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LA FIGURA DE LA PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  Tesis  •  13.465 Palabras (54 Páginas)  •  105 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

LA IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA Y EL POLICÍA PRIMER RESPONDIENTE EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICÍA PENAL.

TESINA

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA:

SENPAI

DIRIGIDA POR:

LIC. MARCO ARIF

San Juan del Río, Qro., febrero de 2016.


POSIBLE TITULO:

LA FIGURA DE LA PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO Y SU USO DESMEDIDO POR EL ESTADO COMO MEDIDA CUATELAR.

INTRODUCCIÓN. 

Se considera que existen graves problemas durante la administración y procuración de justicia, con base en diversos contextos jurídicos, se puede deducir que, en los juicios de primera instancia los procedimientos pertinentes suelen ser extensivos y sumamente imposibles de resolver a corto plazo, también se puede afirmar que, en la mayoría  de  los procesados,  nunca vieron al juez que los juzgó, y que los procesos  son poco transparentes ante todo esto.

El 18 de junio del 2008  el poder Ejecutivo público, en el Diario Oficial de la Federación,  promulgo una reforma al Sistema Penal y precisó la preparación de los juicios orales como método para  resolver las dificultades anteriormente mencionadas, Así pues, se propone un sistema garantista, en el cual se respeten los derechos individuales, tanto de la víctima, cómo del victimario; así como las garantías jurídicas del imputado, partiendo de un principio de presunción de inocencia; Tal sistema  se regirá  por  los principios de  publicidad, contradicción, concentración e inmediación, con las características  de acusatoriedad  y oralidad, para asegurar la trilogía procesal, el Ministerio  Publico   fungirá como figura acusadora, también se tendrá  al inculpado,  mismo que se garantizara,  que esté en posibilidades de defenderse  y al final se tendrá aun juez quien será el que resuelva lo que a derecho proceda, con esto se pretende  fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo  una relación dirección entre el juez y las partes, propiciando que los procesos sean  más ágiles y sencillos.

Pero la oralidad  no es  una  varita  mágica y  se considera que esta reforma no va a solucionar lo que anteriormente  se ha mencionado,  ya que  fue un grave error el copiar modelos jurídicos de otros países distintos al nuestros, como por ejemplo Chile, que es una republica centralista y que antes de su reforma a su nuevo  modelo acusatorio, tenían modelo  inquisitorio puro donde el juez investigaba y juzgaba, pues no se contaba con la figura del  Ministerio Público, lo que también sucedía en Colombia; y no se diga   la gran diferencia que existe  entre los países anglosajones en los que tienen actualmente  un modelo mixto inclinado al acusatorio.

Ahora bien, una de las incongruencias y que mayor atención provoca, es el hecho de que la prisión preventiva es un  instrumento  procesal  que busca determinados fines; esta medida  cautelar de carácter personal  que afecta el derecho de libertad durante  un lapso más o menos prolongado y de acuerdo a la reforma del 18 de junio de 2014, la  prisión preventiva solo precederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar los objetos del procedimiento penal.

Cuando se decreta la Prisión Preventiva, el probable participe de un delito es obligado a ingresar a prisión, durante el tiempo que dure su proceso hasta el dictado  de la sentencia definitiva  correspondiente, lo anterior obedece a fines procesales  como  preservar el desarrollo  adecuado del proceso, asegurar  la ejecución de la pena, evitar  un grave e irreparable  daño al ofendido  y a la sociedad; finalidades  que de acuerdo  al discurso oficial, se pretenden justificar  en la posibilidad  de  fuga del imputado, la sospecha  de su culpabilidad y la gravedad del delito.

Normalmente la prisión preventiva se decreta  cuando no existe otro método eficaz  para evitar la fuga  del acusado, constituye la única opción  coercitiva  estatal, y la mayormente usada, por el poder ejecutivo para garantizar un debido proceso, lo que ha generado  una gran sobrepoblación en los centros de reinserción  social,   resulta  importante  preguntarse si efectivamente la  prisión  preventiva como  medida cautelar, es la clave  o  esta ha  sido sobre valorada y  explotada a su vez, a lo cual se consideración que ha sido la única media coercitiva que el estado ha utilizado y que encuentra más efectiva,  provocando  un abuso  en  la aplicación de  la citada  medida cautelar, así como negación a utilizar otros medios que garanticen culminar un proceso, y así llegar a un efectivo “IUS PUNIENDI”, provocando  que se pierda la verdadera esencia de la Prisión preventiva, la cual es, aplicar solamente y únicamente en los casos que de verdad lo ameriten.

