El concepto probatorios de preguntas
palaceTesina11 de Mayo de 2014
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DEDICATORIA
A Dios, mis padres y docentes por el apoyo incondicional que me han sabido brindar.
PRESENTACIÓN
Este trabajo se ha elaborado con el fin de investigar y conocer sobre las Cuestiones Probatorias; a fin de tener una noción de estos mecanismos procesales tal y como es su aplicación en nuestros días. Por ello y a fin de tener una idea general de su significación, nos ocupamos en primer lugar sobre su problemática, para luego pasar a formular nuestros objetivos específicos y generales, y una hipótesis que da una posible respuesta a nuestro problema planteado, asimismo hablaremos sobre su definición, los antecedentes históricos de las Cuestiones Probatorias, con lo que pasaremos luego a hacer referencia de sus características, y a los medios probatorios sobre los cuales actúan estos mecanismos; además de otros aspectos que no pueden dejar de ser mencionados, como el momento en que estas pasan a actuar sobre los medios probatorios ofrecidos por el juez de oficio
INTRODUCCIÓN
El proceso (esto es, el conflicto intersubjetivo hecho litigio, por haber sido sometido para su resolución a un Órgano de la Jurisdicción), se inicia por una exposición de apariencias de hechos, narrada por una de las partes y contradicha por la otra. A estas apariencias se trata, tanto por las partes como por el Juez, de ponerlas en contacto con la realidad exterior de las cosas, para saber si coincide aquella versión subjetiva o apariencia narrada en juicio con la realidad del objeto narrado.
Junto con ésta apariencia narrada en juicio, el litigante debe acompañar todo el caudal probatorio a fin de que el Juez, en el momento oportuno, pueda contrastar la apariencia alegada con la existencia o realidad de los hechos.
En ésta etapa procesal, llamada en nuestro sistema como la etapa postulatoria, la parte que considere que un determinado medio probatorio ofrecido carece de validez o que manifiestamente no cumpla con los requisitos formales fijados para el medio de prueba, puede hacer valer las cuestiones probatorias.
Consiguientemente, los peligros que se derivan del carácter subjetivo de la prueba testimonial y los derivados de la nulidad y falsedad de los documentos presentados como medios probatorios y, a su vez, la imposibilidad de la actuación de un medio probatorio, han determinado al legislador a establecer además de las restricciones para su admisión reguladas por el Código Procesal Civil, las circunstancias por las cuales aún siendo presentada la prueba, debe excluirse por completo o que disminuyan su eficacia probatoria.
Estas circunstancias son, precisamente, las llamadas cuestiones probatorias (tachas y oposiciones) por las que el litigante perjudicado puede tachar la declaración de un testigo o el defecto formal o nulidad o falsedad de una prueba documental; así mismo puede oponerse a la actuación de determinado medio probatorio.
Estas instituciones procesales si bien no fueron conocidos desde siempre como tales (tacha y oposición), cierto también es que el sentido de tales fueron conocidas en épocas anteriores, fundamentalmente en la iniciación del Sistema Procesal cuando en el Derecho Procesal Italiano se le conoció como la prueba de los motivos que pueden hacer sospechosa la declaración de testigo, cuando una de las partes decidía investigar la atendibilidad concreta de cada testigo.
Sin embargo, a lo largo de la historia del Derecho Procesal tanto las tachas como las oposiciones, fueron mejorando en su tratamiento hasta llegar al tratamiento actual concebido en el Proceso Civil Peruano.
1. REALIDAD PROBLEMÁTICA
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Es posible cuestionar las pruebas ofrecidas por hechos nuevos o aquellas incorporadas al proceso de oficio por el Juez?
Planteada así nuestro problema a investigarse, resulta evidente que de ella se derivan diversas preguntas que, como es obvio, se procurarán responder durante el desarrollo del presente trabajo. Dichas interrogantes son:
- Establecer con precisión el concepto de Cuestiones Probatorias (tacha y oposición) en nuestro sistema jurídico procesal.
- Establecer si deben admitirse tachas contra los documentos provenientes de la prueba de oficio ordenada por el Juez.
- Establecer si en las proposiciones de las cuestiones probatorias deben admitirse todo tipo de pruebas? o sólo documentales, de ser así se estaría recortando el derecho de defensa del justiciable.
- Establecer hasta qué momento se pueden formular cuestiones probatorios
- Establecer el momento en que deben ser resueltas las cuestiones probatorias.
