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ESTUDIO NULIDADES


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  8.395 Palabras (34 Páginas)  •  291 Visitas

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LAS NULIDADES

I.- Generalidades.-

Concepto: La nulidad constituye, conjuntamente con las penas pecuniarias y disciplinarias a imponerse a los ministeriales u oficial responsable, la sanción a las irregularidades de los actos de procedimiento.

Como es sabido, los procesos se desarrollan al amparo de múltiples reglas que la ley establece a los fines de garantizar una buena administración de la justicia.

Así, los litigantes, para la validez de sus procedimientos, deben "someterse a una especie de rito impuesto por la ley" (Solus y Perrot, Droit Judiciaire Privé, T. 1, No. 18). La falta a cualquiera de las formalidades prescritas, se encuentra sancionada con la nulidad del acto que la contenga.

Claro está y como veremos más adelante, no todas las irregularidades provocan la nulidad del acto y, en algunos casos, aún cuando son susceptibles de arrastrar la nulidad del acto, ésta no es pronunciada salvo el cumplimiento y demostración de otros requisitos.

Cómo se pide la nulidad de un acto? René Morel en su obra Traite Elementaire de Procédure Civile, en la Pág. 446, nos explica que las nulidades de los actos de procedimiento sólo se pueden pedir mediante: ( A ) La interposición (bajo sus propios requisitos) de la excepción de nulidad; y ( B ) La interposición del recurso correspondiente contra una sentencia.

Nuestra Suprema Corte de Justicia, siguiendo ese concepto nos ha dicho que "Es de principio que las nulidades de los actos de procedimiento, ya sean de orden público o de interés privado, no pueden hacerse valer sino por medio de la excepción de nulidad o de las vías de recurso intentadas contra las sentencias" (SCJ. 4/12/59, P. 593, BJ 2457).

De ello hay que colegir que, NO EXISTE DEMANDA PRINCIPAL EN NULIDAD DE ACTO DE PROCEDIMIENTO.

Génesis: En todas las épocas, las reglas de proceder han constituido una garantía del respeto de normas de mayor importancia aún (por ej. derecho de defensa), por lo que, desde siempre, su violación ha entrañado sanciones, siendo la nulidad la más importantes entre éstas.

Lo que si ha variado en el correr del tiempo y la consecuente civilización de las sociedades, es la evaluación de las irregularidades capaces de acarrear la sanción de nulidad sobre los procedimientos portadores de ellas.

Así, veamos los más importantes sistemas de nulidades que han existido en el tiempo.

Por un lado, nos encontramos en con el más antiguo de los sistemas de derecho romano, el de las legis actiones. Allí, el procedimiento exageradamente formalista y sometido a rígidas fórmulas sacramentales. Así, la violación, incluso, de alguna de las palabras propias del procedimiento, traía como consecuencia la nulidad del procedimiento de que se trataba y, a veces, hasta la pérdida del derecho del accionante irregular.

En favor de este sistema absurdo y exagerado a nuestros ojos, hay que decir que se trataban de otros tiempos en donde, en principio, imperaba las barbarie en la solución de los problemas entre los particulares y, a fin de evitar las vías de hecho, había que recurrir a procedimientos estrictos y cuya mínima violación engendrara rígidas sanciones a los infractores.

Por ello, con la evolución del ser humano y, consecuentemente, evolución de las normas del derecho, este sistema fue quedando en desuso y dando paso, entonces, a sistemas menos formalistas. Así nos encontramos con el sistema formulario y, más tarde, con el sistema extraordinario. Este último constituye la antítesis del de legis actiones y contiene los principios que, más tarde, serían desarrollados en el procedimiento moderno.

(Confirmar) Más adelante, ya en épocas mas cercanas, surge el sistema de nulidades puramente conminatorias, simples amenazas de que el juez podrá apreciar, en su momento, si la irregularidad denunciada trae consigo la nulidad del acto que la contiene.

Este sistema, tomado por ciertas legislaciones antes de la ordenanza del 1667 y, vuelto a tomar por las legislaciones germánicas, tiene el mérito de la flexibilidad pero, el defecto del amplio poder dejado a los jueces que, en esa virtud, pudieren caer en la aplicación de arbitrariedades.

Con el deseo de limitar el amplio poder del juez, algunas Cortes de Justicia (antes de la Ordenanza del 1667) empezaron a aplicar un nuevo concepto de aplicación de las nulidades, el cual se constituiría, posteriormente, en el sistema resumible en la máxima "no hay nulidad sin agravio", el cual consagra que el juez, frente a una irregularidad procesal, no debe pronunciar la nulidad sin que el que la invoca no haya probado un agravio consecuencia de dicha irregularidad.

Así, llegamos a la época del Código de Procedimiento Civil. Los redactores, prefirieron el sistema caracterizado por que: ( A ) No hay nulidad sin texto y; ( B ) las nulidades no son conminatorias.

Para ello, son incluidos en el CPC los artículos 1029 y 1030.

Por el primero de ellos (1029), el juez no puede declarar la nulidad de un acto en atención a una irregularidad que la ley no contemple como generadora de nulidad.

En el segundo (1030), se proclama el principio de que las nulidades no son conminatorias y que, el juez, ya no tiene posibilidad alguna de apreciar la importancia de la violación cometida y sus consecuencias sobre el acto que la contiene. Su papel se limita a aplicar la ley, si es nulo es nulo, si no, el acto sigue siendo válido. Poco importa la gravedad de la irregularidad.

Así, si no hay tal sanción, al juez se le hará imposible pronunciar la medida, aún cuando la irregularidad de que se trate sea de tal gravedad que influya sobre la naturaleza del acto que la contiene.

Por otro lado, en caso de que el juez verifique que, dicha irregularidad se encuentra sancionada con la nulidad por efecto de un texto legal, estará obligado a pronunciarla aún en los casos en que la misma no sea de importancia ni afecte el procedimiento del que forma parte el acto que la contiene.

Este sistema, tiene el mérito de haber arrancado de los sistemas anteriores, principalmente

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