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El sistema penal acusatorio en México: Un nuevo modelo de justicia

VickaryusDocumentos de Investigación28 de Julio de 2016

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ALTAMIRANO ROLDAN JUAN FABRICIO

TEMA 3.- “AÑO LÍMITE PARA IMPLEMENTAR PROCESO PENAL ACUSATORIO

MATRICULA: 31153228

SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT. A 9 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Como sociedad, estamos destinados como un colectivo de individuos que interactúa entre si para cumplir propósitos y obligaciones. Dentro de nuestra existencia cotidiana, tenemos que convivir y socializar con individuos pensantes que al igual que nosotros conforman y se aglutinan dentro de nuestros hambitos de vida, donde es común y lógico que existan conflictos entre las personas, pues comúnmente no  llegamos a coincidir con algunas ideas o pensamientos dado a nuestra individualidad de pensamientos y caracteres.

Algunos conflictos son simples  rocez menores que aceptamos como un componente natural denuestra existencia, otros, limitan nuestras relaciones, que estas se realicen en todo su potencial y algunos casos llegan a ser perniciosos a tal grado que llegan a causar daños de gran índole en todos los ámbitos, personales y sociales.

El cómo enfrentar esas problematicas, se torna un procedimiento realmente complejo pues los afectados sufren cuando sus enfrentamientos no  resuelven con rápidez, con justicia; ese decir, de forma eficiente. El Estado dentro de sus funciones, tiene la obligación de garantizar para todos los ciudadanos sus derechos humanos, así como sus garantías individuales constitucionales, a su vez el velar por su respeto y establecer mecanismos legales para su tutela, es por ello que recurrimos a los juicios, mecanismos para impartir y recibir justicia, los cuales son un vínculo imprescindible para la resolución de los conflictos.

Actualmente se cuenta con una nueva ley y un método relativamente nuevo dentro de nuestro país llamados Método Penal Acusatorio. Este método es el periodo del procedimiento penal en el cual el Ministerio Público precisa su acusación, es decir, ejerce la acción penal; el acusado y su defensor particular o de oficio precisan su defensa y el órgano jurisdiccional valora las pruebas para dictar su resolución alcaso concreto.

La implantación del Sistema Penal Acusatorio ó equivocadamente llamados juicios orales, es un tema que llevaba cierto tiempo guardado en el ámbito legislativo, después de ser analizado,  explorado y considerado en cuanto a la conveniencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal , el 13 de marzo de 2007, el presidente Felipe Calderón presenta una iniciativa de reforma penal ante la Cámara de Diputados, que si bien hacía una declaración de principio a favor de un sistema penal acusatorio y de la oralidad, concedió mayor importancia a diversas medidas de política criminal y para enfrentar la delincuencia organizada, fenómeno que no ha podido detenerse y que está desafiando a las instituciones encargadas de la seguridad a la fecha.

El propósito o finalidad que tienen los “juicios orales”, es el de desaparecer los miles de expedientes que durante meses, incluso años, permanecen rezagados en los escritorios de los juzgados del país dentro del sistema inquisitorio, que se plantea desaparezca en su totalidad para este año,  2016. Este nuevo método procesal, se caracteriza por la rapidez en la resolución de los casos, por la transparencia en los procesos -a diferencia del inquisitorio- este tiene un caracter público, permite que se logre una igualdad y equilibrio entre las partes involucradas, dandole un caracter más humano a la justicia penal, otorgándo a la víctima un trato más digno, y logrando el respeto de los derechos humanos del acusado, además de “terminar con la corrupción” que impera en el sistema que esta siendo sustituido lentamente en el país.

Cierto es, que existe una gran polémica al poner a prueba la implementación de este nuevo método para impartir justicia en nuestro país, pues es algo obvio que México aun no está preparado completamente para ejercerlos, pues requieren de mayor recursos económicos, la infraestructura necesaria, así como una capacitación total por parte de los actores y partes esenciales de todo el proceso, y aunque en algunos estados ya están actuando por completo, la meta de lograrlo en todo el país parece ser algo no muy claro hasta el momento, a pesar de que se tiene señalado el último día del mes de mayo, del año en curso para su implementación.

