Conceptos Básicos De La Banca Y El Crédito
alonzo_mezaTutorial16 de Enero de 2014
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UNIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA BANCA Y EL CRÉDITO
1.1Concepto De Derecho Bancario.
Es la rama del Derecho Público que regula la intermediación profesional en el comercio del dinero y el crédito, así como la organización, estructura y funcionamiento del sistema bancario y la forma en que el estado ejerce la rectoría de dicho sistema.
Al respecto, es de añadirse que:
1.-El Derecho Bancario es una rama del derecho público. En este derecho, como luego se verá. Confluyen normas e instituciones jurídicas de diversas índoles; sin embargo, en el caso de México, la mayor parte de ellas, en cuanto a número de cuerpos legales y de artículos que integran a estos, pertenecen al que tradicionalmente se denomina derecho público, dejando en franca desventaja, en este aspecto, a las normas de Derecho Privado.
Autor: Rogelio Guzmán Holguín.
Concepto de Derecho Bancario.
La actividad de banca y crédito puede afirmarse que abarca muchas facetas, todas ellas importantes en su desarrollo. En efecto, habrá que considerar dentro de ella, en primer lugar, la estructura jurídica, que a nuestro modo de ver, es fundamental para comprender el desarrollo de la banca, pues da la base conforme a las cuales se organizan y establecen las instituciones, se regula su actividad, se conciertan sus operaciones y se establecen sus derechos.
Autor: Miguel Acosta Romero.
1.2Caracteres del Derecho Bancario.
1) doble carácter de público privado., hay un doble tipo de relaciones de derecho público y de derecho privado. Las normas de derecho público administrativo que afecta a la entidad banco. Las normas de derecho privado que regulan los contratos u operaciones entre el banco y sus clientes.
2) relevancia del interés público. Actividad reglada. EL BCRA está facultado para dictar normas generales relativas a las entidades (artículo 4, ley 21.526) y para reglar las comisiones de apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas corrientes (art. 66 ley 24.452).
3) masividad en sus operaciones;
4) formalidad;
5) la limitación a la autonomía de la voluntad.
1.3 Ubicación y Autonomía de Derecho Bancario.
También existen autores que afirman que la actividad bancaria tiene una doble naturaleza, pública y privada y, en este sentido, Santos en España, afirma la existencia de ese doble régimen, mientras que en México, Rodríguez llega a afirmar que el Derecho Bancario se nos ofrece como un conjunto de normas de Derecho Público y de Derecho Privado, agregando , los autores que afirman que el que el Derecho Bancario está constituido por normas del derecho público y del derecho privado, al mismo tiempo no dejan de tener razón, pues esto es el reflejo de la realidad y , formalmente creo que existen disposiciones de ambos géneros del derecho, que regulan la materia bancaria y que no se ha unificado.
El derecho bancario tiene un objeto propio de conocimiento, una sistematización independiente en cuanto a su estructura, medios propios también de desarrollo y conocimiento y normas que son especificadas para esta materia, de aquí por todo ello afirmamos que la ciencia del derecho bancario es el conjunto sistematizado y unificado de conocimientos sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativos a las actividades de banca y crédito, en busca de principios generales, con un método propio de investigación y desarrollo. En México el derecho bancario ya no es rama del derecho mercantil ni del derecho administrativo, sino que se ha convertido en una disciplina autónoma.
1.4 Función Bancaria.
Función Bancaria, también denominada servicio de banca y de crédito, o intermediación profesional en el comercio del dinero y de crédito.
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de Instituciones de Crédito, comprende estas tres actividades:
1.-La captación de recursos del público en general.
2.-La colocación de esos recursos con el público en general, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente.
3.-La restitución de los citados recursos al público inversionista, mas sus accesorios, esto es generalmente, comisiones e intereses.
El servicio de banca y crédito es un servicio público que presta el estado por si o por medio de particulares a los que autoriza el efecto.
Autor: Rogelio Guzmán Holguín
1.5 .Concepto de crédito.
La palabra “crédito” proviene del latín creditum y esta a su vez de credo, que significa “confiar, creer, tener confianza, tener fe”. Por su parte, el DEL señala, en lo que interesa, que crédito es la “cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar”.
Rogelio Guzmán Holguín.
