El arbitraje de consumo
danny182Tutorial21 de Septiembre de 2014
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EL ARBITRAJE DE CONSUMO
En su significado económico y sociológico, el consumo es el acto o proceso de consumir o gastar para la satisfacción de necesidades y se traduce en la contratación de bienes y servicios.
Cualquiera que sea en las sociedades contemporáneas el grado de poder del productor – vendedor para manipular a los consumidores por la oferta y los mecanismos de persuasión, éstos no están sometidos de manera pasiva a la voluntad ni a las decisiones del primero.
El consumo es un proceso de integración y de competencia sociales que contribuye a la valorización social del grupo o del individuo: es una forma (positiva o negativa) de participación social.
Podemos entender que el arbitraje de consumo es institucional y apegándonos a la definición, cuando las partes convienen dirimir sus diferencias ante Instituciones especializadas, con profesionalidad, experiencia y prestigio como es el caso de la PROFECO.
Elementos esenciales en el arbitraje de consumo de la PROFECO.
Partes que intervienen
Las partes que intervienen en el arbitraje de consumo de la PROFECO son las siguientes: árbitro, consumidor y proveedor.
Árbitro
Árbitro es una persona neutral, imparcial y elegida o designada por las partes contendientes en un conflicto, para que resuelva, a través de un laudo, un conflicto.
Consumidor o parte actora en el procedimiento arbitral.
Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.
Proveedor o parte demandada en el procedimiento arbitral
Persona física o moral que en forma habitual o periódica ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede al uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
La personalidad de las partes:
La personalidad de las partes puede evaluarse desde diferentes maneras conforme a la lex fori.
En todos los casos y sin excepciones, desde el momento en que las partes manifiestan su voluntad de someterse al arbitraje, están obligados a demostrar la facultad y capacidad legal., En el caso de un poder limitado, es necesario que en el mismo se señale de manera expresa que al representante legal se le otorga la facultad para poder comprometer en árbitros
Acuerdo de arbitraje-
“Acuerdo de arbitraje”, es aquél en que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato, o bien la forma de un acuerdo independiente. En la práctica, el arbitraje de consumo de la PROFECO (el acuerdo de arbitraje), nace por lo regular en audiencia de conciliación cuando los contendientes expresan su negativa de resolver su controversia, alegando posturas encontradas.
El negocio arbitral
Definitivamente no puede existir arbitraje sino hay negocio arbitral, es decir, el objeto sobre el cual se resolverá el asunto. El árbitro será responsable de reunir todos los elementos necesarios para evitar que existan imprecisiones y obscuridades,.
En la PROFECO, la forma de iniciar un arbitraje, podrá ser de la siguiente manera:
Arbitraje por antecedente.
Se deriva de una reclamación y existe una etapa de conciliación previo; se fundamenta de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 116 y 118 de la DFPC.
Del procedimiento de queja puede derivarse un procedimiento arbitral, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo. El conciliador invitará a las partes a resolver su controversia vía el arbitraje.
Arbitraje directo o por solicitud
En este tipo de arbitraje no existe una reclamación o etapa de conciliación previa, si no que las partes acuden directamente ante la autoridad y solicitan que la dependencia actúe como árbitro.
Arbitraje Independiente
Lo realiza una persona designada por las partes o por la procuraduría, de acuerdo a una lista de árbitros independientes reconocidos en forma oficial, por la Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, como autoridad normativa, faculta a los árbitros que se abran de designar para resolver sobre un conflicto, como un mecanismo alternativo para resolver las controversias entre proveedores y consumidores.
El arbitraje de la PROFECO, esta fundamentado y reglamentado por la ley Federal de Protección al Consumidor y sientas las bases para el desarrollo del arbitraje en México. Hay que destacar que los precedentes jurisprudenciales que existen se deben a este arbitraje de consumo.
Marco teórico del arbitraje de Consumo
El arbitraje de consumo puede definirse como un medio de solución de conflictos, que surgen de las relaciones comerciales entre proveedores y consumidores, derivadas a su vez del consumo de bienes y servicios.
Este marco teórico es un resultado del derecho comparado.
