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Derecho Tributario


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  221 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

REF. 48.378 ( E )

Barranquilla, Abril ( ) de dos mil trece (2013)

MAGISTRADO PONENTE: DR. CLÍMACO MOLINA RAMOS

Se procede a resolver conforme a derecho la procedencia del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala, calendada abril 19 de este hogaño, en el juicio ordinario laboral promovido por el señor Eladio Martínez de la Hoz, contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - Colpensiones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. ANTECEDENTES

En su demanda introductoria el demandante pretendió que se condenara a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos :

“Primero: Que le Instituto de Seguros Sociales está en la obligación de acoger la normatividad y pagarle la diferencia existente en la aplicación de la tasa de reemplazo del IBL desde su causación, por error en la aplicación de la norma correspondiente, y por un mayor número de semanas cotizadas.

“Segundo: Cancelar los intereses moratorios consagrados en el Art. 141 de la ley 100 de 1993, causados y los que se lleguen a causar hasta que se haga efectivo el pago completo de toda las obligaciones laborales.

“Tercero: Pago de indexación o reajuste moratorio del IPC sobre las sumas adeudadas que se determinen en la sentencia.

“Cuarto: Pago de las costas y agencias en derecho por parte de la demandada y todos los demás que extra y ultra petita resulte probado y el señor juez considere declararlo.”

El juez de primera instancia al desatar la litis declara prescrita las mesadas causadas y condena al Instituto de Seguros Sociales a reconocerle y pagarle la pensión de vejez y al reconocimiento de los intereses moratorios, se impone costas en primera instancia a la parte vencida.

Esta Sala desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y en sentencia adiada abril 19 de 2013, revoco en todas sus partes la sentencia objeto de la apelación, no impone costas en segunda instancia.

2. INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN.

Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

La citada preceptiva legal, nos indica que sólo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo más alto vigente y al momento de interponer

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