Aspectos Generales de la Seguridad Social en Salud
momoalaTesina1 de Junio de 2013
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Actividad semana 3. Aspectos Generales de la Seguridad Social en Salud
1. Elabore un organigrama en el que identifique los integrantes del sistema y sus funciones.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
2. En un cuadro identifique cuales son las diferencias y semejanzas existentes entre régimen contributivo y subsidiado teniendo en cuenta: afiliación, beneficiarios, POS, periodos de carencia, requisitos para el acceso a los servicios de salud, que entidades prestan los servicios. (Recuerde ue las actualizaciones de los módulos del material del curso se han publicado en documentos del curso y enlaces)
3. . Explique cuáles son las diferencias que existen entre la incapacidad por riesgos Laborales y por riesgos comunes o enfermedad general. Quién la paga, cual es el porcentaje reconocido, por cuanto tiempo .
Las incapacidades por riesgo común y por riesgo profesional, presentan algunas diferencias que trataremos de exponer de forma general.
La incapacidad por riesgo común la paga la EPS. La incapacidad por riesgo profesional la paga la ARP.
La incapacidad por riesgo común se paga por la EPS a partir del cuarto día de incapacidad; a empresa paga los primeros tres días. La incapacidad por riesgo profesional es pagada por la ARP desde el primer día de incapacidad.
La incapacidad por riesgo común es el equivalente el 66.6% del sueldo básico de cotización. La incapacidad por riesgo profesional es igual al 100% del salario base de cotización.
Tanto en la incapacidad por riesgo común como la incapacidad por riesgo profesional, el valor del subsidio o incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo o su equivalente.
La incapacidad por enfermedad general es de hasta 180 días. La incapacidad por riesgo o enfermedad profesional puede ser hasta por 360 días. Superados ese tiempo y el trabajador no se recupera, se debe iniciar el proceso para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial o la pensión por invalidez.
La pensión por incapacidad permanente o invalidez originada en riesgo común la paga el fondo de pensión, y la originada por riesgo profesional la paga la ARP.
4. Consulte cual ha sido la evolución de la licencia de maternidad, a quienes cubre, cual es el periodo, como se puede gozar de la licencia, quien la paga; en qué consiste la licencia de paternidad, para quien aplica , periodo, requisitos , si es remunerada o no?
El artículo 43 de la Constitución Política sitúa a la mujer, durante el embarazo y después del parto, de una especial protección por parte del Estado la cual si estuviere desempleada o desamparada debe otorgársele un subsidio alimentario.
El derecho al reconocimiento y pago del descanso por maternidad o licencia de maternidad, está consagrado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, así como en el artículo 207 de la ley 100 de 1993, donde se dispone que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a doce (12) semanas de licencia remunerada con el salario que esté devengando al entrar a disfrutar del descanso.
Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo estableció en el Convenio 103 de 1952, prolongar la licencia de maternidad a 14 semanas, evidenciando un atraso de 58 años en nuestro país en esta materia. Según la OIT, en la actualidad 119 países dan cumplimiento a la licencia mínima de 12 semanas; de éstos, 62 otorgan licencias de una duración de 14 semanas o superior.
Todo el esfuerzo y desarrollo realizado por la OIT debe tener repercusión en las normas que velan por la protección de la maternidad en Colombia, toda vez que nuestra constitución y la sociedad así lo demandan.
Con la nueva Ley 1468 de 2011 que modifica varios aspectos contenidos en el Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad, es importante saber qué es lo nuevo, como el inicio de la licencia, los partos múltiples, el traspaso de derechos al padre, etc.
Los nuevos aspectos de la Licencia de Maternidad y de Paternidad según la Ley 1468 de 2011:
La Licencia de Maternidad es de 14 semanas y ya no de 12.
La mujer puede iniciarlas dos (2) semanas antes si lo desea, en todo caso deberá obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes. (Si por alguna razón, el parto se da y la mujer no había iniciado con su descanso remunerado, a partir del parto iniciarán las 14 semanas).
Niños prematuros. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas, o sea, la madre deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.
Parto múltiple. La licencia de maternidad se ampliará en dos (2) semanas más. Quedando en 16 semanas o incluso más, si el nacimiento es prematuro tal como se anotó en el punto anterior.
Muerte de la madre. El tiempo de la Licencia de Maternidad que ella no haya alcanzado a disfrutar, la disfrutará el padre y el empleador debe concederla. Ejemplo, si la madre murió en el parto, el empleador debe darle al padre una licencia por 14 semanas, si la madre falleció a las cuatro (4) semanas del parto, el empleador del padre, deberá darle una licencia por las diez (10) semanas restantes.
La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. (Con la Ley 755 de 2002, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero tal como está redactada la Ley 1468, basta con que el padre esté cotizando dos (2) semanas antes del parto para que tenga derecho. Es menester aclarar, que, muy seguramente las EPS querrán argumentar la obligatoriedad de la cotización del hombre por todo el tiempo del embarazo de la mujer, pero la Ley 755 de 2002 –Ley de Licencia de Paternidad- lo que hacía era una modificación al parágrafo del artículo 236 del CST, pero dicha artículo en su integridad fue modificada con la Ley 1468 y en el artículo que acaba de modificarse dice claramente “se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, o sea, no está pidiendo un mínimo de semanas cotizadas, simplemente que esté cotizando durante las semanas previas al reconocimiento, o sea, con dos semanas que cotice previas al parto de su hijo, tendría derecho a la Licencia Remunerada de Paternidad, si la EPS insiste en negarla, procederá la Acción de Tutela).
Lo que continúa igual de la Licencia de Maternidad y Paternidad:
La Licencia de Maternidad se pagará con base en el salario que devengue (reportado en Pila) al momento de dar a luz, si el salario no es fijo, se promediará lo devengado en el último año o en todo el tiempo cotizado si fuere inferior.
Todos los derechos y garantías que tiene la madre biológica, se extiende a la madre adoptante.
La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
El padre que sea cotizante, continúa con el derecho a su Licencia Remunerada de Paternidad de ocho (8) días hábiles, con la anotación de que el tiempo de cotización ya es inferior, tal como lo anotamos anteriormente.
Aborto o parto fallido, se continua con el derecho a un Descanso remunerado entre dos (2) a cuatro (4) semanas, según el artículo 237 del CST.
Descanso remunerado durante la lactancia, estos descansos siguen igual, tal como lo establece el artículo 238 del CST.
Procedimientos para despido de mujer en embarazo o durante los tres (3) meses siguientes al parto. Artículo 240 del CST.
Veamos finalmente los artículos del Código Sustantivo del Trabajo que fueron modificados o adicionados en paralelo como eran y cómo quedaron a partir del 30 de junio con la nueva Ley 1468 de 2011ARP
Artículos 236 y 239 hasta el 29 de junio de 2011Artículos 236 y 239 a partir de la Ley 1468 de 2011 (30 junio)
Art. 236 del CST Descanso remunerado en la época del parto. Modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a). El estado de embarazo de la trabajadora;
b). La indicación del día probable del parto, y
c). La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete
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