El problema del aborto en Мéxico
annymonteTutorial26 de Mayo de 2014
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ABORTO
Cita: código penal para el estado de hidalgo
ARTICULO: 154
Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El aborto causado culposamente será punible:
ARTICULO: 155
A la mujer que aborte, interrumpiendo su embarazo o que consienta que otro se lo interrumpa, se le impondrá.
Prisión: 1- 3 años
Multa: 10-40 días
Nota: igual se aplicara al que haga abortar a la mujer con consentimiento de esta
ARTICULO156:
Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de esta
Prisión: 3- 7 años
Multa: 40 – 150 días
Nota: si mediare violencia
Prisión: 4 – 9 años
Multa: 50 – 200 días
Si el aborto punible lo causare un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan conforme a los artículos anteriores se le suspenderá de 1- 3 años en el ejercicio de su profesión.
ARTICULO: 157
A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá.
Prisión: 3 meses- 2 años
Multa: 5 -25 días
ARTICULO: 158
EL ABORTO NO SERA PUNIBLE CUANDO:
1.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada
2.- Cuando el embarazo sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta típica prevista por el artículo 182, siempre que el aborto se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de esta. En tales casos deberá solicitarlo la mujer, bastara la comprobación del cuerpo del delito para que el ministerio público o el juez autorice, si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado
3.- cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud
4.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los colegios, academias nacionales o consejos de medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas que pueden dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la concepción.
El ministerio público o juez que deben autorizar el aborto en los supuestos previstos por este artículo, procuraran que la mujer embarazada cuente con información oficial, objetiva, veraz y suficiente, a efecto de que este pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
ESTUDIO DOGMATICO:
Por su conducta : accion/ omisión
Por su resultado: formal
Por su temporalidad: instantáneo
Por el daño que causa: lesion/ puesta en peligro
Por su estructura: simple/ complejo
Por su gravedad: delito
Por su elemento interno: doloso/ culposo
Por su forma de persecusion : oficio/ a petición de parte
Por su materia: fuero común/ fuero federal
Por su localización: capitulo V artc 154 – 158
ELEMENTOS ESESCIALES:
⦁ Muerte del producto
⦁ Cualquier momento de la preñez
BIEN JURIDO QUE TUTELA
⦁ Delitos contra la vida y la salud
ABORTO
Es muy difícil hablar sobre el aborto porque cuando lo hacemos nos referimos a nuestras creencias más profundas acerca de la vida y la muerte y del momento en que consideramos se inicia la vida humana. Al hablar del aborto también decimos mucho de lo que pensamos sobre la sexualidad, la responsabilidad, la relación entre la moral y la política, la libertad personal Por eso cuando aceptamos hablar sobre el aborto lo hacemos bajo la influencia a favor o en contra de lo que nos dice la religión, especialmente la católica.
El aborto es un tema que nos pone en contacto no sólo con lo que de verdad creemos, pensamos y sentimos, sino con puntos de vista diferentes de los nuestros. Eso exige tener tolerancia y respeto. Y ser tolerante no siempre es fácil. Las personas estamos acostumbradas a no tocar temas tan delicados como ests para no pelearnos, no escandalizar o no meternos en discusiones que parecen no tener solución; no hacemos algo para debatir de manera razonada sobre los temas que nos resultan difíciles, como es este el tema del aborto.
¿A FAVOR O ENCONTRA DEL ABORTO?
El tema del aborto se plantea casi siempre de manera simplista. Se dice que algunas personas están a favor y otras en contra el aborto, porque las primeras opinan que su práctica no debe ser castigada y las segundas piensan que se debe castigarse.
En realidad, el asunto es mucho más complejo. A pesar de las grandes diferencias de opinión que existen respecto de este tema, hay algo en lo que todas las personas coincidimos: nadie piensa que el aborto es una práctica deseable en sí misma. Todas las personas reconocemos, con mayor o menor claridad, que es preferible no tener que recurrir al aborto, y que la decisión de abortar es difícil y generalmente dolorosa.
El abortar a veces no es decisión propia si no te lleva hacerlo por las consecuencias que este traería en caso de que tuvieras al producto, el miedo la inmadurez, la sociedad, la economía, y por qué tu pareja no quiera estar contigo es lo que te lleva hacer esto, muchas veces nos preguntamos si está bien o no, si estamos a favor o en contra de el, pero en si es incierto, por que cuando no lo pasas no sabrías que podrías hacer, la presión y el miedo es lo que te llevan a cometer esto, yo hoy podría decir no, nunca lo haría por que es alguien que no pide vivir pero tampoco que lo maten, pero no se en que circunstancia me podrían encontrar , que me llevaran a cometer un aborto, a veces la misma sociedad limita a que nosotros tomemos las decisiones sin importar el que puedan opinar y es asi de fácil tomar una decisión la que realmente te haga bien a ti no a los demás, incluso al producto.
Por eso es que es muy difícil poder decir si estamos a favor o en contra del aborto, creo que debes estar en esa situación para poder decir, si lo haría o no.
Cita: file:///C:/Users/famsa/Desktop/MiradassobreAborto.pdf
NUMERO DE ABORTOS EN MEXICO
En cuanto al número total de abortos realizados dentro del país, un estudio realizado en 2012 y fundado por CONAPO, El Colegio de México y el Instituto Guttmacher2estimó que se realizaron 880 000 abortos anualmente, con un promedio de 33 abortos cada año para cada 1000 mujeres entre las edades de 15 y 44.16 Según el Instituto Guttmacher, y a pesar de las restricciones legales, de 1990 a 2006 hubo un incremento de casi 33 % en el número de abortos realizados en todo México (de 533 000 a 875 000), si bien las cifras sobre mortalidad materna están en discusión ya que los datos son incompletos -sanidad pública pero no privada- o parciales.
SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS DISTINTOS ESTADOS DE MEXICO
Todos los códigos penales estatales consideran legal el aborto en casos de violación, y todos salvo los códigos de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; catorce de los treinta y uno extiendes estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños.11 Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico The Guardian, en la práctica hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a los médicos clandestinos más baratos. En algunos estados, como Guanajuato, la práctica del aborto se castiga con penas de prisión de hasta 30 años.
ABORTO LEGAL QUE SUCEDE
En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de Ciudad de México , donde vive aproximadamente un 7,87% de la población mexicana, aprobó la despenalización de la práctica del aborto inducido a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo. La Asamblea, por 46 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal de México D.F.6 2 7
La decisión de la Asamblea Mexicana de 2007 fue recurrida y finalmente el 29 de agosto de 2008 la Corte Suprema de Justicia de México dictaminó, por ocho votos contra tres, que es constitucional la ley de la Ciudad de México que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación.8
En 2011 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), autoriza la comercialización en México de Zacafemyl-Mifepristona para la interrupción del embarazo y otras trece indicaciones terapéuticas afines.
La legislación sobre el aborto en ciudad de México, junto con la de Cuba, se considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica,9 siendo similar a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la legislación sobre el aborto en Canadá. Esta isla legal en México hace que mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan al Distrito Federal para someterse a un aborto inducido. Unas 52.484 interrupciones voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su despenalización en el año 2007 hasta el año 2011.
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