El estudio de las corrientes de agua, que discuten acerca de la Autonomía Científica del Derecho Tributario
LuisurteagaTesis9 de Enero de 2014
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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE : Abog. Alejandro Villalobos Becerra
CICLO : VIII
ALUMNO : LUIS URTEAGA CABRERA
DUED : LIMA
CODIGO : 2011111009
AÑO 2013
Dedicatoria:
Dedico este trabajo a mi esposa a mis hijos y a mi madre que ellos son el motivo de mis logros.
INDICE
CARATULA 1
DEDICATORIA 2
INDICE 3
CONTENIDO 4-16
BIBLIOGRAFIA 17
Siguiendo este enlace : : http://books.google.com.pe/books?id=Ax7ocva1hc4C&printsec=frontcover&dq=DERECHO+TRIBUTARIO&hl=es&sa=X&ei=8AyaT7bqL-eJ6AHtoMGKDw&ved=0CD8Q6AEwAQ#v=onepage&q&f=false del libro de la biblioteca virtual “ Nociones Fundamentales del Derecho Tributario” del autor Juan Bravo Arteaga, pág. 55 y ss. Realice un esquema de la Relación del Derecho Tributario con otras ciencias jurídicas.
Relaciones con otras ramas del Derecho
1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que también debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.
2. CON EL DERECHO PROCESAL.
El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el código tributario y por el código procesal civil.
3. CON EL DERECHO CIVIL.
El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del código civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho.
4. CON EL DERECHO PENAL.
El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.
5. CON EL DERECHO INTERNACIONAL.
El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributación. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografía en la doctrina extranjera.
6. CON EL DERECHO MERCANTIL
El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades están obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios.
7. CON EL DERECHO COOPERATIVO
El derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las cooperativas están obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo tributarista debe conocer la organización de una cooperativa.
8. CON EL DERECHO AGRARIO
El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales están obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurídicas del derecho agrario.
9. CON EL DERECHO SOCIETARIO
El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las sociedades están obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al igual que su organización y los tipos de responsabilidad
10. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autónomos están obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Público entre otras instituciones tributa.
11. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones públicas están obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan.
12. CON EL DERECHO LABORAL
El derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales están obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones.
2. Investigue sobre las corrientes que discuten acerca de la Autonomía Científica del Derecho Tributario.
Concepto: El Derecho tributario [2] (también conocido como derecho fiscal) es una rama del derecho público, parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al gasto público en aras de del bien común.
-El derecho tributario es un conjunto de normas jurídicas regulan los tributos en sus distintos aspectos.
-Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema impositivo
Subdivisiones:
Por un lado el derecho Tributario comprende dos Partes:
Parte General: Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos.
Parte Especial: contiene las disposiciones específicas, sobre los distintos gravámenes que integran un sistema tributario.
Por otro lado el derecho tributario se divide en:
Derecho Tributario Material: que contiene las normas sustanciales referentes a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de Pagar los tributos y como se extingue esa obligación.
Derecho Tributario Formal: Estudia lo relativo a la aplicación de la norma material, al caso concreto en sus distintos aspectos: analiza la determinación del tributo, para ver que se debe y como se paga.
Derecho Procesal Tributario: Normas que regulan las controversias de todo tipo, que se presentan entre el fisco; ya sea en cuanto a la existencia de la obligación, los pasos a seguir, el monto. Etc.
Derecho Penal Tributario: regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
Derecho constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la Potestad tributaria.
Derecho Tributario: Su Autonomía
Luego de la primera guerra mundial se suscitan diversas discrepancias en cuanto a la naturaleza y alcance del derecho financiero, especialmente en lo referido al derecho tributario, concentrándose las opiniones en tres corrientes:
1) La escuela administrativa clásica niega la autonomía científica al derecho financiero y lo considera solamente como un capítulo del derecho administrativo, o bien como parte especializada de él.
2) Las que estiman que el derecho financiero es una rama del derecho administrativo.
3) Otra que sostiene la autonomía completa: esta corriente que se inclina hacia la autonomía del derecho financiero, entiende como autónoma a aquella rama del derecho que disponga de principios generales propios y que actué coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrante de un todo orgánico.
D´Amelio sostiene la autonomía del derecho financiero fundada en un contenido económico, y no en las apariencias jurídicas fundada de los actos, la solidaridad de las obligaciones y las normas penales distintas y ordinarias.
Varoni, por su parte, considera al derecho financiero como representativo de un conjunto de normas que, por el orden de relaciones de la vida social a que corresponden, ofrecen caracteres propios que las diferencian de otras normas de derecho público.
Sainz de Bufanda de España, nos señala; La autonomía del derecho financiero, no solo respecto a la economía financiera, sino también a las restantes ramas del ordenamiento jurídico, tomando al derecho financiero como el todo y al derecho tributario como una parte.
Las fuentes del Derecho Tributario:
Las fuentes del derecho tributario son los tributos. Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.
El Impuesto: es un tributo que se exige por imperio de la ley en función de la capacidad contributiva de los obligados a su pago.
El impuesto es un medio de financiación de servicios públicos indivisibles, de demanda presunta o coactiva, que satisfacen necesidades públicas sean primarias o secundarias.
Los impuestos ingresan al tesoro público como recursos corrientes o rentas generales del estado y están primordialmente destinados a la atención de todas aquellas erogaciones
S que derivan del normal desenvolvimiento de los servicios
Tasas: es el medio de financiación de servicios públicos divisibles, de demanda presunta o coactiva que satisfacen necesidades públicas o colectivas.
Ej.: El servicio prestado por el registro de la propiedad, con el que se cubren los gastos ocasionados por tales servicios públicos.
Contribuciones especiales: es el medio de financiación de determinadas obras y servicios públicos divisibles de los cuales derivan ventajas especiales de índole patrimonial para
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