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Competencia Desleal Del Abogado Y Notario Guatemala

magi854 de Marzo de 2015

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COMPETENCIA DESLEAL EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO Y NOTARIO

CAPITULO I

Quien es el Abogado

Antecedentes Históricos

No se conoce con exactitud el origen del abogado; sin embargo existe la seguridad que nació con el ser humano, en los momentos en que el débil necesitó del auxilio para defenderse del más fuerte, en esa lucha constante para subsistir o bien al momento que se hiso necesario defender algún interés ya sea de carácter individual o colectivo, se afirma que por las características que revisten al abogado, este aparece desde que los pueblos elaboraron y se gobernaron con leyes, para el auxilio de aquellos que ignoraban dichas leyes.

Etimología

La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión.

Definición

Un abogado es un profesional en derecho que se encarga de la defensa y la dirección de las partes involucradas en procesos judiciales o administrativos. Así mismo puede brindar asesoramiento y consejo jurídico.

En Guatemala el abogado debe estar obligatoriamente colegiado en el Colegio de Abogados y Notarios para poder ejercer la profesión.

Funciones

El abogado posee dos funciones elementales que son:

a) Una que consiste en asesorar legalmente a su cliente.

b) Y otra que se inclina a velar por los intereses y derechos de su cliente con apego a la ley. Y hacer valer dichos intereses y derechos mediante una defensa de los mismos en una forma apasionada y con ética.

Quien es el Notario

Antecedentes Históricos:

El surgimiento del notario se puede encontrar en la lucha de los tiempos, ya que a través del tiempo se hiso necesario un personaje que aconseje a las personas, que le de seguridad jurídica y que le dé forma jurídica a los instrumentos que solicitan sus clientes. Se dice que los antecesores del notario primeramente la función exclusiva de redactar documentos, luego con el pasar del tiempo se les fue otorgado también el poder de dar fe, con esta fundamental atribución los documentos del notario adquieren mayor valor jurídico.

El notario sufre un giro radical en su rumbo a partir de la recepción del derecho romano ya que se sustituye el derecho autóctono, ya adquiere el notariado una verdadera dignidad científica; ya se crean formulas para cada instrumento pero previo a dicha fórmula se da una explicación a cerca de lo que se refiere el contrato en especifico. Pero en la edad media con la disolución del imperio romano se da un retroceso a la evolución del notariado en virtud de que el notario tiene como fin primordial preservar los derechos del señor feudal y no de servir a los intereses de las partes contratantes u otorgantes. Ya en la época del descubrimiento de América se creó una legislación especial para América la cual regulaba la figura del escribano a quien se le exigía el título académico de escribano y luego sustentar y aprobar un examen ante la Real Audiencia, si lo aprobaba debía obtener el nombramiento; los escribanos cumplían la función de guardar un registro de escrituras, autos e informaciones y demás instrumentos públicos. Estos registros pasaban a los escribanos sucesores siempre había que tener presente que los protocolos no eran propiedad del escribano sino propiedad estatal.

Definición

“El notario es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, y redactar los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, así como conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido”9 Así pues el ejercicio del notariado es aquel conjunto de actividades que realiza el notario por medio del ejercicio de su profesión como tal, el notario como profesional del derecho tiene como misión llevar a cabo una serie de actuaciones que le permiten prestarle un servicio profesional a toda persona que requiera de su auxilio profesional.

Función Notarial

La función notarial para su cumplimiento tiene ciertas finalidades que son: el valor, la seguridad y la permanencia.

