colectivas, un régimen democrático se caracteriza por la atribución de este poder (que en cuanto autorizado por la ley fundamental se vuelve un derecho) a un número muy elevado de miembros del grupo. Me doy cuenta de que un “número muy elevado” es una expresión vaga. Pero por encima del hecho de que los discursos políticos se inscriben en el universo del “ más o menos” o del “ por lo demás”, no se puede decir “todos”, porque aun en el más perfecto de los regímenes democráticos no votan los individuos que no han alcanzado una cierta edad. Como gobierno de todos la omnicracia es un ideal límite. En principio, no se puede establecer el número de quienes tienen derecho al voto por el que se pueda comenzar a hablar de régimen democrático, es .decir, prescindiendo de las circunstancias históricas y de un juicio comparativo: solamente se puede decir que en una sociedad, en la que quienes tienen derecho al voto son los ciudadanos varones mayores de edad, es más democrática que aquella en la que solamente votan los propietarios y, a su vez, es menos democrática que aquella en la que tienen derecho al voto también las mujeres. Cuando se dice que en el siglo pasado en algunos países se dio un proceso continuo de democratización se quiere decir que el número de quienes tienen derecho al voto aumentó progresivamente.

Por lo que respecta ala modalidad de la decisión, la regla funda mental de la democracia es la regla de la mayoría, o sea, la regla con base en la cual se consideran decisiones colectivas y, por tanto, obligatorias para todo el grupo, las decisiones aprobadas al menos por la mayoría de quienes deben de tomar la decisión. Si es válida una decisión tomada por la mayoría, con mayor razón es válida una decisión tomada por unanimidad.4 Pero la unanimidad es posible solamente en un grupo restringido u homogéneo, y puede ser necesaria en dos casos extremos y contrapuestos: en una decisión muy grave en la que cada uno de los participantes tiene derecho de veto, o en una de poca importancia en la que se declara condescendiente quien no se opone expresamente (es el caso del consenso tácito. Obviamente la unanimidad es necesaria cuando los que deciden solamente son dos, lo que distingue netamente la decisión concordada de la decisión tomada por ley (que normalmente es aprobada por mayoría).

Por lo demás, también para una definición mínima de democracia, como es la que adopto, no basta ni la atribución del derecho de participar directa o indirectamente en la toma de decisiones colectivas para un número muy alto de ciudadanos ni la existencia de reglas procesales como la de mayoría (o en el caso extremo de unanimidad). Es necesaria una tercera condición: es indispensable que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir, se planteen alternativas reales y estén en condiciones de seleccionar entre una u otra. Con el objeto de que se realice esta condición es necesario que a quienes deciden les sean garantizados los llamados derechos de libertad de opinión, de expresión de la propia

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