Mediante un analisis concreto del tema, después de analizar los pro  y los contras que presentan en su implementación, es posible determinar  que el ejercicio de este relativamente nuevo sistema  dentro de nuestro país, es de gran relevancia y trascendencia a nivel jurídico pues implica una total legalidad y justicia, dado a que las audiencias llevadas a cabo se requieren para comprobar una igualdad de derechos así como la transparencia de los juicios. Es por ello que el presente documento, tiene como objeto el informar a los nuevos jurisconsultos sobre la historia, el procedimiento así como las características positivas y negativas concernientes a los juicios orales en México y su implementación en todos los estados de la República Mexicana a más tardar el año en curso.

Es preciso antes de iniciar con el tema, el que se determinen y definan algunos términos que en el presente escrito se han de utilizar, el lo que cosiguientemente se menciona que:

“La oralidad es una forma comunicativa que va desde el grito de un recién nacido hasta el diálogo generado entre amigos”. (Zuleta, 2005).

El Juicio, proviene del latín iudicium, se trata por ejemplo “de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es -por otra parte-  una opinión, un dictamen o un parecer”.

El sistema acusatorio se desenvuelve entre los griegos y romanos, aunque renace en la época moderna. Se caracterizó por el poder de acusación privado, igualdad entre las partes, oralidad y publicidad del debate, apreciación libre de los elementos de convicción, continuidad en el procedimiento y conclusión de éste en vía de síntesis.

En nuestro país, existieron con antelación los juicios orales hasta el 15 de diciembre de 1929, en donde participaba un jurado popular, pero en consecuencia de los problemas que se suscitaban con el abuso de las partes que integraban los juicios, se llego a la conclusión de que era necesario un cambio en el sistema de justicia en base a lo anterior,  es así como surge el sistema penal inquisitorio ó escrito que conocemos hoy en día;  sistema inquisitivo que tuvo un origen canónico y monárquico, el cuál predominó en el proceso común europeo de los siglos XII al XVII. Este sistema es esencialmente escrito, falto de inmediación, donde prevalece el secreto y la dispersión de los actos procesales, existe un monopolio de la acusación y los juecez suelen actuar dentro del régimen de prueba legal.

Pero ¿que son los juicios orales? Según Díaz, 2012 “es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral, consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado”. (Díaz, 2012)

La idea de volver a los juicios orales, lograron que la propuesta de que este sistema de justicia fuera retomada por el ex presidente Vicente Fox Quezada, quien la incluyó en el paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad, pero estas no prosperaron. Entonces, como ya se hizo mención al inicio, en el año del 2007, el Presidente de la República Mexicana - en ese entonces- Felipe de Jesús Calderon Hinojoza, emite una iniciativa de ley en la que se propone el nuevo sistema Penal Acusatorio, pero fueron los legisladores quienes decidieron retomar el tema, los juicios orales alcanzaron los votos en plenaria necesarios para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que está vigente en el país desde el siglo pasado. El grupo de legisladores que se encargaron de darle forma a la reforma y que está encabezado por los presidentes de las comisiones de Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, Alejandro González Alcocer, y César Camacho, pasaron a la fase de decidir cómo se llevará a cabo el sistema, en el que se plantea que el cambio dure como máximo siete años.

La reforma de la constitución que fue aprobada por el senado y el congreso en marzo del 2008, a la cual se dio el margen de tiempo, es decir hasta el año en curso -2016-, para que en los congresos locales fueran reformando a la vez los códigos de procedimientos penales de 32 estados incluyendo el antes llamado Distrito Federal, y receientemente llamado Ciudad de México y, no es, si no hasta el 19 de junio de 2008 en que los Juicios Orales nacen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en la Constitución, los principales elementos para un sistema penal acusatorio y oral, que se corresponda con el Estado democrático y garantista de nuestro tiempo. El modelo acusatorio se incorporó sustancialmente en modificaciones efectuadas a los artículos  16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las frac. XXI y XXIII del art. 73, la frac. VII del art. 115 y la frac. XIII del apartado B del articulo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los juicios orales.

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