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Fallos acerca derecho tributario


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2022  •  Apuntes  •  19.061 Palabras (77 Páginas)  •  55 Visitas

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  1. Estado Nacional -Mrio. De economía - Sec. de Intereses Marítimos c/ Arenera "El Libertador SL." y/u otro bq. "Fortuna" s/ Cobro de pesos (1989)

TEMA PEAJE, COBRO PERMITIDO POR SU FINALIDAD. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. DELEGACIÓN AL PEN. PPIO DE LEGALIDAD.

Sumario.

1. La finalidad del cobro del peaje establecido por la ley 22.424, no es exclusivamente la de sufragar los costos de profundización del canal

2. No existe un derecho adquirido al uso no oneroso del Canal Mitre pues, si bien dicha vía fue librada gratuitamente al público desde su apertura en diciembre de 1976 hasta la sanción de la ley N° 22.424, la expectativa de la demandada en el mantenimiento de tal situación , al no fundarse en concretas disposiciones legales o contractuales, tenía un carácter meramente unilateral, lo cual impide tenerla incluida en la garantía del art. 17 CN

3.  La ley 22.424 no resulta contraria a la libertad de circulación reconocida por la Ley Fundamental, que impide tanto a la Nación como a las Provincias interferir en la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional y les veda, por ello, restablecer las aduanas inteiores que formaban parte de antiguas instituciones argentinas.

4. El peaje establecido mediante la ley 22.424 tiene como finalidad sufragar el dagado, balizamiento, ensanche, profundización y todo otro trabajo destinado a la mejor utilización del canal, como así también a la construccion y mantenimiento de cualquier otra obra accesoria o complementaria tendiente a mejorar las condiciones de navegabilidad, seguridad y apoyo a la navegación y al mantenimiento de los elementos utilizados para dichos fines. Dichos objetivos están comprendidos, en las amplias facultades que el art. 67 inc. 12, de la CN ha otorgado al Congreso de la Nación para reglar el comercio interprovincial. 

5. No es necesario que la ruta alternativa gratuita ofrezca las mismas ventajas que la onerosa, sino tan sólo que esta última no sea la única posible.

6. La ley 22.424 al faculta al Poder Ejecutivo a establecer, modificar y adecuar el monto del peaje no ha violado el principio constitucional de legalidad.

7. La delegación efectuada por la ley 22.424 en el PEN, facultándolo a establecer, modificar y adecuar el monto del peaje resulta pertinente pues las cambiantes circunstancias que determinan aquél impiden que su fijación quede sometida a las dilaciones propias del trámite parlamentario y autorizan, por ello, a dejar dicha facultad en manos del Poder Eejcutivo.

8. Si se parte de la existencia de vías alternativas, cabe inferir que el uso del Canal Mitre por la demandada generaba a ésta beneficios superiores al gravamen originado por dicho empleo. Ello excluye la posibilidad de aceptar el agravio basado en la confiscatoriedad de las alícuotas del  peaje.

ARTICULO 3. - El fondo especial que por esta Ley se crea será destinado exclusivamente al dragado, balizamiento, ensanche, profundización y toda otra obra destinada a la mejor utilización del canal, como así también a la construcción y mantenimiento de cualesquiera otra obra accesoria y/o complementaria tendiente a mejorar las condiciones de navegabilidad, seguridad y apoyo a la navegación y al mantenimiento de los elementos utilizados para dichos fines.

Dictamen del Procuador:

El Estado demanda a los responsables del buque "Fortuna" por cobro del derecho de peaje establecido en la let 22.424 en razón de haber utilizado el canal "Ingeniero Emilio Mitre". La demandada es un buque fluvial, de bandera argentina, con un calado mázimo de 3, 30 m; que efectúa extracciones en Entre Rios, navega por los ríos interprovinciales y accede luego al Puerto Nacional, desde donde se expende el producto. La vía normal y gratuita para ese tráfico es el "canal costero", pero su escaso calado provoca el uso del Canal Mitre, por los riesgos de varadura o las dificultades de su navegación, circunstancias que habrían sido reconocidas por la Secretaría de Intereses Marítimos, que eximió totalmente el tráfico de arena y canto rodado.

La accionada estimó que dio cumplimiento a la ley 22.424, pues la contribución por peaje cesa cuando la profundidad del Canal Mitre no alcanza a los 8.50 m, por lo que todo buque que no requiera ese calado no es beneficiairio del canal y no debe contribuir a su mantenimiento( la finalidad de la ley que impuso el peaje fue la de sufraga los costos originados por la profundización de aquel hasta los 8.5 m, para así permitir su empleo a los buques de gran calado. Al ser de 3.3 m de calado, la profundización del canal en nada beneficia a la embarcación) Por otra parte, la ley se adscribe a un criterio restrictivo en cuanto a la procedencia de la imposición, sujetando su legitimidad a la existencia de una vía alternativa. De allí que no se pueda gravar el tráfico cuando no existe otro pasaje. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la ley 22.424 porque, a su juicio, efectúo una delegación irrita del PL en el Ejecutivo, a quien faculto para imponer un tributo.  Además, por no existir la vía alternativa de paso gratuito y vulnerar asi los arts. 10, 11 y 12 CN. También consideró que se violaba la igualdad, proporcionalidad y razonabilidad de las cargas públicas, al fijarse la tarifa en moneda extranjera y poner en paridad de situación al buque fluvial que realiza viaje de ida y vuelta por el canal en 24 hs, con el navió de ultramar que ingresa al pueto 2 o 3 veces al año.

El fallo de primera instancia acogió parcialmente la pretensión. Desecho la inconstitucionalidad, porque existe una vía navegable de opción que es el Canal Martín García. Entendió que si la demandada utiliza el canal Mitre lo hace en vista del ahoro en combustible y otros gastos. El cobro de la tasa no depende, según el sentenciante, del calado de los buques, sino de la profundidad que registre el Canal. En lo que hace al monto del peaje, sostuvo que al fijarse se hizo mérito del beneficio económico que para las naves implica el uso del Canal Mitre. Desechó también el agravio a la garantía de la propiedad, y destacó que el Estado no destina los fondos a rentas generales, sino que los emplea en el mantenimiento del canal. Apelado el fallo, la Cámara confirmó la sentencia del juez de grado. 

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