El crédito es una manifestación en especie o en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.
Raúl cervantes ahumada
1.6- operaciones de crédito
La operación de crédito en sentido estricto es un negosio jurídico en el que el crédito existe ( mutuo, deposito irregular, aval, etc.)
Raúl cervantes ahumada
1.7.- operaciones bancarias.
Propiamente hablando no puede decirse que existe jurídicamente operaciones bancarias ya que tales operaciones consisten en un negosio jurídico de tipo general que se clasifican de bancario solo por el sujeto.
Los bancos al realizar su función celebran contratos de deposito, de descuento , de mutuo, etc. Que en principio pueden ser realizados por cualquier persona y que solo se clasifican de bancarios, como hemos dicho , por que un banco interviene en su celebración. Aun aquellos negocios u operaciones que por mandato legal son hoy exclusivamente bancarios ( deposito en cuanta de cheques, descuento de créditos en libros, fideicomiso) no lo han sido o no lo son en otros momentos históricos o en otros ordenamientos jurídicos.
Raúl cervantes ahumada
1.8- origen de la palabra banco
Hacia 1250, del germánico bank tomado ya por el latin vulgar de todo el imperio de occidente ., en la acepción “ establecimiento de crédito, 1504 se tomo del italiano (donde ya corría). Deriv. Banca “asiento sin respaldo” siglo XVI; “comercio bancario” hacia 1800, acepción tomada del italiano banca, “establecimiento bancario” por conducto del francés banque “banca” 1549. Bancario, 1597. Banquero, 1529. Bancal” tapete que cubre a un banco” 1330, “pedaso de tierra cultivada”.
Pablo e. mendoza Martell
Según algunos autores, semánticamente banco deriva de abacus, que eran los muebles que utilizaban los argentarii en roma para realizar su actividad.
Ducange por su parte, estima que proviene de “mensa mercatoru, in cua merces sus emptoribus exponerent “, es decir “la mesa en que los mercaderes mostraban sus mercancías a los compradores”.
En el derecho alemán y en el derecho anglosajon la palabra bank designan un conjunto de cosas, monton o amontonar, con lo que se expresaba la acumulación de fondos de capital de dinero o de existencias, también significa el mostrador, silla o mueble donde se sienta las personas.
Miguel acosta romero
UNIDAD 2. EL SECTOR BANCARIO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
2.1 Concepto del sistema financiero
El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional.
Humberto Enríquez Ruiz Torres.
2.2 Sectores que integran el sistema financiero mexicano.
1. Sector Bancario
Aquel que tiene mayor participación en el mercado y la sociedad. La banca transforma los depósitos de la gente (el dinero que recibe) en fuente de financiamiento para proyectos productivos sin que el público sepa qué se hizo directamente con sus recursos. Dentro del Sector se incluye tanto la conocida como Banca Comercial (Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, ScotiaBank, etc.) como la Banca de Desarrollo (Bancomext, Nafinsa, etc.).
Humberto Enríquez Ruiz Torres.
2. Sector No Bancario pero de servicios complementarios (paralelos)
Mejor conocidos como empresas auxiliares de crédito: Casas de Cambio, Uniones de Crédito, Factoraje y Arrendadoras, Sociedades de Ahorro y Préstamos, Sofoles, Sofipos etcétera.
Humberto Enríquez Ruiz Torres.
3. Sector Bursátil
Es el que se encarga de canalizar recursos de inversionistas directamente con los demandantes de crédito, empresas privadas o gobierno. En este caso el individuo que cuenta con recursos conoce perfectamente qué se hace con su dinero y a quién se está canalizando, pues las operaciones se realizan con títulos de crédito que representarán un pasivo o parte de capital de la empresa a quien le entrega recursos en préstamo. El sector bursátil es mejor conocido por el sitio donde se realizan todas estas operaciones, como Mercado de Valores.
Humberto Enríquez Ruiz Torres.
4. Sector de Derivados
Es el mercado donde se operan instrumentos que se “derivan” del mercado bursátil, o de contado, que implican pactar un precio de compra o venta a futuro de determinado activo financiero. Los participantes del mercado bursátil pueden formar parte de este sector siempre y cuando cumplan con determinados requisitos para operar.
Los
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