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El Leasing Como Herramienta De Financiamiento


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  266 Visitas

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El Leasing como herramienta de financiamiento

El Arrendamiento financiero, o más conocido como leasing es un instrumento financiero usado para la financiación de inversiones en activos fijos en una organización. Antes de describir cómo nos puede ayudar el leasing para financiar la adquisición de activos fijos, primero se hará una breve reseña histórica, definiciones de leasing, los tipos de leasing que existen, los aspectos contables, tributarios y legales que se deben de tener en cuenta para tomar una decisión si elegir el arrendamiento financiero como una opción de financiamiento. Así sea por falta de liquidez en determinadas circunstancias o para no distraer el capital de trabajo en activos fijos ya que con el leasing se puede tener siempre equipos y maquinarias de vanguardia sin deteriorar su patrimonio. Según el autor del artículo “Arrendamiento Financiero: ventajas y desventajas”, Juan Bertolotto Y., menciona que el principal argumento en favor de su utilización, entre otros, es el beneficio tributario que puede otorgar a las empresas .

Bertolotto menciona que el leasing como concepto de arrendamiento financiero, apareció en los Estados Unidos en respuesta a la necesidad de financiamiento derivada al efecto postguerra de la Segunda Guerra Mundial. En los años 1950 surgió la primera compañía especializada en leasing, United States Leasing Corporation que actuó como intermediaria entre los fabricantes de bienes de equipo y los usuarios de los mismos. Pero no es sino hasta 1963 que el gobierno norteamericano autoriza a sus bancos locales a trabajar con el leasing como instrumento financiero.

Bertolotto también hace referencia al escenario local, en la década de sesenta el leasing llega al Perú a través de los bancos norteamericanos que operaban en el país. Sin embargo, por falta de marco legal no pudo ser muy difundido su uso sino hasta 1979 que por el Decreto Ley N° 22738, se autoriza de forma restringida a algunas empresas financieras. Recién en 1984, se promulgó el decreto ley N° 299 (vigente hasta la fecha), donde se autorizó a los bancos a efectuar operaciones de leasing y se otorgó el marco legal que posibilitó el uso como instrumento financiero en el mercado peruano .

El mismo autor también nos refiere que hay que diferenciar claramente lo que es el leasing financiero con el leasing operativo. El leasing operativo es el arrendamiento normal que se expresa en un contrato de comercialización por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se compromete a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de pagos periódicos durante una corta duración y sin derecho de compra al termino de dicho contrato. Por lo general, este tipo de contratos vienen acompañados de una serie de servicios, tales como mantenimiento, reparación, asistencia técnica, etc. Intervienen sólo 2 actores en este leasing operativo, el proveedor (que hace el papel de arrendador) y el arrendatario.

En cambio, el leasing financiero como definición, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 299 (Ley de Leasing) es “el contrato mercantil que tiene como objetivo la colocación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dicho bienes por un valor previamente pactado”.

Otra definición de leasing financiero podemos encontrar en el artículo de Nicolás Polar, Ventajas y Desventajas del contrato de arrendamiento financiero, donde señala que “El contrato de arrendamiento financiero o leasing, como también se le conoce, tiene por finalidad principal permitir a las empresas adquirir bienes de capital sin necesidad de desembolsar en un solo acto el precio de dichos bienes, es decir permite que las empresas renueven sus instrumentos de trabajo aun cuando no cuenten con el efectivo para hacerlo” Esto posibilita a las empresas estructurar distintas propuestas de financiamientos para sus proyectos de inversión en caso de no tener liquidez en un determinado momento e ir pagando las obligaciones futuras conforme se vayan generando con la operación de la empresa. Lo anterior está sustentado según lo indicado por Polar, en el principio conocido como “pay as you earn”, paga mientras ganas, pues el uso del bien en cuestión usado para la actividad económica del negocio debería ser la que autofinancie la operación mercantil.

Por otro lado, Diego Peschiera, menciona en su artículo que para el arrendamiento financiero es necesario 3 actores: El proveedor del bien, el arrendador que es el adquiriente del bien (empresa locadora según Ley de leasing) y el arrendatario quien es el que usa el bien a cambio de pagar cuotas por un plazo determinado, al final del cual tendrá el derecho a ejercer la opción de compra por un valor residual y previamente pactado. Refiere también el autor, que los bienes referidos deben ser existentes e identificables. Por lo tanto no es posible hacer leasing sobre bienes futuros. No obstante, sí es posible pactar, lo que los bancos denominan un “pre-leasing” para este tipo de bienes aún en construcción o elaboración, con la finalidad de generar una línea de crédito otorgada a los proveedores del bien a fin de ir avanzando con la obra o encargo del arrendatario. Así mismo, Peschiera enfatiza sobre una modalidad de leasing llamada lease-back o retro-arrendamiento financiero, donde intervienen sólo 2 actores (entidad financiera-arrendador y cliente-arrendatario). El arrendador realiza una previa adquisición de un bien de propiedad de su cliente para luego en forma simultánea facilitarle el uso de ese mismo bien, durante un plazo fijado y con la opción del cliente-vendedor-arrendatario de adquirir el bien nuevamente. Esta modalidad de leasing es bien útil pues permite usar como método de financiamiento convirtiendo en efectivo activos fijos sin perder el uso y explotación de los mismos.

También menciona Peschiera, en líneas generales, el tratamiento tributario que está presente en el leasing (argumento principal de beneficio al arrendador y arrendatario que se menciona en el primer párrafo del presente ensayo). En resumen nos aclara que para la determinación del impuesto a la renta, las cuotas periódicas del leasing constituyen renta para el arrendador y gasto deducible para el arrendatario

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