HIPOTESIS

METODOLOGÍA

  • Método científico
  • Método de inducción
  • Método deductivo
  • Método de análisis
  • Método sintético
  • Método de objetivo
  • Método subjetivo
  • Método de investigación estático
  • Método dinámico
  • Método Trascendental
  • Método sociológico
  • Método fenomenológico
  • Método heurístico
  • Método descriptivo
  • Método comparativo
  • Método estructural

 

CAPITULO I REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, 18 DE JUNIO DE 2008.

La reforma al sistema de justicia penal es muy amplia, por lo  que para  mayor practicidad, se realizo con compendio de veintidós puntos, lo cuales versa en si la reforma al Sistema de Justicia Penal:

  1. La introducción del procedimiento penal acusatorio (a. 16, párrafo segundo  y decimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; articulo 19; articulo21, párrafo séptimo).
  2. El ejercicio de la acción penal, las modificaciones al monopolio de dicha acción como el ejercicio por los particulares (a. 21) o la aplicación  de criterios de oportunidad para ejercer dicha acción (a. 21).
  3. La reducción del estándar probatorio para dicho ejercicio.
  4. La reducción del empleo de la prisión preventiva.
  5. La implementación de los juicios orales en los juicios penales.
  6. La modificación de los derechos del inculpado, de la victima u ofendido.
  7. El establecimiento de manera expresa en  la Constitución  de la presunción de inocencia.
  8. La igualdad de las partes y la judicialización de las pruebas.
  9. El establecimiento a nivel constitucional, de un sistema muy criticado, de diversas herramientas de investigación como el arraigo aplicable no solamente a la delincuencia organizada.
  10.  El establecimiento de los beneficios para los que colaboren  en la investigación de delincuencia organizada, creando un régimen especial para hacer frente a dichas conductas delictuosas.
  11.  La designación de jueces para ocuparse especialmente para resolver de manera pronta e inmediata medidas precautorias, como el arraigo, cateo e intervenciones de comunicaciones privadas.
  12.  La creación a nivel constitucional de la defensoría pública; y su homologación de la retribución con la de los Ministerios Públicos.
  13.  El establecimientos  de un sistema de investigación de los delitos por los policías; la federación de la metería de delincuencia organizada.
  14.  La sustitución del “delito fragante” por el  “inmediatamente después de haber comentido”.
  15.  La implementación del “registro inmediato de detención”, la supresión de la orden  de cateo se emita por escrito.
  16.  El establecimiento del beneficio de cumplir la pena en el lugar cercano del domicilio del sentenciado.
  17.  Se establece un régimen de internamiento especial para los acusados de delincuencia organizada y otro.
  18.   Se establece la permisión constitucional de la extradición a otros países a persona que estén sujetas a procesos por delitos cometidos en territorio nacional.
  19.  Se elimina la regulación de la libertad bajo caución.
  20.  Se amplía el derecho de la victima a impugnar no solamente la resolución de no ejercicio de la acción penal, sino también, la reserva, desistimiento y suspensión del procedimiento entre otras resoluciones.
  21.  Se redefine el concepto de seguridad pública y la conformación del sistema nacional de seguridad pública.
  22.  Se establece la proporcionalidad de la pena con el delito que sancione y el bien jurídico afectado.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL JUCIO ORAL.-

VENTAJAS.-

  • Mayor celeridad
  • Fácil adaptación
  • Posibilidad de eliminar  malas interpretaciones
  • Alejar falsedades
  • Publicidad
  • Proceso más económico

DESVENTAJAS.

  • Los fiscales no letrados no están en condiciones de exponer con exactitud
  • La fugacidad de la palabra
  • Posibilidad   de que algo importante  sea olvidado

SISTEMAS PROCESALES  EN MATERIA PENAL.-

Los principales sistemas procesales  vigentes en la actualidad son:

Sistema Inquisitivo.

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