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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LAS TUBERÍAS DE CONDUCCIÓN ENTRE EL OLEODUCTO SANTIAGO – ELPORVENIR GENERALIDADES

lissrojasMonografía25 de Marzo de 2021

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LAS TUBERÍAS DE CONDUCCIÓN ENTRE EL OLEODUCTO SANTIAGO – ELPORVENIR

GENERALIDADES

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1.1        INTRODUCCIÓN

Desde el punto de vista constructivo se ha previsto la instalación de las tuberías de forma enterrada en línea regular, y en los sitios de cruces con drenajes superficiales se realizará mediante cruces aéreo s y enterrados.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la luz del marco normativo ambiental del país, se hace necesario la obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes por parte de las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de estudio, para lo cual, se debe seguir el trámite respectivo, siendo el presente estudio de impacto ambiental.

Para la elaboración del estudio se siguieron las directrices definidas en los Términos de Referencia correspondientes a proyectos de conducción de fluidos por ductos en el tema de hidrocarburos HI-TER-1-05 y lo consignado en el Auto 0904 del 12 de abril de 2007, ambos adjudicados por el MAVDT.

El estudio ambiental se basó fundamentalmente en la recopilación y análisis de información secundaria existente sobre el oleoducto Santiago – El Porvenir y del gasoducto Monterrey – Santiago, de igual forma se consideró la información bibliográfica y secundaria del área de influencia directa e indirecta del proyecto.

 

El proyecto de las líneas de conducción y transporte de crudo y de gas se localiza en jurisdicción del departamento de Casanare, municipio de Monterrey.

En este orden de ideas el área de influencia indirecta establecida para el proyecto corresponde a la subcuenta del río Túa y a las veredas Tierra Grata y La Tigrana del municipio de Monterrey (departamento de Casanare).

Desde el punto de vista fisicobiótico, el área de influencia puntual corresponde al corredor con un derecho de vía promedio de 20 m. La definición del área de estudio se presenta en el Capítulo 3.0 del presente documento. El área de estudio está en jurisdicción de CORPORINOQUIA, como autoridad ambiental regional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como autoridad ambiental nacional para el sector de hidrocarburos.

En el área de estudio no existen parques naturales nacionales, ni reservas forestales nacionales. Los ecosistemas de mayor interés corresponden a los establecidos en el Esquema de Ordenamiento del municipio de Monterrey, donde se considera como de interés ambiental las riberas, rondas y cuerpos de agua de los ríos y caños principales. Desde el punto de vista arqueológico no hay parques arqueológicos y tampoco hay reportados hallazgos de esta naturaleza en el área de estudio directa. De igual forma, e n cuanto al componente étnico, en el área de estudio no se encuentran resguardos indígenas.

1.2        OBJETIVOS

1.2.1     OBJETIVO GENERAL

Realizar estudio de impacto ambiental para las Tuberías de Conducción entre el Oleoducto Santiago – El Porvenir y la Estación de Rebombeo Monterrey y el Gasoducto Cusiana – La Belleza con el Gasoducto Monterrey – Santiago.

1.2.2     OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Para lograr del objetivo general se establecieron los siguientes objetivos específicos:

-    Definir las áreas de influencia del proyecto a partir de consideraciones físicas, bióticas y socioeconómicas presentes en la zona de estudio.

  • Caracterizar los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos del área donde se llevará a cabo el proyecto, esto a partir de información primaria y secundaria.

  • Realizar la zonificación ambiental y zonificación de manejo de las áreas de influencia del proyecto con fin de establecer las áreas de exclusión, áreas de posible intervención con restricciones y áreas de intervención.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto y cuantificar los recursos naturales que su ejecución demanda.
  • Identificar, evaluar y jerarquizar los impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto.
  • Establecer las medidas de manejo ambiental para los componentes físico, biótico y socioeconómico.
  • Establecer las necesidades de seguimiento y monitoreo durante la construcción y operación del proyecto.
  • Establecer el plan de atención de contingencias asociado a la construcción y operación del proyecto.
  • Establecer el plan de abandono y cierre del proyecto.
  • Estipular los costos y cronograma de ejecución de las medidas de manejo.