La primera corriente doctrinal que prevalece en el infinito arbitral, señalada por Feldestein de Cárdenas y Leonardo de Hebron, es la postura contractualista o privatista que sostiene que el arbitraje es equiparable a un contrato privado, como una manifestación más de la soberanía y poder de disposición de las partes sobre sus relaciones jurídicas.
Chillón Merino y Merchán describen la segunda postura, en la que afirma que el arbitraje constituye una verdadera jurisdicción, que es una forma de administrar justicia, por que los árbitros reciben la misión de zanjar las controversias mediante una decisión obligatoria, el laudo, que es un acto jurisdiccional asimilable a la sentencia judicial., además de afirmar que el árbitro opera como un juez actuando sobre pretensiones jurídicamente organizadas.
Por una parte se justifica la jurisdicción de los árbitros como negocio privado y, por otra, se rechaza la posibilidad de asimilarla a la atribuida a los organismos del estado.
Para el caso del arbitraje comercial podríamos considerar esta última teoría como la válida, en relación de su naturaleza, René David afirma que el arbitraje parte de la idea de que la administración de justicia es un servicio público.
La decisión del árbitro es un juzgamiento rendido a continuación de un procedimiento, de modo que no se puede rebatir su carácter jurisdiccional.
De igual manera, se debe considerar que el arbitraje de la PROFECO es institucional y administrado por el Estado, de modo que la procuraduría se convierte en un auxiliar en el ambiente jurisdiccional.
Contexto Internacional de la protección de los consumidores.
La humanidad siempre se ha preocupado por obtener una justicia que contenga estos tres elementos: satisfaga sus intereses, sea imparcial y no se vea afectada u oscurecida en el momento de ejercer el derecho. Siendo así, el arbitraje y los métodos alternos de solución de conflictos, se identifican con esta forma de pensamiento, con un razonamiento fundado en las propias características de dichos métodos, lo cual se traduce en procedimientos ad joc para los comerciantes y los consumidores.
España
La implantación del sistema arbitral de consumo en este país europeo nació a partir del real decreto 636, del 3 de mayo de 1993, en el que se estableció que el sometimiento de las partes al procedimiento arbitral será voluntario y deberá constar por escrito.
Dentro del procedimiento arbitral español, existen dos tipos de órganos encargados de ventilar el procedimiento, las juntas arbitrales y los colegios arbitrales.
Argentina.
Los gobiernos provinciales y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, actúan como autoridades locales, ejerciendo control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley referida y su reglamento. En este sentido, han concluido que les resulta conveniente instrumentar un mecanismo voluntario, rápido y eficaz para la solución de los conflictos que se generan a partir de una relación de consumo. Por todo lo anterior, instituyendo el sistema Nacional de arbitraje de consumo.
República de la India
En 1966 nació la sociedad conductora del consumidor de la India. Los indios actualmente cuentan con más de una decena de organismos que apoyan a los consumidores e impulsan la utilización del arbitraje de consumo, pero principalmente han fomentado el desarrollo de la mediación o conciliación con gran éxito.
La Organización de la Naciones Unidades frente al consumidor.
El 9 de abril de 1985 las Nacionales Unidas para la protección de los consumidores, aprobando la resolución 39-248, que propicia a los gobiernos un marco para la elaboración y el fortalecimiento de las legislaciones y las políticas de protección al consumidor.
La referida aprobación de defensa a los consumidores abarcan los principios de los ocho derechos de los consumidores, los cuales establecer un marco para fortalecer las políticas nacionales de protección a los consumidores.
La defensa de los consumidores en México.
Antes del 5 de febrero de 1976, las relaciones de consumo en México, no estaban equilibradas, los comerciantes detentaban el poder mientras que los consumidores no contaban con muchas opiniones de compra, ni existía un organismo, público o privado, que se encargara de defender los derechos de los consumidores.
Asimismo, las instituciones establecidas para conocer respecto de estas relaciones de consumo, se regían por los Códigos Civil y de Comercio.
Por lo que se refiere al arbitraje de consumo, el 5 de febrero
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