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Efectos Y Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  10.408 Palabras (42 Páginas)  •  1.370 Visitas

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Efectos y Extinción de la Obligaciones

Extinción de la obligación: Tiene lugar cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ella se siguen.

•Cuando el acreedor recibe aquello a que tenía derecho.

•Cuando el obligado es por otra causa liberado de su débito.

Efectos de las Obligaciones: La obligación entraña la existencia de un hecho positivo: dar, hacer, prestar; ó un hecho negativo : no hacer. Su efecto normal y necesario tiene lugar cuando el deudor cumple con el deber de prestación asumido frente al acreedor en el lugar, plazo, y modalidades con que los sujetos de la relación obligatoria hubiesen determinado.

Incumplimiento de la Obligaciones: Se produce cuando el deudor observara una conducta que hiciera imposible el deber de prestación o que retardara su cumplimiento.

Podía tener diversas causas:

•Caso Fortuito y Fuerza Mayor: La prestación que constituía el objeto de la obligación podía tornarse imposible de cumplir por algún suceso no imputable al deudor. (hechos naturales; hechos jurídicos que sustrajeran la cosa del tráfico jurídico; actos humanos realizados por terceros con empleo de una fuerza irresistible)

•El Dolo: Conducta voluntaria y maliciosa del deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación o hacer totalmente imposible la prestación que constituía su objeto, con intención de provocar un perjuicio al acreedor. La obligación subsistía aunque no se hubiese llevado a cabo la prestación y debía haber un resarcimiento de los daños causados al acreedor.

•La Culpa: Comprendía toda conducta reprensible que provocara incumplimiento sin que mediara intención del deudor. Incurría en culpa el deudor que dejaba de cumplir la prestación por la inobservancia de una determinada diligencia o cuidado que podía haber previsto y que era dable evitar para no causar daño al acreedor.

Responsabilidad por el incumplimiento culpable: A falta de convención el principio general que resulta de las fuentes es que el deudor era responsable de toda culpa , si obtenía ventajas del contrato, mientras que no respondía más que de la culpa grave , cuando no estaba en manera alguna interesado.

El Retardo en el Cumplimiento :Es el no cumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación por el acreedor. Se extinguía la mora o retardo por acuerdo expreso o tácito de las partes y se purgaba en caso de retardo recíproco de acreedor y deudor

El pago

Los artículos 1626 y siguientes del Código Civil reglamentan detalladamente el pago o solución, se define como la " La prestación de lo que debe", con el obvio agregado de que la prestación se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación, esto es, con observancia de todas y cada una de las circunstancias previstas para el cumplimiento.

La palabra "pago" bien del latín pacare, que indica apaciguar, hacer paz. Por su parte el vocablo "Solución " equivale a desligar, soltar son términos sinónimos y complementarios, como lo son sus significados: el deudor se desliga a través de ponerse en paz con el acreedor.

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad. Naturaleza y características

El Pago es un acto jurídico bilateral, que consiste en la entrega de la cosa debida, la realizacion o la abstención del hecho prometido, para entender el pago es recomendable seguir ciertos principios.

Sujeto activo (¿Quién realiza el pago?)

Pago por el deudor

El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor

Pago por un tercero

También puede hacer el pago un tercero, con, sin o en contra del consentimiento del deudor, pero éste no está obligado a aceptarlo cuando del tipo de prestación resulte que las partes han tenido en la mira las cualidades personales del deudor (por ejemplo quien contrata a un pintor famoso para que le haga un mural). Si en cambio se contrata la simple pintura de una pared no interesa qué persona la realice.

El pago por un tercero siempre extingue la obligación pagada pero hace nacer otras obligaciones.

El tercero paga en nombre y representación del deudor o paga con conocimiento y autorización del deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección del sistema jurídico para exigir el pago. El deudor no tiene idea de que se realiza el pago. La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor. El derecho romano señala que el tercero carece de acción para exigir al deudor que le regrese su pago (obligación natural)

Dentro del CCDF se llega a la conclusión de que el pago puede ser hecho por cualquier persona, tanto por el deudor como por un tercero, ya que el acreedor se encuentra obligado a aceptar el pago.

Sujeto pasivo (¿quién recibe el pago?)

El pago debe hacerse al acreedor o a quien lo represente legalmente. Este último caso puede ser la persona a quien le ha otorgado un poder o aquella que tiene la representación legal de un incapaz (padre o tutor de un menor de edad, curador de un demente declarado en juicio, etc.).

Objeto del pago

Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.

Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago. ( datio in solutio). Ante ésta pregunta, el pago debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie, así debe hacerse. Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo estipulado hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia pública se prestan cláusulas de datio in solutiom.

Métodos de pago

Efectivo

Contra reembolso: Es aquel en

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