El Acto Jurídico. Requisitos De Validez Y Nulidades.
6 de Febrero de 2014
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TEMA II
El Acto Jurídico. Requisitos de validez y nulidades.
Diferencias entre acto jurídico y hecho jurídico.
Un acto jurídico, es toda manifestación de la voluntad que tiene por objeto modificar una situación jurídica, sea creando, transmitiendo o modificando un derecho.
Para que exista un acto jurídico, primero debe existir la volunta de manifestarse libremente. Es decir que si la voluntad es forzada a manifestarse para producir efectos, no se puede hablar de acto jurídico. Esta voluntad tiene que estar directamente encaminada a la creación, modificación o extinción del efecto jurídico.
Lo escrito anterior quiere decir que si dichos efectos se dan independientes o medianamente respecto de la voluntad de quien la expresa, no habrá acto jurídico, sino hecho jurídico; y esa es la diferencia entre uno y otro.
El acto jurídico es toda manifestación de voluntad que tiene por objeto modificar la situación jurídica, sea creando, transmitiendo o extinguiendo un derecho. Al contrario el hecho jurídico obliga al deudor pero sin querer obligarse.
Definición de contrato.
El artículo 1101 del Código Civil define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
La Suprema Corte de de Justicia ha dicho que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones.
En realidad el contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes contratantes expresan de manera libre y voluntaria su deseo de obligarse con la finalidad de producir efectos jurídicos.
Clasificación de los Contratos, según los requisitos de forma, de fondo, contenido e interpretación.
Clasificación de los contratos. Definiciones.
Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
Requisitos de validez en cuanto a la forma.
Requisitos de validez en cuanto al fondo.
En cuanto a su contenido.
En cuanto a su interpretación.
A.-Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
Contratos consensúales.
Contratos solemnes.
Contratos reales.
Los contratos consensúales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:
La convención matrimonial
La hipoteca
La donación
La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
El préstamo de uso o comodato.
El préstamo de consumo.
El depósito.
La prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.
B.- Clasificación de los contratos según los requisitos de validez en cuanto al fondo. En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
Contratos de adhesión.
Contratos de mutuo acuerdo.
Contratos colectivos.
Contratos individuales.
C.-Clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
Sinalagmáticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
A título gratuito
a título oneroso
Conmutativos
Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
Instantáneos.
Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.
Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcado en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas está obligada, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida.
Es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete.
Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería.
Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.
D.-En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican:
Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
Contratos innominados: Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.
Efectos jurídicos del Contrato.
Efectos de los contratos
Las convenciones hechas en los contratos forman una regla a la cual deben someterse.
Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores, salvo derechos y obligaciones inherentes a las personas, o que resultase lo contrario de una disposición legal.
Los contratos no pueden perjudicar a terceros.
En los contratos bilaterales:
Cuando la prestación a cargo de una de las partes se tornara onerosa por acontecimientos extraordinarios, la parte demandada podrá demandar la resolución del contrato.
Ninguna de las partes puede demandar su cumplimiento si no prueba haber cumplido su obligación.
Si hubiese dado una actitud para asegurar el cumplimiento del contrato, quien lo dio puede arrepentirse y el que la recibió también.
En los contratos con prestaciones recíprocas (bilaterales), el código civil considera implícita la facultad de una de las partes de resolver el contrato si la otra no cumple su prestación. Si dicha facultad se consigna en el contrato el pacto comisario es expreso. Si el pacto comisario no figura en el contrato, se considera implícito. La parte que cumplió debe intimar a la otra para que lo cumpla.
El lugar del cumplimiento del contrato es el que
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