Nuevo Sistema Penal Acusatorio
fredes14 de Noviembre de 2013
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NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
TUTOR: LIC. LOURDES NAVARRO VAZQUEZ. ALUMNO: ALDO MANUEL MUELA SALAZAR
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
INTRODUCCIÓN
La dinámica social, genera el nacimiento de nuevas formas de comportamiento humano, de conductas encaminadas al pleno desarrollo y consecución del plan de vida de cada persona; en ese devenir, se ponen en juego diversidad de intereses jurídicos, que pueden verse lesionados por el actuar de los gobernados, o bien, por la actividad del estado a través de los depositarios del poder público; lo cual genera, sin lugar a dudas, malestar y descontento de quien resulte afectado.
Para evitar en la medida de lo posible esa colisión de intereses y hacer posible una convivencia armónica en el seno de la sociedad, resulta necesario establecer mecanismos legales eficaces, que brinden la confianza de contar con un instrumento que dé seguridad al patrimonio, la familia y demás derechos y libertades de los ciudadanos, no sólo entre sí, sino también frente a las autoridades gobernantes, quienes en un estado democrático, tienen la obligación de ajustar sus actos a la ley, en beneficio del pueblo, para hacer vigente el estado constitucional de derecho.
Este fenómeno implica también, la evolución del mundo jurídico y por tanto, la creación de normas que vengan a regular esas nuevas conductas lesivas de la esfera jurídica de los sujetos involucrados: no son ajenas a ese movimiento las conductas que por su incidencia y por lesionar bienes jurídicos importantes para el interés social, requieren necesariamente de la intervención del derecho penal, para regularlas y en su caso sancionarlas; por ello, el estado, a través del órgano legislativo competente, como una cuestión de política criminal, se ha visto en la necesidad de incorporar en la normatividad nuevos tipos penales, asociándoles las sanciones correspondientes
De manera conjunta, se producen ajustes en la materia adjetiva penal, que no puede quedar inerte ante esos cambios, pues ante el progreso desenfrenado de esa problemática social, se hace necesaria la implementación de nuevos modelos procesales que lleven a la solución de tales conflictos, de manera ágil y transparente, con respeto a los derechos fundamentales de las partes y a los principios jurídicos que a favor de todo gobernado se consignan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internaciones de los que México forma parte.
Muestra de lo anterior, es el nuevo sistema en materia procesal penal, introducida al campo jurídico mexicano, a través de la reforma contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, que en sus artículos 16 párrafos segundo y decimotercero, 17 párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21 párrafo séptimo, contiene un nuevo sistema de justicia procesal penal con características de acusatorio y oral, cuya pretensión estriba en conseguir que se materialice la eficaz procuración y administración de justicia.
Destaca de la reforma, el artículo 20, materia de esta exposición, en que ahora, se constitucionaliza la observancia a los principios rectores de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, como base del debido proceso; así como los derechos de la persona imputada y de la víctima u ofendido. Tema, que se explica más adelante.
ADOPCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO. CARACTERÍSTICAS
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 16 párrafos segundo y decimotercero, 17 párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consignan las bases legales para el nuevo sistema de justicia procesal penal.
De la referida reforma se desprende que por exigencia constitucional, el nuevo proceso penal, será, de tipo oral y acusatorio, cuyo objetivo es, según se argumentó en los precedentes legislativos que le dieron origen, transparentar la actividad de las autoridades, mediante un proceso más ágil e igualitario, y fortalecer de manera eficaz los derechos fundamentales de los protagonistas en el proceso penal.
Las razones que impulsaron ese cambio fueron los vicios que se apreciaron en el desarrollo de la averiguación previa, en la pre instrucción y demás fases del proceso.
En concepción de Joahana del Río Rebolledo la intención del legislador fue establecer a través de la reforma, un sistema de procuración e impartición de justicia, con características propias, para reemplazar el sistema tradicional totalmente escrito, de corte mixto (inquisitorio y acusatorio), que predomina aun en la mayoría de los asuntos penales, para incorporar uno de índole acusatorio y oral.
