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El concepto del principio de legalidad


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  343 Visitas

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IMPUTABILIDAD EN CONTRAPOSICIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad

Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él  poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

Imputabilidad

Actitud de persona para responder de los actos que realiza, el niño y el loco, no son imputables al carácter de esa actitud, y de ahí el estar comprendidos en las exenciones de responsabilidad

      Imputabilidad Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. La imputabilidad implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el delito. Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; así, no puede haber culpabilidad si previamente no se es imputable.

      Ahora bien si ya sabemos que el principio de legalidad es todo lo que va de acuerdo a las leyes ya preescritas y normadas en un país de derecho  y la imputabilidad  es la ley aplicada a aquel ciudadano y ciudadana que trate de desobedecerlas porque ya sabemos que para que exista un delito tiene que estar ya prescrito con antelación en las leyes al momento en que el acto fuese realizado y esa ley ya establecida es precisamente el principio de legalidad por eso es que se dice que la imputabilidad en contra posición al principio de legalidad ya que uno de estos dos términos es la ley y el otro quien pasa por encima de ella y por lo cual debe de ser castigado

ITER CRIMINIS

         Iter criminis, es una locución latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

         Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

Este conjunto de actos pasa por tres fases:

      Fase Interna. Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.

 Pertenecen a esta fase interna la:

·          La Concepción o Ideación,

·          La Deliberación,  y

·          La Resolución o Determinación.

      Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

      Concepción o ideación.  Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

      Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.

      Resolución o determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".

      Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.

      La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.

      Conspiración

      La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición o rebelión. La  conspiración es punible como delito especial.

      Instigación. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.

      Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito". La  proposición es simplemente invitar, la provocación  es proponer pero sin convencer.

Amenazas

      Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar. Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.

      Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como "delitos especiales".

      A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.

      Delito putativo o delito imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.

      Apología del delito. Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada.

      Fase Externa. Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.

      Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo

      Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por:

      1.      Los Actos Preparatorios, y

      a.      La Proposición,

      b.      La Conspiración,

      c.       La Provocación,

      d.      La Incitación, Inducción

      e.      Las Amenazas

      2.      Los Actos de Ejecución.

      a.      La Tentativa

      b.      El Delito Frustrado o Tentativa Acabada

     

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