1.3        ANTECEDENTES

En el área de estudio, se encuentran los desarrollos de infraestructura petrolera correspondientes al oleoducto Santiago – El Porvenir, el gasoducto Monterrey – Santiago y la estación City Gate en Monterrey operadas actualmente por PETROBRAS; la Estación de bombeo, re-bombeo y gasoducto Apiay – El Porvenir de ECOPETROL y el oleoducto Cusiana – Golfo de Morrosquillo operado por OCENSA.

Las actividades en el área de hidrocarburos por par te de PETROBRAS, tienen que ver con el desarrollo del Campo Santiago ubicado en el municipio de Maní, departamento del Casanare y en la Estación El Porvenir en el Municipio de Monterrey; tales actividades se remontan desde el año de 1984 cuando LASMO OIL (Colombia) LTD., adquirió los derechos del Contrato de Asociación Upía, suscrito inicialmente por HOLIFIELD INTERNATIONAL y ECOPETROL.

De acuerdo con lo anterior y con lo expuesto en la introducción, PETROBRAS en cumplimiento de lo exigido por el MAVDT, realizó el Estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para las Tuberías de Conducción entre el Oleoducto Santiago – El Porvenir y la Estación de Rebombeo Monterrey y el Gasoducto Cusiana – La Belleza con el Gasoducto Monterrey – Santiago, el cual fue sometido a consideración de esa entidad, quien manifestó a través del Auto 0904 del 12 de abril de 2007 viabilidad del proyecto y solicita la elaboración de un estudio de impacto ambiental para la alternativa No. 2.

1.3.1     MARCO NORMATIVO VIGENTE

Las actividades de explotación en el campo Santiago, están amparadas bajo la Licencia Inderena que se encuentra en régimen de transición por haberse licenciado antes de la ley 99 / 93, otorgada a LASMOIL mediante la Resolución 0599 de julio 15 de 1999. Las actividades de la Estación Monterrey están amparadas bajo la licencia 0575 del 19 de mayo de 2004, otorgada a ECOPETROL por el MAVDT.

Dentro del área de estudio, en el corredor del proyecto no se encuentran zonas de exclusión legalmente constituidas, tales como Parques Nacionales, Reservas Forestales o Santuarios de Flora y Fauna, como tampoco Áreas de Resguardos Indígenas o Comunidades Negras, legalmente constituidos como fue certificado por Min interior.

        

En cuanto al marco normativo aplicable al proyecto se consideraron las siguientes normas:

CONSTITUCIÓN    POLÍTICA DE COLOMBIA

En el capítulo 3, art. 79 se declara que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, por lo tanto, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

En los artículos 63 y 72 se declara al Patrimonio Arqueológico como un bien inalienable, inembargable e imprescriptible.

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA) LEY 99 DE DICIEMBRE DE 1993

La Ley 99 creó el Ministerio del Medio Ambiente como “organismo rector” de la política ambiental colombiana. La ley a lo largo de sus títulos, define aspectos relacionados con: Los fundamentos de la política ambiental (basados en la “Agenda 21” y la “Declaración de Río”), la estructura del sistema nacional y del nuevo Ministerio, el Consejo Nacional Ambiental, las corporaciones autónomas regionales y sus rentas, las licencias ambientales, las funciones de las entidades territoriales, los mecanismos de participación ciudadana, las sanciones y medidas policivas y la liquidación del INDERENA, entre los más importantes.

CÓDIGO DE    RECURSOS NATURALES (1974)

Mediante el Decreto 2811 de 1974 se dictó el CódigoNacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual constituye uno de los pilares de la Política Ambiental en Colombia. En éste se establecen las normas y regulaciones vigentes en el país, relacionadas con el medio ambiente.

CÓDIGO    SANITARIO NACIONAL (1979)

Mediante la Ley 9 de 1979 el Congreso de Colombia dictó una serie de medidas sanitarias que se consignan en este código.

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