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Efectos Y Extincion De Las Obligaciones

odalys11 de Noviembre de 2011

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Efectos y Extinción de la Obligaciones

Extinción de la obligación: Tiene lugar cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ella se siguen.

•Cuando el acreedor recibe aquello a que tenía derecho.

•Cuando el obligado es por otra causa liberado de su débito.

Efectos de las Obligaciones: La obligación entraña la existencia de un hecho positivo: dar, hacer, prestar; ó un hecho negativo : no hacer. Su efecto normal y necesario tiene lugar cuando el deudor cumple con el deber de prestación asumido frente al acreedor en el lugar, plazo, y modalidades con que los sujetos de la relación obligatoria hubiesen determinado.

Incumplimiento de la Obligaciones: Se produce cuando el deudor observara una conducta que hiciera imposible el deber de prestación o que retardara su cumplimiento.

Podía tener diversas causas:

•Caso Fortuito y Fuerza Mayor: La prestación que constituía el objeto de la obligación podía tornarse imposible de cumplir por algún suceso no imputable al deudor. (hechos naturales; hechos jurídicos que sustrajeran la cosa del tráfico jurídico; actos humanos realizados por terceros con empleo de una fuerza irresistible)

•El Dolo: Conducta voluntaria y maliciosa del deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación o hacer totalmente imposible la prestación que constituía su objeto, con intención de provocar un perjuicio al acreedor. La obligación subsistía aunque no se hubiese llevado a cabo la prestación y debía haber un resarcimiento de los daños causados al acreedor.

•La Culpa: Comprendía toda conducta reprensible que provocara incumplimiento sin que mediara intención del deudor. Incurría en culpa el deudor que dejaba de cumplir la prestación por la inobservancia de una determinada diligencia o cuidado que podía haber previsto y que era dable evitar para no causar daño al acreedor.

Responsabilidad por el incumplimiento culpable: A falta de convención el principio general que resulta de las fuentes es que el deudor era responsable de toda culpa , si obtenía ventajas del contrato, mientras que no respondía más que de la culpa grave , cuando no estaba en manera alguna interesado.

El Retardo en el Cumplimiento :Es el no cumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación por el acreedor. Se extinguía la mora o retardo por acuerdo expreso o tácito de las partes y se purgaba en caso de retardo recíproco de acreedor y deudor

El pago

Los artículos 1626 y siguientes del Código Civil reglamentan detalladamente el pago o solución, se define como la " La prestación de lo que debe", con el obvio agregado de que la prestación se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación, esto es, con observancia de todas y cada una de las circunstancias previstas para el cumplimiento.

La palabra "pago" bien del latín pacare, que indica apaciguar, hacer paz. Por su parte el vocablo "Solución " equivale a desligar, soltar son términos sinónimos y complementarios, como lo son sus significados: el deudor se desliga a través de ponerse en paz con el acreedor.

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad. Naturaleza y características

El Pago es un acto jurídico bilateral, que consiste en la entrega de la cosa debida, la realizacion o la abstención del hecho prometido, para entender el pago es recomendable seguir ciertos principios.

Sujeto activo (¿Quién realiza el pago?)

Pago por el deudor

El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor

Pago por un tercero

También puede hacer el pago un tercero, con, sin o en contra del consentimiento del deudor, pero éste no está obligado a aceptarlo cuando del tipo de prestación resulte que las partes han tenido en la mira las cualidades personales del deudor (por ejemplo quien contrata a un pintor famoso para que le haga un mural). Si en cambio se contrata la simple pintura de una pared no interesa qué persona la realice.

El pago por un tercero siempre extingue la obligación pagada pero hace nacer otras obligaciones.

El tercero paga en nombre y representación del deudor o paga con conocimiento y autorización del deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección del sistema jurídico para exigir el pago. El deudor no tiene idea de que se realiza el pago. La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor. El derecho romano señala que el tercero carece de acción para exigir al deudor que le regrese su pago (obligación natural)

Dentro del CCDF se llega a la conclusión de que el pago puede ser hecho por cualquier persona, tanto por el deudor como por un tercero, ya que el acreedor se encuentra obligado a aceptar el pago.

Sujeto pasivo (¿quién recibe el pago?)

El pago debe hacerse al acreedor o a quien lo represente legalmente. Este último caso puede ser la persona a quien le ha otorgado un poder o aquella que tiene la representación legal de un incapaz (padre o tutor de un menor de edad, curador de un demente declarado en juicio, etc.).

Objeto del pago

Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.

Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago. ( datio in solutio). Ante ésta pregunta, el pago debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie, así debe hacerse. Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo estipulado hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia pública se prestan cláusulas de datio in solutiom.

Métodos de pago

Efectivo

Contra reembolso: Es aquel en el cual se realiza un pago una vez realizada la entrega, generalmente del producto. A menudo, suele utilizarse para compras a través de Internet.

Lugar del pago

Si nada se hubiera dicho en el contrato se aplicarán las siguientes reglas.

Primero se lee el contrato para determinar donde se debe hacer el pagar. Sin embargo, si no se señala donde se debe realizar, en Roma y hoy día se siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta (específica), el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes. Hoy día en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble, obviamente, en donde está ese bien.

En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, pero si no lo hubieran establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación. No obstante, lo anterior, el cumplimiento de la obligación estará sujeta a la naturaleza y al alcance de la propia prestación. De manera tal que el deudor debe cumplirla cuando razonablemente pudiera hacerlo. Ejemplo: Al comprometerse hacer un puente, no se estipula la fecha, no se puede cumplir en un solo día.

Pintar una cuadro, no se establece tiempo, no significa que puede demorar un mes cuando puede hacerlo en unos cuantos días.

En caso de insolvencia declarada judicialmente (concurso de acreedores o quiebra) las obligaciones pendientes se tornan exigibles en forma inmediata.

Imputación del pago

En caso que un deudor tenga más de una deuda con el mismo acreedor y le realice un pago menor a la suma de sus múltiples deudas, le corresponde al deudor determinar a cuál de las deudas se hace el pago. Si no lo hace, será el acreedor el que tenga la facultad de imputar el pago.

El detalle de la imputación debe constar en el recibo. En el caso de deuda con intereses, no puede asignar el pago primero a lo principal, pues los intereses tienen prioridad.

Pago sin causa

Todo pago supone la existencia de una deuda antecedente. De ahí que al pagar una deuda que nunca existió, se le permite al que ha pagado recuperar su dinero.

Pago con subrogación

Hay subrogación cuando un acreedor sustituye a otro en el derecho de una deuda. La deuda en sí no sufre modificación. Existen dos tipos de subrogación: la convencional se da cuando el acreedor recibe de un tercero el pago de la deuda, y es así sustituido en sus derechos. La legal se da de pleno derecho en distintas disposiciones de la ley. Por ejemplo, el coobligado solidario al que se le exige toda la obligación, tendrá el derecho de exigirle su parte a los demás obligados como si fuera un acreedor.

La responsabilidad del deudor no disminuye ni aumenta por la subrogación; sigue siendo exactamente la misma.

La subrogacion puede ser legal o convencional.

Casos de subrogacion convencional:

Opera la subrogacion a favor del acreedor que

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