DERECHO TRIBUTARIO
luceta22 de Mayo de 2013
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DERECHO TRIBUTARIO
Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad (Universidad Nacional Mayor de San Marcos)- Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria de selección nacional (CAT 2007) de SUNAT. Expositor en materia tributaria a nivel nacional
El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.
Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado (IUS IMPERIUM TRIBUTARIUM), ya que los tributos han sido creados con el propósito que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo una sociedad anónima) no puede crear tributos.
Además debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono. En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio económico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir los impuestos en un país para incrementar los sueldos de los funcionarios de más alta jerarquía de algún estamento) y que la carga tributaria la soporten el resto de contribuyentes.
Las personas naturales tienen derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad ni ente fiscalizador puede ni mucho menos debe vulnerar, por ejemplo sería totalmente irracional pretender “coger a golpes” a un contribuyente que no presentó cuatro declaraciones determinativas vía PDT (Programa de Declaración Telemática), siendo solamente relevante imponer una sanción de multa. En igual sentido es impensable en un sistema democrático, bajo pretexto de crear conciencia tributaria, que la Administración Tributaria publique una lista de contribuyentes que mantienen procesos pendientes de resolución por discrepancias con la determinación de la deuda efectuada por los fiscalizadores de dicha entidad, ya que se contravendrían derechos fundamentales, como el derecho a la imagen y a la buena reputación.
De igual manera no es viable que la Administración Tributaria bajo “presunción” determine una omisión de ingresos por parte de un contribuyente (persona jurídica) y por consiguiente le emita diversas órdenes de pago y resoluciones de multa, simplemente porque un ex trabajador de dicho contribuyente comunique verbalmente en un Centro de Servicios que “sospecha” la existencia de un tipo de evasión tributaria. Lo profesional y necesario es que la fiscalización que se practique (siempre y cuando existan indicios) contemple bases ciertas tales como los Libros y Registros Contables relacionados con Asuntos Tributarios o los Comprobantes de Pago involucrados, así como la omisión en declaraciones por parte de clientes y proveedores de dicho contribuyente.
El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentación tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la búsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes+
Clasificación de los tributos en el Código Tributario Peruano
Enviada por : Carla Teresita Garcia Zevallos en columnistas
El término Tributo alude a la prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los supuestos descritos por la norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).
Es una prestación usualmente en dinero, establecida en virtud de una ley (principio de legalidad) que puede ser exigida coercitivamente por potestad tributaria del Estado ante el incumplimiento de pagos y sirve para cubrir gastos de necesidades públicas.
Mediante el Tributo, los integrantes del Estado contribuyen al sostenimiento del gobierno en proporción a su respectiva capacidad económica. Como decía Adan Smith, los gastos del gobierno con respecto a los individuos son como los gastos de un gran campo respecto a sus colonos, que están obligados a contribuir en la medida de sus intereses en el cultivo del predio.
Por otro lado, según el contenido de la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario Nacional, el término genérico tributo comprende:
a)IMPUESTO:
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. La característica de los impuestos es que existe independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. Es el tributo típico, el que representa mejor el género y su naturaleza debe buscarse en la misma necesidad que llevó a la creación del Estado como única forma de lograr orden y cohesión en al comunidad. Una vez creado, era lógico contribuir a su sostenimiento. Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV).
b)CONTRIBUCIÓN:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Se caracteriza entonces por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales actividades del Estado. Tenemos por ejemplo las contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI.
c)TASA:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son prestaciones obligatorias distintas a los precios y a las tarifas.
Existe una actividad que el Estado cumple y esta vinculada con el obligado al pago. Las tasas, entre otras pueden ser:
1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.
2.Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo sería el pago por derecho de solicitar partidas en una Municipalidad. 3.Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización, por ejemplo licencia para abrir una tienda de abarrotes.
BIBLIOGRAFIA:
1.Código Tributario Peruano.
2.Instituto de Administración Tributaria y Aduanera. Separatas de Estudio desarrolladas durante el XLVIII Curso de Administración Tributaria y Aduanera CAT. Versión Tributos Internos.
Principios Del Derecho Tributario Peruano
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
En el Derecho Tributario moderno no se concibe una Potestad Tributaria ilimitada, por ello los sistemas tributarios han consagrado postulados generales que limitan dicha facultad de crear, modificar o suprimir tributos. Revisar art. 74° de la Constitución.
Principio de Legalidad y Reserva de la Ley
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La Obligación Tributaria surge sólo por ley o norma de rango similar, en nuestra legislación, a través de un Decreto Legislativo.
Actualmente se ha desarrollado el concepto de Reserva de la Ley, según el cual no sólo la creación, modificación o derogación de los tributos debe ser establecida por ley o norma de rango similar, sino que este mismo principio debe ser aplicado a los elementos sustanciales de la obligación tributaria, tales como: el acreedor tributario, el deudor tributario, el hecho generador, la base imponible y la alícuota.
Principio de Igualdad
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.
Principio de No Confiscatoriedad
Este principio busca el respeto al derecho de propiedad, invocando que los tributos no deben exceder ciertos límites que son regulados por criterios dejusticia social, interés y necesidad pública.
Un tributo es considerado confiscatorio cuando su cuantía equivale a una parte sustancial del valor del capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola el derecho de propiedad del sujeto obligado.
En el caso peruano los límites de este principio no están establecidos expresamente y su aplicación depende de cada caso en particular.
Respeto a los derechos fundamentales de la persona
Nuestra Constitución consagra este precepto, con la intención de remarcar que dicha potestad, según las bases de nuestro sistema jurídico, en ningún caso debe transgredir los derechos...
LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
La potestad tributaria está orientada por principios que han sido elaborados por la doctrina, recogidos por el constituyente y plasmados en la Constitución Política. Tienen un sentido tridimensional, pues orientan al legislador en la creación y tratamiento general de las normas tributarias; sirven a la autoridad administrativa tributaria en las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos, puesto que los actos y resoluciones
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