2. HIPÓTESIS
Tentativamente nos atrevemos a formular la siguiente respuesta a la interrogante planteada como problema, la misma que estará sujeta a variación y comprobación durante el desarrollo del trabajo de investigación.
- "El derecho de defensa y de contradicción reconocido Constitucionalmente permite cuestionar los medios probatorios ofrecidos por hechos nuevos y aquellos ordenadas de oficio por el Juez"
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y MARCO TEÓRICO
TÍTULO I
LAS CUESTIONES PROBATORIAS
1. DEFINICIÓN
Las cuestiones probatorias son instrumentos procesales dirigidos a poner en tela de juicio algún medio de prueba con la finalidad de que el juez declare su invalidez o tenga presente su ineficacia probatoria . Existen dos formas de cuestiones probatorias: LA TACHA Y LA OPOSICIÓN
2. OBJETO DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS:
El objetivo principal de las cuestiones probatorias es enervar el valor probatorio de alguna prueba documental ofrecida por la parte contraria sea impidiendo su admisión o actuación o afectando su contenido probatorio.
El valor probatorio de la prueba documental es relativo y está en función de la calidad del documento y de la identidad del otorgante. Si la parte a quien perjudica el documento presentado no formula reparo alguno a su admisión, el Juez le atribuirá un mayor valor al momento de resolver, condicionado a que tenga relación con el litigio.
Si el perjudicado con la presentación del documento formula alguno de los recursos impugnatorios, el Juez deberá necesariamente formular un pronunciamiento sobre el mismo al momento de resolver con lo que establece o descarta su valor probatorio.
Si un documento no es tachado de nulo o falso se presumirá de hecho que no hay observación a su forma y que no ha sido falsificado o adulterado, y asimismo, si no se impugna su contenido se debe entender que no es objetado por la parte contraria. Ello sin embargo no exonera al Juez de darle el valor probatorio que se derive del mismo ya que el hecho de que un documento no sea cuestionado no significa que se le tenga que atribuir un valor probatorio que intrínsecamente no tiene.
Este tema ha sido regulado explícitamente en el Código Procesal Civil en el caso específico de la prueba documental. El artículo 242º nos dice que:
“Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria.
Si en un proceso penal se establece la falsedad de un documento, éste carece de eficacia probatoria en cualquier proceso civil".
El artículo 243º a su vez nos señala:
"Cuando en un documento resulte manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad, aquel carece de eficacia probatoria".
3. CUESTIONES PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
Dentro de las denominadas cuestiones probatorias se incluyen la tacha que puede formularse contra testigos prohibidos de declarar (Art. 229 CPC) o contra documentos afectos de nulidad o falsedad (Arts. 242 y 243 CPC), así como la oposición que puede plantear contra mandatos del Juez que ordenan la declaración de parte, la exhibición de documentos, la práctica de una pericia o la realización de una inspección judicial (Art. 300 CPC).
SUBCAPÍTULO I
LA TACHA
1. ETIMOLOGÍA DE LA TACHA
Proviene del francés tache "mancha", antiguo francés teche, y éste del franco teca "signo, marca". La palabra francesa no tenía sentido peyorativo hasta el siglo XVII, sino que designaba, simplemente una marca distintiva, sea buena o mala.
2. DEFINICIONES
Para el procesalista COUTURE, EDUARDO J. Tacha es: "Impugnación que un litigante formula sobre la persona o dichos de un testigo, con el objeto de destruir o disminuir la eficacia de su declaración".
En cambio el Tratadista HUGO ALSINA, haciendo alusión a la Norma Procesal de Buenos Aires, entiende por Tacha como: "Los peligros que derivan del carácter subjetivo de la prueba testimonial han determinado al legislador a establecer, además de las restricciones para su admisión que hemos examinado anteriormente, las circunstancias por las cuales, aún siendo admisible la prueba, debe excluirse por completo la declaración del testigo (Tacha Absoluta) y aquellas que no la excluyen pero que disminuyen su eficacia probatoria (Tachas Relativas). Tales precauciones propias del régimen de las pruebas legales, existían ya en las legislaciones más antiguas, como se comprueba con la lectura del Código de MANÚ, cuyas leyes 63 y siguientes del Título VIII, prohíben que se tome en cuenta las declaraciones de los que están denominados por un interés
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