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El concepto de descuento de la banca

15559585Trabajo8 de Octubre de 2014

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Definición

3.1. CONCEPTO

El descuento bancario es una operación financiera que consiste en la presentación de un título de crédito en una entidad financiera para que ésta anticipe su importe y gestione su cobro. El tenedor cede el título al banco y éste le abona su importe en dinero, descontando el importe de las cantidades cobradas por los servicios prestados.

 es el contrato por el cual una entidad de crédito anticipa a un cliente

 Se trata de un instrumento de financiación bancaria a corto plazo. Así la entidad bancaria anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido contra un tercero. En el caso de que el deudor no cumpla con su compromiso de pago al vencimiento de la operación la entidad financiera le cargará el nominal del crédito más una comisión.

Fórmula

Siendo:

E = el efectivo que produce la negociación,

N = el nominal de la letra o efecto de comercio a descontar;

g = tanto por uno de gastos variables aplicados por el banco sobre el nominal,

n = número de días que faltan hasta el vencimiento de la letra o efecto financiero,

d = tipo de descuento aplicado y

F = gastos fijos cargados por el Banco.

Los documentos que pueden ser descontados son los siguientes:

Recibos.

Cheques bancarios.

Talones de cuentas corrientes.

Pagarés.

Certificaciones de obras.

Contratos.

Pólizas.

Títulos de deuda amortizable.

Cartas de abonaré.

Cupones de valores públicos

Los tipos de descuentos bancarios son dos:

1. Descuento Comercial: es la concesión en el comercio habitual de las ventas aplazadas que se instrumentan en alguno de los documentos citados con anterioridad, normalmente en letras de cambio y pagarés. Esta forma de venta afecta directamente a la tesorería de la empresa y puede generar tensiones en la misma, con los consiguientes problemas de devoluciones y retrasos en los pagos. Los documentos mencionados son transmisibles por endoso, y la entidad bancaria que los recibe del librador (cliente) actúa como tenedora de los mismos y puede reclamar (por la acción cambiaria de la letra) el importe anticipado, en vía de regreso, al cedente (librador), en el caso de que no sean atendidos por el librado al vencimiento.

2. Descuento Financiero: es una modalidad de crédito personal que se formaliza en una letra de cambio, procediendo a su descuento y abonándose el líquido en una cuenta corriente, a través de la cual puede disponer el peticionario. Por ello se le denomina crédito formalizado en letra o descuento financiero. La forma más usual de este tipo de descuento es la que consiste en que figure como librado aceptante la persona que solicita el crédito, y como librador, una firma de garantía que presenta la letra a descuento, suscribiendo, a la vez, una carta dirigida al banco en la que ordena que el líquido del efecto descontado se abone en la cuenta del librado, que de esta forma resulta beneficiario de su importe, y se obliga mediante la aceptación del efecto, a su reembolso cuando llegue el vencimiento. Este tipo de letras se conoce como letras financieras y, aunque en las operaciones con ellas el prestatario presenta a una firma conocida que librará la letra, no deben confundirse con las llamadas letras de favor o papel de colusión (papel pelota). La letra financiera la crea el propio banco, que utiliza al librador como firma de garantía, merced al regreso cambiario. En la letra financiera también puede aparecer como librador el banco. En este caso se trata de una operación de crédito personal sin avalistas. Si llegado el vencimiento de estas letras se pactara su renovación, la entidad financiera comprobará que el patrimonio del solicitante no ha variado desde la concesión de las mismas y procederá a avisar al titular de

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