El Educador En La Nueva Escuela
manuely11 de Marzo de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Aldea Universitaria Ricardo Alfonzo Rojas
Fundación Misión Sucre
Mapire, estado Anzoátegui
Asesora. Triunfadores.
Maira Rengel Álvarez, Ana.
VII semestre López, Neila.
López, Vilma.
Mireles, Norelys.
Saíz, María.
Mapire, 12 de noviembre de 2012.
ÍNDICE
Pág. Nº
Introducción……………………………………………………………………………… 03
Desarrollo
El educador en la nueva escuela.
• Perfil del educador como transformador social ………………………………… 04
• Práctica Pedagógica: definición …………..…………………………………… 05
• Característica ……………………………………………………………………. 06
• Importancia.…………………………………………………………………….. 06
• Normativa legal en cuanto a educación especial ……………………………… 06
• Políticas de integración.…………………………..…………………………….. 21
• Principios de normalización, democratización y modernización ………………22
Conclusiones……………………………………………………………………………….25
Bibliografía……………………………………………………………………………….26
INTRODUCCIÓN
Todo educador debe tener como deseo, mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, debe estimular el pensamiento creativo y crítico del estudiante, preparándolo para que supere la comprensión de la enseñanza como una forma de actuación del sistema social. Desde esta perspectiva al docente se le otorga un carácter mediador, evidenciando la importancia de hacer explícito sus esquemas de conocimiento profesional, a partir de analizar la relación de dichos esquemas de conocimiento con su actuación
La escuela como espacio de concreción de las acciones, que se adelantan desde el nivel central, es la principal forma organizada del poder del Estado, a esa escala del lugar y de la comunidad, se convierte en instancia desde donde se consolida el modelo de desarrollo endógeno; por ello, las categorías definen la transformación necesaria que las instituciones educativas transitan para adecuarlas a la dinámica del proceso.
El sistema para la inclusión, consolida la educación y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado, es por ello, que la concepción de la Educación Bolivariana, trasciende las instituciones y se convierte en la conjunción de esfuerzos para que cada acción ejecutada desde cualquier espacio profundice el modelo de equilibrios, a través del desarrollo pleno de los ciudadanos
Perfil del educador como transformador social.
Se define Perfil del Educador como el agrupamiento de aquellos conocimientos, destrezas y habilidades tanto en lo personal, ocupacional, especialista o prospectivo que un educador debe tener u obtener para desarrollar su labor el docente debe asumir:
1) Al educando como el valor fundamental en la construcción del conocimiento.
2) Ser activo, creativo, crítico, investigador e innovador.
3) Constructor de proyectos que se ajusten a la necesidad real del educando y su comunidad.
4) Darle el rol protagónico y constitucional a la comunidad y su incorporación en los diferentes proyectos.
5) Tener ética, valores morales y espirituales, capaz de promover la justicia, el amor, la solidaridad, el sentido de pertenencia y el amor a la humanidad.
6) Revolucionario por convicción, no por interés.
7) Comprometido con los lineamientos de la educación bolivariana en todos sus aspectos.
8) Difundir el pensamiento liberador de Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Luis Beltrán Prieto Figueroa y de los héroes y mártires de la patria.
9) Educar en libertad para la libertad.
10) Crear espacios para la construcción de los sueños y esperanzas por un mundo más humano.
11) Resaltar los valores culturales de las comunidades.
12) Planificar y evaluar siempre pensando en el lado humano del educando.
13) Promover nuevas estrategias pedagógicas en el proceso de lectura, escritura y resolución de problemas matemáticos elementales.
14) Creer en la educación bolivariana, como una educación integral de calidad al servicio de todos los seres humanos, liberadora y humanista.
15) Promover la equidad de género como un ejemplo de unidad en los educandos.
16) Difundir el respeto a la vida y los derechos humanos. Es esto solamente parte de ese perfil del docente bolivariano de hoy.
