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El Abogado Como Notario


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  430 Visitas

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PERFIL DEL ABOGADO COMO NOTARIO

El notario es un funcionario que con su intervención otorga fe pública a los documentos privados (Naturaleza civil y mercantil) la cual confiere través de su firma y sello, éste tiene que ser necesariamente un profesional del derecho, ya que tiene a su cargo la responsabilidad de redactar el instrumento notarial, vigilar la legalidad de los actos, leerlos y explicarlos a las partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica, que evita litigios posteriores.

En este sentido, se puede decir que el notario público es un abogado que el Estado inviste de fe pública, por lo que su intervención en diversos actos jurídicos constituye una garantía de seguridad jurídica para las partes involucradas, ya que, al encontrarse investido de fe pública los documentos que redacta gozan de presunción de validez, autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrán ser tachados de nulos o falsos luego de seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que así lo declare.

Cabe destacar, que las tareas realizadas por los notarios públicos son diversas, y se incluyen en varios ámbitos. Entre ellas actos jurídicos como compraventas y todo tipo de inversiones del rubro inmobiliario, testamentos, poderes, certificación de copias, constitución de sociedades, protocolización de documentos, entre otros. A este respecto el notario es el abogado responsable de administrar las "notarías".

Para poder ser un notario público es necesario pasar por muchos procesos, y de este modo, obtener la preparación necesaria para ejercer este tan importante rol en la sociedad, pero lo principal es contar con estudios de derecho o abogacía, y luego, a través de mucho estudio, especializarse en el campo notarial. Así también, es necesario que el notario público sea un profesional íntegro, ético y honorable, una persona capaz y que lucha en forma constante por la seguridad jurídica que promete la Constitución Nacional.

Además de la enorme preparación con la que debe contar un profesional para convertirse en un notario público, es necesario que se trate de una persona con un gran corazón, optimista y sobre todo con una gran paciencia para escuchar a sus clientes y poder explicar en forma clara los asuntos legales de aquello que le viene a solicitar, pero sobre todo debe tratarse de un profesional con un alto sentido de la ética y la honestidad, situando siempre estos valores como imagen, ante cualquier problema que un cliente le presente, y así poder resguardar la seguridad jurídica de todos.

En síntesis, el abogado como notario debe realizar sus funciones de forma noble, con estricto apego a los postulados éticos y a las normas legales, que aluden a los criterios de imparcialidad, independencia, a la formación y capacitación permanente profesional, a las relaciones recíprocamente respetuosas con los colegas y con las organizaciones profesionales, a la lealtad con la competencia, a la indelegable intervención personal del notario en los actos que la ley autoriza, al secreto profesional, al deber de asesoramiento y por supuesto, a la diligencia y responsabilidad del notario.

POTESTAD DEL ABOGADO COMO NOTARIO.

Los Notarios, en virtud que son funcionarios de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, que tienen la potestad de dar fé pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.

REQUISITOS PARA SER NOMBRADO NOTARIO, CAUSALES DE REMOCIÓN.

La Ley de Registro Notariado, establece es el artículo 68 que cada Notaría estará a cargo de un Notario, quien será responsable del funcionamiento de su dependencia. La elección de los Notarios se efectuará mediante concurso de oposición, conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, y su nombramiento estará a cargo del Ministro del Interior y Justicia. Pero debido a que el reglamento de esta Ley aun no ha sido sancionado el Notario Público sigue siendo un cargo de libre remoción.

El nombramiento de los Notarios lo hará el Ministro de Interior y Justicia mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial y se notificará personalmente al interesado, y al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción donde haya de ejercer su ministerio. De igual manera, la mencionada ley en el artículo 71, nos aclara que los requisitos para el ejercicio del cargo de Notario se establecerán en el Reglamento, pero a efectos del presente trabajo nos guiaremos por las diversas entrevistas realizadas a abogados en ejercicio, pudiendo resumir los requisitos como sigue:

1. Ser venezolano, mayor de edad, de estado seglar y estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

2. Poseer el título de Abogado.

3. Acreditar moralidad y conducta intachables.

4. No hallarse comprendido en ninguno de los casos que incapaciten o imposibiliten para el ejercicio de las funciones notariales.

Sin embargo, la Ley de Registro y Notariado, en el artículo 88, establece las causales de remoción del Notario, en los siguientes casos:

• Autoricen actos o negocios jurídicos cuyos otorgamientos no hayan presenciado y estén obligados a ello por ley.

• Expidan documentos falsos.

• Modifiquen o alteren, mediante notas marginales o cualquier otro mecanismo, elementos esenciales del acto o negocio autorizado, con perjuicio para algún otorgante.

CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO COMO NOTARIO

• Proveerle los conocimientos jurídicos-científicos que le permitan ejercer la práctica de la Abogacía y Notariado en el ámbito público y privado.

• Cultivarle los valores éticos y morales para el ejercicio de su profesión con apego a la dignidad humana utilizando como herramienta imperativa los valores fundamentales del hombre.

• Fomentar el hábito de la lectura como medio indispensable para la actualización de sus conocimientos en la interpretación de las normas jurídicas para la correcta aplicación de la justicia.

• Combinar el ejercicio de la profesión con la cultura general así como la evolución científica para facilitarle su labor y propiciar el uso de la técnica en la práctica profesional.

• Fomentar y especializar el conocimiento profundo y sistemático en el área de derechos humanos.

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