El concepto de impuesto especial
benitsTrabajo18 de Junio de 2013
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Impuesto Selectivo al Consumo
Es un impuesto que grava la importación y el consumo de determinados bienes, y las tasas varían de acuerdo al bien consumido. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Cuadros 3.2 y 3.3;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Cuadro 3.3; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Para efecto del ISC es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el IGV, asimismo, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el IGV. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.
El artículo 53° del TUO establece que son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
Para efectos de la aplicación del ISC, se entiende por:
a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
b) Empresas vinculadas económicamente , cuando:
1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.
2. Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.
5. Por reglamento se establezcan otros casos.
El impuesto se aplica bajo dos sistemas:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Cuadro 3.3 y los juegos de azar y apuestas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Cuadro 3.2, el literal B del Cuadro 3.3 y máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.
c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el literal C del Cuadro 3.3.
Por decreto supremo refrendado por el ministro de economía y finanzas, se podrán modificar las tasas o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Cuadros 3.2 y 3.3. Mediante resolución ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montos fijos.
El plazo para la declaración y pago del ISC a cargo de los productores y las empresas vinculadas económicamente se determina de acuerdo con las normas del Código Tributario. La SUNAT establece los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.
Son de aplicación para efecto del ISC, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al IGV, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectos contenidas
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