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AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO.

cesarmataEnsayo4 de Junio de 2014

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AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO.

En el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que desde hace tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que existe dicha autonomía, el derecho fiscal Como rama del derecho administrativo y a su vez del derecho publico ha venido evolucionando de tal forma que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho con características especiales que si la distinguen en el campo del derecho administrativo y en el derecho publico con mayor razón la distinguen en el campo del derecho civil he ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina jurídica o rama del derecho autónoma, cuyo objeto de estudio son precisamente los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya finalidad es la de conformar un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados principios que le son comunes y que Son distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.

El dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden practico o necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende al ámbito material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la índole de la materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas.

Es por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar métodos propios y particulares para formar un sistema de normas jurídicas regidas por principios propios que regulen la actividad tributaria.

CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.

Se ha considerado que él término de fiscal es mas preciso y un tanto más conveniente, sin embargo algunos tratadistas como De la Garza lo llama Derecho tributario y lo define como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a la sanciones establecidas por su violación.

En el sentido amplio de la definición de derecho financiero, éste abarca los tres aspectos, el derecho fiscal, que se refiere a la obtención de recursos, el derecho patrimonial que alude al manejo de dichos recursos, y finalmente al derecho presupuestario que versa sobre la erogación de los mismos recursos.

Ahora bien, se sostiene que el derecho tributario forma parte del derecho fiscal, pues al referirse éste a la obtención de recursos, una parte de esos recursos, la integran los provenientes de la imposición de cargas tributarias. De ahí, que se pretenda diferenciar entre los ingresos que obtiene el Estado sin la característica de soberano y los que obtiene vía impositiva.

Se entenderá como materia Fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, considerados en su calidad de contribuyentes.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia considera por Fiscal lo perteneciente al fisco; y fisco significa la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales la que tienen intervención por mandato legal.

Así pues considera por materia Fiscal lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de haberse infringido las leyes tributarias.

Por su parte Manuel Andreozzi define al Derecho Tributario como la rama del Derecho Público que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación y prescripción de los tributos y determina la naturaleza y los caracteres de la relación del Estado con el administrado que esta obligado a pagarlos.

Mientras Rafael Bielza dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Publico que regula la actividad jurídica del fisco.

Otra definición de Derecho Fiscal es considerarla como el sistema de normas jurídicas quede acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de derecho publico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

Con todo lo antes señalado podemos decir que con la expresión de Derecho Tributario se envuelve todo un régimen jurídico relativo al pago de tributos, y con la expresión Derecho Impositivo se denomina al régimen jurídico relativo al cumplimiento de obligaciones impuestas por el Estado, resulta claro que en ambos casos se trata de la misma materia fiscal, por lo tanto, las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerares sinónimas, aunque en México se denomina tradicionalmente como Derecho Fiscal.

2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Además de haber definido al derecho fiscal, debemos precisar también, cuales son las situaciones que le dan origen, tanto a la existencia de las normas, como a la propia realización de las situacione jurídico tributarias.

Es oportuno señalar, que a lo largo de la formación como profesionista del derecho, se ha denominado siempre a la situación que origina la creación de la norma como fuente. Sin embargo, (académicamente puede ser aceptado más técnicamente no) resulta contradictorio pensar o suponer que la materia creadora de situaciones jurídicas pudiese recogerse como fruto. En lo personal considero que se trata propiamente de una recopilación e identificación de aspectos específicos que permiten al legislador contar con los elementos suficientes para su establecimiento. Una vez hecha la precisión, procederemos al análisis.

Entendemos por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho. Fuentes del Derecho Tributario:

La ley

Decreto-Ley

Decreto-Delegado.

Reglamento.

Las circulares.

La jurisprudencia.

Los tratados Internacionales.

Los Principios Generales del Derecho.

La ley.- Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, se considera que la Ley es la fuente más importante, dados los términos del artículo 14 Constitucional y de que el Art. 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual es perfectamente razonable por las limitaciones a la libertad y a la propiedad individual que implican las leyes financieras y tributarias en particular, además de que la ignorancia de la Ley no excusa su cumplimiento, como lo establece la Ley de Hacienda del Distrito Federal al establecer que la ignorancia de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones fiscales debidamente promulgadas o publicadas no servirá De excusa Ni aprovechara a nadie; la autoridad fiscal en aquellos casos en que se trate de personas absolutamente incultas, o que se encuentren en una miserable situación económica, podrá conceder a los interesados un plazo de gracia para el cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas.

Para suplir las lagunas que se encuentran en el Derecho Tributario, el Código Fiscal de la Federación (Art. 1) establece la aplicación del derecho común.

Sin embargo, es muy importante señalar que se trata propiamente de uno de los elementos indispensables para el establecimiento y cobro de las contribuciones, pues de la lectura del artículo 31 fracción IV, lo convierte en el pilar de la relación tributaria.

El Decreto-Ley.- Es aquel cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad.

Un caso especifico de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Federal, por virtud de la cual el Ejecutivo puede ser facultado por el congreso para aumentar, disminuir o suprimir la cuota de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país.

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