Todo se puede con amor como lo decía Freire: “El amor es un acto de valentía, nunca de temor, el amor es compromiso con los hombres”.
PRÁCTICA PEDAGÓGICA
Definición.
La práctica docente se entiende como una acción que permite innovar, profundizar y transformar el proceso de enseñanza del docente en el aula. La práctica docente está unida a la realidad del aula, debido a que todo lo que hace el docente se refiere a lo que se hace en la vida cotidiana de la escuela, esta inscripción hace posible una producción de conocimientos a partir del abordaje de la práctica docente como un objeto de conocimiento, para los sujetos que intervienen, por eso la práctica se debe delimitar en el orden de la praxis como proceso de comprensión, creación y transformación de un aspecto de la realidad educativa.
Todo educador debe tener como deseo, mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, debe estimular el pensamiento creativo y crítico del estudiante, preparándolo para que supere la comprensión de la enseñanza como una forma de actuación del sistema social. Desde esta perspectiva al docente se le otorga un carácter mediador, evidenciando la importancia de hacer explícito sus esquemas de conocimiento profesional, a partir de analizar la relación de dichos esquemas de conocimiento con su actuación.
Característica.
• Personal: capaz de conocerse asimismo, con sus debilidades y fortalezas.
• Interpersonal: en las relaciones que establece dentro y fuera del espacio real, con alumnos, autoridades, directivos, padres de familia
Importancia.
Es necesario replantear la práctica docente a partir de hacer que el alumno tenga una mayor participación, mediante el empleo de técnicas y estrategias que nos permitan vincular los conocimientos adquiridos en clases con las acciones que realizan en la vida diaria.
Nuestra labor se centra en la atención de recursos humanos, mismos que podemos moldear como el alfarero y crear una pieza de arte o podemos echar a perder el material y hacer una vasija con imperfecciones, pero en este caso es imperfección puede dejar huellas permanentemente en los alumnos, quienes no recordarán por las cosas buenas o malas que hayamos depositado en ellos a través de nuestra práctica docente.
NORMATIVAS LEGAL EN CUANTO A EDUCACIÓN ESPECIAL.
• Normativas Aplicables Preferentemente en Educación Especial Decreto Supremo Exento Nº 89/90. Decreto Exento Nº 637/94. Decreto Supremo Exento Nº 86/90. Decreto Supremo Exento Nº 577/90. Decreto Supremo Nº 815/90. Decreto Supremo Exento Nº 87/90. Decreto Nº 1300/02. Instructivo Nº 610
• Normativas para toda la Educación Especial Ley 19.284/94 MIDEPLAN. Decreto Supremo Nº 01/98 Reglamenta el Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94. Decreto Supremo Nº 374/99. Instructivo Nº 0191 Decreto Supremo Exento Nº 291/99 Decreto Exento Nº 1.398/06.
• Normativa sobre Infraestructura Educacional Decreto Supremo de Educación Nº 548/88. Aprueba normas para la planta física de los locales educacionales estableciendo exigencias mínimas, a cumplir por los establecimientos de educación especial o diferencial, para ser reconocidos oficialmente. (artículo 5º: número 3, artículo 7º y artículo 8º). Artículo 3°: Educación Especial O Diferencial. De preferencia estas escuelas deben funcionar en locales de un piso. Especial cuidado deberá tenerse en el diseño respecto a los sistemas de evacuación para casos de emergencia. Las terminaciones deberán evitar cantos o aristas agudos
• Artículo 5°: El local educacional deberá contar, como mínimo con las áreas y los recintos que se indican en el programa de la planta física que le corresponda. Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 47/92. Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Capítulo Nº 5 sobre locales escolares y hogares estudiantiles. Decreto Supremo Nº 289/89. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales.
• Normativa sobre Subvenciones Decreto Supremo Nº 8.144/80. Reglamento de Subvenciones, título II; artículo 9°. Especifica quiénes son los alumnos de educación especial por los cuales se puede impetrar la subvención de Educación General Básica Especial. Ley 19.598/88.
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