Finalidades de la Función Notarial

a) Valor: se dice que el valor es la utilidad, aptitud, fuerza, eficacia para producir efectos. La actuación del notario de valor jurídico, dicho valor jurídico es amplio ya que es también frente a terceros, es la fuerza y eficacia que otorgue la intervención del notario entre partes y frente a terceros.

b) Seguridad: es aquella calidad de firmeza, la que algunos llaman certeza, que se le da al documento notarial. La seguridad persigue tres elementos importantes que son:

b.1) El análisis de su competencia que hace el Notario: el notario debe analizarse para ver si es competente para actuar, si no tiene algún impedimento o prohibición que le impida el ejercicio de su profesión.

b.2) Que el acto o contrato a documentar sea lícito, para ello es necesarios un análisis del caso con respecto a lo regulado en ley.

b.3) La perfección jurídica de la obra, debe velar por dicha perfección al hacer un análisis de la capacidad de sus clientes, si son o no aptos para otorgar, dar fe de conocimiento de los otorgantes o en su defecto identificarlos por los medios legales.

c) Permanencia: esta se relaciona con el factor tiempo. El documento notarial surge para proyectarse hacia el futuro.

El documento privado es perecedero, se deteriora fácilmente, se extravía, se destruye con más facilidad, y por lo tanto es inseguro. En cambio el documento notarial es permanente e indeleble o sea que tiende a no sufrir mudanza alguna.

Existen medios adecuados para lograr esa permanencia, y son los siguientes:

a) el notario actúa en el momento en que se producen los hechos.

b) Queda plasmado en un papel de larga duración y con tinta indeleble.

c) existen procedimientos para guardar y producir los documentos, por un lado los originales y por otro los testimonios especiales.

d) el notario es responsable de dicha permanencia. En sí las finalidades de la función notarial se resumen en dar seguridad, valor y permanencia.

Características de la Función Notarial

Las dimensiones de la función notarial dependerán de la organización y modo de concebir el notario, el notariado latino que se practica en cada pueblo, es decir las reglas propias de la función en cuanto a su competencia.

En algunos países se obliga a tener una sola sede notarial, pero este no es el caso de Guatemala ya que en él si se permite al notario tener más de una oficina, una en la ciudad y una en la provincia. En la mayoría de países el ejercicio de la abogacía es incompatible con el notariado, sin embargo en Guatemala ambas profesiones se pueden ejercer conjuntamente.

En algunas legislaciones se obliga al notario a tener su oficina abierta por determinado número de horas al día, mientras que en Guatemala el notario tiene la libertad de decidir qué días y que horas estará abierta la oficina. Hay países en los que el sistema notarial es númerus clausus, es decir que pueden ejercer únicamente los notarios que tienen una autorización para ello, contrario a Guatemala ya que el sistema es numerus apertus en virtud de no requerir de autorización alguna.

En Guatemala los notarios guatemaltecos pueden ejercer en cualquier lugar de la república, incluso fuera del país en casos determinados, a diferencia de otros países en los que los notarios solo pueden ejercer en determinado territorio, estado, municipio o departamento. Se dice que en Guatemala son notarios planetarios, ya que en cualquier lugar del planeta se puede ejercer el notariado, siempre que el acto u contrato vaya a surtir efectos en Guatemala.

La Función Notarial como Actividad

La función notarial es la actividad del notario llamada también el quehacer notarial. La función notarial es un sinónimo de la actividad que despliega el notario. Son Las diversas actividades que realiza el notario. En un sentido meramente jurídico, a la expresión función notarial se le juzga como: la verdadera y propia denominación que cabe aplicar a las tareas que despliega el notario en el proceso de formación y autorización del instrumento público.

La problemática radica en si el notario es funcionario público o no, o si la función pública que presta lo hacer funcionario público. En Guatemala el notario no es considerado como funcionario público sino que es un profesional del derecho que presta una función pública, pero es importante resaltar que algunas leyes guatemaltecas catalogan al notario como funcionario público, sin embargo la ley especifica que es el Código de Notariado guatemalteco no lo reconoce como tal.

Similitudes y diferencias entre Abogado y Notario

1. El Notario puede actuar por disposición de la ley o a petición de alguna persona, el Abogado solamente actúa por petición de alguna persona.

2. El

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