Con esta nueva sistemática, se pretende revolucionar el procedimiento penal, al incorporar en su contexto características y principios rectores, que dan a la materia adjetiva una nueva estructura, nuevas instituciones jurídicas, empleando nuevos métodos de investigación y persecución del delito, con el apoyo de modelos de gestión enfocados a potenciar la operatividad de las instituciones; se persigue también, proteger con mayor amplitud los derechos de toda persona imputada, los intereses de las víctimas y ofendidos, así como cambios sustanciales en la presentación, admisión, desahogo y valoración de pruebas.
De esta forma, se incorpora en la constitución, un sistema de justicia acusatorio y oral, que pretende posibilitar un proceso que resuelva el conflicto penal de manera igualitaria y transparente, no sólo frente al inculpado, al ofendido o la víctima, sino en general a la sociedad; es decir, dicha reforma está encaminada a demostrar que el Estado a través de los órganos de procuración y administración de justicia actúa de manera imparcial, rápida y eficiente, garantizando con todo ello el acceso a la justicia de los gobernados, con pleno respeto a los derechos fundamentales consagrados en la constitución y en los documentos internacionales de los cuales el Estado mexicano forma parte, se busca también generar una cultura de conciliación, mediante mecanismos que permitan en la medida de lo posible que se materialice el principio de “intervención mínima” que debe caracterizar al derecho punitivo.
Mediante la nueva normatividad constitucional proceso penal se busca que se sancione al enjuiciable, pero solamente como resultado de un procedimiento transparente, ágil, confiable y eficiente, buscando la equidad y un trato digno, tanto a la persona imputada, como a la víctima u ofendido.
CARACTERÍSTICAS
El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo establece:
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación….”
De dicho precepto se desprenden como características del nuevo proceso penal, que será acusatorio y oral; empero, como el texto constitucional no define dichas figuras, resulta necesario acudir a otras fuentes de información para hacerlas más comprensibles.
ACUSATORIO: Esta figura procesal presupone la división de las funciones o facultades de persecución penal y de juzgamiento en diversas instituciones (funciones de acusar, defender y juzgar). Por esta razón asocia funciones a su ejercicio, esto es la investigación y acusación se encuentran concentradas en el Ministerio Público, y la función de juzgamiento en el órgano jurisdiccional, con independencia de la figura de la defensa.
Esta característica en nuestra constitución limita la posibilidad de confusión entre el acusador y el juzgador, estableciéndose claramente cuáles son las facultades y atribuciones que le corresponden a cada uno de ellos en los diversos apartados del artículo en comento, vinculados con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19 y 21.
La reforma con la instauración del proceso acusatorio procura equilibrar la satisfacción de las necesidades de legalidad y celeridad para las partes, estableciendo las tareas que corresponden a los protagonistas del proceso, judicializando el actuar del Ministerio Público, al sujetarlo a que las pruebas que él tenga que aportar se desahoguen necesariamente estando presente el imputado.
ORALIDAD: Método de trabajo que permite producir información de mayor calidad para la toma de resoluciones judiciales, facilitando la comunicación entre el órgano jurisdiccional y las partes.
La oralidad no sólo es una característica del juicio, sino de todas las actuaciones en las que deban intervenir todos los sujetos procesales; presupone abandonar el sistema de formación de un expediente hasta ahora en vigor, para sustituirla por un método de audiencias.
INCORPORACIÓN DE LAS BASES DEL DEBIDO PROCESO LEGAL Y LA CREACIÓN DE JUICIOS ORALES EN MÉXICO
La redacción del primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Federal, deja ver que se establece, en su parte inicial, las características del nuevo proceso penal (acusatorio y oral), luego, en segundo orden, refiere que el proceso penal se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
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